Como hemos señalado y aún sin superar la improvisación en la construcción de los campamentos que habrán de albergarlos por los próximos seis meses este punto del acuerdo se ha cumplido con algún retraso. Las FARC-EP han cumplido con su compromiso establecido en el Acuerdo final de concentrarse para iniciar allí el proceso definitivo de dejación de armas que quedaran en manos de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas. Deberá procederse al censo de los guerrilleros, la entrega de los menores de edad que aún siguen en sus filas y las definiciones no solo del futuro de todos y cada uno de sus integrantes sino de la organización y puesta en marcha del proyecto político que deberán concretar según sus propias informaciones en el mes de mayo del presente año.
El marco jurídico para el nuevo proyecto político de las FARC
Dando cumplimiento al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera el Gobierno Nacional ha presentado a consideración del Congreso de la República un proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se regula el componente de reincorporación política del Acuerdo Final”. El proyecto adiciona a la Constitución Política de Colombia un artículo transitorio que establece el marco jurídico para el tránsito de grupo armado ilegal a organización política legal que es, como se ha señalado, el centro del Acuerdo suscrito entre el Estado y las FARC-EP.
El Artículo Transitorio quedaría así:
- Finalizado el proceso de dejación de las armas de conformidad con el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, debidamente certificado por Naciones Unidas, el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, previa solicitud suscrita por quienes actuaron como plenipotenciarios de dicha organización en la Mesa de Conversaciones, a la cual deberán acompañar los siguientes documentos:
- Acta de constitución del partido o movimiento político.
- Código de ética.
- Documento que contenga la plataforma ideológica y programática, y,
- Prueba de la designación de sus directivos, si no constaré en el acta.
El partido o movimiento político así reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de perdida de la misma prevista para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la participación en procesos electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026.
El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los siguientes derechos transitorios:
- Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos y movimientos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma previa del Acuerdo Final.
- Recibir anualmente para la divulgación de su plataforma ideológica y programática, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
- Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de las República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.
- Acceder a espacios en los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.
- Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exige a los demás partidos y movimientos políticos.
- Designar un delegado/a ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación por dos períodos.
Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán la apropiación presupuestal anual con destino al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.
En síntesis como se desprende del contenido del Proyecto de Acto Legislativo lo que se establece es que se otorga personería jurídica al agrupamiento político que finalmente inscriban las FARC-EP al termino del proceso de concentración y dejación de armas con lo cual acceden a los derechos plenos que ostentan todos los partidos políticos que reúnen los requisitos y son legalmente reconocidos por el Estado. Aquí la favorabilidad política consiste en que (1) obtendrán personería jurídica sin el lleno de los requisitos que se exigen a todos los partidos o movimientos políticos que aspiren a tener personería jurídica e independientemente de los resultados electorales mantendrán esa personería jurídica y financiamiento hasta 2026 ; (2) obtienen para su funcionamiento el promedio de lo que reciban para este funcionamiento lo demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica; (3) obtienen financiamiento público para su divulgación programática correspondiente al 7% anual de apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con registro y representación legal; (4) un financiamiento estatal anticipado del 10% del costo de las campañas al Senado de la República no reembolsable para las elecciones de 2018 y 2022.
A ello habría que agregar que sus dirigentes independientemente de sus condenas en el Sistema Integral de Justicia para la Paz podrán ser nominados como candidatos y ocupar cargos de elección popular que está consignado en el proyecto de reforma constitucional que hace trámite en el Congreso sobre ese sistema y que independientemente de los resultados electorales que obtengan en las elecciones de 2018 y en las elecciones de 2022 tendrán como mínimo cinco senadores y cinco representantes a la Cámara.
Son estos en resumidas cuentas los incentivos o medidas de favorabilidad política que negociaron para el tránsito de las armas a la vida política las FARC-EP. En realidad no son demasiadas las concesiones, en mi opinión son modestas y aun así, es tal el espíritu de mezquindad, que sectores de la derecha extrema como el Centro Democrático y sectores de Cambio Radical se oponen a ellas.
Pedro Santana Rodríguez: Director Revista Sur
Bogotá febrero 2 de 2017.
Imagen tomada de: http://www.farc-ep.co/opinion/gabriel-angel/http-www-farc-ep-co-opinion-gabriel-angel-la-ultima-marcha-guerrillera-html.html
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