Hasta ahora, ante la preocupación de que la extracción de datos se produce en gran medida sin el conocimiento ni la autorización de quienes los proporcionan (que hoy es casi todo el mundo, salvo en comunidades aún aisladas de la tecnología), el debate público suele centrarse en los derechos individuales, la privacidad y la seguridad, frente a los casos de abusos que periódicamente se revelan. Por lo mismo, las soluciones propuestas tienden a suponer que esas violaciones son excepciones y excesos que hay que reglamentar (incluso no faltan quienes abogan por la autorregulación de las empresas implicadas).
Este enfoque, sin embargo, hace caso omiso del panorama más amplio: el de una economía digital en la que la riqueza y el poder empresarial se construyen precisamente en base a la acumulación, el procesamiento y la monetización ilimitados de todo tipo de datos generados por los individuos y las comunidades, y que van mucho más allá de los datos específicos que la empresa o entidad requiere para mejorar su servicio. Si bien una cantidad razonable de recopilación y procesamiento de datos puede ser un elemento indispensable para ofrecer servicios digitales de calidad (por ejemplo, el control del tráfico o los diagnósticos de salud), el hecho es que hoy en día, casi todos los aspectos de nuestras vidas –hasta nuestros pensamientos íntimos– están siendo registrados, interpretados, comodificados y comercializados por estas empresas. En otras palabras, la violación de la intimidad y el abuso de los datos no son ninguna excepción ni un exceso ocasional, son la esencia misma de la nueva economía digital en su forma actual. Los escándalos públicos sólo estallan cuando una brecha de seguridad conduce a la revelación involuntaria de una pequeña parte de esta práctica, que es cotidiana, pero en gran medida invisible.
Esta situación no tiene precedentes en la historia de la humanidad en cuanto a su alcance, velocidad de desarrollo e implicaciones para la concentración de poder, frente a lo cual la gente se siente en gran medida impotente para impedirla. Incluso los gobiernos y legisladores de los países más poderosos se enfrentan a graves limitaciones para hacerlo. Dada la incuestionable utilidad y atractivo de muchos aplicativos y plataformas tecnológicos, tendemos a aceptar que vienen con la condición de ceder nuestros datos y olvidamos (o desconocemos) que el actual modelo corporativo invasivo de desarrollo tecnológico no es el único posible. Así pues, la pregunta que debemos plantearnos es: ¿cuáles serían las condiciones que permitirían el florecimiento de un modelo tecnológico más orientado al bien de las personas y los pueblos, y menos manipulador?
Es a preguntas como ésta que la Coalición Just Net (JNC – por una Internet Justa y Equitativa) apunta a responder con su reciente Manifiesto por la Justicia Digital, presentado durante el Foro de Gobernanza de Internet en Berlín, el pasado mes de noviembre. Propone la propiedad comunitaria de los datos (salvo los estrictamente personales), como principio central de la legislación y la reglamentación, que luego requiere desglosarse en derechos y principios específicos[1]. A fin de comprender mejor los fundamentos de esta propuesta, así como algunos de sus aspectos más polémicos, ALAI mantuvo un diálogo, semanas atrás, con uno de los autores del Manifiesto, Parminder Jeet Singh, director ejecutivo de IT for Change (India) y miembro fundador de la JNC.
La propiedad corporativa por defecto de los datos
¿Por qué Just Net ubica la propiedad personal y comunitaria de los datos al centro del debate de la economía de los datos? Parminder explica que responde a dos consideraciones. La primera es que, si bien mucho se habla de la inseguridad, la privacidad y la protección de datos personales –aspectos que por supuesto son muy importantes–, una problemática mayor, que rara vez se aborda, es la economía de los datos. “Sabemos que el activo más importante son los datos; incluso la prensa dominante habla de los datos como el nuevo petróleo, el nuevo oro. En la era feudal, todas las relaciones económicas y todas las relaciones sociales e incluso culturales se organizaban en torno a la economía de la tierra; y con la industrialización, éstas se desplazaron primero a la propiedad en torno al capital industrial y más tarde al capital de la propiedad intelectual. Eso es lo que determina en gran medida la distribución del poder, de la riqueza, de las oportunidades. En la era digital, se ubica en torno al recurso económico de los datos; sin embargo, hasta ahora no se ha prestado suficiente atención a los datos como recurso económico. A menudo se considera que hablar de los datos como un recurso económico significa hablar el lenguaje de las corporaciones; pero nosotros no podemos dejar esto como un campo abierto. Y cuando digo ‘nosotros’, en este caso, estoy hablando de actores de la sociedad civil progresista que trabajan por los intereses del pueblo en general. Así que, decir que no hablaremos de la economía de los datos es dejar el campo de juego enteramente a las corporaciones, para que hagan sus propias reglas y establezcan la propiedad por defecto en torno a los datos”.
