El proyecto de amnistía cobija a todos los guerrilleros que no están incursos en delitos de lesa humanidad o en crímenes de guerra quienes tendrán que concurrir al Sistema de Justicia Integral para la paz. El grueso de la guerrilla se beneficiará de la ley de amnistía que se espera esté aprobada para finales de este año para dar paso al cronograma de concentración de las FARC en las 20 zonas veredales y en los 10 campamentos en donde se dará así mismo el proceso de dejación de armas y la entrega de las mismas a la Misión de las Naciones Unidas. El paso siguiente será el reintegro a la sociedad y la conformación del movimiento político o partido político que nacerá con las FARC ya desarmadas.
La amnistía al tenor del artículo 14 del proyecto de ley se concede para los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción, usurpación y retención ilegal de mando” y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.
Para los efectos de esta ley (artículo 15 del Proyecto) son conexos con delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante ; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.
El anterior listado de delitos será también tenido en cuenta por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de que ésta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en aplicación de los criterios establecidos en esta ley. Las conductas que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto son los mencionados en el artículo 22 de esta ley.
En la aplicación de la amnistía que trata la presente ley se incluirá toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales.
En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes:
a. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos “ferocidad”, “barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
b. Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con la rebelión, durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión.
Se entenderá como “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho internacional Humanitario cometida de forma sistemática.
En su artículo 23 señala que cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o ejercicio de protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 22: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público; colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal Colombiano.
Un asunto novedoso en el proyecto de ley que nos ocupa se encuentra en el artículo 32 que está relacionado con la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Los amnistiados e indultados deberán contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición.
Si durante los cinco años siguientes a la adopción de alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 30 de esta ley, se rehusaran de manera reiterada e injustificada a los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas de existir la obligación de acudir o comparecer ante las anteriores, perderán el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el evento de llegaran a ser declarados responsables por algunas de las conductas que se les atribuyan al interior de la misma.
El Proyecto de Ley en su Título III se ocupa del tratamiento diferenciado para los Agentes del Estado. En su artículo 45 establece la renuncia a la persecución penal. La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para Agentes del Estado propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesaria para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.
Este mecanismo no procede cuando se trate de :
1. Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores; el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
2. Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
3. Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
Estos son los contenidos del Proyecto de Ley de Amnistía que ya surtió el primer debate en las Comisiones primeras de Senado y Cámara y resta la aprobación en las plenarias de ambas corporaciones. Como ya indicamos con la ley aprobada se dará inicio al proceso de amnistía e indulto que cobijará a la mayor parte de los guerrilleros de base de las FARC y con ello se avanza en el proceso de concentración de las guerrillas en las zonas de concentración. Así pues el proceso de implementación comenzará con la puesta en marcha de esta ley.
Pedro Santana Rodríguez
Director Revista Sur
Bogotá 21 de diciembre de 2016.
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