Las disposiciones transitorias
Para empezar, le da fuerza constitucional -sin perder por ello la transitoriedad- a las acciones afirmativas de carácter diferencial, que favorecen por 8 años la representación de las Farc, urgidas como están de perdurar como una opción en el orden legal. Es una política de apoyo que concreta lo sustancial de las concesiones dentro de la negociación en este campo; las mismas que tienen que ver con la conversión de la insurgencia en partido. Unas concesiones y garantías de las que también terminarán beneficiándose los otros partidos pequeños, a los que por el mismo periodo no se les exigirán umbrales de votación para incursionar en las bregas de la lucha electoral.
Minorías políticas
En todo caso, a los partidos minoritarios se les abre otra puerta permanente para su existencia en ese escenario. Ya no enfrentarán la talanquera del 3% en el umbral; aunque por otro lado se les impondrá la condición de un número mínimo de afiliados equivalente al 0.2% del censo, algo que se vería reforzado con el hecho de que podrán intervenir en consultas internas para candidaturas de coalición, pequeño antídoto contra la pura hechura de tamaño marginal que se repite como su destino político.
Listas cerradas
En materia de postulación para la representación parlamentaria que se conecta con el voto ciudadano, el proyecto de reforma se ha decantado por la confección de listas “cerradas y bloqueadas”, una gran innovación según ciertos expertos quienes la recomendaron, junto con la eliminación del voto preferente, cuando en realidad es apenas el regreso a un mecanismo del pasado; el cual también permitía la coexistencia de clientelas; solo que, además, sin procesos democráticos de selección en las candidaturas para las listas; abandonadas estas más bien a la voluntad superior del bolígrafo, el del jefe del partido, de cuya capacidad de decisión dependía el orden de la lista.
Claro está que el voto preferente, facilitando el trámite de las disputas entre los patrones de las empresas clientelistas, también consolidó la reproducción de estas, al tiempo que encarecía las campañas.
Por tanto, el abandono del voto preferente, en el que los ciudadanos votan por el renglón en el que figura su candidato y no por la lista, puede disminuir costos y despersonalizar la competencia, pero no anula de ningún modo la existencia de las clientelas; más bien, a ellas les puede sumar, empeorando las cosas, un mayor control por parte de los jefes naturales.
De cualquier forma, las clientelas, con menos costos eso sí, van a sobrevivir, y las más robustas van a asegurar su curul; frente a lo cual la invocación a la democracia interna de los partidos se puede convertir en apenas un canto inútil a la bandera.
Contra la perpetuación de las clientelas pareciera conspirar saludablemente la nueva disposición en el sentido de prohibir una segunda reelección consecutiva en el personal de la representación congresional. Es algo que sin embargo no impedirá necesariamente la circunstancia de que cada empresa clientelista siga apoderándose de la misma curul en cuerpo ajeno; por ejemplo, el del sobrino del jefe o el del hijo o, incluso, el de la esposa. Con un agravante: la degradación en la calidad de la representación, más cargada entonces de improvisación; y, además, de impreparación, un fenómeno que ya se ha observado en el continuo recambio de figuras que llegan a la Cámara de Representantes.
Financiación estatal
Además de las listas cerradas, correctivo éste que revelaría alguna eficacia si adquiriese certidumbre la democracia interna en los partidos, la reforma introduce ajustes en una financiación que ahora seria “preponderantemente estatal”, acompañada por prohibiciones para los aportes provenientes de las empresas privadas; eso sí, sin las sanciones y enjuiciamientos penales que algunos han demandado, para hacer más disuasiva la respuesta a las conductas que, en esta materia, rompen mediante trampas el equilibrio obligatorio entre los partidos y sus campañas.
Por último, la reforma trae una transformación pedida a gritos, la de modificar el origen de los magistrados, pertenecientes al Consejo Nacional Electoral. El cual pasará a llamarse Consejo Electoral Colombiano; y estará conformado por 9 magistrados, los que ya no representarán a los partidos; condición ésta que significaba una distorsión en la majestad y la neutralidad de la magistratura.
El proyecto de reforma constitucional no acoge la idea de una Corte Electoral, ente que sería quizá más consistente y de mayor relieve; pero de cualquier manera introduce el correctivo más urgente, al mantener una autoridad autónoma para los procesos electorales; conformada además por magistrados, neutrales y competentes en principio.
Sin cambios de gran calado
Con los ajustes que incorpora la reforma -ajustes, no transformaciones de fondo-, el Estado cumple sobre todo con las garantías y las acciones afirmativas, en favor de los nuevos partidos y de las Farc en particular.
Renuncia, sin embargo, a avanzar en medidas de profundas repercusiones, como el voto obligatorio, la reforma del bicameralismo, y la modernización administrativa que sustraiga por completo el Estado, el presupuesto, la burocracia y la contratación pública a su captura por las clientelas y los caciques, agentes estos que encuentran allí, el alimento para su reproducción.
Ricardo García Duarte: Ex rector Universidad Distrital
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