INDEPAZ pública el Informe XIII de seguimiento al narcoparamilitarismo que se completa con los registros realizados por la Unidad de Investigación sobre noticias de actividad del ELN, EPL y de grupos formados por disidentes o exmiembros de las FARC[1].
En lo que se refiere a los narcoparamilitares se sigue la metodología de los informes elaborados por INDEPAZ desde 2006 de modo que esta decimotercera entrega se basa en los registros realizados sobre actividades atribuidas a esos grupos en noticias de organizaciones sociales, periódicos regionales o nacionales, ONG defensoras de derechos humanos o informes de entidades públicas. En la base de datos que se alimenta periódicamente en INDEPAZ se clasifican las noticias según tipo de actividad, fecha de ocurrencia, lugar, presunto responsable y las fuentes consultadas para validación.
Se define como “actividad” del grupo la noticia clasificada y validada que denota su presencia en la fecha anotada. Este tipo de registro es un indicador de la huella de presencia o de tránsito del grupo armado considerado. El tipo de actividad designa las características de esa presencia.
Este registro de noticias y actividades sirve como alerta o llamado de atención sobre posibles riesgos de actos violentos o conductas criminales en municipios específicos. A partir de esta alerta sólo la investigación en terreno y el análisis de contexto permite calificar la continuidad y dimensión del riesgo.
Con esas restricciones el análisis de la secuencia de actividades en municipios y departamentos atribuidas a paramilitares o narcoparamilitares permite identificar tendencias, patrones, intereses, impacto territorial o poblacional o ámbitos geográficos de operación.
En febrero de 2017 publicamos el documento “El complejo paramilitar se transforma”[2] llamado a abordar no sólo el componente armado sino las múltiples dinámicas y alianzas en lo militar, económico, político, social, cultural o institucional.
La tesis central de ese escrito es que ese complejo ha tenido varias etapas en cuanto a las formas de relación con estrategias contrainsurgentes y formas violentas de acumulación de riquezas o de poderes públicos. Ha evolucionado desde el predominio de alianzas contrainsurgentes a la etapa actual de predominio de los negocios ilegales o de captación de rentas recurriendo a la violencia y a la corrupción y captura de instituciones y empresas legales.
Los narcoparamilitares, como parte de un complejo mayor, se definen como organizaciones armadas ilegales cuyo objetivo central es el lucro de sus jefes e integrantes y para su permanencia y reproducción asumen funciones de orden público y antisubversivas siempre y cuando sean funcionales a sus negocios. En sus zonas de influencia buscan establecer vínculos con las autoridades y con agentes de la fuerza pública y se presentan políticamente como fuerzas de orden y protectoras oportunistas de macroproyectos.
Definiciones como está forman parte de la discusión del carácter de los grupos armados ilegales sucesores del paramilitarismo o de los grandes bloques conocidos como Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar, Bloque Metro, Bloque Cacique Nutibara, entre otros. Lo que se pone en juego en una u otra acepción son varios asuntos de importancia política, militar o de responsabilidad penal; Y en los últimos meses cobra actualidad el tema con la apertura de la discusión pública y en el Congreso de la República sobre un nuevo marco legal para el sometimiento a la justicia de lo que el gobierno denomina Grupos Armados Organizados y en primer término de las AGC o Clan del Golfo.
¿Delincuencia común y justicia especial de sometimiento?
“Se les ha dicho: No hay ninguna posibilidad, ustedes no son actores políticos, son unos delincuentes, son unos narcotraficantes, y si se someten a la justicia, la ley prevé que van a tener algunos beneficios dependiendo de las condiciones en las que se sometan, qué es lo que entregan, y cuál es el valor para la sociedad, para los colombianos, y ahí se evalúan los beneficios”[3].
Con estas palabras respondió el Presidente Juan Manuel Santos al mensaje enviado por Otoniel el jefe de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia conocidas como Clan del Golfo. Las AGC reiteran su propuesta de dialogo para “acogerse a la justicia” como parte de los esfuerzos de paz: “respetamos los procesos de paz que se han acordado – dice Úsuga – y los que están en marcha con el presidente Santos. Queremos hacer parte del fin del conflicto para llegar al desarme total”[4]
El Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, también habló de sometimiento calificando a grupos como las AGC de “organizaciones criminales” frente a las cuales la oferta del Estado es lo consagrado en el Código Penal. La novedad de la situación, según el Fiscal, el Ministro del Interior, Congresistas que están en el tema y analistas autorizados, es la oportunidad para desmantelar una organización como las AGC que forma parte de una macro estructura criminal, con miles de hombres armados y ramificaciones económicas y políticas de impacto nacional y en crímenes internacionales.
Para avanzar en la consideración del sometimiento del Clan de Golfo y por esa línea de otros grupos narcoparamilitares o Grupos Armados Organizados, se parte de reconocer la insuficiencia del marco legal vigente para un “sometimiento colectivo” de organizaciones criminales. Por ello el Ministro Guillermo Rivera ha señalado que “En este momento el ordenamiento jurídico permite el sometimiento individual, pero dada la dimensión de estas estructuras hemos visto conveniente explorar las posibilidades de tramitar una ley que permita un proceso de sometimiento colectivo que sería mucho más expedito y que tendría unas largas ventajas porque a muy corto plazo los colombianos podríamos constatar la inexistencia de estructuras de crimen organizado”[5]
Tres proyectos casi iguales, pero diferentes
El proyecto de ley entregado en septiembre de este año por la Senadora Paola Holguín de Centro Democrático, para su trámite por vía ordinaria en esta legislatura, se propone como instrumento de sometimiento colectivo de los denominados Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) y Organizaciones Delincuenciales Integradas al Narcotráfico (ODIN)[6] .
