“El concepto de democracia sólo tendrá un significado verdadero y dinámico cuando las políticas y la legislación nacional sean decididas conjuntamente por hombres y mujeres y presten una atención equitativa a los intereses y las aptitudes de las dos mitades de la población”.
Unión Interparlamentaria (UIP)[1]
El concepto de ‘violencia política’ contra las mujeres se viene incorporando en la legislación de diferentes países desde hace algunos años, donde además se están ideando mecanismos de formación, cada vez más exigentes y precisos, para aplicar este nueva normativa a la realidad política de las mujeres y de los pueblos. En Colombia la iniciativa adquiere unas dimensiones bastante preocupantes, en tanto además de las dificultades para la participación política, se observa en las regiones ausencia de garantías de seguridad y reconocimiento de los liderazgos, así como un aumento en los asesinatos selectivos.
“La Misión de Observación Electoral -MOE- registró 57 hechos de violencia contra mujeres líderes políticas, sociales y comunales en el primer semestre de 2020. Esta cifra representa un incremento del 18.8% frente al mismo periodo en 2019. De estos, 19 fueron contra lideresas políticas, 35 contra lideresas sociales y 3 contra lideresas comunales. Ver gráfico:
La violencia política contra las lideresas es un fenómeno que se ha venido recrudeciendo año a año. De acuerdo con el Informe sobre violencia contra líderes políticos, sociales y comunales elaborado por la MOE: “Un país sin líderes no es un país”; en el 2016 se registraron 17 hechos de violencia contra lideresas, que aumentaron a 20 en el 2017, posteriormente a 29 en el 2018, a 48 en 2019 y finalmente, a 57 en 2020”[2].
En la audiencia pública que sobre este tema se desarrolló en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, la directora de la MOE exaltó la importancia de toda iniciativa tendiente a prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres para avanzar en la creación de políticas públicas que respondan institucionalmente ante las barreras a las que se enfrentan las mujeres para participar en política, como lo es la violencia que experimentan y toda forma de discriminación.
Sobre la conceptualización de la violencia contra las mujeres en política, la MOE recordó que “las mujeres en Colombia conquistaron un cargo público de elección popular en 1958 con la llegada de Esmeralda Arboleda al Senado, y hoy podemos afirmar que este sigue siendo un espacio mayoritariamente masculino. En la actualidad las mujeres ocupan el 18.7% del congreso[3], y a nivel local, tan sólo el 12.01% llegaron a ser alcaldesas. No obstante, es claro que se ha presentado un aumento de la participación femenina en estos espacios, y con ello se ha introducido la pregunta central sobre las causas de la baja representación, a la que se ha dado respuesta visibilizando los diferentes obstáculos que enfrentan las mujeres, entre los que se encuentran el fenómeno de la violencia contra las mujeres en política (VCMP)”[4].
Si bien, se reconoce un importante avance en el sentido de visibilizar y llevar al debate público, no se trata de un fenómeno nuevo ni “inesperado”, reconoce la MOE, sino que al igual que las violencias basadas en género no se nombraba y se consideraba natural en el ejercicio de la política, y por ende quedaba reservado a la esfera de lo privado.
La violencia política comprende acciones que tienen el propósito de alejar a las ciudadanas del ejercicio del liderazgo político, desestimular la participación en los procesos políticos electorales, limitar su representación política, social y comunal y disminuir su nivel de injerencia en espacios de debate público, así como minar su propia credibilidad y su inclusión democrática. Se trata de una violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, que busca anular el reconocimiento social y el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, pero que además impacta en toda la sociedad, produce graves retrocesos democráticos, limita el desarrollo político y pone en cuestión principios esenciales para el equilibrio social y político, la paz y la justicia al interior de los Estados, tales como igualdad, participación, autonomía, incidencia política y toma de decisiones en esferas de poder sobre temas de interés colectivo. La discriminación por motivo de sexo está prohibida en casi todos los tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo 3, común a ambos, se asegura que los hombres y las mujeres gozan por igual de todos los derechos allí enunciados. “Además, hay tratados y órganos de expertos dedicados específicamente a hacer realidad los derechos humanos de las mujeres: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), considerada como la carta internacional de derechos de las mujeres, define lo qué es la discriminación contra la mujer y establece un programa de acción para ponerle fin. La Convención fue aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981”. Para la supervisión de la Convención existe el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, un grupo de 23 expertos independientes en los derechos de las mujeres procedentes de diferentes Estados que han ratificado la Convención. Los países que son partes en la Convención deben presentar cada cuatro años informes detallados sobre el cumplimiento de sus cláusulas. El Comité (un órgano creado en virtud del tratado) examina esos informes y puede también aceptar denuncias sobre violaciones e investigar las situaciones de vulneración grave o sistemática de los derechos de las mujeres[5]. En 1994 se creó la figura de Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, un experto independiente que indaga sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de investigar y supervisar la violencia contra ellas, recomendar y promover soluciones para su erradicación.
