A mi modo de ver, se trata de una de las normas más importantes y de mayor trascendencia, no sólo jurídica, sino política, económica y ambiental, no sólo porque concreta de una manera integral la autonomía que reconoció a los grupos étnicos la Constitución de 1991, e incluso normas de finales del Siglo XIX, sobre el manejo de sus territorios, sino porque hace eco y da respuesta a un reclamo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de garantizar con normas específicas y no con meras declaraciones o expresiones de voluntad, los derechos que detentan las autoridades indígenas a regular en distintas dimensiones, la vida de sus pueblos en los territorios.
Se trata de una norma que no estará exenta de polémicas ni de demandas, pues con su expedición pasamos de una protección formal (y por meramente formal, precaria) de la autonomía, a un reconocimiento pleno de las implicaciones que sobre el gobierno y la gestión del territorio, tiene el hecho de que reconozcamos que las autoridades indígenas, tienen y detentan sus propios sistemas de pensamiento, cosmovisión, saberes ancestrales y formas culturalmente diferenciadas de ejercer ese gobierno y la gestión que desde nuestra orilla, llamamos “de lo público”.
Se trata también de una norma que llena un vacío de protección hacia las comunidades indígenas, en este caso del Cauca, y que hace más simétrica y complementaria la tutela judicial efectiva de los derechos, con su correlato, que es la acción del Ejecutivo, plasmada en políticas públicas de reconocimiento que posibilitan el ejercicio del gobierno indígena en una perspectiva más integral que la del reconocimiento meramente cultural o simbólico, que también es importante, pero insuficiente a la hora de avanzar hacia el desarrollo y consolidación de una vida realmente autónoma y acorde con sus propios valores y cosmovisiones, así como con sus usos y costumbres. El hecho de que se expida una norma de estas características inicialmente con cobertura en Cauca, significa una respuesta respetuosa del Ejecutivo a la acuciante y cruda realidad de ese departamento y a los pueblos indígenas que ancestralmente han vivido allí y que han luchado férreamente por la defensa de sus gentes y de su territorio, sin duda también brindará herramientas de mediano y largo plazo para la consecución de la paz.
La norma avanza en un terreno históricamente reservado a la ley general que rige a todos y todas: los aspectos económicos y la dimensión ambiental en el manejo del territorio, lo cual se expresa, de un lado, en el objeto de dicha ley, establecido en el artículo primero: “Reconocer el Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental – ATEA como un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, así como las competencias de sus autoridades y establecer los mecanismos de coordinación y operativización entre estas y las entidades públicas competentes, en armonía con la política indígena integral de la autoridad territorial económica y ambiental, así como de la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas”.
De otro lado, se expresa en la fortificación de la competencia de la Autoridad Territorial Económica Ambiental – ATEA- plasmado en el artículo tercero: “En el ejercicio de la Autoridad Territorial Económica Ambiental, las comunidades de los pueblos indígenas y sus autoridades ancestrales y/o tradicionales establecen libremente sus formas y estructuras de gobierno propio, revitalizan, reglamentan, administran y fortalecen el desarrollo económico, social, cultural y ambiental en su territorio ancestral y/o tradicional”.
El decreto cristaliza el pluralismo jurídico en un país diverso, no sólo por el reconocimiento del que parte, sino por las obligaciones de coordinación que impone, para poder concretar el principio de colaboración armónica y obviamente el de coordinación de la acción Estatal, con las demás autoridades de las distintas ramas del poder público.
Una manifestación del carácter material de la norma, que trasciende el mero reconocimiento, es la identificación de los recursos, así: “La financiación de la Autoridad Territorial Económica Ambiental ATEA provendrá de recursos públicos, entre otros, de los compromisos adquiridos por las diferentes entidades del Gobierno Nacional, en el marco del respectivo Plan Cuatrienal adoptado por la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca, establecida en el Decreto 1811 de 2017”, vale decir que más allá de declaraciones retóricas, y aparentemente garantistas, se establecen fuentes de recursos, ya que ninguna autonomía ni ningún ejercicio de gobierno propio es sustentable sin tener un correlato en lo económico.
Otra faceta del gobierno propio de los pueblos indígenas que se fortalece es la posibilidad, concretamente para el Consejo Regional Indígena del Cauca, de “suscribir contratos, convenios marco y específicos con las diferentes entidades públicas competentes, de conformidad con el Estatuto General de contratación”, al mismo nivel que las demás entidades territoriales. Lo anterior se especifica y fortalece aún más con el parágrafo del artículo citado anteriormente, el cual establece que “Para la financiación prevista en el inciso primero de este artículo, se establecerán parámetros en los instrumentos técnicos, jurídicos y presupuestales que garanticen cada uno de los componentes de la Autoridad Territorial Económica ambiental – ATEA-.”
En suma, este decreto genera unas condiciones robustas de ejercicio de la autonomía, pues la dota de una serie de atributos imprescindibles para su ejercicio eficaz. Tienen los pueblos indígenas del Cauca un reto formidable: poner en marcha el Decreto 1094 y administrar bien los distintos recursos presupuestales y financieros que se dispongan para el cumplimiento del mandato de ATEA, pues de que esta experiencia salga bien, dependerá mucho que se replique a otras autoridades indígenas en distintos lugares del país.
Francisco Taborda Ocampo, abogado y docente universitario. Socio-fundador de la Corporación Latinoamericana Sur
Foto tomada de: Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC
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