Según ese proyecto habría sometimiento y acogimiento: las organizaciones criminales se someten a la ley y el Estado las acoge con el “ofrecimiento de garantías y beneficios jurídicos que otorgue la administración de justicia” (Artículo 4 PL). En la exposición de motivos la Senadora Holguín anota que “Es importante resaltar que en esta ley, el criminal de manera individual o colectiva se acoge a la institucionalidad y no al contrario. No se da ningún reconocimiento político, ni impunidad, ni participación en política, ni se reforma la Constitución, el único objetivo es desmantelar estas organizaciones criminales en todo el territorio nacional, buscando su sometimiento y acogimiento a la justicia, a cambio de rebajas de penas, impactando la seguridad del país y aportando a la descongestión judicial”.
El fiscal general no es ajeno a la historia de elaboración de ese proyecto y cuenta con los antecedentes de proyectos elaborados por sus antecesores, incluidos fiscales comisionados para hacer consultas en Medellín y otras regiones. Por eso ante la propuesta de las AGC y el anuncio del proyecto del CD en el Congreso señaló rápidamente que “En todo caso, desde la perspectiva de la Fiscalía, el sometimiento debe condicionarse cuando menos al cese absoluto de las actividades delictivas, a la entrega del patrimonio ilícito de la organización y claro está, de los cultivos y rutas del narcotráfico”.
TABLA 1. PROYECTOS DE LEY SOBRE SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA | |||
Senadora Paola Holguín – Centro Democrático, presentado en septiembre de 2017 | Ministerio del Justicia 2017 | Fiscalía General de la Nación 2015 | |
Nombre | “Por la cual se dictan disposiciones para el sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la seguridad y la convivencia en los territorios” | “Por el cual se dictan normas relacionadas con el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados”. | PL 224/2015 El libro IX de ese proyecto, en especial los artículos 203 a 234, trata en forma detallada el “procedimiento para sometimiento a la justicia de organizaciones criminales” |
Destinatarios | Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) y Organizaciones Delincuenciales Integradas al Narcotráfico (ODIN) | Grupos Armados Organizaos GAO: “la asociación de un número plural de personas con capacidad armada que cuentan con una estructura definida y unidad de mando, cuyo propósito es la consecución del lucro mediante la realización permanente de conductas punibles y que detentan el control de las rentas ilícitas dentro de un territorio determinado (…)” | Organizaciones criminales de delincuencia común |
Requisitos | Lista de miembros, desmantelamiento total o parcial de estructuras, entrega de bienes ilícitos, reparación con acciones sociales con jóvenes. | Lista de miembros, desmantelamiento total o parcial de estructuras, entrega de bienes ilícitos, reparación con acciones sociales con jóvenes. | Aceptación colectiva de delitos. Entrega de lista de miembros. Actas de sometimiento individual. Información para la identificación de víctimas |
Beneficios penales | Penas de 2 a 4 años por asociación para delinquir, porte de armas, narcotráfico. “con derecho al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena. “Penas de 8 a 12 años por crímenes de lesa humanidad. Penas entre 4 y 8 años en otros. |
Por definir: se contemplan penas similares a las de la L.985/2005.“el proyecto de ley debe buscar un tratamiento penitenciario especial para quienes se acojan a la justicia en el marco de la presente ley, en lo relativo a la ubicación de los miembros de los GAO en instalaciones carcelarias de baja y mediana seguridad, la aplicación de programas intramurales de capacitación en habilidades ocupacionales, formación educativa y programas de pospenados para su correcta reinserción a la sociedad” | Abanico de posibilidades según el caso y principio de oportunidad: i) disminución de la pena impuesta entre una tercera (1/3) y una sexta (1/6) parte; ii) sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria; iii) suspensión condicional de la ejecución de la pena; iv) concesión de la libertad condicional; vi) incorporación al programa de protección de testigos; vii) cambio de centro de reclusión (de igual seguridad en el que se encuentra) o pabellón donde cumplirá la pena impuesta. |
Fuente: Elaborado por INDEPAZ. 2017
Se ha conocido la estructura del proyecto de sometimiento a la justicia de organizaciones criminales que viene elaborando el Ministerio de Justicia. El enfoque coincide con el del CD en cuanto al carácter de delincuencia común de los destinatarios pero se inscribe en lo definido en el Acuerdo de La Habana.
El borrador del Gobierno Nacional se refiere en particular a los GAO: “Por el cual se dictan normas relacionadas con el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados”. Los capítulos siguen un recorrido similar al presentado por el CD pero en el articulado hay diferencias en los requisitos del sometimiento y en las exigencias de desmantelamiento; al mismo tiempo hay coincidencias en los títulos de los capítulos: Capítulo 1: Definiciones y reglas generales; Capítulo 2: Acercamientos colectivos con los GAO. Capítulo 3: Judicialización individual de los miembros de los GAO. Capítulo 4: Sobre la participación de las víctimas y el incidente de reparación. Capítulo 5: Del fondo para la reparación integral de las víctimas de los GAO. Capítulo 6: Reglas comunes a las disposiciones anteriores.
El proyecto preparado por el Ministerio del Justicia también se remite a la aplicación del Código de Procedimiento Penal y no sólo difiere del presentado por el CD en la cobertura de organizaciones criminales sino también por tener mayores exigencias en cuanto al desmantelamiento de los grupos y compromisos individuales.
- Se habla de negociación colectiva con el delegado de la Fiscalía para el efecto en la cual el grupo que se somete debe entregar todos los detalles de composición, modus operandí, lugares de operación, “individualizar a todos sus miembros; identificar a víctimas de sus delitos; definir las condiciones de una zona de concentración para los integrantes; presentar una relación detallada de los bienes, a los cuales se les podrá aplicar extinción de dominio; e información de las rentas ilícitas”. Para el sometimiento individual la fiscalía se encarga de los acercamientos que permitan la judicialización considerando delitos no relacionados en el procedimiento colectivo.
