Camilo Torres debe estar revolcándose en su tumba porque la inspiración del ELN en la ideología de los curas derivados de la corriente Golconda, la desconocen los viejos líderes de hoy y la guerrillerada joven, tampoco lo saben. Pero también se debe extrañar Camilo Torres porque su sobrino Juan Manuel Santos, sale a medios diciendo que no procede la conmoción interior porque lo que sucede el Catatumbo, no son hechos sobrevinientes, quiere decir que son rutinarios y se pueden manejar con las fuerzas armadas y su jefe el presidente de la República. Cómo va a verse normal la lucha entre dos guerrillas y el ataque de una de ellas, el ELN atacando a los civiles, a sus líderes sociales, a los firmantes desmovilizados de las FARC, y desplazando masivamente a la población, violando el Derecho Internacional Humanitario, como algo rutinario. Esta afirmación de Santos es darle munición a la Corte Constitucional, para declarar inexequible el estado de excepción de conmoción interior, una Alta Corte que también se ha comportado como un partido político judicial de derecha.
El Catatumbo, un territorio biodiverso y abundante en recursos naturales, siempre ha vivido en medio de la zozobra como zona fronteriza con Venezuela y haber sido objeto de colonización desordenada, de tierras acaparadas, apropiadas a la fuerza por los despojadores contra los colonos asentados, por actores armados que se aprovechan de campesinos indefensos, y por ser un bastión de cultivos de coca que alimentan los bolsillos de traficantes y plataforma de exportación de la hierba maldita que, debería ser declarada lícita para terminar con todos los frentes de violencia y volverla un asunto de sanidad pública. Desde el 16 de enero 2025 se desató un hecho inesperado, novedoso dentro de la historia de las guerras en Colombia, dos guerrillas se trenzaron en una lucha por disputarse las zonas de extracción de la coca y las rutas del tráfico de las mismas. Dos disidencias de las FARC y el ELN, cuando estaban las FARC activas, antes del 2016, nunca lo hicieron con esta desproporción.
Las guerrillas siempre se han enfrentado contra el Estado y su fuerza pública bajo el supuesto de derrotarlo para crear un Estado más justo. O se enfrentan con actores Paramilitares, grupos armados que, sin ser militares, apoyan al ejército y a sectores económicos de producción en cada zona (bananeros, azucareros, palmicultores, enclaves petroleros, etc); o las guerrillas se alían para enfrentar al Estado como en Nicaragua (FSLN), El Salvador (FMLN), Guatemala (URNG), e incluso aquí en Colombia (1984) cuando crearon la Coordinadora Nacional Guerrillera (CNG). Pero en el Catatumbo ocurrió que se empezaron a enfrentar las guerrillas en una especie de mini guerra intermunicipal, y atacaron a la población civil, desplazando a más de 55.000 personas, confinado a 24.000 pobladores y asesinando a más de 80 personas habitantes, y eliminando a 20 firmantes de la Paz por sospecha de ser “informantes”, un caos indescriptible que debe ser superado, enfrentado y solucionado.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 62 del 24 de enero/ 2025 para declarar la conmoción interior, un mecanismo que busca enfrentar la crisis en una región, por eso no se expidió para todo el país. Solo se expidió para los municipios y zonas de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata. Y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura, La Gabarra. Así como el área metropolitana de Cúcuta, que incluye a esta capital y los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander. Y en el departamento del Cesar los municipios de Río de Oro y González. La conmoción interior fue la figura jurídica creada por la Constitución de 1991 para reemplazar el viejo Estado de Sitio. Y hace parte del llamado derecho de excepción, o sea normas jurídicas transitorias que no seguirán rigiendo después de enfrentada y solucionada la crisis. Es decir, opera de manera excepcional.
Pero en Colombia lo anormal es normal para los magistrados que con miopía ven la violencia como estructural y por lo tanto según ellos debe enfrentarse esa violencia con las normas que rigen. Si fuera así no existiría una situación catastrófica como esta en el Catatumbo que Colombia entera ha visto a través de las noticias, las redes sociales y los informativos de TV. Sin contabilizar las violencias de las guerras civiles en Colombia del siglo XIX, podemos concentrarnos solo en la violencia desatada desde 1948 hasta hoy con todas sus transmutaciones, pero ha sido continua en 75 años. Ni los estados de sitio decretados por varios presidentes del Frente Nacional, ni los del Postfrente pudieron acabar con las violencias cruzadas. Tampoco los presidentes elegidos después de 1991, que usando la conmoción interior ya con los controles y límites nuevos, no pudieron avanzar para extirpar las violencias que hoy persisten, ahondada por el saboteo a la implementación de la paz que Juan Manuel Santos, firmó y no pudo implementar a tiempo, luego estancada en el Gobierno de Duque, el de las trizas.
El Exmagistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, se pronunció en contra de la declaratoria de conmoción interior, con el vacuo argumento de que el Estado dejó acumular durante muchos años una violencia crónica, y por lo tanto esa violencia en la zona del Catatumbo no es un hecho extraordinario ni excepcional. Y agrega que los problemas de esa zona son estructurales. Confunde este abogado de manera torticera al Estado que, siendo el mismo aparato institucional, con reformas variadas desde 1948, son 19 diferentes gobiernos cuatrienales que han dirigido ese Estado hasta hoy, ninguno de los 18 gobiernos anteriores ha solucionado la situación.
Y agrega Linares, “permitir la declaratoria del actual estado de Conmoción Interior desdibujaría el esfuerzo constante de la jurisprudencia constitucional en no regresar a los escenarios de arbitrariedad existentes antes de 1991, con el uso indebido de los Estados de Sitio”. Otro disparate esa comparación porque el Estado de Sitio de antes del año 91 era permanente o muy prolongado, y sin controles de una Alta Corte; por ejemplo, Guillermo León Valencia gobernó los cuatro años (1962-1966), bajo el Estado de Sitio, es decir suspendió el derecho penal vigente y gobernaba como dictador civil. Los otros presidentes lo decretaban también por varios meses so pretexto de combatir Pájaros (sicarios), chusmeros, bandoleros, guerrilleros, marimberos, mafiosos y paramilitares. Otra interpretación aviesa fue la del representante del Comité de Integración Social del Catatumbo (Cisca), Geiner García, con artificiosos argumentos y sandeces, rechazó la conmoción interior como innecesaria.
Pero juristas de prestigio como Rodrigo Uprimny, pulquérrimos y doctrinantes, han estudiado la medida de conmoción interior y están de acuerdo con su aplicación, la ven apropiada respecto a un momento tan crítico, “para cesar la vulneración de derechos humanos que está enfrentando la población civil y también son pertinentes las facultades extraordinarias como la vía para hacer frente a la magnitud de la crisis humanitaria”.
Laura Bonilla y Francisco Daza, dentro de una investigación colectiva coordinada por León Valencia, expresan que, “Existe confusión en prácticamente en todos los ámbitos de análisis. Es común observar una selección caprichosa de datos y variables que dependen de la opinión del experto o la experta que haga el análisis correspondiente. Además, la Paz Total no ha sido una política pública convencional, sino que se ha compuesto de una mezcla de anuncios presidenciales, apertura de mesas de diálogo e intentos de negociación con diversos actores(…)se ha establecido diálogo con al menos nueve grupos armados ilegales de distintas índoles políticas e ideológicas, y de considerable arraigo en economías ilícitas y del crimen organizado(…) Es también cierto que a la Paz Total se le han atribuido males que no le corresponden. Gran parte de los indicadores de violencia asociada al conflicto armado venían en aumento, al igual que la presencia y el control territorial de los grupos armados. Durante el gobierno de Ivan Duque, la frase “plomo es lo que hay” marcó una paradoja, ya que en esa época se presentó el mayor aumento en la presencia territorial de grupos armados, desplazamientos y asesinatos de líderes sociales, lo cual desembocó en un gran descontento social y un clamor general por detener la violencia” (Valencia, 2025)
Dentro de mi libro titulado Violencia y Estados de Excepción, presentado y aprobado inicialmente por la Universidad Nacional (UNED) de Madrid, expuse que las transformaciones y mutaciones de la violencia en Colombia han encontrado, cada vez, nuevos decretos extraordinarios, hoy llamados legislativos, para sofrenar los embates de los actores individuales o colectivos. La alternación del bipartidismo en el poder ya sea por períodos hegemónicos, por pactos constitucionales o por convivencias administrativas que los hermanó en el postfrente nacional, excluyendo a terceras fuerzas o subsumiéndolas, ha mantenido en Colombia un sistema de democracia pactada como la denomina Guillermo O’Donnell que, ha ido en desmedro de la democracia ampliada y ha estado horadada por la corrupción insuflada ante la nula oposición, extinguida por los pactos bipartidistas de cogobierno.
