Aclaró la JEP que puede admitir solicitudes de sometimiento si corresponden a su competencia, la cual guarda relación con casos de conductas violatorias que hayan tenido relación directa o indirecta con el conflicto bélico. Así mismo, deja en claro que ante quienes se someten impone un estricto régimen de condicionalidad que les exige revelar la verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y asumir la no repetición. Y de manera general frente a la impunidad y el aporte a la justicia, el reto para la JEP es conseguir con estos casos que los beneficios transiciones otorgados se relaciones con el conseguir la revelación de los principales responsables y determinadores.
Al respecto, este mes la JEP en interpretación de su competencia y del alcance de su actuación aprobó tres resoluciones que aceptaron las primeras solicitudes de sometimiento por parte de agentes estatales distintos a los integrantes de la fuerza pública, de servidores públicos vinculados a corporaciones públicas y de particulares relacionados con el sector empresarial. El hecho es por tal motivo de suma importancia, dada la limitación que se impuso a sus posibilidades con la aprobación del Acto Legislativo No 1 de 2017 que introdujo frente a este tipo de sectores no la obligación del sometimiento sino su concurrencia voluntaria a la JEP.
En tales resoluciones la Sección de Apelación de la JEP aceptó el sometimiento del senador Álvaro Ashton, el empresario y excongresista David Char y el exagente del DAS Martín Sierra. Álvaro Ashton está capturado y judicializado bajo sindicación de asociación para delinquir, promoción del grupo paramilitar Bloque Norte de las AUC y otros graves delitos. David Char está acusado de asociación para delinquir agravada, porte y tránsito de armas y municiones privativas de la fuerza pública y de otros recursos a favor de los paramilitares. Y Martín Sierra tiene condena de 30 años por secuestro agravado y homicidio en desarrollo de acciones supuestamente antisubversivas.
Esta decisión desarrolla jurisprudencia de la JEP al interpretar con relación a terceros (civiles) responsables, la existencia de diversas formas de participación directa e indirecta en el contexto del conflicto bélico interno, registrado por algo más de cinco décadas hasta el presente en el país. Al darse tal circunstancia la JEP asume su competencia prevalente y exclusiva respecto a las conductas cometidas antes del primero de diciembre de 2016, que tengan relación directa o indirectamente con tal conflicto armado.
Al respecto el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la Sección de Apelación, explicó los fundamentos de tal decisión en rueda de prensa en rueda de prensa que la hizo pública. Argumentó que la aceptación de tal sometimiento a la JEP se da, siempre y cuando los implicados cumplan con el régimen de condicionalidad. Es decir, que su ingreso, sostenimiento y posibilidad de obtener procedimientos y beneficios penales transicionales propios de esta jurisdicción, se da a condición de la efectiva colaboración con la revelación de la verdad completa, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición.
En la sustentación de esta situación queda en claro que la aceptación de casos en la JEP no se limita a quienes actuaron o actúan en la condición de combatientes y se acogen, caso de los integrantes de la Fuerza Pública acogidos y de los exintegrantes de la guerrilla de las FARC EP que suscribieron acta de sometimiento como parte de las acciones de acogimiento al acuerdo de paz. Pues más allá de quienes son definidos por el Derecho Internacional Humanitario en condición de combatientes, o que tuvieron tal condición, es decir que participaron directamente en el conflicto bélico por métodos y medios idóneos de la guerra, se pueden acoger otras personas comprometidas con conductas de participación directa e indirecta o indirecta en ella.
La JEP a través de su presidente la magistrada Patricia Linares y del presidente de la Sala de Apelación Eduardo Cifuentes han sido enfáticos en explicar el alcance del régimen de condicionalidad. En tal sentido, las personas que se sometan para sus condiciones de ingreso y mantenimiento en la JEP deben comprometerse y ser coherentes con la condición de aportar a la verdad completa, a la reparación de las víctimas y a las garantías de no repetición, por supuesto con progresividad en el cumplimiento de tales condiciones, en concordancia con las fases y exigencias de cada etapa procesal[1].