Esto a nivel de organismos internacionales y en términos generales, pero también al interior de los Estados se vienen promoviendo importantes avances orientados a reconocer y erradicar la violencia política contra las mujeres, entendida como una grave vulneración a sus derechos humanos.
Reconocer, entender y categorizar la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos tiene importantes consecuencias; “clarifica las normas vinculantes que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de que no cumplan tales obligaciones. Éstas emanan del deber de los Estados de tomar medidas para respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos. De tal modo, la exigencia de que el Estado tome todas las medidas adecuadas para responder a la violencia contra las mujeres sale del reino de la discrecionalidad y pasa a ser un derecho protegido jurídicamente[6].
Hace tres años el gobierno de México publicó el “Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, como “un referente de actuación ciudadana e interinstitucional, diseñado por instancias y autoridades involucradas en la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, con el fin de facilitar la identificación de esta forma de violencia y orientar a las mujeres víctimas en el en el reconocimiento de su vulneración y búsqueda de justicia, así como al interior de la institucionalidad y autoridades estatales o municipales, que aportaron el conocimiento y experiencia desde la diversidad de su ámbito de responsabilidad. La relevancia de esta segunda versión del Protocolo radica en el consenso interinstitucional de la construcción, homogeneización y utilización del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual se diseñó́ tomando como referencia la normativa de origen nacional –incluido su marco jurisprudencial- e internacional”[7].
Hoy en Colombia se avanza en el debate legislativo sobre el tema. La MOE ha recomendado que se defina de manera categórica, puntual y concreta cuáles con los tipos de violencia que impiden y desestimulan la participación de las mujeres en la política y cómo se manifiestan en el contexto nacional.
“Actualmente, en el Congreso cursan tres iniciativas que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, un fenómeno que, como se sabe, impide, desestimula y dificulta la participación real de mujeres en cargos de elección popular. A sabiendas del trámite de esos proyectos, la Misión de Observación Electoral (MOE) insistió en que esta legislatura no puede terminar sin que se aprueben las propuestas que, acotó, deben estar a favor de las lideresas políticas, sociales y comunales.
“La violencia política contra las mujeres que ejercen diferentes tipos de liderazgo no es una violencia que se expresa solo en lo físico, sus connotaciones más importantes son las culturales, las sexuales, las psicológicas y las económicas que tienen como único objetivo desestimular, y en el peor de los casos, impedir la participación de las mujeres en los escenarios políticos, sociales y comunales”, señaló Alejandra Barrios, Directora de la MOE[8].
En la audiencia pública de la Cámara de Representantes sobre el tema, “la MOE compartió una serie de recomendaciones para robustecer las iniciativas que cursan su trámite en ambas cámaras (el proyecto de ley 04 de 2019, aprobado en primer debate en el Senado, el 050 de 2020 que cursa en Cámara y el 128 de 2020 -Ley Integral de la Mujer- radicado en Senado), dado el recrudecimiento de este fenómeno, reflejado en el aumento de casos de violencia contra las mujeres en la política, según su informe “Un país sin líderes no es un país”[9].
Una de las principales dificultades que impide detectar la violencia política contra las mujeres por razón de género es que ésta se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada, y, como lo reconoce la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México, puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan. El primer paso es reconocer que existe esta forma de violencia y que se puede y se debe superar.
Sin embargo, esta violencia visible y cotidiana, puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. “Los ataques hacia las mujeres por ser mujeres tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección”[10]
La tipificación de violencias y sus manifestaciones, que van desde el ataque físico, psicológico, sexual, simbólico, cultural y económico, es esencial para encarar el fenómeno y responder de manera precisa y eficaz. En ese sentido, la MOE destaca el esfuerzo del proyecto [el 050 de 2020] para brindar un listado exhaustivo y completo de las mismas, a fin de facilitar el entendimiento del fenómeno. “No obstante, señaló en la audiencia legislativa, queremos enfatizar que este listado no es limitante para la inclusión de otras formas de violencia, y es importante incluir los casos descritos por la ley modelo interamericana sobre acoso y abuso sexual, teniendo en cuenta que la violencia contra la mujer en la política también cuenta con esas manifestaciones”[11].
El proyecto de ley 050 de 2020, presentado por nueve parlamentarias -cinco senadoras y cuatro representantes a la cámara del partido Conservador-, “Por medio de la cual se establecen medidas para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política y se dictan otras disposiciones” afirma que con el ánimo de “fortalecer la democracia colombiana, mediante el establecimiento de garantías en favor de las mujeres que incursionan a la vida política, se presenta la iniciativa de proyecto de ley que adopta las propuestas de la ley modelo “Ley Modelo Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política”, propuesta por el Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento a la Aplicación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Con esta iniciativa se pretende abordar la violencia política contra la mujer como un fenómeno real y específico, diferente de las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente”.
