Según el DANE para junio de 2022: El 76,3 % de los hogares del país consume tres comidas al día, 22,6 % llegan a dos y el 1,2 % restante comen una o menos de una vez al día. Es decir, cerca de 21 millones de personas viven con una deficiente ingesta de alimentos y por ende con una precaria base nutricional. Unida a esta catastrófica situación, están la cantidad de niños y niñas que mueren diariamente por falta de alimentos y por las enfermedades asociadas a la falta de acceso a agua potable, saneamiento e higiene.
Los altos indicadores de inseguridad alimentaria[4], se presentan en los departamentos de la Guajira, Magdalena, Chocó, Cauca, Nariño, los ubicados en la Amazonía y Orinoquia, territorios donde residen la mayor población afrodescendiente, indígena y rural del país.
En el año 2021 el número de personas pobres fue de 19.621.330[5] (39,3%), es decir, que disponen de un ingreso mensual inferior a $354.031 para alimentación, vivienda y otros gastos de primera necesidad y, 6.110.881 (12.2%) de personas en pobreza extrema, es decir que viven con $161.099 pesos mensuales. Realidad asociada a la pandemia que generó desempleo y al retroceso económico; ante semejante panorama nos preguntamos ¿a qué tipo de alimentos con estos precarios ingresos puede acceder esta población?, ¿Ofrece el Estado colombiano a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema alguna alternativa para acceder una ingesta de alimentos nutritiva y digna?
La inseguridad alimentaria se configura en el país, por las limitaciones para acceder a los alimentos por la baja capacidad de compra, una lenta recuperación económica que no genera empleo, la subida de los precios de los alimentos, como también, por las dificultades para la producción de algunos alimentos, debido a los altos costos de los insumos generados por la coyuntura internacional, guerra Ucrania – Rusia y por la posibilidad de recesión económica.
En este contexto, un grupo de senadores y representantes a la cámara, radicaron el 11 de agosto en la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley “Por el cual se crea el programa de emergencia de lucha contra el hambre y se dictan otras medidas para avanzar en la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y Soberanía Alimentaria”, que tiene por objeto, “contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas a la población colombiana a través de la creación y ejecución de un programa de emergencia de lucha contra el hambre, la creación de distritos agrarios para la soberanía y las autonomías alimentarias y el establecimiento del fondo para la soberanía alimentaria”.
El proyecto de ley, propone que el programa de emergencia este liderado por la Presidencia de la República, pero no específica si estará en Prosperidad Social, entidad que es cabeza del sector de la Inclusión social y reconciliación, coordina programas sociales con la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es decir, se cuenta con una arquitectura institucional y con capacidades para que una vez entre en vigencia la ley, sea inmediata su operación. Este tipo de programas de emergencia, deberían ser de la competencia del futuro Ministerio de la Igualdad, por ejemplo.
Con relación a la creación de los distritos agrarios, los cuales define como unidades de gestión territorial para proteger las economías campesinas, incentivar la producción agropecuaria y el mercado justo; el proyecto de ley propone que su creación la realicen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN); no define los criterios ni lineamientos para su fundación y propone que sea la Comisión de Ordenamiento Territorial quien los defina; como bien se conoce, todo trámite legislativo relacionado con la gestión territorial, es lento y engorroso por los interés económicos que se mueven en muchas casos relacionados con la tenencia de la propiedad de la tierra.
Debería pensarse en otras figuras que fortalezca la producción campesina, por ejemplo, la creación o fortalecimiento y gestión de las empresas de economía solidaria, como las ya existentes cooperativas agrarias, asociaciones de productores, formas de agricultura familiar con capacidad productiva. De igual manera, fortalecer las capacidades productivas, de comercialización, manejo en tecnologías de la información, negociación y los mercados locales; programas de entrega de tierras, asistencia técnica y acceso a créditos para dinamizar y garantizar la producción, disponibilidad y, ante todo, el acceso a alimentos sanos y nutritivos.
Si bien, el proyecto de ley incluye la participación social como principio, es necesario resaltar que las organizaciones sociales pueden contribuir en identificar las necesidades alimentarias y el desarrollo de sus soluciones, focalizar las personas vulnerables, ayudar en la distribución de los alimentos y realizar labores de control social, para proteger el uso adecuado de los recursos públicos; en este sentido, la participación y la organización generan sentido de pertenencia y apropiación para el restablecimiento de los medios de vida con independencia y capacidad de resistir futuras crisis.
