Sobre el Acuerdo de Participación política, en lo relacionado al Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política, el nuevo Acuerdo agrega de manera explícita lo estipulado en el artículo 112 constitucional, en dicho artículo se contempla que:
“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.
Es decir, se trata de un derecho constitucional que no ha sido reglamentado mediante ley estatutaria, sin embargo, hay que decir que tal adición podría sobrar en el entendido de que para el desarrollo del punto de garantías para la oposición política, el Comunicado No. 80 ordeno la creación de una Comisión integrada por distintos partidos y movimientos políticos, Macha Patriótica y Congreso de los Pueblos, y los asesores Sergio de Zubiria y Pablo Julio Cruz, para que mediante la apertura de mecanismos y espacios para la recolección de recomendaciones, entreguen propuestas al Gobierno sobre este tema tras la firma del Acuerdo Final, lo cual significa que entre esas propuestas la principal sería la de un estatuto para la oposición.
En el punto sobre garantías en el reconocimiento de la protesta y la movilización, se agrega que la movilización y la protesta como formas de acción política deben ser pacíficas. Así mismo se adiciona que en las movilizaciones y las protestas se deberá respetar los derechos de los demás ciudadanos, es decir, terceros, y que las movilizaciones y protestas serán tratadas respetando los derechos humanos por parte del Estado. Valga indicar derechos a terceros como por ejemplo la libre circulación.
En relación con la Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales se adicionó que las convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria se realizarán garantizado el pluralismo en la asignación, promoviendo la participación de las organizaciones comunitarias y de víctimas, con lo cual se ratifica que tal adjudicación es diversa y no dirigida principalmente a las FARC.
En relación con las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, principalmente con motivo a la acción política y social, se acuerda crear un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por representantes del Gobierno, partidos y movimientos políticos, entre ellos, el que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, organizaciones y movimientos sociales. Se adiciona que estas organizaciones y movimientos sociales representarán, además de mujeres y otros grupos, a las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso.
En cuanto a la participación política electoral se mantiene el desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación del umbral en las elecciones del Congreso, lo que conlleva a que se deba definir los requisitos para su constitución. Al respecto se adiciona que uno de los requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica es la exigencia de un número determinado de afiliados, medida que busca limitar la proliferación de agrupaciones políticas.
Sobre el diseño de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos tales como financiación, acceso a medios, así como inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, se incluye que el nuevo sistema conservara los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y Cámara de Representantes por las circunscripciones ordinarias.
Se mantiene que el sistema desarrollara un régimen de transición de ocho años en el cual se incluye la financiación y divulgación de programas para promover los nuevos partidos y movimientos políticos del orden nacional, a lo cual se adiciona la inclusión de otras agrupaciones políticas que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieren perdido.
Sobre la reforma al régimen y organización electoral, se conserva la Misión que presentará las recomendaciones sobre el tema, se elimina el plazo de hasta 6 meses para presentar dichas recomendaciones y se adiciona que la Misión deberá adelantar un amplio y efectivo proceso de participación con partidos y movimientos políticos con el fin de obtener un consenso para la producción de un Informe Final.
En la Promoción de una cultura política democrática y participativa se agrega a las minorías religiosas como una de las poblaciones a las que se dirigirá estas campañas.
Sobre la promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono, se conserva que los candidatos deberán ser personas que habiten con regularidad estos territorios, o que siendo desplazados estén en proceso de retorno. Tales candidatos podrían ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos u organizaciones de dicha circunscripción. Aun cuando se decía de manera explícita que participarían organizaciones de víctimas, se incluye que el gobierno nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales de los territorios afectados por el conflicto armado, especialmente las organizaciones de víctimas.
Así mismo se agrega que frente a los candidatos elegidos a la Cámara de Representantes por ciudadanos de esos mismos territorios, los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido que surja de las FARC–EP en el tránsito a la actividad política legal, no podrán inscribir candidato a estas circunscripciones. Es decir queda explicito que en las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz creadas para elegir 16 representantes a la Cámara de manera temporal y por dos periodos electorales, no podrá participar el partido o movimiento político que surja de las FARC-EP.
De igual forma, se adiciona que la organización electoral ejercerá vigilancia sobre la financiación de campañas y que dicha entidad promoverá un mecanismo de control y veeduría por organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral, MOE, así como de partidos y movimientos políticos.
En general se elimina las expresiones con enfoque diferencial de género y orientación sexual diversa.
En el Acuerdo sobre el Fin del Conflicto, se dispone que frente a la Reincorporación política de las FARC-EP, se adoptará la medida de entregarle anualmente a las FARC una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma del Acuerdo Final; la medida tendría vigencia entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026. Así mismo se adiciona que la ejecución de estos recursos será conforme a las normas y reglas que se aplican a todos los partidos y movimientos políticos. Anteriormente se consagraba que recibiría el 10% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Además de lo anterior, se incluye el financiamiento del Centro de pensamiento y formación política y se elimina el financiamiento de la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática. El financiamiento ya no será del 75% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022, sino una suma anual equivalente a dicha apropiación presupuestal. También se deja explicito que los recursos de cooperación no podrán utilizarse para campañas electorales.
Finalmente, el acuerdo de que las FARC-EP recibirán cinco curules para Senado y 5 curules para Cámara de Representantes por 8 años, no se modificó, lo que significa que no se incorporó al Acuerdo Final la proposición del uribismo de que las FARC no participen en política.
Sin embargo atender tal propuesta es prácticamente inviable, en el sentido de que las FARC –EP dejan las armas para transitar a la participación política legal y desde allí propugnar por sus ideas y propuestas.
Bárbara González Medina. Politóloga y Abogada. Magíster en Derechos Humanos. Asesora Centro Nacional de Memoria Histórica. Miembro Corporación Sur.
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