- El lugar de las víctimas también es diferente en los proyectos conocidos. En el proyecto del CD se hace sólo un enunciado general sobre el respeto a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La reparación se predica de la víctimas colectivamente reconocidas y recae en el victimario “a menos que demuestre” que carece de recursos. No se conoce detalle de este capítulo en el borrador del Minjusticia, pero por la reseña de prensa se observa que se le da un papel a las víctimas en el proceso judicial, concretamente en el incidente de reparación. El Fondo de Reparación previsto se constituye sólo con bienes entregados por los criminales y ante su insuficiencia se pretende que sean las víctimas las que persigan de manera individual los bienes de sus victimarios.
- La esencia del sometimiento en estos proyectos es la oferta de beneficios penales a cambio del desmonte de la estructura criminal. Por ese enfoque no se coloca al centro ni la reparación a las víctimas, ni el derecho a la verdad sobre graves crímenes.
- En cuanto a beneficios penales la oferta del proyecto del CD es similar a la de la Ley 975/2005 pero con menores penas por narcotráfico y para quienes no tengan acusaciones de delitos atroces. Queda la pregunta sobre la base de patrulleros, sicarios, cobradores de cuotas o informantes, que puede ser cobijada apenas por el delito de asociación para delinquir y porte ilegal de armas.
La gran coincidencia de lenguaje y procedimiento general entre los dos proyectos es literal cuando retoman artículos del proyecto 224 presentado en 2015 por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia. El libro IX de ese proyecto, en especial los artículos 203 a 234, trata en forma detallada el “PROCEDIMIENTO PARA SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA DE ORGANIZACIONES CRIMINALES”.[7]
Después de archivado el P.224/2015, por decisión del gobierno que se concentró en las negociaciones de La Habana, se realizaron nuevas consultas, especialmente en Medellín encabezadas por Gustavo Villegas y su asesor Jorge Gaviria Vélez, hermano del Senador José Obdulio. Según este asesor “Empezamos a trabajar y al ver que nos hacía falta mucho apoyo conceptual invitamos gente. Así llegaron, un exmagistrado, Carlos Arias, fiscales, abogados y académicos que nos fueran dando ideas. También la senadora Paola Holguín, Simón Molina, concejal de Medellín que aportó con uno de sus asesores legales. Cuando tuvimos un primer borrador, a finales de abril o mayo de 2017, lo mandamos a todo el mundo para preguntarles qué opinaban y siempre con el mismo encabezado: se oyen voces, críticas, aportes, señalamientos, rechazos, lo que consideren será bienvenido”. [8]
La preocupación de este grupo gestor del nuevo proyecto fue entonces construir una propuesta dirigida al Clan del Golfo y también a otras organizaciones como La Oficina y decenas de bandas delincuenciales articuladas a estos grupos mayores para sus negocios de narcotráfico, acciones sicariales y otras afines a sus negocios ilegales. Dado que las negociaciones o conversaciones con organizaciones criminales son atribución exclusiva de la Fiscalía, no se conocen los ires y venires del borrador gestionado por Villegas&Gaviria, pero entrevistas realizadas en Medellín a defensores de derechos humanos indican que el texto presentado al Congreso por la Senadora Holguín cuenta con amplia aceptación entre los destinatarios. “El sometimiento ya está cocinado con las bandas del área metropolitana y con las AGC” afirmaron los conocedores del tema, aclarando que ya están en marcha asuntos como la preparación de la lista de nombres y de bienes que van a entregar. Y de paso, ya se están haciendo los relevos en los negocios ilícitos y de lavado de activos para la eventualidad de una temporada en la cárcel de jefes y cabecillas actuales.
LOS NARCOPARAMILITARES – GAO Y SIMILARES QUE IRÁN AL SOMETIMIENTO
En el Informe XIII sobre narcoparamilitares, presentado por INDEPAZ en octubre de 2017, se mencionan 15 organizaciones criminales que calificarían para un proceso de sometimiento a la justicia y a ellas quieren agregar también centenares de bandas pequeñas que forman parte de esa constelación delincuencial.
Tabla 2. Grupos narcoparamilitares y su actividad departamental y municipal en 2017 | ||
Grupo | Municipios | Departamentos |
Clan del Golfo | 211 | 22 |
Rastrojos | 27 | 7 |
Águilas Negras | 24 | 10 |
Puntilleros | 22 | 3 |
Cordillera | 14 | 4 |
Los Pachenca | 7 | 4 |
La Constru | 6 | 1 |
Otros grupos* | 15 | 5 |
Son: Botalones (4), Caqueteños (2), La Empresa(1), La Nueva Generación (2), La Oficina (2), Los Buenaventureños (1), Los Paracos del Magdalena Medio (4) y Renacer (2) |
Fuente: Base de datos de Indepaz
Según Indepaz en el primer semestre 2017 esos grupos armados ilegales narcoparamilitares han tenido alguna actividad en 275 municipios de 28 departamentos, mostrando la mayor permanencia (alta intensidad) en 165 municipios de 23 departamentos. El mayor número de municipios afectados están en Antioquia (37), Córdoba (23), Bolívar (12), Meta (15), Choco (13) y Sucre (9). Todo indica que la presencia se articula desde las capitales y municipios más importantes. Pero en subregiones de otros departamentos la permanencia de estos grupos durante los últimos 8 años indica que tienen negocios y aliados importantes en ciudades: así ocurre en Tumaco, Buenaventura, Cúcuta, San Andrés, Puerto Asís, Valledupar o San José del Guaviare.
