En artículo escrito para el número 254 de la Revista Sur, yo terminaba con las siguientes palabras: “Como están las cosas, lo realmente revolucionario es defender la democracia, la libertad y la independencia judicial.” En esta ocasión me referiré a esta idea.
Se podría reflexionar sobre ella, preguntándonos: ¿por qué defender la democracia, la libertad y la independencia judicial? ¿No sería suficiente con defender la libertad, por ejemplo?
Defender la libertad y la democracia es defender muchas cosas. Más, si ellas se entienden de manera densa. En ese sentido, por ejemplo y siguiendo a Isaiah Berlin, la libertad no sería sólo individualismo y autonomía, sino también condiciones para lograr la autonomía. Que, empatándose con Amartya Sen, demanda la existencia un Estado que enfrente la inequidad en la distribución de las condiciones (capacidades) para realizar los proyectos de vida de cada persona. Pero estos proyectos no serán realizables, si la gestión de lo público no parte de la elección libre y autónoma de los líderes y sus programas. Esto, porque sin esta elección libre, únicamente ciertas condiciones serían protegidas o desarrolladas, dejándose en el olvido aquellas requeridas para desarrollar otros proyectos de vida y que no hacen parte de las agendas impuestas por el régimen de turno. Precisamente, ese es el problema central de la exclusión política. Es decir, sin democracia no hay libertad. También es cierto a la inversa.
Pero nada de esto nos explica el por qué defender la independencia judicial. Según advierte cierto autor, cuando en una discusión se mencionan las palabras “independencia judicial”, se lanza un argumento de mucho peso, que puede terminar con el debate: “lo que usted propone, atenta contra la independencia judicial. Fin de la discusión”. ¿Por qué ese efecto? ¿Qué es tan valioso de la independencia judicial?
Sobre la independencia judicial se han escrito ríos de tinta. Usualmente se parte de decir que es algo importante, para luego, y de manera profunda, pasar a los riesgos a que se enfrenta. Así, se analiza si en la latitud Y hay o no independencia y si es mayor o menor que en la longitud X. Se intenta mostrar cómo está en riesgo por Z o por Q. En suma, prácticamente nadie cuestiona su importancia y, de hecho, existe un consenso sobre ello. Pero es necesario mostrar esa importancia y la gravedad de lo que ocurre en Colombia.
Para comenzar, partamos de que el derecho, como fenómeno social, es algo delicado. Delicado en el tercer sentido que recoge el diccionario de la RAE: “Quebradizo, fácil de deteriorarse”. Digo esto, porque el derecho no tiene cuerpo y nada que lo aferre a la tierra. No tiene existencia más que por la voluntad de los seres humanos. Nosotros lo hemos creado y sólo nosotros lo podemos defender. Tan pronto lo abandonamos, se marchita y muere, rápidamente. Igual ocurre con otras creaciones humanas que podrían reemplazarlo, como la moral social o la moral religiosa.
Esta vulnerabilidad ha sido el centro de importantes reflexiones. Tras el debate moderno o ilustrado sobre la legitimidad del derecho, también está el reconocimiento de esa vulnerabilidad. Quizás Hobbes lo expresó con total intensidad, al señalar que “por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte”[1]. Aunque con estas palabas mostraba una de las dimensiones de la igualdad (referida a las facultades del cuerpo), también nos advertía de que, si no se defiende el derecho, queda la opción, repartida por igual a todos los seres humanos, de la violencia contra el otro. Esto, es claro, bien lo conocemos en Colombia.
Ahora, la defensa del derecho es, igualmente, delicada. El derecho, particularmente en sus elementos más gruesos, es producto de decisiones; de relaciones de poder. Pero la filigrana jurídica puede escapar a algunas dimensiones del poder, nunca a todas, pues nada es neutral. Esa filigrana es, entre muchos aspectos, la aplicación del derecho.
Aplicar el derecho no es simplemente buscar una norma e imponer el mandato sobre el mundo. El derecho es lenguaje y, como tal, impreciso y contradictorio. La tarea de los juristas y, principalmente, de los jueces, es dar sentido y orden a ese lenguaje. ¿Para qué? Para que reconozcamos al derecho como una herramienta para la justicia y la solución de conflicto. Un parámetro externo que nos indica qué debería ser y cómo resolver los transes sociales.
