Según estas autoras “la desposesión sucede cuando pierden su tierra, su ciudadanía, sus medios de supervivencia y se transforman en sujetos de la violencia militar y legal. Incluso cuando tenemos derechos, somos dependientes de un modo de gobierno y de un régimen legal que confiere y defiende esos derechos, lo cual no quiere decir que todos hayamos nacido en un mundo que nos ampara. Para nada. La desposesión expresa experiencias de desarraigo, ocupación, destrucción de hogares y de vínculos sociales, incitación a construir identidades propias “auténticas”, victimización humanitaria, inhabitalidad y luchas por la autodeterminación. La desposesión implica la presunción de que alguien ha sido privado de algo que por derecho le corresponde, sirve de aparato autoritario y a menudo paternalista cuyo fin es el control y la apropiación de espacios” en los tres poderes.
En este aventurado artículo la desposesión se aparta de la lógica convencional de la posesión, propias del capitalismo y del neoliberalismo, y se hace una aproximación desde la corrupción como un tipo de desposesión al constituyente primario por quienes lo representan en los tres poderes del Estado, en este caso desde el poder judicial.
Corrupción = desposesión
Cuando la corrupción se convierte en una práctica extendida que se disemina por el sistema estatal, está ejerciendo una acción de desposesión, tan violenta como la desposesión de la propiedad, porque se trata de recursos ciudadanos que el Estado, a través de impuestos, ha cobrado para distribuirlos en la sociedad a partir de políticas públicas que se deben invertir bajo la responsabilidad de quienes representan a la ciudadanía en la administración pública.
Entonces, la corrupción es una acción de desposesión de los recursos de todos, y es tan criminal como criminal es el despojo de la propiedad porque además incide en extender y en profundizar la iniquidad y las múltiples brechas sociales (precarización), económicas (heterogeneidad por las diferencias en productividad entre grandes y pequeñas empresas), regionales (cero recursos para los departamentos de la periferia de Colombia), infraestructura (obras eternas por carteles de contratación que viven de contratos interminables con recursos públicos), elevados salarios para familiares y amigos de altos funcionarios cuyas funciones y utilidad son dudosas, como inútil es la Procuraduría y la nómina de la procuradora Cabello que le cuesta al Estado un billón de pesos, y los nombrados en las IAS como cuotas burocráticas escrituradas a los togados. Son prácticas de desposesión de la “democracia” representativa al constituyente primario.
Desposesión por la no elección de nueva fiscal
Hay desposesión cuando la Corte Suprema de Justicia a través de su reglamento interno cree que está por encima de todo mandato superior. Cínica actuación porque desconoce la Constitución y la Ley Estatutaria con el propósito de no elegir a la nueva fiscal general de la nación, algo que debió hacer en diciembre de 2023. Las tres son juristas capaces y transparentes mientras los magistrados son corruptos. Ese es el debate de fondo y Colombia debe asumirlo hasta las últimas consecuencias.
Si en alguna parte de la Constitución y de la ley se dice que un reglamento interno sustituye a una ley de la república, está sucediendo una desposesión porque le está quitando al Estado y al constituyente primario la autoridad que tienen cuando quienes lo representan se ubican contra la Constitución, el presidente y el ciudadano.
Así, la Corte Suprema está imponiendo una acción de desposesión. La actuación está aún más viciada cuando los magistrados de esa Corte defienden las nóminas de familiares y amigos que tienen en la Fiscalía General de la República, y en otras IAS (Procuraduría, Contraloría,….) producto de una transacción perversa: yo te elijo tú me eliges entre nosotros nos elegimos para que tú nombres yo nombre y nosotros nombremos, convirtiéndose en actos de desposesión porque los recursos de la nación son de propiedad de la ciudadanía y no de quienes la representan para que los administren como les dé la gana.
La Constitución de 1991 quedó sofisticada, equivocada y perversamente elaborada, porque son errores que se debieron enmendar, sin embargo, vía entuertos jurídicos y trampas constitucionales se fue ampliando el desorden jurídico en el Estado, en consecuencia, aguas abajo como descomposición en la sociedad, en la economía, en la política y en todo el tramado institucional.
Al momento de escribir este artículo, siete magistrados de la Suprema Corte de la Corrupción, por decisión de una conjuez, están impedidos para elegir a la nueva fiscal. Quedan 16 de toga negra, y no sería extraño que aparezca otra marrulla jurídica que aplace aún más esa elección, mientras la Fiscal Encargada sigue desbaratando expedientes, precluyendo o decidiendo a favor de corruptos, criminales y genocidas. Mucho cuidado que la trampa puede extenderse hasta abril, cuando en lleguen cinco nuevos magistrados que vendrán con sus nóminas para que sean nombradas en la Fiscalía y demás IAS.
