Este proyecto de ley mantiene las mismas intenciones de iniciativas también presentadas por el Centro Democrático a través del cual, esa bancada intenta desmontar el derecho fundamental de las víctimas del despojo y el desplazamiento, a una restitución efectiva y eficaz, intentando crear el sofisma con medidas compensatorias, que no son otra cosa que “embolatar” a las víctimas con el anuncio de nuevas tierras o incluso de indemnizaciones económicas, que por supuesto no tendrán el mismo poder reparador que la restitución de su propio predio.
Esta iniciática hace parte de un paquete de proyectos de ley presentados por el partido de gobierno, a través de los cuales se continúa en el trabajo de hacer trizas Los acuerdos de paz, las iniciativas presentadas por la bancada del centro democrático son de conjunto una anticipación a lo que podría ser la implementación de lo acordado entre el gobierno y la guerrilla de las FARC para la construcción de escenarios que favorezcan la superación de las causas del conflicto armado en Colombia.
Desde la propia exposición de motivos el proyecto de ley muestra toda la intención de proteger a los actuales tenedores, propietarios u ocupantes, en desmedro de los derechos de los despojados, alegando una falsa victimización, que se ha cometido con ellos en el marco de la aplicación de la ley de restitución de tierras. Se menciona con toda claridad que la ley ha sido instrumento de despojo gestora de nuevas víctimas del actuar del mismo Estado… “tanto por funcionarios administrativos como judiciales y aún el propio congreso que no ha corregido los problemas de los campesinos más vulnerables” página 2 proyecto de ley.
Para sustentar la tesis la autora de la iniciativa la senadora María Fernanda cabal, señala que la sentencia C-715 del año 2012 no hace a los tenedores ocupante de baldíos sujetos del derecho de restitución, igualmente se apoya en la sentencia C-330 del 2016 donde la Corte Constitucional le pide al legislador corregir las fallas que presenta la ley de restitución de tierras, asimismo se apoya ampliamente en la declaración de naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y las personas que trabajan en zonas rurales y desde este marco jurídico se insiste en reclamar derechos para quienes en el marco del conflicto se apoderaron de tierras que pertenecían a comunidades campesinas que tuvieron que abandonar las por el impacto del conflicto armado.
Dentro de las modificaciones más importantes a la ley 1448, debe tenerse en cuenta los tres párrafos que se adicionan al artículo 71, en los cuales se incorpora como medida de restablecimiento la compensación o reubicación en un predio similares características, especialmente “si se demuestra en el proceso que el actual propietario, tenedor o poseedor del predio objeto de restitución no ha tenido relación directa o indirecta con el despojo y no fue agente generador de violencia…” y con esta modificación de nuevo el debate sobre los tenedores de buena fe, discusión que en el pasado simplemente no fue aceptada a la hora de la elaboración de la ley justamente porque es difícil pensar qué en zona de conflicto armado aparezcan propietarios o tenedores de buena fe.
No menos preocupante es la redacción del párrafo tercero, en el cual se señala que en cualquier momento procesal el reclamante podrá realizar conciliación con el tenedor o poseedor del predio, la preocupación tiene que ver con la realidad política que tienen muchos de los territorios donde existió despojo y desplazamiento y que hoy no ha logrado consolidarse procesos de reconstrucción del tejido social dado que se restablecieron en ellos nuevos grupos armados que siguen imponiendo la autoridad con el uso de la violencia y las armas lo cual en todo caso hace muy difícil pensar que no se imponga la voluntad del tenedor bajo amenazas y chantajes a los reclamantes de tierras.
La iniciativa del Centro Democrático modifica igualmente el artículo 72, en el cual se establece que las acciones de reparación de los despojados serán la restitución jurídica y material del inmueble despojado, la reubicación en un predio de similares o iguales características o el reconocimiento de una compensación, estás modificaciones vulneran claramente el derecho de las víctimas despojadas a recuperar su predio y particularmente a recuperar su proyecto de vida, su identidad cultural, y con toda seguridad la pérdida de su identidad como campesino.
En las modificaciones al artículo 73 se incorporan tres nuevos principios: La confianza legítima, la doble instancia y la acción sin daño. con estos nuevos principios incorporados al texto de la ley de restitución se brindan garantías a los propietarios o poseedores y en todo caso se alarga el procedimiento a través del cual las víctimas del despojo puedan acceder a su derecho a la restitución la doble instancia se convierte en un ejercicio que prolonga en los estrados judiciales el derecho de las víctimas a recuperar lo que les fue despojado por el uso de la violencia, igualmente el principio de la acción sin daño está orientado a brindar garantías a los despojadores de tierras en zonas del conflicto armado.
El mencionado proyecto de ley incorpora un nuevo artículo a la ley de restitución en el cual se concede un trato equitativo, equilibrado, simultáneo a las víctimas, a través del cual se intentará otorgar condición de víctima a quienes ocupando predios adquiridos en medio del conflicto, se les otorgue igual condición que los reclamantes originales de la tierra, también se incorpora a este artículo la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, con estas incorporaciones lo que va a prevalecer es el derecho de los despojadores a permanecer en la tierra que despojaron.
Se reitera en el proyecto de ley de modificación de la ley 1448 la figura de contrato de uso, a través de la cual los jueces tendrán la posibilidad de salvaguardar el proyecto productivo que se encuentra en la tierra restituida, otorgando la posibilidad de celebrar contratos entre los beneficiarios de la restitución y el propietario del proyecto productivo que no hubiere participado en el despojo de manera directa, con esta figura entonces van a prevalecer los derechos del despojador a mantener los cultivos como en el caso de Palma aceitera o plantaciones de maderables o cultivos de largo tiempo, sin permitirle, con las suficientes garantías, a los campesinos beneficiarios de la restitución, su derecho a recuperar el vínculo con la tierra y la producción agrícola campesina y de economía familiar.
Igualmente se incorporan en este proyecto de ley medidas para que al momento del desalojo de un predio restituido se brinden garantías a las personas menores de edad y de especial protección constitucional para evitar que se haga efectivo el despojo del bien, objeto de restitución y se brinde las garantías al reclamante de acceder al mismo porque a través de esta figura se prolongará entonces también la posibilidad de hacer efectiva la restitución material del bien.
Este proyecto de ley llama la atención para que las organizaciones de víctimas, así como las organizaciones de derechos humanos, estén atentas al trámite de sus debates en el congreso de la república y se evite que con esta iniciativa se vulneren de nuevo los derechos de los campesinos y campesinas víctimas del despojo.
Alfonso Castillo, Defensor de Derechos Humanos.
Foto tomada de: El universal
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