“La perpetuación en el poder, o el ejercicio de éste sin plazo determinado, y con manifiesto propósito de perpetuación, son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia”.
Declaración de Santiago de Chile, 1959.
Hace justamente un año el Gobierno de Duque, a través de su Cancillería, solicitó a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre si la reelección presidencial indefinida puede entenderse como un derecho protegido a la luz de los instrumentos interamericanos que esa Corte tiene autoridad para interpretar, principalmente la Convención Americana.
La solicitud de opinión consultiva contiene dos preguntas principales, y otras que se desencadenan de ellas, a saber:
- A la luz del derecho internacional, convencional y consuetudinario, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario, ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?
- En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia indefinida de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación sobre las obligaciones que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía de los derechos humanos? ¿Resulta dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y, particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país?
Lo primero que queda claro, tanto de las preguntas como del análisis que hace la solicitud en torno a algunos elementos interpretativos que aporta para el examen que hará la Corte IDH, es que la solicitud se dirige inequívocamente a establecer si quienes detentan el poder actualmente, o lo vienen detentando desde hace algunos años o períodos presidenciales, en algunos países de la región, pueden seguirse reeligiendo indefinidamente. Es decir, la solicitud de opinión no se hace en abstracto, ni hipotéticamente, por el contrario, casi podría afirmarse que tiene nombre propio: Venezuela, Nicaragua, en cierto sentido Bolivia y Argentina (país que a pesar de no tener en la Presidencia un gobernante que venga siendo reelegido, sí tiene como Vicepresidenta a Cristina Fernández quien logró mantenerse en el poder como Presidenta del 2007 al 2015- y cuya permanencia en la dirección de la política argentina, señala un interés por volver a presentarse a elecciones presidenciales), y por qué no decirlo, la misma Colombia. La solicitud surge en momentos en que algunos gobiernos vecinos, frente a los que no habría que señalar la profunda animadversión que muestra el Gobierno de Duque, se perpetúan en el poder. El caso de Venezuela es el más paradigmático, y adicionalmente, Gobiernos como el de Ortega en Nicaragua quien viene reeligiéndose desde 2007 (al menos en la última época) y que para todos es claro que representa un modelo no deseable ni para Trump, ni para el Uribismo.
En Bolivia, Evo Morales quien venía gobernando desde 2006 y se había reelegido en condiciones bastante polémicas, mediando reformas constitucionales y referendos, finalmente fue depuesto en un golpe de Estado (presentado en su momento como renuncia) y que Luis Almagro legitimaba en su condición de Secretario General de la OEA, al pedir elecciones rápidas. Al momento de escritura de este artículo, los escrutinios electorales en ese país dan por ganador a Luis Arce, candidato del MAS, movimiento que llevara en su momento al poder a Evo Morales, lo cual ya asegura su regreso a Bolivia, después del exilio que ha vivido en México y Argentina.
La solicitud de dicha opinión consultiva, hace tránsito en la Corte Interamericana, y a finales de septiembre se realizaron audiencias virtuales (debido a la pandemia) y se han recibido observaciones escritas de Bolivia, Colombia, EEUU y Nicaragua. Se calcula que para febrero o marzo del año entrante habrá opinión consultiva.
En cualquiera de tres posibles escenarios de resultado de la consulta, el Gobierno de Duque sacará provecho. Veamos: Si la Corte dice que la reelección presidencial indefinida no puede considerarse un derecho humano a la luz de la Convención Americana y de los otros instrumentos regionales cuya interpretación sobre este tópico se le solicita, el gobierno colombiano actual fortalecerá su postura bélica contra Venezuela y los demás países mencionados, y para ello contará con Almagro en la OEA y Trump en EEUU, además de sus vecinos del venenoso Grupo de Lima.
En el improbable caso en que la Corte IDH dijese que la reelección indefinida sí constituye un derecho humano y que las constituciones pueden establecerlo, tendríamos inmediatamente en Colombia la solicitud de una reforma constitucional, vía referendo o Constituyente, para habilitar así el regreso de Uribe (“Ojo con el 2022”, dijo en su reciente proclama de guerra, al momento de su liberación). Lo anterior ya que debemos recordar que el Gobierno de Santos logró una reforma constitucional en 2015 (Acto legislativo 2 de 2015) que clausuró cualquier posibilidad de reelección y blindó esta prohibición, estableciendo que para volver a cambiarla, sólo podría hacerse mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente. Ya sabemos que el Centro Democrático (CD) viene ambientando la idea de una Asamblea Constituyente para “reformar la justicia”, vale decir, para construir una justicia que no haga valer el equilibrio y la independencia de los poderes, o sea una justicia del mismo tamaño que las necesidades de impunidad y arbitrariedad del CD. En esa Asamblea Constituyente, no me cabe duda que se incluiría una reforma en la dirección anotada.
En el escenario tres: en que la Corte definitivamente no asuma ninguna de las dos opciones anteriores, y deje a las constituciones de cada país la decisión de contemplar o no la reelección indefinida, también el uribismo sacaría provecho, pues como en el segundo escenario descrito, habilitaría una reforma constitucional que valide a Uribe a presentarse nuevamente. Los tiempos les dan al tope, pues si la opinión consultiva sale en febrero o marzo de 2021 como hemos dicho, tendrían muy pocos meses para impulsar la constituyente que además de la reforma a la justicia incluya la reelección presidencial. Lo demás no es difícil de imaginar. El discurso del CD será que en Colombia es válida la reforma que garantice la reelección presidencial indefinida pues “aquí tenemos una democracia fuerte”, pero que en Venezuela, Bolivia, Argentina, Nicaragua y otros más, imperan dictaduras castrochavistas deviniendo ilegítima y “peligrosa” cualquier consagración constitucional de la reelección.