Tabla 3. Estructuras delincuenciales organizadas – Colombia 2017
Fuente: Policía Nacional. Citado en Holguín P, Exposición de motivos del proyecto de ley xxx
En la exposición de motivos del proyecto presentado por la Senadora Paola Holguín se consignan datos suministrados por la Policía Nacional sobre 4 Grupos Armados Organizados-GAO que tendrían 2.914 efectivos en 2017: Clan del Golfo (77%), Puntilleros 1 y 2 (9%) y Pelusos (14%). En esa lista no figuran los Rastrojos. Por otro lado se mencionan 11 Grupos Delincuenciales Organizados y se alude a bandas que sólo en el Valle de Aburra serían 250 con más de 5.000 miembros armados.
Tabla 4. Potencial de sometimiento. Número de integrantes de grupos armados ilegales 2017
Policía Nacional | INDEPAZ*** | |
Narcoparamilitares o GAO | 2.914* | 5.000 |
Grupos regionales o locales (GDO) | 1.470* | 2.000 |
Bandas en el Valle de Aburra | 5.000** | 7.000 |
Bandas en otras regiones | 3.000 | 4.000 |
Total estimado | 12.384 | 18.000 |
Fuente: Policía Nacional, exposición de motivos proyecto presentado por la senadora Paola Holguín** e INDEPAZ***
¿EL CLAN DEL GOLFO –AGC ESTA LISTO?
El Clan del Golfo o AGC es la estructura narcoparamilitar de mayor presencia en el país y la que se ha mostrado más interesada en un proceso de sometimiento/acogimiento para desmantelar sus unidades armadas.
En 2017 las AGC han llegado a concentrar más del 70% de la totalidad de las estructuras narcoparamilitares que tienen actividades en Colombia y operan con una red de aliados y de grupos locales subalternos. En el primer semestre de este año se registraron acciones de las AGC en 211 municipios de 22 departamentos pero su territorio principal está en Urabá, Bajo Cauca, Córdoba, Sucre y Choco. Es en esta zona en donde opera con estructuras militares permanentes, organizada en frentes y en donde tiene sus mayores negocios y operaciones de lavado de activos. Algunos líderes entrevistados en Antioquia y Choco estiman que las AGC –Clan del Golfo tienen 4.000 efectivos y con aliados cercanos asciende a 7.000 integrantes armados en todo el país. Son cifras muy subjetivas, y más cuando dan hasta cinco dígitos de difícil comprobación, pero pueden tomarse como percepción de influencia.
Tabla 5. PARAECONOMÍA DEL CLAN DEL GOLFO- AGC – Colombia 2017 | |
Departamento | Negocios |
Antioquia | Explotación de oro. |
Rentas ilícitas por cobros en macroproyectos agroindustriales, minero energéticos y de infraestructura. | |
Negocios de tierras. | |
Extorción y seguridad urbana. | |
Narcotráfico, cultivos de coca y laboratorios de cocaína. | |
Cobro de cuotas en contratación de municipios y entidades públicas. Extorción. Parapolítica. | |
Arauca | Rutas de tráfico |
Atlántico | Lavado de activos |
Bolívar | Explotación de oro. Seguridad a inversionistas. Negocios de tierras. Narcotráfico. Parapolítica. |
Caldas | Explotación de oro. Lavado de activos. |
Cauca | Narcotráfico, minería |
Cesar | Negocios con tierras. Narcotráfico. Lavado de activos. Contrabando. |
Chocó | Explotación de oro. Rutas de narcotráfico y trata de personas. Cobro de seguridad a la explotación ilegal de madera. “Vacuna generalizada”. Captura de rentas públicas. Captura de plusvalía por megaproyectos y obras de infraestructura. Seguridad y cobro a algunas empresas bananeras y palmicultoras. Parapolítica. |
Córdoba | Negocios de tierra. Seguridad en agroindustria. Narcotráfico y lavado de activos. Parapolítica. |
Distrito Capital | Lavado de activos. Narcotráfico. Incidencia política y judicial. |
Guaviare | Narcotráfico, laboratorios de pasta básica y cocaína. Negocios de tierra. Parapolítica. |
La Guajira | Rutas de narcotráfico y contrabando. Parapolítica. |
Magdalena | Narcotráfico y lavado de activos. |
Meta | Narcotráfico. Cobro de seguridad a macroproyectos. Captura de instituciones. Parapolítica. |
Nariño | Narcotráfico. Laboratorios de pasta básica y cocaína. Cultivos ilícitos. |
N. de Santander | Rutas de narcotráfico. Lavado de activos. Parapolítica. |
Quindío | Lavado de activos. Parapolítica. |
Risaralda | Minería. Parapolítica |
San Andrés y Providencia | Rutas del narcotráfico. Lavado de activos. Tráfico de personas. |
Santander | Narcotráfico. Lavado de activos. Parapolítica. |
Sucre | Negocios de tierras. Parapolítica. Narcotráfico. |
Valle del Cauca | Narcotráfico. Lavado de activos. |
Fuente: Base de datos de INDEPAZ
Es conocida la historia de este grupo que es un típico sucesor de las AUC y sus paramilitares de Urabá y Córdoba. Don Mario, lugarteniente de Vicente Castaño y hermano del Alemán, fue el encargado de reagrupar a los paramilitares y narcoparamilitares que no se desmovilizaron o se removilizaron después del desmonte de las AUC en 2006. En esa empresa se unió con los hermanos Úsuga, sus compañeros de andanzas en Casanare y Meta y reclutaron ex EPL y ex oficiales de la Fuerza Pública devenidos en paramilitares bajo el mando de los Castaño y las AUC. El reagrupamiento se inició en Urabá y en 2008 ya tenían 1600 efectivos armados agrupados en 16 frentes.