Los estados de excepción son un elemento de apoyo presidencial del presidencialismo y demuestran la inestabilidad política recurrente en Colombia, ante los embates de una violencia proteiforme. Tenemos un desajuste jurídico e institucional y la inestabilidad política que asalta y se toma cada período presidencial desde 1948, por eso es necesario ensamblar un discurso sobre el binomio guerra y política, a fin de encontrar la solución definitiva.
La fuerza, en manos del Estado, se convierte en instrumento para ejercer el derecho y reponer el derecho debilitado por el ejercicio de la guerra. Frente a la guerra, como objeto del derecho, ya no actúa la fuerza para hacer cumplir el derecho, sino para llegar al derecho, convertido en írrito por efecto de las justicias privadas, el crecimiento de los aparatos de violencia en manos de los actores colectivos, la crisis institucional no superada, la pérdida de la legitimidad de los gobiernos desde 1946 y de contera la disolución del monopolio de la fuerza.
La Conmoción Interior hace parte del Derecho de Excepción porque al igual que los otros estados de excepción, las normas rigen temporalmente. Ese es el objetivo: no alterar el estado de derecho, ni cambiar el orden constitucional. Otra cosa es la transmutación normativa posterior. La tendencia en convertir el articulado en leyes. Los países que no presentan altos índices de criminalidad, donde además no hay grupos guerrilleros, ni actúan terroristas (recordemos que surgen terroristas en algunos países sin pasar por organizaciones guerrilleras), no tienen contemplado en sus constituciones un derecho de excepción, porque el Estado de derecho normal es suficiente para manejar el orden público.
Los Estados de Excepción se establecieron para conjurar las crisis con instrumentos jurídicos. No podemos cuestionar que el derecho también sea un instrumento de guerra. Así, como nace un nuevo derecho después de las guerras, durante éstas se combate con armas jurídicas. Por lo tanto, el derecho de excepción sirve para la defensa del país fortaleciendo la fuerza legítima del Estado.
Los conceptos de fuerza y violencia estudiados por la ciencia política diferencian dos formas de violencia. La fuerza es la violencia legal ejercida por el Estado en virtud a su legitimidad (elección) y consenso, desarrollando el ejercicio del poder, utilizando la fuerza (aparato militar) en aras de salvaguardar las instituciones y la legalidad del Estado de Derecho. En estricto sentido fuerza para las ciencias sociales no significa violencia.
Con el exceso o abuso de la fuerza se llega al terror de estado. La fuerza sobre la base de la autoridad y el poder se ejerce de arriba hacia abajo: Estado – población. La violencia opera, al contrario, de abajo hacia arriba. Grupos adversos al gobierno o transgresores del Estado de Derecho que atacan la autoridad para delinquir o suplantarlo. La violencia política va contra las instituciones, la fuerza busca preservar las instituciones.
“Cuando la Constitución es súbitamente confrontada con una situación distinta, no prevista, la Constitución puede no encontrarse en condiciones de garantizar su propia eficacia. Surge así la distinción entre situaciones de normalidad y situaciones de excepción, entre circunstancias ordinarias y circunstancias extraordinarias; surge así, en una palabra, el concepto de crisis aplicado a la Constitución. La situación de crisis puede ser caracterizada, inicialmente al menos, de manera formal, como un supuesto frente al cual la Constitución no ha previsto, no cuenta con una respuesta adecuada. Lo característico de la crisis sería, así, una situación en la que se ve superada la capacidad normativa de la Constitución, imponiéndose la fuerza normativa de lo fáctico.” (Cruz Villalón, 1984).
BIBLIOGRAFIA
Cruz Villalon Pedro. “Estados Excepcionales y Suspensión de Garantías”. Editorial Tecnos. Madrid, 1984.
Ramos G Alberto. Libro Violencia y estados de Excepción. Libro impulsado por la Academia de Historia del Valle y la Universidad Libre. Editorial FAID, poemia su casa editorial. Cuarta edición, abril del año 2005.
Valencia León. Libro “ ¿Plomo es lo que viene ? ”. Investigación colectiva publicada por la Editorial Aguilar, Penguin Random House , grupo editorial. Primera edición, enero del año 2025.
Alberto Ramos Garbiras, Abogado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magíster en Ciencia Política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); estudios de actualización política en la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional, ciencia política, derechos humanos, derecho constitucional y derecho ambiental, en la Universidad Libre, Cali .
Foto tomada de: La Patria
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