Para la Comisión de Venecia, órgano consultivo en esta materia que ha interpretado diversos instrumentos internacionales buscando una salida a esta delicada cuestión: “…no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de presentarse para un cargo para otro período es una modalidad o una restricción, del derecho a la participación política, y específicamente a contender por un cargo”. Dicha Comisión también considera que “los límites a la reelección presidencial son una restricción autoimpuesta al poder del pueblo de elegir libremente a un representante con el objetivo de mantener un sistema democrático”, y concluye que “a la luz del análisis comparativo (de 58 países que consideró en un estudio que hizo al respecto), abolir los límites a la reelección presidencial representa un paso atrás en materia de logros democráticos”.
Ahora bien, qué pasa cuando no es una persona sino un partido el que se perpetúa?, ciertamente la cuestión se complejiza de una manera formidable. En mi criterio, una restricción a la reelección de un partido como tal, podría ser contraria a la idea de que son los mismos partidos los que deben democratizarse en sus reglas de elección de candidatos/as, por ejemplo, garantizando la participación e inclusión efectiva de mujeres en sus listas, o impidiendo que su liderazgo recaiga indefinidamente en cabeza de un único líder, como ha ocurrido en Colombia con los partidos tradicionales y el Centro Democrático.
Empero podría pensarse que, bajo ciertas condiciones, una restricción como esa, podría ser sana en democracias frágiles (o ficticias) como la colombiana, si recordamos lo que supuso la alternancia de los partidos tradicionales en el Frente Nacional y la exclusión de otras opciones que, o no podían surgir, o no podían presentarse a elecciones, dada dicha exclusión. La historia ha mostrado que restringir la presencia en el poder a partidos tradicionales, impide la consolidación de un sistema democrático y es causa de mayores males como el surgimiento de la política mediante las armas.
Debería la Corte Interamericana inclinarse por una de las dos opciones antípodas?, en mi criterio creo que sí, pues dejar un limbo como el que he intentado describir en el tercer escenario propuesto, sirve a intereses que pueden resultar perversos y es contrario al efecto útil de sus decisiones, que no sólo se refiere a la oportunidad y pertinencia de las mismas, sino a su aplicabilidad y capacidad de conjurar de manera real, vulneraciones a los derechos humanos y al principio democrático.
El reto de la renovación de los partidos es de ellos mismos en un primer momento, pero también de las sociedades, y de los Estados. Así como se afirma que las sociedades se merecen los gobernantes que tienen, también se merecen los partidos que tienen. En Colombia lo anterior se refleja con crudeza y dolor en el genocidio de la UP, que se reproduce hasta la pesadilla en el genocidio de que están siendo víctimas los/as firmantes del Acuerdo de Paz y los/as líderes/as sociales y de derechos humanos, así como en los atentados permanentes contra los partidarios de la Colombia Humana, que el pasado 21 de octubre cobró la vida de un exjefe de campaña de Petro en el Cauca y que le ha valido la muerte, el exilio, las amenazas o la persecución a muchos de sus seguidores.
Sin embargo es difícil afirmar si los partidos como tal gozan de ciertos derechos propios de la persona humana, pero francamente no creo que la extensión de esa protección, al ámbito colectivo de un partido, sea sana en democracias incipientes, formales o fallidas como la colombiana, tratándose de asuntos como la reelección indefinida, pues en otras cuestiones, también cruciales, como el debido proceso, las garantías de participación, o las salvaguardas que se establecen por ejemplo en el Estatuto de la Oposición para quienes saquen la segunda votación, entre otras, no cabe duda de que proceden, pues así se ha reconocido, entendiendo que las personas jurídicas gozan de algunas de las mismas garantías que las personas individualmente consideradas, cuando a pesar de su distinta naturaleza aplican tales garantías.
Evidentemente el artículo 23 de la Convención Americana será uno de los referentes axiales de la decisión de la Corte. La Convención establece en ese artículo que
“1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Pero es en el numeral segundo que parece encontrarse parte de las claves para dar una respuesta a tan compleja cuestión, veamos:
“2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Si la Corte respondiese que la reelección indefinida es un derecho humano a la luz de la Convención, podría tener como base una interpretación según la cual este segundo numeral no introduce como factor determinante de reglamentación (limitación en este caso) la filiación política, y que por tal razón, no cabría dicha restricción aunque estuviera contemplada en el texto constitucional del país de que se trate, pues ya se sabe que incluso las constituciones deben apegarse a la Convención Americana.
Sea de ello lo que fuere, es uno de esos momentos en que es imposible para un tribunal, que su decisión no desencadene una serie de efectos más allá de lo jurídico, aunque no cabe duda que virtualmente no hay un tribunal cuyos fallos no estén más llamados a tener efectos políticos como los de la Corte Interamericana, máxime tratándose de una materia como la reelección presidencial indefinida, cuyas repercusiones han generado situaciones tan diversas en los distintos países de América donde se ha presentado.
Considero que para la salud de la democracia, de la diversidad política que la caracteriza, de la alternancia en el poder, del surgimiento y consolidación de nuevos liderazgos, y de la promoción de diferentes modelos y visiones de país, no cabe considerar la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, ni siquiera si se refiere al caso de algún gobernante cuyas ejecutorias consolidan progresos en materia social o económica, pues los riesgos saltan a la vista, y porque básicamente considero que los partidos deben garantizar a la ciudadanía el mantenimiento o la mejora de buenas condiciones de vida, sin sujetarlo a una persona determinada, que, a la postre, puede terminar rompiendo, en aras de intereses “altruistas” la independencia y separación de poderes.
Francisco Taborda Ocampo, Abogado y consultor en derechos humanos.Docente Universitario. Socio Fundador de Sur
Foto tomada de: https://miamimundo.com/
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