El proyecto de ley presentado al Congreso para someter a la justicia a determinados grupos inscritos en dinámicas derivadas del fenómeno paramilitar y sus entronques con delincuencia organizada, de ser revisado y mejorado, puede responder al compromiso del acuerdo de paz con desmantelar “las agrupaciones herederas del paramilitarismo” y las redes delincuenciales asociadas”. Ya es improbable su logro en el Congreso mediante el procedimiento abreviado, pero debe abrirse el debate público sobre su contenido, en aras de tal alcance.
Informes estatales y de organismos de derechos humanos reconocen que expresiones paramilitares degradadas por un perfil más claramente delincuencial son luego de las AUC las principales responsables de la mayoría de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas la última década, incluidos los asesinatos sistemáticos de los últimos dos años a líderes sociales populares, en zonas de tránsito del conflicto a la aplicación del acuerdo de paz. Precisamente este acuerdo exige el desmonte del paramilitarismo vigente y las redes mafiosas asociadas, de forma que brinden garantías en los territorios al conjunto de la población y los excombatientes amnistiados.
Por tanto, se trata de un asunto mayúsculo, por cuanto la persistencia del fenómeno paramilitar con redes, alianzas, poderes locales y regionales, controles económicos y expresiones armadas, como lo explican distintos estudios, impacta a más de doscientos municipios del país, con impacto en diversos espacios institucionales, sociales y zonas donde impera la ilegalidad. De allí la importancia de lograr este propósito en la actual coyuntura histórica de implementación del acuerdo de paz con las FARC y de posibilidad de un arreglo similar entre el Gobierno nacional y el ELN.
Superar de manera definitiva las expresiones del fenómeno paramilitar cuenta con compromisos del acuerdo como el punto 3.4 sobre garantías y los referidos a quitarle su principal sustento económico, las economías ilegales, con apoyo en la sustitución de los extendidos cultivos de uso ilícito por la recuperación de economías legales sobre bases de sostenibilidad. Así, se podrá conseguir en los territorios condiciones favorables para aplicar los efectos del pacto de paz: la reforma rural integral con acceso del campesinado a tierras, formalización de su propiedad, retorno y restitución de sus tierras a desplazados, planes concertados de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. Así mismo, contar con garantías para la actividad social y política; las circunscripciones territoriales de paz; los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial; y avanzar en la reincorporación política, económica y social de la población amnistiada. Todo con la necesaria acción verificadora de la segunda misión de la ONU.
Discusión sobre el desmantelamiento solo de determinados grupos ilegales
El proyecto de ley referido incorpora el reconocimiento hecho por el actual gobierno con anterior apoyo en una resolución del Ministerio de Defensa de la existencia de GAO (Grupos Armados Organizados) y de GDO (Grupos Delincuenciales Organizados). Este fue un avance puesto que las administraciones del presidente Uribe y buena parte de las del presidente Santos negaban la existencia de cualquier expresión del fenómeno paramilitar y estimaban que sólo existían rezagos delincuenciales comunes denominados “bandas criminales”. De hecho grupos asociados al paramilitarismo se mantuvieron o rearmaron así como pervivieron redes políticas, sociales y económicas que incluso en buen grado los explican. Si bien no hubo un reconocimiento integral ni expreso del fenómeno paramilitar remanente en su nueva generación más degradada, se diferenció la existencia de agrupaciones ilegales con implicaciones más allá del delito común y se habilitaron formas más decididas para combatirlos.
Esto con particular referencia a los “grupos armados organizados”, relacionados con problemáticas de violencia sociopolítica, inscritos y provenientes del contexto de conflicto armado y asociados a determinados intereses y actores para instrumentalizar o neutralizar actuaciones institucionales y dinámicas de distinto orden en beneficio de proyectos ilegales y de incursión legal establecidos. A la vez se reconoció como fenómeno diferenciado a los “grupos delincuenciales organizados”, con referencia a redes de delincuencia organizada, que en buen grado se articulan o establecen alianzas con los GAOS y sus entornos, es decir el entramado de expresiones diversas vigentes del paramilitarismo.
Sin embargo, definir el proyecto de ley un ámbito de aplicación solo hacia los GCO y los GDO es insuficiente con relación al propósito de desmonte de las redes sucesoras del paramilitarismo que cuentan con incursión institucional, social y de organizaciones ilegales. No se incluyen acciones de depuración institucional y actuación hacia el conjunto de actores involucrados, sus relaciones y alianzas. Aunque se exige información sobre colaboradores y responsables de las agrupaciones y sus actuaciones no se estiman en el grado necesario ni con referencia a actores institucionales, sociales y económicos que actúan en la mixtura entre legalidad e ilegalidad, como soportes del fenómeno paramilitar.
