Esta iniciativa legal, tiene como sustento el Acuerdo Final alcanzado entre el Gobierno y las FARC-EP, en el sentido de que dicho acuerdo propugna por la creación de condiciones que permitan desmantelar y evitar que se formen nuevos grupos criminales sucesores del paramilitarismo o de los grupos que se crearon con posterioridad a las desmovilizaciones colectivas promovidas en el Gobierno de Uribe entre 2003 y 2006, y que tuvieron como corolario la promulgación de la ley 975 de 2005, más conocida como ley de Justicia y Paz, y su posterior reforma en la ley 1592.
Gran parte del fundamento normativo y contextual de la iniciativa que estará a trámite en el marco del procedimiento legislativo especial conocido como fast track, alude a las condiciones de no repetición contenidas en el Acuerdo de Paz, sin embargo, la historia reciente, por lo menos desde 1990, como lo señalé en un artículo anterior en esta misma revista, muestra que cada vez que se anuncia y promueve una iniciativa como la mencionada, resurgen factores de criminalidad con nuevas tácticas y cada vez peores daños sobre las poblaciones donde actúan. Los delincuentes a gran escala, poseen una especie de “inteligencia corporativa” que les permite asimilar rápidamente los elementos del presente, y proyectarse al futuro con nuevos métodos cada vez más sofisticados o sangrientos.
Llama la atención que un Estado como el nuestro, que en cabeza de su Presidente llegó a un Acuerdo con una de las guerrillas más antiguas y poderosas en el país, y con ello liberó importantes contingentes de su Ejército para destinarlo a otros campos o al combate a manifestaciones distintas que siguen atentando contra el orden público, reedite este tipo de iniciativas de sometimiento (por la vía de la reforma penal, tal como se dio en los 90 con los decretos que permitieron el sometimiento a la justicia de criminales como Pablo Escobar) reconociendo con ello la insuficiencia o la imposibilidad para someter por la fuerza a las bandas delincuenciales que como sucesoras del narco-paramilitarismo siguen asediando al país.
No parece haber solución definitiva a estas manifestaciones de violencia. Aunque el argumento principal, esgrimido por el Ministro de Justicia en la exposición de motivos alude a la necesidad de introducir en la normativa penal las condiciones que hoy impiden sometimientos grupales (básicamente ajustar procedimientos judiciales y ritualidades pre-procesales), en realidad el proyecto se centra en los incentivos al sometimiento, que van desde rebaja de penas hasta la promesa de no privarlos de la libertad, bajo algunos requisitos, lo cual genera la preocupación por la repetición de este fenómeno.
Un estado que ha invertido recursos importantísimos de su presupuesto en la lucha contra las guerrillas (una de cuyas expresiones más robustas -FARC- se desmovilizó y ha entregado un gran porcentaje de sus armas) recurre nuevamente a intentos de sometimiento en la línea de los usados en el caso de Pablo Escobar, lo cual resulta un poco contrastante con el trámite simultáneo de una reforma constitucional que proscribe el paramilitarismo[1], en la medida que la iniciativa de sometimiento a la justicia parte justamente de la incapacidad del Estado para garantizar el monopolio de las armas, y de la inermidad ante el gran poder de las organizaciones narcotraficantes como el Clan de Golfo.
La iniciativa de sometimiento a la justicia, reconoce sin embargo que la solución al fenómeno debe buscarse con herramientas adicionales que la doten de integralidad, pero si esas herramientas no se concretan, puede convertirse en un incentivo al surgimiento de renovadas formas de criminalidad, pues a pesar de haber liberado capacidad de combate a la fuerza pública, se renuncia a la persecución penal ordinaria, lo cual lanza el mensaje de que el crimen sigue pagando, sobre todo cuando involucra expresiones endémicas del narcotráfico.
Hay que reconocer sin embargo que el proyecto es mucho menos laxo que los decretos expedidos para someter a los carteles de Medellín y de Cali. Por ejemplo, deja claro que la sujeción a la justicia por esta nueva vía legal no impedirá la extradición, y que quedan cobijados solo los delitos cometidos hasta la entrada en vigencia de dicha ley, pues frente a delitos que se cometan dentro de los cinco (5) años siguientes a la sentencia condenatoria, estos tendrán como consecuencia la pérdida de las rebajas ofrecidas en el proyecto de ley, mientras que en experiencias anteriores, como el último de los decretos proferidos para el sometimiento de Pablo Escobar, se cobijaban delitos cometidos con posterioridad a la expedición del decreto, como una especie de “indulto o amnistía anticipados”.
Un factor preocupante sin embargo es el silencio que se guarda en torno a la necesidad de evitar la reproducción de estos grupos[2], aunque las condiciones de sometimiento implican entregar información sobre muchos elementos de esas formas de criminalidad, pero lo cierto del caso es que esos grupos delincuenciales forman parte de un entramado mucho más amplio y obscuro, cuyo desmonte efectivo es el que se requiere. Lo más preocupante sin embargo es que estos grupos han cometido gravísimas violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario en sus zonas de operación y que no se prevé en el articulado propuesto formas de protección a las víctimas que concurran al procedimiento, más allá de una mención genérica y abstracta sobre sus derechos.
En casos de graves violaciones como las mencionadas, un proyecto como éste debería establecer medidas concretas de protección a las víctimas que quieran hacer parte del proceso en búsqueda de verdad, justicia y reparación. Adicionalmente, si no se emprenden simultáneamente las demás condiciones estructurales que el proyecto de ley menciona como necesarias, la “cura” podrá resultar más cara que la enfermedad, dado que el incentivo del narcotráfico es más fuerte que cualquier iniciativa de sometimiento. Mejor dicho, mientras el consumo de drogas siga siendo un negocio con los rendimientos actuales, no tendremos paz en el país. Ahora bien, lograr la legalización del narcotráfico traería consigo reducciones drásticas en los precios, que quizá tengan como efecto el desestímulo a su producción y comercialización. Queda sin embargo la duda sobre los otros factores de atracción de estos grupos delincuenciales, distintos del narcotráfico, por ejemplo los megaproyectos mineros o los usos energéticos de cultivos de uso lícito como la palma, y la gran demanda en el mercado mundial de minerales como el coltan, para satisfacer nuevas formas de adicción como la tecnológica (consumo de celulares, computadores portátiles y otros elementos tecnológicos).
Queda por verse cómo garantizará el Estado que los espacios dejados por la guerrilla de las FARC-EP, y, cuando llegue el momento, los que dejen estas bandas criminales, no sean copados por nuevas bandas, disidencias de las FARC, del ELN u otra generación de grupos narcoparamiliatres o guerrilleros, esa sería la más básica y urgente medida de no repetición.
FRANCISCO TABORDA OCAMPO: Docente y consultor en derechos humanos y justicia transicional. Presidente de la Corporación Latinoamericana Sur.
NOTAS
[1] “Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2017 Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y el uso de las armas por parte del Estado”.
[2] Hablo de condiciones fácticas, pues la reforma de la cita anterior, daría la base constitucional para impedir que estos grupos se sigan reproduciendo.
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