Con relación al fondo para la soberanía alimentaria, sería importante analizar el funcionamiento y la experticia del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los planes de emergencia que incorporan las ayudas alimentarias para atender a la población damnificada por una eventualidad generada por desastre o calamidad.
Al igual, experiencias como programa de asistencia humanitaria denominado Operación Prolongada de Socorro y Recuperación (OPSR) desde el año 2000, alianza entre el Programa Mundial de Alimentos, el gobierno nacional y la Sociedad Civil, que brinda una respuesta humanitaria a la situación de las personas víctimas del desplazamiento forzado causado por el conflicto interno armado en Colombia; complementado programas sociales y humanitarios del Estado colombiano con la entrega de una canasta básica de alimentos y de artículos no alimentarios, dirigidos a prevenir el deterioro de la seguridad alimentaria, mejorar el estado nutricional, apoyar el desarrollo de capacidades productivas y comunitario; con prioridad en la protección del estado nutricional de las mujeres gestantes y lactantes y niños menores de 6 años.
En este programa de asistencia humanitaria, se desarrollaron mecanismos como la compra de alimentos a través del bono alimentario redimible y el fomento de la producción de alimentos en comunidades campesinas, garantizado la compra de las cosechas, instrumentos y prácticas que contribuyen en la definición del programa de lucha contra el hambre.
El interés de este columnista, es referenciar la importancia de estas experiencias que, de sumo, contribuirán en descubrir qué estrategias, actores y espacios tienen potencial para la formulación y desarrollo del programa de emergencia de lucha contra el hambre y, con ello, generar oportunidades para reactivar la economía campesina, los ciclos cortos de comercialización y contribuir en el acceso a una alimentación sana y nutritiva de las poblaciones con indicadores de inseguridad alimentaria.
De seguro, las lecciones aprendidas y las capacidades instaladas de los programas de seguridad alimentaria que se han desarrollado en el país, aportarán en la definición no solo del programa de emergencia, sino, además, de una política pública estatal de cero hambre en el país, que garantice en forma sostenida la provisión de alimentos a los más necesitados.
Para ello, Colombia tiene las capacidades y las condiciones para la producción de alimentos (tierras fértiles, agua y población campesina) para atender a las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria, incluso de sustituir las importaciones de maíz, arroz y frijol, por ejemplo y, generar un proceso de agroindustria y exportaciones, que convierta al sector rural en multiplicador de la economía nacional y generador de riqueza.
Este proyecto de ley, se puede convertir en el promotor de un Acuerdo Nacional contra el Hambre, en donde concurran los entes territoriales, los productores y sus organizaciones campesinas, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), el gobierno nacional, el sector privado y la cooperación internacional, cuyo propósito es definir la política pública para atender las necesidades alimentarias y nutricionales de las personas con inseguridad alimentaria, a través de un mecanismo de respuesta rápida para contener la situación de hambre y desnutrición que padece una amplia franja de la población colombiana, para proteger la dignidad humana y salvar vidas.
Luis Angel Echeverri Isaza, Trabajador Social, MG en Investigación en Problemas Sociales Contemporáneos.
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[1] Para el año 2021, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
[2] Es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El pacto contempla el derecho a una alimentación adecuada, a una vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, al agua y al saneamiento, y al trabajo. https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr
[3] Exposición de motivos proyecto de ley de lucha contra el hambre. http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL-115S-2022.pdf. Página 20.
[4] Inseguridad alimentaria moderada: nivel de gravedad de inseguridad alimentaria en el cual las personas afrontan incertidumbres sobre su capacidad para obtener alimentos y se han visto obligadas a reducir, en ocasiones durante el año, la calidad o la cantidad de alimentos que consumen debido a la falta de dinero u otros recursos. Hace referencia a una falta de acceso continuado a los alimentos, lo cual disminuye la calidad de la dieta y altera los hábitos alimentarios normales. Se mide sobre la base de la escala de experiencia de inseguridad alimentaria. https://www.fao.org/newsroom/detail/un-report-global-hunger-SOFI-2022-FAO/es
[5] Fuente DANE 2022.
Luis Ángel Echeverri
Foto tomada de: El Espectador
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