Sucede que los problemas micro se convierten en cientos de miles de reclamaciones individuales, vía derechos de petición, tutelas, quejas por las redes, y solo algunos trascienden cuando la respuesta de las EPS o de las IPS termina con la muerte del paciente, o la desatención por periodos de tiempo insoportables para el paciente, que se vuelven noticia.
Lo que se observa en esta especie de limbo en el que vive por estos días el sistema, en el cual las entidades que prestan los servicios adelantan ajustes en sus servicios, anticipándose a lo que vendrán cuando la reforma se apruebe, o en caso contrario, a un aluvión de nuevos decretos para tratar de remendar el sistema, generando nuevos ruidos y nuevos problemas que en el momento en que el gobierno los asuma, los convertirán en un problema más de la actual administración, y no a la locura de los agentes del sistema por continuar capturando recursos públicos.
Dado este contexto, que es un ejemplo de lo que podría venir en los próximos días en el sistema, es la manera como algunas IPS que prestan servicios de auxiliares de enfermería a domicilio, en acuerdo con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), están eliminando la cobertura de la póliza por fuera del domicilio del paciente, llevándolo a una situación de confinamiento. Esta abusiva arbitrariedad es contraria a la Constitución y a sendas sentencias de la Corte Constitucional, amparados en que las ARL y las IPS se rigen por el derecho privado.
Lo que viene en este artículo es el caso de una paciente que sufrió hace 20 años un Evento Cerebro Vascular (ECV). Ahora tiene 68 años y batalla día a día por su recuperación. Los aspectos aquí mostrados hacen parte de un derecho de petición en curso, por lo cual se omite la ciudad, la IPS y la EPS a la cual pertenece.
No hay nada más doloroso que la injusticia, cuando ésta recae sobre los más débiles
El 3 de octubre de 2023, la IPS envió a las auxiliares un comunicado en los siguientes términos:
“Por medio del presente y conforme a lo estipulado e nuestro reglamento, nos permitimos informarles que está totalmente prohibido el desplazamiento de los auxiliares de enfermería por fuera de los domicilios de los pacientes, bajo ninguna circunstancia podrán trasladarse a otro lugar para desempeñar sus funciones. Si por alguna situación en especial se requiera deben solicitar autorización escrita por el director de logística y operaciones Fulanito de Tal”.
Reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección, fundada en las condiciones de vulnerabilidad, debilidad manifiesta y en la desprotección histórica y generalizada, por lo cual es un deber constitucional tanto para el Estado como para la sociedad, realizar acciones para la garantía de los derechos fundamentales de esta población, mediante la prohibición de obstáculos para la realización de sus derechos y adoptando medidas afirmativas.
En las providencias que tratan casos de personas con discapacidad, la Corte ha considerado que constituye una discriminación cuando el Estado omite brindar un trato favorable, por no suministrar medidas positivas para redimir la condición histórica, social o cultural de desigualdad y desprotección.
El artículo 13 de la Constitución Política establece el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, razón por la cual está en la obligación de proteger especialmente a las personas que por su condición física o mental estén en una situación de debilidad manifiesta.
Asimismo, la Convención Interamericana consagra: “…También deben asumir los Estados miembros a favor de la discapacidad, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas en situaciones discapacitantes. Entre ellos están (i) abstenerse de realizar cualquier acto o práctica de discriminación y, por el contrario, adoptar medidas afirmativas para garantizar su inclusión en la sociedad y que, cualquier persona o empresa, ejecute prácticas discriminatorias, (ii) promover cambios legislativos y reglamentarios para eliminar las barreras culturales, normativas o de cualquier otra índole.
En conclusión, el déficit de otorgar un trato diferenciado a las personas en situación de debilidad manifiesta, como las personas de la tercera edad con discapacidad, conlleva a una vulneración del derecho a la igualdad, razón por la cual corresponde al Estado y por principio de solidaridad, a la sociedad, realizar actuaciones tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales y eliminar las barreras de acceso en aras de buscar la integración de las personas con discapacidad a la sociedad.
