Estos Autos introdujeron nueva jurisprudencia en la jurisdicción transicional mediante la figura dogmática innovadora de “sujeto material y funcionalmente incorporado a la Fuerza Pública”, que aborda la participación de los altos comandantes paramilitares en conductas llevadas a cabo con la aquiescencia o tolerancia del Estado.
Es decir extiende la responsabilidad del jefe o comandante paramilitar a las que le corresponde a un alto oficial de las fuerzas armadas, pero en forma simétrica y diferenciada, lo que de paso la convierte en el eslabón faltante para calificar la estrategia paramilitar como política de Estado, coherente con la doctrina de la seguridad nacional desarrollada y sofisticada por el alto mando militar colombiano con la asesoría de ideólogos militares expertos de los EE.UU y del MOSAD Israelí, para combatir a las guerrillas o fuerzas enemigas en Conflictos Armados No internacionales (CANI).
Esta reclasificación “de funcional y materialmente incorporado a la Fuerzas Armadas”, parte de una noción amplia de “agente estatal”, dado que esta categoría es a la que se vincula la actuación de los cabecillas paramilitares cuyas acciones ilegales comprometen al Estado. Para entender mejor este predicamento veamos la definición que Humberto Andersom hace de la figura de agente estatal en su artículo La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina:
“(…) En estos casos, el responsable cuenta con el cobijo y la colaboración institucional, tanto para consumar el delito, como para procurarse la impunidad posterior”[1]
En otras palabras, lo que la JEP determino es que Mancuso actuó como un “agente de facto” del Estado colombiano, con base en un término empleado por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia[2]. Ya que se comprobó que comandantes del ejército colombiano, directores y agentes del desaparecido DAS y funcionarios públicos no armados con funciones de policía y seguridad promovieron la organización de las estructuras paramilitares comandadas por Salvatore Mancuso y los hermanos Castaño en el norte de Colombia, prestando ayuda financiera, adiestramiento, armamento, transporte además que coordinaron acciones conjuntas en guarniciones militares para cometer crímenes de guerra o de lesa humanidad en los departamentos del caribe colombiano: “El vínculo desarrollado entre comandantes de las Brigadas XI y XVII y las estructuras comandadas por Mancuso Gómez fue tan estrecha, que a los grupos paramilitares les fueron delegadas funciones propias de la Fuerza Pública, en temas tales como la seguridad pública, defensa del orden estatal y lucha contrainsurgente.”[3]
Ahora bien, para poder determinar la conexidad entre Mancuso y otros comandantes paramilitares con la fuerza pública, que no se daba de manera pública y por los canales oficiales sino bajo la figura de operaciones secretas y reservadas, la JEP introdujo la categoría de “sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública,”, en la decisión que acepto el sometimiento de Salvatore Mancuso a ese tribunal de justicia transicional. En este caso jefes Paramilitares del estado mayor de las AUC como Carlos Castaño, Mancuso, Cuco Vanoy, el Alemán, Macaco, Julián Bolívar; entre otros, fueron funcionales al terrorismo de Estado como política contrainsurgente, dada su contribución a los esfuerzos y objetivos de la Fuerza Pública de llevar a cabo un plan sistemático de exterminio de personas civiles reseñadas como “cómplices” o “colaboradores” de la insurgencia, asi como de generar dispositivos de terror y patrones de criminalidad conjuntamente con las Fuerzas Militares con los que se desplazó a millones de personas de sus territorios de origen y se arrebató la tierra a miles de familias campesinas en una línea de tiempo que va desde los años ochenta y hasta el año 2006, época en que esta estructura armada paraestatal fue desmontada en común acuerdo con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
En este punto la JEP introduce otra definición categórica para validar su competencia y es que no es cualquier integrante de las estructuras paramilitares al que se le puede atribuir ese rol de “sujetos incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública”, sino aquellos comandantes que actuaron como “Bisagra” que “estando en el vértice de su organización criminal aportó su red, generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado con el servicio de la fuerza estatal o tolerado por ésta, y, por ende, puede ser materialmente percibido, desde la óptica penal/transicional, funcional al Estado, en la medida en que se apodera del ejercicio de funciones públicas”[4]. En este aspecto el rol de “Bisagra” que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Decisión y Conocimiento de la JEP, definió como punto de contacto o enlace entre la comandancia paramilitar y las Fuerzas Militares del Estado, lo determino tanto para actores individuales como el caso de Mancuso, como también para personas jurídicas como las tristemente célebres Cooperativas de Vigilancia Privada, conocidas como las CONVIVIR, que desempeñaron un papel crucial en la coordinación y comunicación entre la organización ilegal y el cuerpo estatal para integrar efectivamente el grupo armado en actividades ilegales al servicio del Estado.