Según Don Mario “se financiaban cobrando un impuesto a comerciantes, ganaderos y narcotraficantes que hicieran negocios ilícitos en su región”.[9] La tabla 4 sobre paraeconomía del Clan del Golfo- AGC 2017 ilustra la amplitud de negocios ilegales que maneja esa organización y detrás de esas referencias se encuentran también negocios legales que siguen la costumbre de aportar sus cuotas para apoyar el sostenimiento de esta fuerza de seguridad y justicia privada que es al tiempo socia en muchos negocios de minería, agroindustria, ganadería o lavado de activos. En lenguaje de Don Mario “se había generado una cultura de pagar un impuesto de seguridad que muy poca gente se negaba a pagarlo”; y esa cultura paramilitar fue recuperada al ritmo de la expansión de las zonas de influencia de los “Urabeños” y de su nueva chapa asumida en 2012 cuando decidieron denominarse Autodefensas Gaitanistas de Colombia –AGC.
Durante los últimos diez años las AGC ampliaron su territorio de presencia y hoy sustentan sus operaciones en 22 departamentos en un eje urbano – rural que va desde Urabá, el Bajo Cauca antioqueño, el Valle de Aburra, Choco, Buenaventura, hasta la frontera con Ecuador. Su centro de gravedad es Medellín en donde ha logrado pasar de alianzas con la Oficina y otros grupos a tener presencia propia en varias comunas y a participar en la matriz cívico – militar que regula la violencia y el orden en la ciudad. Según datos de la Fiscalía y la Policía Nacional, el Clan del Golfo – AGC tienen control del 30% de las bandas que operan en Medellín y en el resto del Valle de Aburra y controlan con sus bandas a La Estrella, Caldas, La Sierra y Barbosa[10]. Junto con La Oficina y otros grupos menores imponen su ley en las Comunas populares, cobran cuotas de seguridad o extorción en el comercio, transporte, negocio sexual, microtráfico y regulan la vida social en muchos sectores.[11]
¿RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIÓN POLÍTICO – MILITAR O SOMETIMIENTO COMO GAO?
A diferencia de las AUC este Clan del Golfo –AGC no ha reclamado una negociación política, ni el gobierno o el CD buscan otorgarle el carácter de organización sediciosa tal como se pretendió consagrar en la Ley 975 de 2005 que sirvió de marco a la parcial desmovilización paramilitar.[12] La senadora Holguín aclara al respecto que “en esta ley, el criminal de manera individual o colectiva se acoge a la institucionalidad y no al contrario. No se da ningún reconocimiento político, ni impunidad, ni participación en política, ni se reforma la Constitución, el único objetivo es desmantelar estas organizaciones criminales en todo el territorio nacional, buscando su sometimiento y acogimiento a la justicia, a cambio de rebajas de penas, impactando la seguridad del país y aportando a la descongestión judicial”.
Sin embargo las AGC no se reconocen como grupo criminal y pretenden ser “una organización político-militar de resistencia civil en armas, de carácter social, transitoriamente en la ilegalidad, defensora de la población vulnerable víctima del conflicto social armado producto del abandono y de la corrupción político administrativa de las élites que nos han gobernado; por lo tanto, seguiremos combatiendo militar, política, social y estratégicamente a cualquier persona u organización legal o ilegal que atente contra los intereses de la población que defendemos”[13]
El modus operandí de las AGC en las zonas en donde tiene unidades militares organizadas bajo mando permanente (zonas de Urabá, Córdoba, Sucre, Bajo Cauca Antioqueño, Chocó) se cubre bajo una táctica de control social comunitario que subordina a la población no sólo por el terror de las armas sino por el orden que imponen para los negocios ilegales y el sistema de cobro por seguridad a todo nivel, desde vendedores de calle a empresas legales o ilegales de ganadería, agroindustria, minería, narcotráfico o comercio en general. Esa modalidad cuenta con agentes de su “autoridad” en los poblados, veredas, barrios o comunas, que gobiernan la red de microdictaduras locales y de control de territorios.[14]
El control social comunitario se completa con la alianza o cooptación de bandas locales y la organización de unidades de sicarios o de asesinos por obra. En otras regiones hacia Buenaventura y Tumaco esas alianzas se presentan con grupos delincuenciales subregionales o locales. Incluso bandas urbanas y pandillas son incorporadas a la red y a sus modalidades de negocios y sistemas de seguridad privada.
Las AGC, en las zonas de su mayor presencia y negocios, han intentado presentarse como una versión de las AUC adaptada a una etapa posdesmovilización paramilitar y de consolidación territorial a su cargo. En las zonas de más reciente expansión disputan territorios con su sistema de intimidación y recurriendo a sus aliados y sicarios para confrontar a otros grupos o a la guerrilla si interfiere con su control territorial.
Desde 2014 y con mayor actividad desde que se mostró la dinámica irreversible de los acuerdos en La Habana, las AGC han tomado iniciativas para ampliar su control social y territorial hacia zonas de antigua presencia de las FARC. En ese reacomodo en zonas del Choco o Bajo Cauca han entrado en choque con las pretensiones del ELN sin que eso signifique que el conjunto de las AGC se involucre en una estrategia contrainsurgente de las características de la que se dio con las AUC o el Bloque Central Bolívar.
La caracterización como organización política que está en los estatutos de las AGC es similar a lo pretendido en su momento por las AUC y que aunque aprobado por el Congreso de la República fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y por lo tanto derogado el artículo 70 que defendió en su momento Luis Carlos Restrepo.
Grupo Armado Organizado tipo 2
Pero todo indica que a pesar de las diferencias entre las AGC y los promotores de proyectos se encuentra un punto de acuerdo en la definición como Grupo Armado Organizado – GAO que, no por azar, fue el nombre con el cual la Ley 975/2005 conocida como de Justicia y Paz, denominó a los paramilitares que llegaron a acuerdos con el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez entre 2003 y 2006. En el titulo dice: Ley 975/2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.