Por lo tanto, más allá de los derechos políticos y civiles integrados bajo un marco de privacidad (y libertad de expresión), JNC aborda también la economía de los datos y los derechos económicos y sociales en torno a los datos. Por lo mismo, la referencia a la propiedad tiene que ver con quién tiene derechos económicos primarios sobre un conjunto dado de datos; y por esa razón, la JNC utiliza la propiedad (o potestad)[2] como una analogía tal vez imperfecta de la era industrial y la era feudal para aplicarla a los datos. Y al mismo tiempo, reconoce que los datos, en tanto activo, podrían involucrar a diferentes actores que simultáneamente tengan derechos diferenciados.
La segunda problemática identificada por nuestro interlocutor es que –como han argumentado muchos analistas– los regímenes de propiedad no necesariamente comienzan a existir sólo mediante la legislación correspondiente. También hay regímenes de propiedad por defecto, como ocurrió durante la fiebre del oro en las Américas, cuando a la minería de oro no se le asignó propiedad, sino que la gente estableció la propiedad por defecto, mediante un equilibrio de poder basado –en ese caso– en el respectivo poder de las armas de las diferentes bandas. “Hoy, si bien no hay una ley sobre la propiedad de los datos y la gente no quiere hablar de ello, el hecho es que las grandes empresas de datos consideran que los datos que recogen son suyos; y entonces los guardan detrás de muros técnicos como su propiedad de facto”.
En conversaciones con los representantes de empresas sobre los datos, Parminder encuentra que casi invariablemente terminan afirmando que “son datos que hemos recolectado, invertimos esfuerzo en la recolección y por lo tanto son nuestra propiedad”. Por lo mismo, añade, “es evidente que se ha establecido una propiedad por defecto de la mayoría de los datos de la sociedad y que esa propiedad está altamente concentrada en muy pocas manos – principalmente de empresas de EE.UU. y ahora algunas de China”. Y la única manera de contrarrestar esta propiedad por defecto de los datos es asignar la propiedad legal a la fuente de datos o al sujeto de los datos, que es el pueblo: los individuos y la comunidad. Además, advierte que si dejamos que esta práctica de propiedad por defecto continúe por mucho tiempo, se convertirá en cuasi ley, e incluso puede ser admitida en la legislación, porque todas las relaciones y estructuras digitales ya estarían afianzadas y casi imposibles de revertir.
¿Pueden los datos ser “propiedad”?
Algunos actores de la sociedad civil cuestionan la idea de ‘ownership’ o ‘propiedad’ en relación con los datos. Una primera consideración es si, dada la naturaleza de los datos, es posible que sean ‘propiedad’ de alguien; y una segunda preocupación es si, al establecer derechos de propiedad sobre los datos, no sería hacerle el juego a las empresas que pretenden establecer sus propios derechos sobre los datos que recopilan, como ya lo hicieron en el pasado con los llamados ‘derechos de propiedad intelectual’. Ello plantea la pregunta de si podría haber alguna otra alternativa al término ‘propiedad’, como, por ejemplo, el ‘derecho de uso’ de los datos.
Parminder Jeet Singh admite que en el sentido completo de ‘ownership’, sólo los objetos físicos pueden ser ‘poseídos’, aquellas cosas que ‘te pertenecen para tu uso exclusivo’. Es más, reconoce que “con respecto a la propiedad intelectual, la sociedad civil progresista en su mayoría se ha opuesto a esta idea de la propiedad de las ideas, por lo que en realidad las ideas que se suele atribuir a un creador o creadora en particular proceden de un conjunto mucho más amplio de fuentes, de la sociedad. Pero hemos llegado a una situación en la que tenemos creadores/as, y que ellos/as detienen la propiedad intelectual.
“No obstante, en el caso de las ‘ideas’, están allí al alcance de cualquier persona que las puede copiar o compartir; por ello, las empresas corporativas han querido establecer regímenes legales de propiedad para poner fin a ese intercambio libre. Pero en cuanto a los datos, las corporaciones ya los tienen encerrados detrás de sus murallas tecnológicas, donde están inaccesibles para los demás, incluso para quienes los contribuyeron y a quienes se refieren. En este caso, las corporaciones no necesitan de legislación para la apropiación exclusiva. Son las personas y las comunidades fuentes y sujetos de los datos que requieren de un régimen de ‘propiedad de los datos’ para que la ley les faculte el acceso a sus propios datos. Con el paso del tiempo, es probable que pueda surgir otro término que ‘propiedad’, pero por ahora, es una analogía útil”.