También ha precisado la JEP que el alcance de su competencia tiene que ver con el conocimiento frente a todas las conductas que hubieran sido realizadas por las personas bajo su jurisdicción, relacionadas con el contexto del conflicto armado y la violencia sociopolítica relacionada o concomitante, más allá de la referencia que sobre las conductas de los implicados se haga en sus solicitudes de sometimiento.
Con relación a los tres casos referidos aprobados por la JEP, sus voceros explican que las conductas punibles que los comprometen cuentan con elementos probatorios suficientes que permitieron revocar la anterior decisión negativa, para adoptar la de aprobación de su sometimiento, tras consideraciones de fondo relacionadas con las actuaciones delictivas, relacionadas de formas directas e indirectas con el contexto del conflicto armado. Así mismo, dejan compromisos de los comparecientes con aportar toda la verdad, reparar a las víctimas ocasionadas y adoptar la no repetición.
Estos compromisos, se insistió, serán evaluados para la admisión definitiva y la permanencia de quienes se someten en los tres casos. Además, el magistrado Cifuentes fue enfático en señalar que la admisión de estos sometimientos, están sujetos a que los acogidos a la jurisdicción, hayan ofrecido un compromiso “abierto, claro, concreto y proclamado”, para con los derechos y garantías de las víctimas y de la propia sociedad, los cuales afectaron en calidad de actores directos o indirectos del conflicto bélico[2].
En consecuencia, con los casos que progresivamente admite la JEP y con éste tipo de casos que se suman en particular, la JEP tendrá que avanzar para dar respuestas que esclarezcan la verdad sobre los principales responsables de las más graves violaciones, sus motivaciones, propósitos, intereses y actuaciones conseguidas al respecto. Tendrá que garantizar en consecuencia la reparación de las víctimas causadas por tal tipo de perpetradores y ante las más graves expresiones de la violencia masiva, sistemática y grave que desataron contra sectores de la población.
Podrá conseguir resultados esperados ante la impunidad evidente frente a sectores representativos del sector privado, numerosos funcionarios y exfuncionarios públicos y miembros de corporaciones públicas a distinto comprometidos con responsabilidades principales al respecto. De tal forma, podrá avanzar en recuperar sus posibilidades para que todos los actores responsables de todas las más agravadas formas de vulneración de la población, respondan ante la justicia transicional y se comprometan así con la no repetición de tan graves hechos y la construcción de paz que tiene columna central en la recuperación de la justicia con apoyo en esta fórmula especial transicional.
Como bien lo expresan sus voceros tiene en la actualidad la JEP la representación de la justicia particularmente encargada por vía constitucional de estabilizar la paz sobre la base de una rendición completa de cuentas de todos quienes han intervenido en la guerra irregular interna registrada en Colombia. Al respecto, con esta reciente decisión deja en claro que su competencia no se limita solo a las partes excombatientes -del Estado, paraestatales o de la insurgencia guerrillera-, sino que se proyecta como es debido frente a todos los perpetradores, que en la realidad del conflicto bélico colombiano también incluyen agentes gubernamentales y estatales y terceros civiles[3].
Además, sólo en tal perspectiva, de conseguir el sometimiento de todos los principales responsables de todos los más graves casos perpetrados, podrá la JEP tener la posibilidad efectiva de acopiar toda la información para conseguir dilucidar “toda la verdad” que tal propósito implica. Así mismo, podrá significar una acción reparativa hacia todas las víctimas de las más graves sistemáticas y masivas violaciones contra el DIDH y el DIH perpetradas por todos los actores responsables, sin exclusiones ni discriminaciones que gravemente han costado al Estado en términos de discriminaciones negativas existentes en políticas e instrumentos legales precedentes.
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[1] https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/jep-admite-a-alvaro-ashton-y-david-char-y-un-exagente-del-das-259628
[2] Declaraciones a la prensa de Eduardo Cifuentes, magistrado de la JEP presidente de la Sala de Apelación.
[3] Declaraciones a la prensa de Eduardo Cifuentes, magistrado de la JEP presidente de la Sala de Apelación.
Álvaro Villarraga Sarmiento
Foto tomada de:Prospectiva en Justicia y Desarrollo
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