La Corte Constitucional en la mencionada sentencia sigue los enunciados del artículo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra para conflictos armado de carácter no internacional que distinguen como partes a grupos armados disidentes que enfrentan al Estado y otros grupos armados organizados que intervienen en el conflicto sin ser opuestos al orden y sin que puedan ser considerados grupos políticos. Ese Protocolo se refiere a “conflictos armados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”[15]
Las sentencias de la Corte Constitucional y las de los Tribunales que aplicaron la Ley 975/2005, al referirse a grupos o personas integrantes de las AUC o el Bloque Central Bolívar, les han dado la calificación de paramilitar en una equivalencia con GAO que interviene en el conflicto armado sin ser actor político. En esta línea de caracterización esta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia cuando dice que “debido a que los hechos delictivos cometidos por cuenta o en nombre de los paramilitares no fueron ejecutados con el propósito de atentar contra el régimen constitucional y legal vigente, con denunciado apoyo de importantes sectores institucionales y procurando obtener beneficios particulares, pretender que una norma identifique como delito político conductas claramente señaladas como delitos comunes resulta contrario a la Constitución vigente, desconoce la jurisprudencia nacional y contradice la totalidad de doctrina nacional y extranjera”[16]
Los proyectos que están en discusión, tanto el presentado por el CD como el borrador del Ministerio de Justicia, se refieren a grupos como el Clan del Golfo – AGC con el nombre genérico de GAO pero no les dan por ello el calificativo de paramilitares dejándolos sólo con la denominación de “organizaciones criminales” de delincuencia común. Tampoco los reconocen como actores (no rebeldes ni sediciosos) en el conflicto armado interno. Por este enfoque, entre otras razones, no han propuesto como marco para el sometimiento una extensión o ajuste a la Ley 975/2005 que se mantuvo en la ambigüedad como un instrumento de justicia para “autodefensas ilegales” o paramilitares, con exclusión de “narcos puros” y de otras organizaciones de crimen organizado. Con base en esa Ley de Justicia y Paz, como es evidente en las sentencias, los Tribunales asumieron a las organizaciones llamadas de autodefensa como formaciones contrainsurgentes y tomaron al narcotráfico y otras vías de enriquecimiento ilícito como “conexas” con ese otro delito supuestamente no asociado al lucro privado.
Con la misma lógica la CSJ ha excluido de Justicia y Paz a quienes habiéndose presentado como paramilitares son calificados como “narcos puros”; entre los ejemplos más publicitados está el de los ’Los Mellizos’ que a juicio de la corte tenían una empresa criminal nacional e internacional dedicada al tráfico de estupefacientes y compraron una franquicia para desmovilizarse bajo el amparo de los acuerdos con los paras.
¿Qué tipo de GAO es entonces el Clan del Golfo o AGC? Como herederos de las AUC ellos se autodefinen organización política – militar y una vez se entre en contactos formales para el sometimiento es posible que abran el debate para reclamar que sus negocios sean también juzgados como conexos con su papel de “defensa de las comunidades” frente a atropellos de fuerzas legales o ilegales. Sin embargo, un alegato de este tipo, que se intentó como otro de los “orangutanes” de la Ley 975/2005, no cabe en las actuales circunstancias políticas ni tiene asidero en la historia criminal de las AGC. El Vicepresidente de la República, General Oscar Naranjo ha sido tajante en este tema como consta en las declaraciones del pasado 8 de septiembre: ““Es muy importante que los colombianos tengan estas certezas: primero, en ningún caso estamos abriendo una negociación política con una estructura criminal; segundo, desde mayo yo recibí esa responsabilidad, hoy hemos sido claros de que el Gobierno para nada reconoce la condición seudo política que han pretendido darse cuando se autodenominan Autodefensas Gaitanistas de Colombia; en tercer lugar, para nada esa solicitud será evaluada para abrir espacios a una negociación judicial que signifique justicia especial o medidas alternativas; en todo caso, lo que hemos dicho es que tiene que ser un proceso dentro de la justicia ordinaria vía Fiscalía”.[17]
Lecciones del fracasado sometimiento del ERPAC
La necesidad de una ley de sometimiento de los GAO – narcoparamilitares y otras organizaciones de crimen organizado no sólo se sustenta en la inexistencia de una normativa para procesos colectivos con grupos criminales para este efecto sino también en los vacíos para la desmovilización individual. Esto se demostró con el fallido proceso de entrega del llamado Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia – ERPAC – en diciembre de 2011.
Desde inicios del 2011 una fracción del ERPAC manifestó a las autoridades la decisión de entregarse y para ese efecto la Fiscalía ubicó un equipo en Villavicencio. En diciembre de 2011 se habían presentado 269 integrantes de ese grupo pero se hicieron evidentes los problemas de procedimiento y la ausencia de cargos para procesarlos. La mayoría de los registrados no tenía antecedentes y menos órdenes de captura y al haberse presentado desarmados tampoco podían procesarlos in fragantis por porte de armas no por asociación para delinquir. Solo 19 de ese grupo fue privado de la libertad en esa primera diligencia y el resto quedó en libertad y a la espera de las iniciativas judiciales de acusación o de ordenes de captura.
Sobre ese incidente el editorial de El Tiempo del 27 de diciembre de 2011 señaló que “A la cabeza del grupo venían sus máximos jefes, alias ‘Caracho’ y ‘Vacafiada’, quienes quedaron a buen recaudo de la justicia. Pero la mayoría de sus hombres, temidos en al menos 29 municipios de cuatro departamentos del Llano, fueron enviados inicialmente para sus casas a pesar de que la Ley no contempla ningún tipo de beneficio para los integrantes de las bandas, salvo la rebaja de penas por sometimiento a la justicia”[18]. Con posterioridad, en el primer semestre de 2012 la Fiscalía habia ordenado la captura de 171 del grupo de Caracho para ser sometidos a la justicia ordinaria acusados en buena parte de asociación para delinquir.