Además, el discurso oficial del proyecto de ley es reduccionista en tal sentido y confunde incluso agrupaciones que aunque tengan algunas similitudes e incluso alianzas pueden revestir a la vez distinto carácter. Se hace así alusión a los grupos que son llamados “Clan de Golfo”, “Puntilleros” y los “Pelusos”, cuando se trata de situaciones más complejas y con diferenciaciones necesarias de reconocer, a la vez que se omiten otras expresiones. El “Clan de Golfo”, antes referidos “Urabeños” y autollamados AGC, procede directamente del que fue el principal foco de las AUC entre Urabá y Córdoba, de forma que mantiene continuidades de actuación paramilitar a la vez que expresa la principal red de asociaciones, alianzas y sometimiento de otros grupos conseguido con soporte en el narcotráfico, otras economías ilegales y alianzas de diverso orden. Los “Puntilleros” son rezago del anterior ERPAC de rasgos narco-paramilitar, en parte sometido a la justicia y afectado por acción estatal. Y los llamados “Pelusos” son la última disidencia aún activa del EPL, que a la vez cuenta con reconocidos nexos con el narcotráfico y expresa una fracción armada degradada de origen guerrillero, que actuó históricamente contra el proceso de paz de esa insurgencia en Catatumbo y que ha sostenido cierta proximidad con las guerrillas FARC y ELN.
El tema es relevante, puesto que ante este último tipo de actor, las disidencias guerrilleras, se cuenta con antecedentes de fórmulas particulares de acogimiento a la legalidad o de protocolos de adhesión a anteriores pactos de paz –con respaldo en decretos-, como fue el caso con algunas de las otras disidencias del EPL en determinadas regiones al igual que sucedió con las disidencias del ELN -ERG y ERP- que se acogieron con la Ley 975 de 2005. Pero lo que es más importante, en el actual panorama del pacto de paz con las FARC y las conversaciones de paz con el ELN, debería presentarse como parte de las opciones un instrumento de sometimiento a las disidencias derivadas de anteriores guerrillas que pactaron la paz. Pues en el actual contexto a la fracción disidente referida del EPL se suma ahora la disidencia del Frente 1 de las FARC en Guaviare y en el peor de los casos podrían consolidarse otras en distintas regiones. Propuesta que se inscribe dentro de la acción de persecución integral del Estado frente a estas expresiones, pero entendida en el enfoque de compromiso con la construcción de la paz y actuación atenida a los derechos humanos y el derecho humanitario[1].
De otra parte, el proyecto de ley al centrarse en los GAO tampoco es claro en reconocer y tomar medidas ante el carácter complejo y de asociaciones y alianzas en ámbitos institucionales, sociales, económicos y de mixturas entre lo legal e ilegal, que se asocian también a importantes redes mafiosas. Se reduce el objeto solo a determinadas agrupaciones armadas y no a percibir la real dimensión e impacto del fenómeno y la grave incidencia de su actuación. Basta pensar en la llamada “Oficina de Envigado” como un ejemplo relevante al respecto, agrupación que precisamente dirigió comunicación reciente al presidente Santos con expectativa de considerar su posible sometimiento a la justicia. En tal sentido, el proyecto señala de forma muy genérica y amplia un espectro de delincuencia organizada que puede llevar a desdibujar las fronteras del fenómeno central a atacar, lo que se refleja también en la alusión oficial a más de una treintena de agrupaciones de delincuencia organizada.
Reformas penales, nivel de beneficios y alternativas de reintegración
Inicialmente el gobierno planteó la necesidad del proyecto de ley y avanzó en formulaciones con apoyo en el Consejo Superior de Política Criminal. Luego desde el gobierno el Ministro de Justicia y del Derecho y el Vicepresidente concertaron una versión con el Fiscal General, que dio lugar al proyecto de ley radicado el 25 de octubre pasado. Se trata de un proyecto de ley “por medio del cual se fortalecen la investigación y la judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia”. Su articulado contiene una reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Amplía los términos para las posibilidades de las actuaciones policiales y de investigación judicial. Su aplicación se reduce a someter a los llamados GAO y GDO. Los primeros definidos como los que utilizan la “violencia armada” contra la fuerza pública, la población civil o contra otros grupos armados, más allá de los disturbios y tensiones internas. Los segundos agrupación de personas que se concierten para realizar graves delitos. (Artículo 2).
