Revisando el Proyecto se encuentra que es acorde a:
El principio I: Lucha contra la Impunidad, del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Tal principio comporta las obligaciones que tienen los Estados de, entre otras:
- Investigar las violaciones.
- Tomar medidas apropiadas para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas con penas apropiadas.
- Garantizar a las víctimas recursos idóneos y la reparación de los perjuicios sufridos.
- Garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad
También es acorde al Derecho a Saber, el cual ordena principios como el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar, el derecho de las víctimas a saber y garantías para hacer efectivo el derecho a saber.
Correspondiente con los preceptos anteriormente citados, se tiene de la parte de exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo que:
Primero: “La Corte Constitucional ha reconocido que el conocimiento sobre el pasado es fundamental en un proceso de justicia transicional y es garantía tanto para la satisfacción de los derechos de las víctimas como para lograr la reconciliación (…)”
Segundo: “El proyecto de acto legislativo contempla que las sanciones de la JEP tendrán una función restaurativa y reparadora del daño causado a las víctimas que está relacionada de manera directa con el grado de reconocimiento y de responsabilidad de quienes participaron en los crímenes más graves (…)”.
Así mismo se tiene del Proyecto referido la creación de un SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN el cual estará integrado por:
- La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
- La Unidad para la Búsqueda e Personas dadas por Desparecidas en el marco del conflicto armado.
- La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
- Las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.
Sobre este Sistema se busca que sea integral para que logre esclarecer la verdad del conflicto y la construcción de la Memoria histórica así como la justicia a través de medidas restaurativas y reparadoras.
De la Comisión de la Verdad se propone sea un ente del orden nacional, temporal y de carácter extra judicial que busca conocer la verdad en el contexto del conflicto armado.
Y sobre la JEP se dispone que administrara justicia de manera transitoria y que conocerá de manera preferente sobre las otras jurisdicciones las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 con causa y ocasión al conflicto armado interno de manera directa o indirecta.
A su vez preceptúa que la creación de la JEP no podrá modificar el artículo 174 constitucional aplicable a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República.
Igualmente se determina que los miembros de la JEP serán seleccionados por un Comité de Escogencia que se caracterizara por su autonomía e independencia. Además indica que “El plazo para la conclusión de las funciones de la JEP consistentes en la presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o como consecuencia de las resoluciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional…”.
Por otra parte, en el artículo 15 transitorio señala que no se podrá conceder la extradición respecto de conductas objeto del Sistema y de la JEP con ocasión al conflicto armado interno trátese de delitos amnistiables o no amnistiables, ni por ningún delito político cometidos dentro o fuera de Colombia. Esta garantía de no extradición acoge a todos los integrantes de las FARC y a personas acusadas de formar parte de esta organización y por conductas cometidas previamente a la firma del acuerdo final.
Para concluir se resalta la disposición del Proyecto en su último capítulo en el que preceptúa que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitara la participación política ni afectara ningún derecho activo o pasivo de participación política.
Al respecto mediante el artículo 67 transitorio de la Constitución, se permite que miembros de grupos armados ilegales que dejen las armas y se integran a la sociedad puedan participar en política gracias a la figura jurídica de la conexidad con el delito político. Así lo ratifica la Corte Constitucional al indicar que la posibilidad de participar en política tendrá efectos de quienes se desmovilicen, hayan cumplido la pena impuesta, además de la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley[1].
Bárbara González Medina, Abogada, integrante Corporación Latinoamericana Sur.
[1] Sentencia C -577 de 2014.
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