En cuanto al término ‘derecho de uso’, de hecho la propiedad implica una mezcla de ‘derecho de uso’, ‘derecho de autorizar usos’, ‘derecho de control’, ‘derecho de regular’, etc. El lenguaje de los derechos es útil en ese sentido, reconoce Parminder; “pero generalmente también se lo utiliza para que el tema quede más difuso, desviándonos de los aspectos económicos de los datos y su naturaleza altamente disputada. Actualmente, queremos más bien precisar el tema, destacarlo y centrarnos en lo que estamos tratando de decir: que son los derechos económicos primarios a los datos. La palabra ‘propiedad’ no deja margen para que nadie piense en otra cosa que derechos económicos primarios. Así que encontramos esta palabra ‘propiedad’ muy contundente y que expresa bien esta idea”.
El contenido del manifiesto deja en claro que la JNC no está hablando de derechos privados. “Aquí se trata más bien de derechos de propiedad común, tal como lo estableció Elinor Orstrom y otros: la palabra propiedad implica ownership (potestad), incluso en la gestión de los bienes comunes”, aclara Parminder, y añade que las posibles alternativas a la situación de facto deben ajustarse al propósito, mientras que ‘el derecho a los datos’ deja las cosas demasiado difusas. Las mismas corporaciones están dispuestas a compartir ciertos datos –señala– como por ejemplo para emergencias públicas; pero ¿debería el derecho de uso basarse únicamente en su buena voluntad?
Otra preocupación que considera justificada es que la propiedad se considera normalmente alienable: algo que se puede vender totalmente; mientras que muchos tipos de derechos a los datos, personales o colectivos, no son alienables. Por ejemplo, una persona no puede vender su privacidad, como tal, a alguien. “Esto debería ser tan ilegal como lo es vender una persona, o incluso venderse uno mismo, en esclavitud. De la misma manera, hay ciertos tipos de datos que no se nos debería permitir vender”: no sólo los datos personales, sino también algunos tipos de datos comunitarios. Parminder reconoce que esto podría ser potencialmente una limitación del término ‘propiedad’. “Pensamos que los derechos económicos a muchos tipos de datos comunitarios podrían ser no alienables, en el sentido de que una comunidad podría licenciarlos para ciertos usos o incluso puede no permitir que otros los utilicen, pero para muchos de esos derechos, no sería ético poder venderlos completamente… Estamos envueltos en una lucha muy importante de economía política sobre los datos y encontramos que ‘derecho de uso’ no es un término adecuado para eso”.
Gobernanza de los comunes de datos
Cabe preguntar, entonces, cómo se configurarían el patrimonio común de datos y la propiedad comunitaria, y cómo se gobernarían. Cómo se tomarían las decisiones. India es el primer país que emplea el concepto de ‘datos comunitarios’, [3] e IT for Change, la organización donde trabaja Parminder, ha producido un documento que propone una ley marco para los comunes de datos.[4] Parminder reconoce que será un ejercicio muy complejo, “como preguntar a inicios de la era feudal cómo serían los derechos agrarios”. Los derechos agrarios evolucionaron durante décadas y siglos, en un proceso donde emergieron diversos matices y que sigue hasta hoy. “Estamos presentando apenas el primer punto de partida para exploraciones similares –que sin duda se extenderán a largo plazo— de los derechos al recurso clave de la era digital, que son los datos; y ese punto es que la propiedad por defecto de la mayoría de datos sociales debe pertenecer a la comunidad”.
La gobernanza de los datos comunitarios es también una cuestión compleja, pero aquí también, Parminder considera que debería empezar con una ley marco. “Existen precedentes, hay una Directiva Marco de la Unión Europea sobre el agua que concierne los usos del agua como recurso común. Necesitamos una ley marco sobre los bienes comunes de datos, que a nivel federal establezca las disposiciones habilitantes para asignar los derechos y privilegios económicos relacionados con los datos. Un principio clave de un tal marco sería: si se trata de grupos de datos anonimizados sobre las personas, o de datos sobre fenómenos naturales asociados con esa comunidad, o artefactos como la infraestructura que está asociada con esa comunidad; todos esos son datos de la comunidad y por defecto son propiedad de esa comunidad”.
El siguiente paso sería definir los principios, por ejemplo, cómo determinar los representantes de una comunidad específica que actúen como fideicomisarios de los datos comunitarios relevantes, y qué atribuciones tendrían. “En muchos casos serán los gobiernos locales, o las comunidades de interés podrían tener representantes electos”. Por ejemplo, los choferes de Uber en una ciudad podrían formar un consejo y elegir a los líderes sindicales que los representen. Estos sindicatos tendrían entonces el poder de tomar decisiones sobre los datos que los choferes recolectan mientras conducen, los que actualmente están expropiados unilateralmente por la empresa Uber.