El balance que hizo Crisis Group sobre este caso destaca las carencias del Código Penal y la propensión de la justicia ordinaria a dejar en libertad o a otorgar amplios beneficios a los integrantes de esos grupos sin procedimientos efectivos para lograr el total desmantelamiento de las estructuras criminales. Según Crisis Group “Al mismo tiempo que la perspectiva de investigaciones y cargos limitados no genera incentivos efectivos en los cabecillas para colaborar con la justicia, el proceso del ERPAC y experiencias anteriores sugieren que las autoridades son reticentes en aplicar beneficios legales como el principio de oportunidad a los miembros rasos de las organizaciones, a cambio de la entrega de información relevante sobre sus superiores, operaciones del grupo y redes criminales. Esta es una oportunidad perdida para desmantelar a los grupos y a las estructuras que están detrás de ellos”. (…) Entre las recomendaciones que saca de esta experiencia Crisis Group indica que “el gobierno debería asumir un mayor liderazgo en una política de sometimiento como pieza central de una estrategia más integral frente a estos grupos. Esta debería partir del supuesto que su desmantelamiento requiere eliminar las redes corruptas, garantizar los derechos de las víctimas y evitar el rearme, además de castigar a personas”.[19]
En la exposición de motivos del proyecto 224/2015 la Fiscalía General de la República se relacionan las dificultades presentadas en casos de sometimiento colectivo como el del ERPAC. Entre los problemas identificados menciona la carencia de normas de procedimiento: “El principal problema para los procesos de sometimiento es que no existía un trámite especial establecido en la ley para llevarlo a cabo, razón por la cual no había claridad sobre cómo debía llevarse a cabo el procedimiento de entrega. Así mismo, generó la intervención injustificada por parte de los jueces, con lo que entorpeció los procesos de judicialización y entrega”. (…) “muchas de ellas no tenían procesos vigentes con medidas de aseguramiento y, en otros casos, no existía plena identidad de las personas que se iban a capturar. Así mismo, la Fiscalía tampoco contaba con la evidencia necesaria para demostrar la participación y pertenencia de todas estas personas a la organización criminal. Por lo tanto, no tenían fundamento para las solicitudes de las órdenes de captura”. “Inexistencia de mecanismos útiles para la entrega de bienes”. “Las personas que se sometieron a la justicia no declaraban sobre la ubicación y los bienes que hacían parte de la organización, dado que la mayoría de estos estaban en cabeza de familiares, lo que configuraba el delito de testaferrato”. [20]
Las iniciativas legislativas sobre sometimiento a la justicia que están debatiéndose tienen en cuenta esta experiencia para distinguir el tratamiento judicial a grupos esencialmente narcotraficantes o de negocios ilícitos, de aquellos que fueron cobijados por la Ley 975/2005 bajo el supuesto de ser paramilitares con propósitos contrainsurgentes. El proyecto presentado al Congreso por la Senadora Holguín opta por una reforma al código de procedimiento penal para ser aplicado a grupos delincuenciales de varias denominaciones sin crear para estos casos alguna jurisdicción especial. Entre las curiosidades de ese proyecto están los artículos sobre beneficios penales que establecen beneficios para grupos de delincuentes comunes, con graves violaciones a los derechos humanos y conductas criminales nacionales y trasnacionales, que son mayores a los otorgados por la Ley 975/2005 y también a los que establece la JEP para el caso de delitos en los marcos del conflicto armado interno o asociados a la rebelión.
ACTUALIDAD DE LA LEY DE SOMETIMIENTO
El Informe XIII de INDEPAZ sobre actividades de grupos narcoparamilitares muestra la geografía de la presencia no sólo del Clan del Golfo – AGC sino la de otras organizaciones armadas similares que caben en la definición de “sucesoras del paramilitarismo”. Los llamados Rastrojos siguen reduciendo su capacidad de presencia y los Puntilleros en la Orinoquía están cada vez más articulados con las AGC. Esta situación coloca en primer plano las estrategias para el desmonte de la estructura armado narcoparamilitar de mayor cobertura y entre ellas cobra actualidad el sometimiento a la justicia.