Es absolutamente claro para la Sala de Apelación de la JEP, que esta colaboración operativa entre generales del ejército y agentes de “facto” al mando de ejércitos mercenarios de extrema derecha contribuyó significativamente a incrementar los patrones de criminalidad conjunta mediante los cuales se presentaron gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, a través de un repertorio de delitos que incluyó; ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones, torturas en contra de la población civil, violaciones a mujeres y niñas, reclutamiento forzado y masacres.
Esta puerta de entrada, definida como “Bisagra” entre las fuerzas del Estado y los grupos paramilitares quedo plasmada en las declaraciones del exjefe paramilitar en las cuatro audiencias que rindió ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Reparación de la JEP en la que entrego pruebas de:
- La entrega de información e inteligencia por parte de las FF. AA a los mandos paramilitares
- La entrega de armas y dotación a las estructuras paramilitares por parte de la fuerza publica
- El apoyo logístico
- La transferencia de recursos económicos y otros aspectos clave para que el aparato criminal pusiera en marcha patrones de violencia bajo el amparo del Estado.
En ese orden, “la máxima responsabilidad implica ostentar una posición cúspide en cadena de mando que permita disponer de sus subordinados, las facultes para tomar decisiones estratégicas y tener control real sobre los patrones de macrocriminalidad”[5]. Por tanto, los líderes de alto rango de los bloques paramilitares, actuaron como sujetos bisagra, porque dirigieron el complejo paramilitar conjuntamente con el estado mayor de brigadas y batallones del ejército nacional, generales de la policía y directores del DAS, atando los hilos de esas estructuras de poder militar con Banqueros, empresarios, ganaderos, congresistas, funcionarios del Estado de alto rango, etc.
Sin lugar a dudas la figura de agente estatal de “facto” representada por el comandante paramilitar de los bloques que conformaron las AUC, fue esencial para armar el rompecabezas de la estrategia de guerra sucia que el Estado colombiano ejecutó durante varias décadas en los campos y ciudades del país y que dejo las terribles cifras de muertos y desaparecidos por ocasión del conflicto armado por parte del Estado y del paramilitarismo como su aliado principal. De ahí la importancia de los patrones de macrocriminalidad que analiza el macrocaso 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, denominado “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”[6], en la búsqueda de la Verdad, la justicia transicional y las garantías de no repetición del sistema de justicia transicional para las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Otro hecho a destacar en la resolución de sometimiento a la JEP de Salvatore Mancuso, es lo referente a la figura de las CONVIVIR , pues determina que estas entidades jurídicas dieron vía libre a un modelo de “paralegalidad” auspiciada por el Estado, tanto desde el congreso de la que le dio vida a la figura de Autodefensa desde el año de 1966, como por el poder ejecutivo del entonces presidente César Gaviria Trujillo en 1994 que junto con su Ministro de Defensa, Rafael Pardo Rueda, mediante el Decreto Ley 356 de 1994, “estableció las condiciones para regular nuevos servicios especiales de seguridad privada que operarían en zonas de combate donde el orden público”[7], así como por gobernadores como Álvaro Uribe Vélez en Antioquia que amparados en la ley preexistente y de forma dolosa y criminal le otorgaron personería jurídica a estas organizaciones de vigilancia privada utilizadas como empresas criminales en Antioquia, Córdoba y otros departamentos del país.
Las cooperativas Convivir actuaron como “bisagras” (personas jurídicas concebidas de manera dolosa para fomentar, promover y auspiciar el paramilitarismo) del crecimiento de las formas de paramilitarismo que existían desde la década de los años 80 en la región; este crecimiento solo va a ser posible con la acumulación de grandes recursos y apoyos (económicos, políticos, sociales y militares), en lo que la figura legal de las Convivir fue central.