Dice la paciente afectada: “La IPS desconoció el derecho que me asiste, me puso a soportar como paciente una carga administrativa y económica totalmente prohibida en la legislación colombiana, pues es claro que cambió de Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) o adquirió una póliza más barata que no cubre el servicio de la auxiliar por fuera del domicilio para evitar al máximo cualquier riesgo a cambio de mi confinamiento en mi apartamento situación grosera e inhumana lo que me ha llevado a exclamar:” no hay nada más doloroso que la injusticia, cuando esta recae sobre los más débiles.
Las EPS y las IPS recibirán en 2023, 81 billones de pesos de recursos públicos (con incremento superior al 16% de la UPC), sin control del Estado porque así lo determina la ley 100. Las ARL, como parte del Sistema General de Riesgos Laborales, se financian en parte con recursos públicos. Aunque las ARL se rigen por el derecho privado, no pueden adoptar políticas internas que vayan en contra de los derechos constitucionales de personas con discapacidad.
Confinamiento domiciliario
“Mi condición cognitiva, afortunadamente no fue muy afectada por el ACV. Por eso suelo salir a Unicentro a distintas gestiones y actividades que ahí ocurren. Unicentro queda al frente de mi casa. Basta cruzar una calle. Es mi más inmediato sitio de distracción y para adelantar gestiones particulares a las que tengo derecho. Adicionalmente, si hablamos del derecho a la libre locomoción, consagrada en la Constitución de Colombia, Unicentro es el único lugar cerca a mi casa que cumple con las normas urbanas para personas con mi condición física: andenes y corredores amplios, rampas, al igual que el parque vecino. Es el derecho a la libre locomoción, a mi libertad como ciudadana, y en lo específico de mi salud, para mi estabilidad emocional, recuperación integral y bienestar”.
Para cualquier desplazamiento externo, debe pedir permiso a la IPS. Investigando, estas restricciones suceden por dos razones: por cambio de aseguradora o cambio de la póliza; o nueva aseguradora donde la póliza solo cubre accidentes en el domicilio porque así lo ofrece la ARL o porque así lo quiere la IPS. Aquí falla el sistema, porque este tipo de restricciones no deben existir. Es una injusticia por culpa del sistema de salud negocio. Bajar costos para maximizar beneficios, sin importar el paciente. El paciente está de primero para armar el negocio, y queda de segundo una vez el negocio está creado. Existen IPS que permiten al paciente salir a lugares cercanos de su casa. Entonces, no es una norma nacional que ya habría sido demanda ante la Corte Constitucional.
El sistema asume que todo paciente cuenta con cuidador primario para esas tareas o con capacidad económica para tener una auxiliar adicional. Es una aproximación equivocada porque existen pacientes que no salen de su domicilio por fase terminal o tipo de patología; otros se recuperan y vuelven a sus actividades normales; y otros tienen discapacidades permanentes, pero, con condiciones mentales y físicas para salir del domicilio. La restricción que le ha impuesto la IPS a esta paciente se puede asimilar a una imagen donde el domicilio se convierte en prisión y la IPS oficia como el Inpec del sistema de salud.
Colombia, en una muestra de 52 países de la OCDE es el que menos médicos y auxiliares tiene por 100.000 habitantes. A pesar de esto, de manera silenciosa se está empezando a ambientar la idea mediante la cual el cuidador primario asuma responsabilidades propias de las auxiliares, con la intención de reducir costos y afectar la calidad de la asistencia a mayores y discapacitados, puesto que los cuidadores no reciben remuneración por no estar cualificados como auxiliares y porque adelantan otras actividades. Entonces, al bajar las tareas de las auxiliares se podría reducir su número, de paso los costos de las IPS y de las ARL, y se afianzan los bajos salarios u honorarios de las auxiliares. Ambos tipos de entidades se rigen por el derecho privado así presten servicios con recursos públicos. Por tanto, el Ministerio de Salud debe revisar la norma, la Superintendencia de Salud actuar, las EPS poner las cosas en orden, y el tema debe hacer parte de la reglamentación de la nueva reforma al sistema de salud.
Jaime Acosta Puertas
Foto tomada de: El Colombiano
Deja un comentario