Para complementar esta iniciativa, la MOE considera necesario que de modo explícito se afirme en este y en otros proyectos que “las medidas contenidas no se dirigen solamente a las organizaciones políticas y los procesos electorales, sino que abarca también otros escenarios donde las mujeres ejercen diferentes tipos de liderazgo”, es decir, en las juntas de acción comunales, por dar solo un ejemplo. También recomienda que las autoridades electorales, el Ministerio Público y los entes de control tengan competencias para sancionar esta forma de violencia y se creen vías capaces de mitigar el impacto en la vida política de las mujeres. El “ideal que haya rutas de atención integral que funcionen y cuenten con políticas diferenciales para las mujeres en sus múltiples diversidades”.
Para la MOE es fundamental lograr el compromiso de los partidos y las bancadas de unificar esfuerzos por un mismo fin y “acordar un solo proyecto de ley contra la violencia política que aqueja a las mujeres, solo por ser mujeres, para que el tema llegue a buen término en el Congreso, y se logre un proyecto de ley que articule medidas de prevención, protección, sanción y reparación que contrarreste la realidad de la violencia de género en la política”[12].
En el ensayo “Violencia contra las mujeres en política. En defensa del concepto”, se reconoce, a partir del artículo primero de la Convención (CEDAW), que “la violencia contra las mujeres en la política puede entenderse como una forma de discriminación contra la mujer en el ámbito político, que restringe el acceso a los derechos y libertades en función del sexo, y busca mantener relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres”[13]. Pero también afirma que es necesario ir más allá de su enunciación para entender porque es una problemática, que “plantea una amenaza directa a la habilidad y disposición de las mujeres para participar en la política. Aunque apenas se está iniciando la recopilación de datos sobre este tema, las pruebas disponibles sugieren, en términos inequívocos, que las mujeres políticas alrededor del mundo han experimentado este tipo de violencia, con consecuencias para su capacidad y voluntad para participar activamente en el proceso político”[14], señalan las autoras del ensayo.
Más que un debate necesario y un reconocimiento oportuno, una demanda justa y afirmativa en términos políticos y democráticos, y un avance fundamental en el reconocimiento de una sociedad diversa y plural, se trata de una apuesta política de enorme envergadura, que debe ir acompañado de acciones pedagógicas que naturalicen los derechos a la igualdad, la inclusión y la justicia, y el repudio colectivo a toda forma de violencia y discriminación de la mujer. La paz sin las mujeres no va, decían hace cuatro años cuando se pedía su participación en el proceso de paz y el pleno reconocimiento de su vulneración en el marco del conflicto armado por razón de género. Hoy es posible repensarnos como sociedad, pese a la oscura noche que amenaza con extinguir avances y garantes democráticos en el auge del autoritarismo, para insistir en la construcción de una política plural, justa y equilibrada, para entender que la violencia política contra las mujeres socava derechos civiles colectivos, que obstruye el desarrollo cultural, el deber de superar dogmas y estereotipos que precipitan la barbarie, degrada la política , y que en últimas, la democracia sin las mujeres no va.
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[1] ONU; “Las mujeres en la política – La lucha para poner fin a la violencia contra la mujer”. Declaración de 1992 de la UIP
[2] Misión de Observación Electoral; “Esta legislatura no puede terminar sin haber aprobado medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política: MOE”. Bogotá, 9 de octubre de 2020. Consultado en: https://moe.org.co/esta-legislatura-no-puede-terminar-sin-haber-aprobado-medidas-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-en-politica-moe/
[3] CEPAL; Informe de medición del observatorio de igualdad de género de América Latina y el caribe. Consultado en: https://oig.cepal.prg-es/es/indicadores/poder-legislativo-porcentajes-mujeres-organo-legislativo-nacional-ca,mara-baja-o-unica
[4] Misión de Observación Electoral; “Intervención MOE. Congreso: Proyecto violencia contra las mujeres en política”. Bogotá, 9 de octubre de 2020. Consultado en: https://moe.org.co/intervencion-moe-congreso-proyecto-violencia-contra-las-mujeres-en-politica/
[5] Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos; “Los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género”.
Consultado en: https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/wrgsindex.aspx
[6] Declaración sobre la violencia y el acoso política a las mujeres. Para conocer las diversas manifestaciones de la violencia política ir a:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf
[7] Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Ciudad de México, 24 de noviembre de 2017. Consultado en: https://www.gob.mx/conavim/documentos/protocolo-para-la-atencion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-razon-de-genero-2017
[8] El Espectador; “Deben aprobar proyectos para erradicar la violencia contra las mujeres en la política: MOE. Redacción Política. Bogotá, 9 de octubre de 2020.
Consultado en: https://www.elespectador.com/noticias/politica/congreso-debe-aprobar-proyectos-para-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-en-la-politica-moe/
[9] Ídem,.
[10] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); “Violencia política contra las mujeres en razón de género”. México, 2018.
[11] MOE; Op. Cit.
[12] El Espectador; Op. Cit.
[13] Krook, Mona Lena* y Restrepo Sanín, Juliana**; “Violencia contra las mujeres en política. En defensa del concepto”. *Profesora asociada del Departamento de Ciencia Política de Rutgers University. **Estudiante de posgrado en el Departamento de Ciencia Política, Rutgers University
[14] Ídem
Maureén Maya
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