Se propone en consecuencia una fórmula de tratamiento colectivo, abreviado y ágil de los integrantes de tales grupos. Ella incluye un procedimiento de entrega para el sometimiento, investigación y acusación de manera colectiva. Introduce posibilidades de aplicar el principio de oportunidad para integrantes de las bases de tales agrupaciones no comprometidos con graves delitos y habilitar el enjuiciamiento y la condena para los responsables a distinto nivel y para los jefes. El proyecto eleva las penas por asociación para delinquir, por graves crímenes contra la población y el patrimonio y por constreñimiento electoral. Expresamente protege la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial de forma que impone una pena si se “impide” u “obstaculiza” su desarrollo. Sanciona penalmente el contrabando de hidrocarburos.
Fórmula un primer momento de “acercamiento colectivo” a cargo del gobierno que habilita contactos con jefes de los grupos, se instalaría una “zona de reunión” hasta por dos meses, con levantamiento de órdenes de captura y acopio de toda la información que suministren sobre actuaciones delincuenciales, zonas de ubicación, armas y reconocimiento de bienes ilícitos mediante actas individualizadas. Un segundo momento de “judicialización” a cargo de la Fiscalía y demás entes estatales concernidos, con excepción de las personas menores de edad que tendrán que ser entregadas inmediatamente al ICBF. Por incidencia de la FGN se subraya que en ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición. (Artículo 56). Entre los beneficios está también la rebaja del 50% de la pena, aunque coincide con la ya existente en el Código Penal, pero para el caso incluye determinados delitos graves que no se reconocen en la actualidad y agrega el poder conservar el 5% de los bienes dentro de determinado tope[2]. Es al mismo tiempo un proyecto de marco jurídico de sometimiento a la legalidad y la justicia condicionado; si quienes se acogen reinciden en delitos durante un término de cinco años perderán los beneficios.
Está iniciativa legal refiere la participación de las víctimas como sujeto procesal pero no establece las garantías y posibilidades de actuación necesarias. Judicializa las amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos (Artículo 9) así como las proferidas también contra las comunidades locales (Artículo 10). A la vez, en términos de garantías, quienes estén en cárceles tendrán acceso a programas de formación, educación y proyectos productivos. Incluye programas de reintegración social a favor de quienes se someten, con responsabilidades del INPEC y la ARN (Artículo 54). Y otorga condiciones especiales de reclusión para los GAO. (Artículo 57).
Queda pues despejado el debate público y al seno del Congreso sobre esta iniciativa, de forma que ojalá se consolide en beneficio de los derechos y garantías referidas y para que sea una de las piezas eficaces en las estrategias de desmonte tanto del fenómeno paramilitar si se consigue el alcance discutido con medidas efectivas. Algunos se han apresurado a discutir que adoptarlo sería negociar y darles estatus de actor político del conflicto a tal tipo de agrupaciones. Pero ello no es real si se compara con las implicaciones de un pacto de paz con la insurgencia y se aprecian los límites del sometimiento a la justicia con otorgamiento de algunos beneficios penales y de resocialización razonables, condicionados. A la vez, es de recordar que esta iniciativa retoma figuras con antecedentes en parte aplicados frente a este tipo de actores.
Es claro que este sometimiento por su naturaleza no conlleva reconocimiento ni interlocución política, ni agenda política, ni aplicación de amnistías ni perspectivas propias de lo que sí corresponde en términos de la resolución positiva del conflicto bélico entre sus actores centrales, el Estado y las guerrillas insurgentes. Pero sin duda, el logro de los propósitos planteados y discutidos podría prestar un valioso concurso a la creación de condiciones hacia la paz, la convivencia y la actuación de un Estado garantista y depurado de todas las herencias que al respecto en la actualidad aun lo afectan con gravedad desde las herencias vigentes del fenómeno paramilitar.
ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO: Directivo CNMH, integrante FUCUDE, catedrático.
Bogotá DC., 16 de noviembre de 2017.
NOTAS
[1] Es de advertir que al igual que sucedió con los anteriores pactos de paz con el M19 y el EPL, ahora con FARC, también aparecen algunas expresiones bastante minoritarias de disidencias armadas al pacto de paz que intentan prolongar el alzamiento armado, lo que es distinto de las expresiones de degradación delincuencial que también se presentan aunque de conjunto siendo así mismo minoritarias. Esto sin negar nexos entre dinámicas disidentes y de descomposición delincuencial existente y escenarios de degradación de fracciones guerrilleras disidentes hacia lo delincuencial y en caso de algunas de las fracciones del EPL en tal proceso su articulación con el narco-paramilitarismo, con expresiones que se prolongan hasta el llamado “Clan del Golfo” y varios sus principales integrantes.
[2] “La receta antibacrim”, Semana, No. 1852, 29 octubre-5 noviembre de 2017, páginas 20-23.
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