El proyecto consta de 31 artículos y desarrolla por fin después de 26 años los artículos 40 y 112 de la Constitución Política que ordenaba desde el año de 1991 el desarrollo y aprobación de un Estatuto de la oposición. En general los contenidos del proyecto caminan en la dirección correcta para brindar y rodear de garantías a los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición tanto en el nivel nacional como en departamentos, municipios y distritos. El objeto de la ley como se señala en su artículo primero es establecer el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las agrupaciones políticas y algunos derechos de agrupaciones independientes. Como lo advierte la Misión de Observación electoral en los comentarios que presentó a consideración del Congreso de la República es importante agregar al proyecto dentro de las definiciones de “oposición política” que (1) es un derecho político fundamental, (2) debe integrar una postura crítica al proyecto de gobierno con la presentación de alternativas y propuestas, (3) se debe entender como un ejercicio de control político y fiscalización y no debe entenderse como sinónimo de minoría.
En cuanto a esto último, es importante que para el entendimiento jurídico se haga expresa la diferenciación entre los derechos de la oposición y los derechos de las minorías políticas como lo desarrolló la Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 2011. El proyecto de manera acertada en su artículo 3 que de conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, señala que la oposición es derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos consignados en este proyecto de Ley. Como acertadamente lo ha señalado Gianfranco Pasquino en su texto “La Oposición” la calidad y profundidad de una democracia se mide por la calidad de la oposición. Al señalar las limitaciones del proyecto de gobierno, al fiscalizar y ejercer control sobre los funcionarios y sobre la contratación pública la oposición bien fundamentada contribuye enormemente a la mejora de la calidad de las políticas públicas.
Los principios rectores sobre los que descansa el proyecto de ley son el principio democrático que reivindica que la oposición e independenc ia política son condiciones esenciales de la democracia participativa y este principio debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública y el respeto a las diferencias. Es el Estado quien debe garantizar a todas las agrupaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. Igualmente las autoridades deben garantizar el pluralismo político y la equidad de género. Es sobre la vigencia de estos principios que la ley busca desarrollar instrumentos y acciones que hagan posible la oposición en los distintos niveles de Gobierno.
El proyecto estipula que dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno las agrupaciones políticas deberán optar por (a) declararse en oposición, (b) declararse independiente, y (c) declararse agrupación de Gobierno. Y agrega el artículo 6 del proyecto que las agrupaciones políticas que inscribieron el candidato electo como Presidente de la República, Gobernador o Alcalde se tendrán como de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las agrupaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Una crítica que se ha hecho y que comparto a este artículo es que la ley no debe restringir e indicar el momento en el que una agrupación política se declare en oposición. Con frecuencia ocurre que en cualquier momento del mandato un partido político puede pasar de una posición independiente a una declaración de oposición o también que un partido político decide retirarse del gobierno y pasar a la oposición. En consecuencia este artículo debería ser modificado.
En su artículo 8 se señala que los estatutos de los partidos políticos deben señalar la instancia interna que debe tomar la decisión de ser gobierno, declararse en independencia o declarar formalmente la oposición y que esto debe también incluir las instancias que decidan en los niveles territoriales. Mientras se producen estas reformas en los estatutos de cada partido quien debe tomar la decisión es la bancada de la Corporación Pública correspondiente en el nivel nacional las bancadas en el Congreso, en el nivel departamental las bancadas en la Asamblea Departamental y las bancadas en los concejos municipales o distritales. Esta decisión debe registrarse ante la autoridad electoral y a partir de esa inscripción se harán exigibles los derechos previstos para la oposición en la ley que venimos comentando.
Ahora bien el proyecto de ley en su artículo 11 define los derechos de la oposición que son:
- Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. El proyecto estipula que se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica con destino a aquellos declarados en oposición al Gobierno Nacional. Esta partida se distribuirá en partes iguales entre todos ellos.
- Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
- Acceso a la información y a la documentación oficial.
- Derecho de réplica.
- Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
- Día de la oposición.
- Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
- Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
- Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
Estos son en esencia los derechos que se reconocen a los partidos de oposición. Es importante anotar que el proyecto propone que los voceros de las bancadas de las agrupaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, cinco (5) veces durante cada legislatura del Congreso y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. Así mismo el proyecto contempla que antes de finalizar cada año del período constitucional, el Presidente de la República, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, presentarán a la respectiva corporación pública de elección popular, un informe de cumplimiento de metas del plan de desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión. Este informe será debatido en plenaria dentro de los treinta (30) días siguientes de su radicación. Para ello, las agrupaciones políticas declaradas en oposición y en independencia tendrán derecho a que se realice una sesión exclusiva en la respectiva corporación pública de elección popular para exponer sus posturas y argumentos frente a dicho informe. La presencia del gobierno será obligatoria.
Así mismo el proyecto crea una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral para proteger los derechos de la oposición que busca que sus derechos sean protegidos en tiempo real de tal manera que se protejan mecanismos como el derecho de réplica. Así mismo se establece que no podrán ser designados en cargos de representación política, ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, ni dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la agrupación política, mientras se mantenga la declaración de oposición. Los afiliados a estas agrupaciones políticas podrán ser sancionados de acuerdo con los estatutos del partido y demás normas internas. Así mismo el proyecto de Ley crea la Procuraduría Delegada para los derechos de la oposición. En el mes de marzo de cada año, el Procurador General presentará un informe a cada una de las Cámaras del Congreso de la República sobre el grado de observancia de los derechos contemplados en este Estatuto, el cual deberá incorporarse al orden del día para su debate, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de las sesiones ordinarias. El proyecto de ley se ocupa finalmente de la seguridad para los miembros de las agrupaciones políticas que se declaren en oposición. En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el Gobierno Nacional estructurará programas de protección y seguridad para los directivos y miembros de las agrupaciones políticas declaradas en oposición.
Hay que reconocer que el proyecto de ley establece medidas y consagra por primera vez en el país los derechos de la oposición que redundará en el fortalecimiento y profundización de una democracia más profunda y que al ser incluido dentro de los proyectos que desarrollan los acuerdos del Gobierno Nacional con las FARC-EP tiene un tránsito por la vía rápida para que se haga realidad después de más de 6 intentos fallidos el primero de los cuales se realizó en el año de 1995 como producto de la Comisión de Reforma Política y precisamente de ese proyecto hay que decir que era más ambicioso que el actual. En aquel proyecto se contemplaba que los organismos de Control es decir la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República deberían ser ocupadas por representantes de los partidos de la oposición. Esto no está contemplado en este proyecto. Sigo pensando que esta es una reforma que podría ser incluida en un Estatuto de la Oposición. El argumento principal es que en un Estado Democrático la oposición forma parte del Estado así no forme parte del Gobierno y ella podría ocuparse del control del Gobierno de turno desde los organismos constitucionales de control lo cual redundaría enormemente en la lucha contra la corrupción. Los Personeros Municipales así como los Contralores Municipales y Distritales también deberían estar en cabeza de la oposición. Esto fue contemplado en el Proyecto de estatuto de la oposición que no fue tramitado a pesar de haber sido presentado a consideración del Congreso en el año de 1995. El proyecto que hace trámite en el Congreso va en la dirección acertada pero a mi juicio le faltan dientes y mayor reconocimiento a las ventajas de contar con unos organismos de control en manos de la oposición.
Pedro Santana Rodríguez: Director Revista Sur
Bogotá 23 de febrero de 2017.
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