IT for Change también ha propuesto la creación de un fideicomiso nacional de datos, como un órgano cuasi-judicial, que entre otras cosas podría adjudicar respecto a quienes son los representantes apropiados de una comunidad o los fideicomisarios responsables de un conjunto dado de datos comunitarios. Esto es algo que tendría que evolucionar a lo largo de varios años.
El uso corporativo de los datos
Un régimen de propiedad comunitaria por defecto para los datos obviamente impactaría en la forma en que las empresas utilizan los datos, así que ¿cuáles serían las implicaciones?
Parminder reconoce que si se retira los activos de datos de una compañía, ésta puede perder el incentivo de seguir recolectando datos que podrían servir a la comunidad. Por lo tanto, sería necesario establecer tipos de derechos y privilegios a los datos, dependiendo de los diferentes niveles de procesamiento emprendido. Existe una diferencia entre los datos en bruto, por un lado, y por otro, los datos que han sido procesados a diferentes niveles y las inferencias derivadas de ellos. Parminder considera que, en el caso, por ejemplo, de los datos de movilidad en tiempo real recogidos en una ciudad por una empresa, la ley debería permitir que la ciudad exija que se compartan esos datos, porque fueron y siguen siendo un activo de la comunidad en su formateo de primer nivel.
Luego, con los diferentes tipos de procesamiento, sería necesario establecer reglamentos que aclaren hasta qué nivel los datos siguen siendo un activo comunitario que debe compartirse y en qué momento se convierten en un activo privado; también, qué tipo de datos pueden ser parte comunitarios y parte corporativos y qué tipo de datos deben colocarse en mercados regulados abiertos. “Así que hay muchas maneras y dependiendo del tipo de procesamiento que hayan realizado las empresas, ellas podrían tener ciertos privilegios relacionados con los datos, lo que les incentivaría a seguir recolectándolos”.
Además, algunas de las obligaciones de intercambio de datos podrían ser por usos, señala Parminder. “Hay dos tipos de casos de uso más amplio: uno es el intercambio por motivos directos de interés público, siendo que cada área de la elaboración de políticas públicas será próximamente dependiente de los datos de plataformas: en agricultura, salud, educación, lo que sea”. Pero otro tipo de uso se refiere a asegurar que la industria nacional y local tengan acceso a los datos que necesita para establecer y desarrollar sus negocios digitales, sin lo cual nunca podrá competir con las empresas transnacionales. Países como el Reino Unido, Francia e India ya están contemplando políticas en ese sentido.
Se daría un tratamiento diferenciado de los datos según el sector involucrado; por ejemplo, las preocupaciones de interés público relativas a los datos sobre la salud necesitarían una reglamentación distinta a la que concierne los datos generales del comercio electrónico.
Si bien la India es el primer país en desarrollo que está desarrollando políticas en este ámbito, existe un interés creciente en otros países en desarrollo, como Sudáfrica. En los debates en el seno de los organismos multilaterales, se plantea con frecuencia la cuestión de la propiedad de los datos.
En suma, el concepto de propiedad de datos que plantea JNC surge de estas dos consideraciones: los derechos del pueblo frente al poder de las corporaciones, y las preocupaciones geopolíticas de los países en desarrollo respecto a las emergentes cadenas globales de valor digitales. La situación actual por defecto es que la propiedad de los datos está concentrada en unas pocas corporaciones, principalmente en EEUU, y ahora algunas en China.
Como respuesta a estas preocupaciones, afirma Parminder “encontramos que no existe otra manera que no sea comenzar un proceso opuesto, mediante el cual la comunidad de origen reclame potestad sobre sus datos. Ello se dirige tanto a la problemática de las reivindicaciones y derechos de los pueblos frente a las corporaciones, como también a la cuestión geopolítica. Estas son las razones que nos llevaron a considerar un marco de ‘propiedad de los datos’, porque cuando tienes problemas reales necesitas respuestas”.
Hoy, en tiempos de pandemia, estas propuestas adquieren una renovada relevancia, ya que no cabe duda que las corporaciones digitales están aprovechando la coyuntura para afianzar aún más su modelo de extracción y expropiación de nuestros datos.
Sally Burch es periodista británico-ecuatoriana, directora ejecutiva de ALAI e integrante del comité coordinador de JNC.
Fuente: https://www.alainet.org/es/articulo/205632?utm_source=email&utm_campaign=alai-amlatina
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