El 9 de marzo Hollman Morris denunció por el Tercer Canal que en el bombardeo habrían muerto varios menores de edad, de forma que reportó una lista de 14 personas –de ellas 11 menores de edad- con datos en terreno de familias de la zona que revelaron su desaparición y expresaron el temor de podrían haber sido reclutadas por el grupo de Gentil Duarte y perecer en este ataque militar. De las personas muertas no se habían establecido identidades y edades, pero por la búsqueda de las familias se reveló que al menos entre ellas había una menor de edad.
También Morris informó sobre tres personas heridas en los hechos que estaban hospitalizadas y se buscaba información sobre ellas y afirmó mencionando nombres que serían al menos tres menores los muertos en el bombardeo: “Los cuerpos de los niños Jonathan Sánchez Zambrano de 15 años, Sebastián Andrés Varón Rojas de 16 años, Dana Lizet Montilla con 16 años, muertos en bombardeo se encuentran en la morgue de Villavicencio”.
Independiente el número exacto de muertos y heridos, se evidencia que las bajas no fueron solo contra combatientes efectivos de este grupo armado organizado ilegal, sino que hay evidencias de afectación con la muerte también de personas menores de edad reclutadas por éste grupo. Esto pone de presente dos asuntos graves desde la óptica humanitaria, el reclutamiento por esta disidencia de menores de edad y el que las FFAA no tomaron las medidas exigidas de prevención para obrar en consecuencia. Es decir, para que el tipo de ataque realizado contra esta estructura armada ilegal no afectara a las niñas y niños reclutados que como los define el derecho internacional e interno en la actualidad, se trata de personas victimizadas.
Sin embargo, el ministro de defensa Diego Molano en sus declaraciones a varios medios de comunicación: “Están haciendo una afirmación de que había 12 niños. Lo que teníamos eran máquinas de guerra que estaban planeando acciones terroristas. Aquí lo que tenemos son niños que hacen parte de una estructura de guerra, capaz de cometer atentados”[2]. Afirmación evidentemente contraria al presupuesto del Derecho Internacional Humanitario (DIH) referido, con el agravante de justificar el ataque que no previó reconocer y no afectar a personas civiles menores de edad presentes en el grupo, sino que antes bien las revictimizó al señalarlas en tales términos como enemigas militares, terroristas e incluso implicadas en la planificación de la actuación del grupo.
Agregó que la acción era legítima y que respondía a los estándares del DIH. Y declaró también en contrario a la obligación estatal vigente en el derecho internacional e interno que “el Estado no puede responder por los que son reclutados y usados en actos terroristas”. Esto porque el Estado no solo puede, sino que debe responder por la vida, integridad, seguridad y libertad de las niñas y niños reclutados por los distintos grupos armados ilegales y precaver también las medidas del caso para que no exista tampoco reclutamiento ni utilización de menores de edad por parte de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad estatales.
Además, como muchos lo han puesto de presente, está equivocada y reprobable posición del Gobierno Nacional, a través de su Ministro de Defensa, se relaciona con una irónica situación que la agrava, la de que el mismo ministro Molano anteriormente fue director del ICBF. Es decir, el funcionario estatal y gubernamental con el principal cargo existente relacionado directamente con la obligación de velar por la protección y la atención de las niñas, niños y adolescentes.
Este grave e injustificado desacierto del ministro de defensa, explica los duros como adecuados y acertados términos de un reciente editorial de El Espectador: “Las palabras empleadas por Molano muestran una concepción cruel, maniquea, facilista y francamente angustiante de la realidad colombiana. ¿Cómo no sentir vergüenza cuando se utilizan las mismas tácticas de los regímenes autoritarios para deshumanizar al enemigo?”[3]
Complementa afirmando que el ministro hizo violencia simbólica al desnaturalizar la condición humana del “otro”, negarle cualquier dignidad y justificar la acción de destrucción mortal, a título de ser el enemigo a destruir. Y con justeza le critica también el desconocer las causas socioeconómicas, del conflicto y la violencia que llevan al reclutamiento y la utilización de niñas y niños por grupos armados que se oponen de manera violenta al pacto de paz de su anterior organización insurgente.
Otro elemento polémico, además dramático para el caso, fue la referencia irónica del ministro: “No había nadie aprendiendo para el ICFES”. Dando lugar a su señalamiento que la presencia allí de menores estaba necesariamente ligada a un supuesto designio “terrorista”. Sin embargo, por el contrario, los testimonios revelan que la mayoría de los menores reclutados ilegalmente estaban estudiando y que en el caso de Danna Lizeth Montilla, niña de 16 muerta en el bombardeo, le había escribió a su maestro del colegio que aspiraba a poder terminar sus estudios a distancia, manifestando que algo al momento se lo impedía. Habia sido reclutada.
Víctor Currea en un artículo sobre esta situación con validez advierte que este ataque puede responder a un “objetivo militar lícito”, pero que su consideración no debe circunscribirse solo a los preceptos humanitarios sino a otras consideraciones del orden político y social[4]. Por supuesto, lícito el ataque contra el grupo disidente, pero ilícito, reprobable e injustificable el que se haya extendido el ataque contra las niñas y los niños que estaban en el lugar, sobre lo cual parece no haber existido por las declaraciones gubernamentales una política de reconocerlos en calidad de víctimas y por tanto de proceder en consecuencia con su protección debida.
