A pesar de no ser un proyecto de regulación, pues no modifica norma alguna de rango superior, siendo apenas una compilación de normas vigentes, que incorporando la jurisprudencia aplicable, tanto de las cortes nacionales, como por bloque de constitucionalidad de los organismos internacionales, logra sentar las bases para el tratamiento democrático y garantista del derecho a la protesta social, necesario y fundamental, pues según la ONU, en Colombia en 2017 murieron 14 personas en escenarios de movilización social. Esta resolución deja sentadas las bases para que el Congreso de la República tramite una ley estatutaria que reglamente este derecho ciudadano que se encuentra ligados a los derechos constitucionales y libertades de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, libre expresión, libertad de conciencia y los derechos a la oposición y la participación.
Cabe destacar del proceso de construcción, es que se produce motivado por los acuerdos de paz suscritos entre el Estado colombiano y las FARC, pero también en cumplimiento de los acuerdos establecidos con la Mesa Nacional de Garantías para Defensores/as de Derechos Humanos, y también con la Subcomisión de Derechos Humanos de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular; en el cual participaron más de mil organizaciones de la sociedad civil en un proceso que se inició en 2016, y en el que participaron: El Consejo Nacional de Participación Ciudadana; la Comisión Análoga Especial Derivada del Acuerdo de Paz en el punto 2.2.2.; el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado; la Cumbre Agraria, Étnica y Popular; la Mesa Nacional de Garantías para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos; y la plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.
En la elaboración de este protocolo participaron activamente el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, así mismo participaron, activamente los gremios de la producción, todos contando con el acompañamiento técnico de los organismos internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia, entre quienes se destacaron: la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos, MAPP-OEA.
El protocolo le plantea a la Ministra de Interior Nancy Patricia Gutiérrez, la obligación legal y política de crear y poner a operar la Mesa Nacional de Seguimiento al Respeto y Garantía del Ejercicio de la Protesta Social, así como de impulsar su creación en los diferentes entes territoriales en donde se desarrolla cotidianamente la protesta social asociada al abandono estatal, las explotaciones mineras, las afectaciones de los derechos ambientales de los pobladores, entre otras causas. El protocolo expedido el viernes pasado, también constituye una hoja de ruta que contiene algunos de los estándares internacionales para garantizar el derecho a la protesta social, que ha sido una de las preocupaciones y propuestas que manifestó el nuevo Ministro de Defensa Guillermo Botero.
Le corresponde también a los gobernadores y alcaldes del país, apropiarse de este instrumento para garantizar tanto los derechos de quienes ejercen la protesta social, como de quienes no están protestando, para buscar el equilibrio y la auto-regulación que exige la construcción de una cultura democrática y de expresión ciudadana, sin que ello implique la muerte o lesión de los protestantes, la fuerza pública o los no protestantes.
Veremos cómo se instalan Puestos de Mando Unificados, la gestión de los gestores de convivencia, las Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil, haremos seguimiento de las funciones de la procuraduría cumpliendo con sus deberes antes, durante y después de cada protesta social, y se podrá hacer seguimiento y construir una política pública concertada sobre este importante derecho fundamental que debe garantizar toda sociedad que se auto-reconozca como democrática, participativa y garantista de los derechos de sus nacionales.
La sociedad colombiana, estará atenta a que el nuevo gobierno apropie estos instrumentos normativos que permiten el ejercicio del derecho a la protesta social, ajustados al marco legal y jurisprudencial que ha establecido el Estado colombiano, en compañía de algunos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, y de la comunidad internacional que le apuesta a la construcción de una sociedad en paz, democrática y garantista de los derechos de los colombianos.
Podemos decir que esta resolución, constituye un eslabón más en la cadena normativa de la paz, que pretende dotar a la sociedad y la institucionalidad de instrumentos que le permitan fortalecer los derechos y libertades ciudadanas como vehículo para fortalecer la institucionalidad democrática.
Ante el fracaso de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la constitución de 1991, los pobladores no tienen otro camino para expresar sus inconformidades e injusticias que la protesta social, por ello considero que este protocolo puede jugar un papel importante en el ejercicio de este derecho en los próximos años.
Miguel Antonio Galvis, Consultor Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Director Ejecutivo de la Fundación Siglo XXI de Educación para Adultos.
Foto tomada de: El Tiempo Latino
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