Las normas de estirpe constitucional que rigen el CNE son las siguientes:
Artículo 264 ARTICULO 264º—Modificado. A.L. 1/2003, art. 14. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Ley 130 de 1994 artículo 36- participación de la oposición en los organismos electorales
Dos puestos en el Consejo Nacional Electoral serán reservados para los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno y cuyas votaciones sean las mayores pero que no alcancen para obtener posición por derecho propio en este organismo. Los partidos y movimientos que así obtuvieren puesto en el Consejo Nacional Electoral, lo mantendrán en tanto no tengan representación en el Gobierno. De lo contrario, el puesto será ocupado por el partido o movimiento que le siga en votos y que carezca de participación en el Gobierno.
El Régimen Electoral se debería tecnificar y no seguir operando con un sistema de ingeniería constitucional desueto y politiquero. Generalmente son los parlamentarios “quemados” o aquellos que no encuentran espacio en las listas del Congreso los que “como premio de consolación” son postulados por los distintos partidos, en alianzas muchas veces non sanctas para llegar a esta Corporación. El reciente escándalo sobre los dineros irregulares que entraron a la campaña del excandidato uribista Oscar Iván Zuluaga y de otro aspirante, fruto de las denominadas “coimas de Odebrecht”, donde la justicia norteamericana es la que entra a operar por negligencia de la Fiscalía, demuestra la lenidad –por utilizar un término suave- del Consejo, que archivó las cuentas de esas campañas presidenciales. En esa ocasión dos personajes, el actual Registrador Nacional del Estado Civil y el Defensor del Pueblo hacían parte del CNA y votaron el archivo de esas investigaciones, cuando la justicia estadounidense dice lo contrario. Su ascenso a estos importantes cargos del Estado demuestra que la desviación de la conducta proba sí es rentable.
La misma representación de las bancadas en el CNA no responde al número de congresistas. Por ejemplo, el Pacto Histórico tiene 20 senadores y sólo un integrante, mientras otros sectores políticos están sobrerrepresentados.
Recientemente la aspiración del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia a conseguir su Personería Jurídica como organización política le fue negada, pese a que representan a más de 60 mil juntas comunales, con dirigentes que hacen parte del trágico panorama de 1.600 líderes sociales asesinados desde el 2016 a la fecha (durante la vigencia del Acuerdo de Paz). El Movimiento Comunal, anclado a la Confederación Comunal presidida por el aguerrido dirigente Guillermo Cardona, vio así frustrada su posibilidad de lanzar candidatos comunales en las diferentes regiones del país, lo cual fue un atentado a su derecho a elegir y ser elegidos y a la Carta Democrática Iberoamericana. El CNA rompió el principio de igualdad, pues ha debido actuar como lo hizo con el Nuevo Liberalismo, la U.P., Salvación Nacional y otros partidos (como el EPL) a los cuales les revivió su personería jurídica. El Movimiento Comunal en varias partes del país es sujeto de reparación por estar en los listados de víctimas de la violencia que se ha ensañado contra ellos y que el Observatorio de DDHH Orlando Fals Borda ha escalado ante Tribunales Internacionales. De hecho, el Tribunal Internacional de Opinión TRINO condenó al Estado Colombiano por los crímenes de la masacre de Puerto Leguízamo (ministro de Defensa Diego Molano, candidato a la Alcaldía de Bogotá), donde murió el Presidente de la Junta de Acción Comunal y su esposa embarazada que estaban al frente del bazar a donde llegaron los asesinos.
Es evidente la crisis de credibilidad del Consejo Nacional Electoral y ello se desprende de la forma como se eligen sus integrantes, que obedecen a representaciones banderizas, no a exámenes meritocráticos para que profieran fallos en Derecho. Los integrantes del CNA deberían ser personas expertas en derecho electoral, con períodos de representación, que llegaran mediante concurso público de méritos, a través de un sistema donde se establezcan claras reglas del juego, para que organismos como la MOE y otras organizaciones (como las universidades acreditadas) no politiqueras puedan intervenir en su diseño y selección. El actual sistema hizo aguas y es menester impulsar una reforma constitucional para que cambie este estado de cosas antidemocrático, que deslegitima el sistema de confianza ciudadana. El CNE no puede convertirse en un nuevo actor político que responda a los intereses de las bancadas del Congreso, por encima de la ética pública e incline la balanza frente a quienes no son de sus simpatías. Ello no es justo, ni democrático. Acaso ¿hay un nuevo actor político, distinto a la votación popular?
Luis Bernardo Díaz, Miembro Asociación Americana de Juristas
Foto tomada de: Forbes Colombia
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