En lo referido al derecho humanitario, en sus declaraciones el ministro de marras utilizó otra afirmación claramente contraria al DIH cuando afirmó: “El Derecho Internacional Humanitario (IDH) no determina edades para que se puedan desarrollar operaciones militares, lo que establece es que cuando se encuentra un campamento terrorista como este para desarrollar operaciones, estas son legítimas”[5]. Es evidente esta adicional también grave equivocación del ministro. El DIH en su Protocolo II establece no atacar niños ni niñas, menores de 15 años, exigencia que desde 1989 el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, extendió a la protección de los menores de 18 años. Ambas disposiciones ley interna vigente. Esta protección es una de las ineludibles en todos los ataques militares de las FFAA. Si se ataca un campamento de cualquier grupo irregular en el desarrollo de hostilidades, debe preverse y actuar en correspondencia con tal obligación ineludible.
Por su parte, sobre esta situación Rodrigo Uprimny recordó que el reclutamiento de personas menores de edad es una violación al DIH y constituye un crimen de guerra, por el cual sus autores deben responder. Precisó que solo puede ser considerado objetivo de guerra una persona en calidad de combatiente cuando participa directamente en combates o en formas propias de las hostilidades de guerra. De manera que en otras circunstancias, aunque esté reclutada, para el caso siendo menores de edad se considera ser de manera forzada, por lo cual se ha establecido su condición de “víctima y de población civil protegida”[6].
El principio de precaución exigía previa verificación para que el plan del operativo que configuró este ataque militar no afectara a población civil y, con ello, la actuación previa de inteligencia debió prever la presencia de menores de edad en poder del grupo armado irregular perseguido. Grave es que se haya desconocido esta situación y no se haya actuado en correspondencia. Duda deja la eficacia del plan, cuando revelan las propias declaraciones oficiales que se creía que estaba presente en el campamento Gentil Duarte, que no lo estaba, a la vez que se ignoró la presencia de menores o se omitió la actuación en correspondencia.
En este sentido, la omisión del deber de respeto regulado por el derecho humanitario es una falta grave que se contempla en su normativa. Al respecto, el Protocolo I, Artículo 86, vigente en el país por la Ley 12 de 1992, exige determinadas actuaciones que no pueden omitirse, o eludirse, para lograr evitar que ocurran infracciones al DIH. Según los comentarios de doctrina oficial del CICR al respecto: “la responsabilidad de una violación por omisión sólo puede establecerse si la persona concernida se ha abstenido de actuar cuando tenía el deber de hacerlo”[7]. Explica que implica un no hacer cuando se tenía la obligación jurídica de hacer.
Por su parte, el principio de proporcionalidad del DIH exige que los ataques deben estar en correspondencia con relación al objetivo militar concreto, de forma que lícitamente está destinado a afectar, destruir o neutralizar, la ventaja militar contraria contenida en él, pero de forma que no solo se establece para la protección de personas y bienes civiles y de otras protecciones especiales establecidas por el DIH, sino también en protección de los propios combatientes del bando contrario. El tema está en la normativa y lo ha explicado la doctrina como lo refiere el reconocido jurista Jean Pictek:
“Las partes en conflicto no causarán a su adversario males desproporcionados con respecto al objetivo de guerra, que es destruir o debilitar el potencial militar del enemigo”[8].
Sin embargo, esta no parece ser la actuación de las FFAA con estos bombardeos, más aún desde su asesoramiento por un programa de la CIA a partir de 2006. El blanco de ataque, ya ha sucedido, supera de lejos las ventajas militares contrarias, destruye de forma total vidas humanas, el terreno y el medio ambiente presente. No se hace previendo la distinción entre combatientes y no combatientes en el área afectada ni ateniéndose al principio de inmunidad de la población civil, el cual, aunque no lo crea el gobierno y su ministro y sus principales mandos y asesores militares, sí protege a las niñas y niños en poder del grupo armado ilegal atacado.
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[1] “Tras bombardeo del Ejército en Guaviare, Medicina Legal confirma lare muerte de una menor de 16 años”, Semana, 10 de marzo de 2021. https://www.semana.com/nacion/articulo/tras-bombardeo-del-ejercito-en-guaviare-investigan-si-murieron-o-no-menores-de-edad/202146/
[2] Declaración del ministro de defensa Diego Molano a Blu Radio, 9 marzo de 2021.
[3] “La violencia también se ejerce con el lenguaje”, El Espectador, editorial, 13 de marzo de 2021. https://www.elespectador.com/opinion/editorial/la-violenicia-tambien-se-ejerce-con-el-lenguaje/
[4] “Sobre el bombardeo en Guaviare y el derecho humanitario”, Víctor de Currea Lugo, Caja de Herramientas Virtual, No. 221, marzo de 721. https://viva.org.co/cajavirtual/svc0721/articulo02.html
[5] “Las cinco cosas que revela el debate sobre bombardeos donde hay menores de edad”, Jerson Ortiz, La Silla Vacía, 10 de marzo de 2021. https://lasillavacia.com/las-cinco-cosas-revela-debate-sobre-bombardeos-donde-hay-menores-edad-80515
[6] “Niños guerrilleros: ¿víctimas o máquinas de guerra?”, Rodrigo Uprimny, El Espectador, 13 de marzo de 2021. https://www.elespectador.com/opinion/ninos-guerrilleros-victimas-o-maquinas-de-guerra/
[7] Comité Internacional de la Cruz Roja. Comentarios del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1941 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), Tomo II, párrafo 3537.
[8] Pictek, Jean, Desarrollos y principios del derecho internacional humanitario. Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1986.
Álvaro Villarraga Sarmiento, Fundación Cultura Democrática
Foto tomada de: https://www.portafolio.co/
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