Miremos el exabrupto de la discusión jurídica en torno a la elección de la nueva fiscal: unos, dicen que el reglamento de la Corte Suprema no está por encima de la Constitución y de la Ley Estatutaria por lo cual Colombia ya debería tener nueva fiscal; y otros que creen que el reglamento de la Corte está por encima de cualquier otro mandato constitucional. Bueno, esta discusión es producto de los engendros que cruzan a la Constitución, y que la Corte Constitucional está obligada a aclarar de una vez por todas y no dejar a la ciudadanía en manos de la interpretación de juristas de una y otra línea, burlándose además del mandato que la Constitución otorga al presidente de la República para proponer una terna de candidatos de la cual debe elegir la Corte Suprema en tiempo determinado. El tal equilibrio de poderes no existe en Colombia, lo que existe es una desposesión por la guerra y la anarquía entre poderes cuando el presidente es progresista porque la dirigencia quiere que Colombia sea siempre de ultraderecha: violenta, corrupta y precaria, donde la desposesión sea su máxima y extendida expresión.
Sin embargo, el Consejo de Estado debe responder antes del 7 de marzo una acción de cumplimiento interpuesta por jueces de Asonaljudicial, para que diga si el reglamento de la Corte Suprema está por encima de la Constitución y de la ley estatutaria.
Desposesión de los recursos de la salud
Los recursos públicos manejados bajo criterios de corrupción, también son acciones de desposesión, por tanto, van contra la ley y la justicia, en consecuencia, deben ser penalizados como crímenes contra la sociedad y el Estado. De 121 EPS que llegó a tener el sistema de salud, hoy quedan 26, de las cuales menos de 10 tienen posibilidades de reconvertirse a las nuevas condiciones que traerá la reforma a la ley 100. Los billones que desaparecieron quienes cerraron las EPS sin rendir cuentas, son actos de desposesión masiva y multimillonaria a la ciudadanía, en consecuencia, aportan a la precarización.
La desposesión es mayor si desde la Corte Constitucional llegan decisiones ordenando al gobierno pagar deudas cuando las EPS no rinden cuentas porque la ley 100, ley Uribe Vélez, no las obliga a pasar por una auditoría del Estado y así conocer el manejo de los billonarios recursos entregados para prestar un servicio y no para negocios de ambiciosos particulares. En la salud ocurre la mayor desposesión de recursos públicos por poderosos que capturaron el Estado.
La Corte Constitucional también coadyuva a la desposesión, porque debería obligar a las EPS a rendir cuentas claras antes de exigir los supuestos recursos que les adeuda el gobierno. Cruce de cuentas se llama en los negocios transparentes. En este caso, la Corte Constitucional, esperpento creado en la Constitución de 1991, está actuando como un despojador de recursos de todos los ciudadanos porque todos tienen derecho a un servicio de salud previsivo, humano, de calidad y oportuno.
Mientras el gobierno progresista actúa a favor de los desposeídos las Cortes actúan a favor de la desposesión de derechos y de recursos para beneficios de ciudadanos y campesinos, y la estabilidad y armonía entre los poderes.
Desposesión neoliberal y reto progresista
Debe interesarnos saber y entender, según las autoras de Desposesión, que el neoliberalismo no es solo un modo de gestión económica y de empresas, sino también, y mucho más importante, una “racionalidad política” que reemplaza lo político con la gobernanza tecnocrática, corporativa y pospolítica. Por eso hay que entender el neoliberalismo como una racionalidad política para trascender el reduccionismo economicista, y de esa manera orientar esfuerzos para proponer modos alternativos de utilizar el concepto de economía con el fin de superar su estado de excepción, es decir, de crisis del neoliberalismo.
La izquierda se equivoca cuando su discurso se centra en la acción política y no en la acción transformadora de la sociedad, de la economía, del Estado y del mundo. El neoliberalismo es muy hábil, se centra en lo económico, pero va por todo para crear la idea de una sociedad neoliberal. Es ahí donde el discurso progresista del gobierno tiene problemas puesto que le faltan elementos más diversos para interpretar y hacer los cambios que Colombia necesita.
El discurso progresista debe asumir de manera simultánea un desafío ético, político y teórico si quiere consolidar el proyecto más allá del 2026, porque el retroceso a un neoliberalismo de ultraderecha puede tener efectos devastadores pues tratarían de devolver a Colombia al mundo de la desposesión. Por eso se trata de convocar a una nueva Constitución, porque la Constitución neoliberal destruyó toda posibilidad de crear una Colombia del futuro a través de un capitalismo progresista.
Jaime Acosta Puertas
Foto tomada de: La Patria
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