Estos vínculos con altos mandos militares, comandantes de Divisiones, Brigadas o Batallones, permitió que las CONVIVIR recibieran apoyos relacionados con:
- Entrega de armamento, municiones y material de intendencia,
- Préstamo de instalaciones militares y alojamiento de integrantes de los miembros de los grupos paramilitares,
- Intercambio de información de inteligencia y de listas de objetivos y,
- planeación y desarrollo de operaciones conjuntas y/o coordinadas.
Otro aspecto sustancial de la decisión de la JEP en el caso de sometimiento de Salvatore Mancuso, es que dio un paso en la articulación y armonización de las jurisdicciones de justicia transicional actualmente vigentes , esto es la las Leyes 975 de 2006 y 1592 del 2012, llamado “Justicia y Paz”, y el mecanismo judicial que contempla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición previsto por las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 -Jurisdicción Especial Para la Paz, argumentando que ambas hacen parte de un Único Sistema Integral de Justicia Transicional, en el que la finalidad del mismo determina el rol de cada jurisdicción, esto es: La construcción de una paz estable y duradera, reconciliación nacional y reintegración de la vida civil. Veamos como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aborda esta complementariedad de competencias entre “Justicia Especial de Paz” y “Justicia y Paz”:
“En el presente asunto, el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez en razón de la condición de sujeto incorporado materialmente a la funcionalidad militar estatal, y posible máximo responsable de los patrones de macrocriminalidad y victimización en posición de bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y paramilitar, conjuntamente con su enjuiciamiento ante Justicia y Paz como comandante paramilitar, corresponde a un avance en la línea de complementariedad y articulación del sistema de justicia transicional, y no un trasvase de actuaciones entre Justicia y Paz a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el marco de competencias respecto de la competencia de cada una, en relación a la calidad personal en que Mancuso Gómez se postula o comparece, respectivamente tal y como sucede en este caso en el que Salvatore Mancuso Gómez es sometido a la JEP en el rol de sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública y no como paramilitar, respecto de quienes esta justicia especial no ejerce competencia para su investigación, juzgamiento y sanción, como sí la tiene Justicia y Paz.”[8].
Para tal efecto el Auto en mención le da creación a la Mesa Técnica Interjurisdiccional, que tendrá como objetivo garantizar la debida coordinación y articulación de autoridades judiciales (JEP, Justicia y Paz, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación) para el tratamiento de la situación jurídica de Salvatore Mancuso, asi como de otros jefes paramilitares postulados a la JEP y que seguramente serán aceptados bajo la figura de sujetos incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública”, teniendo en cuenta los derechos que adquieren los postulados al ser aceptados en la JEP como son; Garantía a la seguridad jurídica, Disposición de mecanismos que aseguren la celeridad de las gestiones y decisiones judiciales, Garantía de oportunidad y concurrencia de beneficios en caso de cumplimiento de las obligaciones que le corresponden ante el sistema de justicia transicional.
Finalmente, la JEP en su resolución de sometimiento a Mancuso, priorizo los macrocasos en los que va a centrar el análisis y posterior decisión del rol de “Bisagra” establecido para actores como el primer jefe paramilitar de las AUC admitido en la Jurisdicción Especial de Paz, los cuales son
- Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.
- Caso 04: Situación territorial de la región de Urabá.
- Caso 06: Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado.
- Caso 08: Crímenes cometidos por la Fuerza Pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.
La ruta de esclarecimiento del papel del Estado colombiano en la creación del paramilitarismo apenas empieza, pero es indudable que la decisión tomada por la JEP en el caso de MANCUSO, significa un paso hacia adelante en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición para la construcción de una Paz estable y Duradera.
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[1] La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina, Humberto Henderson, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08060-7.pdf
[2] “Fiscalía vs. Tadic”. Sostuvo este tribunal que un individuo podía ser considerado miembro de facto de una fuerza armada regular si se demostraba un vínculo de dependencia y un control efectivo por parte de la fuerza estatal, además de una colaboración sustancial con ese cuerpo armado.
[3] Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO
[4] Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO
[5] Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO
6] https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso08.htm
[7] https://verdadabierta.com/el-paramilitarismo-en-colombia-realmente-se-desmonto/
[8] Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO
Julio Arenas, Observatorio del conflicto, Corporación Nuevo Arco Iris
Foto tomada de: Cambio Colombia
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