Aquí entra la independencia judicial. Si hemos de entender que el derecho cumple esas funciones; que es parámetro externo para definir lo debido, lo prohibido y lo permitido, debemos asegurarnos que sea el derecho y no el poder, el que defina, precisamente, aquello debido, prohibido o permitido.
La independencia judicial busca, precisamente, esto. Que el juez, en el mayor grado posible, únicamente atienda a los parámetros jurídicos para decidir. De esta manera, el juez se convierte en garante del Estado de derecho, igual que de la democracia y la libertad.
Cuando la independencia judicial se amenaza no estamos más ante el gobierno de la ley, sino de los poderosos de turno. No somos libres, pues dependemos de la arbitrariedad ajena. Tampoco hay democracia, pues no hay elección autónoma. Ejemplos de ello hay por doquier, como lo muestran los estudios sobre Europa del este[2] o en Venezuela[3]. Pues bien, ¿qué vemos en Colombia?
Desde hace tiempo, diversos grupos políticos y actores armados han convertido a los jueces y la independencia judicial en un blanco. No es solo el panfleto que llegó a la Corte Constitucional el 4 de marzo, sino las constantes acciones dirigidas a minar la legitimidad de los jueces. Permanentemente, sea para ocultar sus posibles acciones criminales o para forzar que ciertas decisiones no se adopten, se esparcen rumores sobre la supuesta falta de garantías por parte de jueces y magistrados. Tan pronto un poderoso, sea del bando que sea, considera que una decisión judicial pone en riesgo sus intereses o visión del mundo éste difunde por las redes sociales y los medios de comunicación la idea de que es objeto de persecución, que hay que revisar los antecedentes de los jueces o los investigadores porque su pasado los delata o que se están abrogando funciones que no les compete.
Las estrategias, que comienzan con los rumores, pueden pasar a planes organizados desde el régimen, consistentes, entre otras, en demandar o proponer reformas judiciales. Estas, al amparo del rumor de que “algo sucio se cuece en la justicia”, buscan restringir las decisiones judiciales o controlar a los jueces[4]. Cuando ello falla o cuando no se tiene la capacidad política de proponer tales aventuras, se recurre a la violencia, como las amenazas directas. También, cuando se carecen de ideas (esto, lamentablemente, abunda).
Mucho de ello tiene que ver con un temor hacia los jueces. Cuando son autónomos, constituyen una fuerte barrera frente a los abusos y las arbitrariedades. Se convierten en una piedra en el zapato para el gobernante de turno. Para el demócrata, eso es parte de las reglas del juego. Para el autócrata y populista, algo a eliminar.
Para todo esto se ha acuñado una expresión, dikastofobia, temor a los jueces. Este temor puede conducir a limitaciones fuertes a la función judicial, como se desprende de la ideología que inspiró a la revolución francesa o Antonio Caro y la Constitución de 1886. Estas, lentamente, fueron superadas con las distintas reformas, en particular las de 1910 y 1991. Es un aprendizaje.
Pero aprender tiene riesgos. Aprender permite comprender que los cambios son un fenómeno natural en la sociedad y que el verdadero peligro es el temor al cambio. Cuando ese aprendizaje amenaza al régimen, al status quo, la dikastofobia se traduce en anulación de la independencia judicial. Esto es lo que estamos viviendo en Colombia.
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[1] Leviatán Capítulo XIII.
[2] Un reciente análisis se encuentra en Moliterno, James E., and Peter Čuroš. 2021. “Recent Attacks on Judicial Independence: The Vulgar, the Systemic, and the Insidious.” German Law Journal 22(7): 1159–91.
[3] Ver, por ejemplo, el boletín de las Naciones Unidas: La independencia judicial de Venezuela ha sido socavada considerablemente | Noticias ONU (un.org)
[4] Sobre el caso de Polonia, ver Grabowska-Moroz, Barbara, and Olga Śniadach. 2021. “The Role of Civil Society in Protecting Judicial Independence in Times of Rule of Law Backsliding in Poland.” Utrecht Law Review 17(2): 56–69.
Henrik López Sterup, Profesor de la Universidad de los Andes. Sus opiniones no necesariamente son las de la Universidad de los Andes.
Foto tomada de: aa.com.tr
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