Anexo
NORMAS SOBRE SOMETIENTO A LA JUSTICIA DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES | ||
D. 813 | 9-abr-89 | Crea la comisión asesora y coordinadora de acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa |
D. 1926 | 24-ago-90 | Convoca ANC y en el acuerdo político incluye articulado relativo a sometimiento a la justicia |
El arrepentimiento, la confesión y los premios como prácticas jurídicas en el Derecho Penal. Ver | ||
D.050 | 13-ene-87 | Código de Procedimiento Penal: flexibiliza el régimen penal con rebaja de pena por colaboración (art.301) |
D. 2047 | 5-sep-90 | Posible rebaja de penas a autores de delitos previstos en el Estatuto de Estupefacientes (presentación voluntaria; confesión; denuncia de bienes) |
D. 2147 | La confesión sustituye investigación en desmedro de la verdad | |
D. 2372 | 8-oct-90 | Dispuso que si entre los delitos confesados estaba el concierto para delinquir no habría “incautación ni decomiso de bienes”; definió la no extradición con la condición de confesión |
D. 2790 | 20-nov-90 | Estatuto para la defensa de la justicia; incluye jueces y testigos sin rostro; posible rebaja de penas, posibilidad de libertad condicional. |
D. 3030 | 14-dic-90 | Sólo se exige la confesión de un delito; no extradición de privado de la libertad. |
D.L. 303 | 29-ene-91 | No extradición por ningún delito incluso no confesado |
29 de nov de 1991 se desmovilizan las AMM | ||
Ley 104 | Ley de Orden Público: sometimiento a la justicia de grupos subversivos o de justicia privada, beneficios por colaboración, tratamiento especial a condenados por delitos políticos, No beneficios para graves violaciones a los ddhh. Vigencia por 3 años. CC SC55. | |
D. 356 | 11-feb-94 | Estatuto de vigilancia y seguridad privada. Da vía libre a Convivir |
R. | 27-abr-95 | Convivir: prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad ciudadanas |
R. 7174 | 2-oct-97 | Se les cambia nombre a las Convivir |
L. 241 | 26-dic-95 | Prorrogo L.104 e introdujo a las autodefensas como posibles beneficiarios. |
L. 418 | 26-dic-97 | Define GAO en el marco del DIH – no delito político- autoría, diálogos y acuerdos pero remite a Código Penal para beneficios |
L. 548 | 23-dic-99 | Prorroga L. 418 por 3 años más. |
782 | 15-dic-02 | Con esta ley y el decreto 1837 de 11 agosto de 2002 se inician los diálogos con autodefensas |
D. 128 | 22-ene-03 | Procedimiento para sometimiento individual de GAO o GAML |
L. 975 | 25-jul-05 | “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” |
CC SC-085 | de 2006 | La corte declaró inconstitucionales los art. 70 y 71 que ubican a los paramilitares como sediciosos pero lo hizo por vicios de forma |
CC SC-370 | de 2006 | |
CSJ R 33610 | 13-may-10 | |
L. 1424 | 29-dic-10 | Dirigida a grupos organizados al margen de la ley “que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad”. |
“El Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto, y contribución al proceso de reconciliación nacional”. |
Fuente: Basada en datos del libro CNMH Justicia y Paz, relatora Patricia L
CAMILO GONZÁLEZ POSSO: Director de INDEPAZ, [email protected]
[1] INDEPAZ, Informe XIII sobre narcoparamilitares y grupos armados en el posacuerdo, Unidad de Investigación, Bogotá D.C. octubre de 2017.
[2] González C, 2017. El Complejo paramilitar se transforma, Revista Punto de Encuentro, , Bogotá D.C.- INDEPAZ. En http://www.indepaz.org.co/7385/el-complejo-paramilitar-se-transforma-2/
[3] http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/presidente-santos-el-clan-del-golfo-esta-dispuesto-someterse-justicia
[4] El Heraldo, 3 de septiembre de 2017. Disponible en https://www.elheraldo.co/colombia/clan-del-golfo-quiere-someterse-la-justicia-santos-399641
[5] http://www.elpais.com.co/judicial/via-fast-track-se-tramitaria-ley-para-sometimiento-del-clan-del-golfo.html
[6] Proyecto de ley: “Por la cual se dictan disposiciones para el sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la seguridad y la convivencia en los territorios” . Las denominaciones GAO y GDO son tomadas de la Directriz 015 del Ministerio de Defensa.
[7] Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Justicia, Proyecto 224 15c, disponible en http://www.eldiarioelectronico.com/index.php/proyectos-destacados/ver-listado-de-proyectos-destacados/item/proyecto-224-15-c
[8] http://www.elcolombiano.com/antioquia/seguridad/jorge-gaviria-exasesor-de-la-secretaria-de-seguridad-habla-sobre-proceso-de-paz-con-la-oficina-EX6909402
[9] El Espectador, Nacimiento de los Urabeños según Don Mario. 1 de febrero de 2016. Disponible en https://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-nacimiento-de-los-urabenos-segun-don-mario-articulo-614132
[10] CISC – Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia, Medellín 2017, Policía Nacional, citado por Paola Holguín en la exposición de motivos del Proyecto de Ley de sometimiento.
[11] Indepaz, entrevistas a líderes de derechos humanos en Medellín, Septiembre de 2017.
[12] La Corte Suprema de Justicia por su parte señaló que ““debido a que los hechos delictivos cometidos por cuenta o en nombre de los paramilitares no fueron ejecutados con el propósito de atentar contra el régimen constitucional y legal vigente, con denunciado apoyo de importantes sectores institucionales y procurando obtener beneficios particulares, pretender que una norma identifique como delito político conductas claramente señaladas como delitos comunes resulta contrario a la Constitución vigente, desconoce la jurisprudencia nacional y contradice la totalidad de doctrina nacional y extranjera”
[13] AGC, Estatutos, Capítulo Uno , Disponible en http://www.autodefensasgaitanistasdecolombia.org/agc2/index.php/estatutos-agc
[14] INDEPAZ, 2017. Entrevistas en Medellín, Quibdó, Tumaco y Bogotá.
[15]CIRC, Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. Disponible en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm
[16] Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal. Bogotá, julio 11 de 2007. Magistrados Ponentes: Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca. (Aprobada Acta N° 117).
[17] El Colombiano, 8 de spetiembre de 2017, El Clan del Golfo ¿va a someterse o acogerse?. En http://www.elcolombiano.com/colombia/paz-y-derechos-humanos/clan-del-golfo-entre-someterse-y-acogerse-a-la-ley-FX7257403
[18] El Tiempo, 2011. ERPAC un polémico sometimiento. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10926464
[19] Crisis Group, 2012. Lecciones del sometimiento del ERPAC. Disponible en http://blog.crisisgroup.org/latin-america/colombia/2012/07/11/lecciones-del-proceso-de-sometimiento-del-erpac/
[20] Fiscalía General de la Nación 2015, P.L: 224 – 2015c Reforma sistema penal acusatorio, pág. 231-233
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