En la mencionada Resolución se toma en consideración lo preceptuado por el artículo 109 constitucional, el cual fue modificado por el inciso segundo del artículo 3º del Acto legislativo 01 de 2009, y dispone que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
De igual forma en el artículo 16 de la ley 1475 de 2011 el cual establece que una de las fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos es la Estatal, para aquellos partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Del mismo modo se basa en el artículo 12 de la ley 130 de 1994 en el que se señala que el CNE tiene competencia para distribuir anualmente los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas electorales, recursos destinados al financiamiento y funcionamiento de los mismos.
También se considera los parámetros del artículo 17 de la ley 1475 de 2011, el cual indica que:
“El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:
- El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
- El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.
- El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.
- El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
- El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.
- El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.
- El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas”.
Y en el artículo 18 de la ley 1475 de 2011 el cual establece que los recursos de financiación estatal serán destinados para:
“1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
- Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
- Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
- Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
- Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
- Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
- Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos”.
Por otra parte, para la financiación de partidos y campañas electorales, se dispone que, en primer lugar, en el Presupuesto General de la Nación del 2017 se asigna una apropiación presupuestal por treinta y seis mil ciento noventa y tres millones novecientos treinta y siete mil ciento nueve pesos moneda legal colombiana ($36.193.937.109.00).
En segundo lugar, que conforme al oficio CNE-SS-JCCE/1402 del 23 de febrero de 2017 del CNE, son 13 el número de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente, más un partido que se encuentra en revisión para la circunscripción especial para minorías afrodescendientes en la Cámara de Representantes.
Entonces la suma de $36.193.937.109.00 corresponde al 100% de los recursos estatales para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre del presente año, recursos que de acuerdo a la Resolución 1424 referida, se distribuirán de la siguiente manera:
-Partido de la U: $6.459.782.843
-Partido Liberal: $6.274.625.635
-Partido Conservador: $5.230.350.225
-Partido Cambio Radical: $4.037.541.750
-Partido Centro Democrático: $3.796.654.732
-Partido Alianza Verde: $2.366.984.095
-Partido Opción Ciudadana: $2.155.541.318
Partido Polo Democrático Alternativo: $1.535.446.309
-Partido Político Mira: $1.150.683.983
-Partido Alianza Social Independiente – ASI-: $996.862.010
-Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia- AICO-:$600.253.677
-Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS-: $557.515.965
-Por definir Partido minorías afrodescendientes: $281.259.920
-Partido Unión Patriótica –UP-: 242.962.619
-Partido Político ALAS: $226.212.107
De dicha distribución se deducirá de los Partidos y Movimientos Políticos el monto correspondiente a $361.939.371,09 por concepto de financiación del Sistema de Auditoría Externa, así como otro monto por sanciones.
Finalmente, se determina en la Resolución 1424 que los Partidos y Movimientos Políticos deberán cumplir con las siguientes exigencias:
- Con la obligación de acreditar ante el Sistema de Auditoria Interna, al respecto el artículo 49 de la ley 130 de 1994 establece que:
“Auditoría interna y externa. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido”.
- Presentar la declaración de patrimonio, ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2016.
- Haber obtenido la certificación contable por el Fondo Nacional de Financiación Política e informar al CNE el destino de dichos recursos.
- Presentar el presupuesto de gastos aprobado en el que conste la destinación de los recursos.
- Dar cabal cumplimiento del artículo 18 de la ley 1475 de 2011 y en tal sentido, en el informe de ingresos y gastos del año 2017 deben informar sobre la destinación de los recursos públicos asignados.
- Estos recursos estatales asignados deben ser manejados de forma separada a los demás ingresos y recursos para garantizar su seguimiento por el Fondo Nacional de Financiación Política.
Bárbara González: Docente e integrante Corporación Sur.