La JEP “administra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”[1].
Así, todas las investigaciones que por infracciones al derecho que regula la guerra – DIH – como aquellas que por graves violaciones de los Derechos Humanos adelanta la Fiscalía, pasarán a esa nueva jurisdicción; también irán las investigaciones que se hallaban en etapa de juicio en los diferentes Juzgados Penales: incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, conocidos como “falsos positivos”. Tratándose del capítulo de agentes del Estado, miembros de la fuerza pública, la norma, que no fue objeto de discusión sino que fue impuesta por el gobierno colombiano, está elaborada a la medida de sus militares.
A esa jurisdicción podrá ir cualquier conducta que se califique como cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”: cabe el cohecho del exministro Diego Palacio bajo el argumento que la reelección fraudulenta de Uribe Vélez en el 2006 buscaba “mantener la ofensiva contra las FARC”; y caben los infames “falsos positivos”.
La noche del 11 de junio de 2007, Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro Zorro, caminaban por las calles de Aguazul (Casanare), en cercanías del Colegio San Agustín, iban a pie y cada uno llevaba su bicicleta, los acompañaban dos muchachas. De una camioneta turbo saltaron tres individuos vestidos con camisilla verde oscura, chaleco negro, cachucha negra, con las siglas GAULA. Insultan a los muchachos, los tratan de guerrilleros, los encañonan y los suben a la fuerza a los cuatro a la camioneta. A las dos y treinta de la madrugada del 12 de junio de 2007, tropas del Batallón de Infantería N° 44 “Ramón Nonato Pérez” reporta dos “bajas en combate” en la vereda Banco del Oso del municipio de Tauramena (Casanare) en cumplimiento de la Misión Táctica “Jungla I”. Diez y siete meses después los cuerpos de Diego Armando y Domingo Antonio serían identificados por sus afligidas madres. Una de las muchachas que acompañaba a Diego Armando y Domingo Antonio contaría dos meses después, llorando, que a los muchachos los habían amarrado a la carrocería, les habían metido un trapo en la boca, que habían sido drogados y los habían golpeado, luego escucharon unos disparos y les dijeron que cuidado hablaban porque las matarían. ¿Qué relación, directa o indirecta, tienen esos infames hechos con el conflicto?
El exministro Palacio y los miles de militares que pretendan el tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) solo requieren[2] “aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. Según el texto definitivo del proyecto de acto legislativo aprobado en sesiones extraordinarias el 13 de marzo de 2017, “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
Quiere decir que el aporte de la verdad plena no es necesario si no se tienen “los elementos para ello”. Si no se tiene la verdad, no hay de qué preocuparse y en últimas podrán encomendarse al Evangelio de San Juan – 16, 12-15 – : “En aquel tiempo, Jesús dijo a sus discípulos: “Aún tengo muchas cosas que decirles, pero todavía no las pueden comprender. Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él los irá guiando hasta la verdad plena, porque no hablará por su cuenta, sino que dirá lo que haya oído y les anunciará las cosas que van a suceder. Él me glorificará, porque primero recibirá de mí lo que les vaya comunicando. Todo lo que tiene el Padre es mío. Por eso he dicho que tomará de lo mío y se lo comunicará a ustedes”.
Y si de pronto alguien que no habla por su cuenta y dice lo que haya oído sobre algún expresidente de la República, y se lo comunica a la JEP, tampoco es de preocuparse: “cuando obre información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”. Si ningún momento se considera adecuado, léase incómodo para algún expresidente, la información seguirá el mismo camino de la investigación por el crimen de Jorge Eliecer Gaitán.
El poder de la JEP abarca la “Competencia prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Hasta donde se sabe, las actuaciones disciplinarias o administrativas se siguen contra agentes del Estado, miembros de la fuerza pública, y no contra los insurgentes y por tanto es a sus agentes a quienes se busca beneficiar con el poder de la JEP.
Como si fuera poco, “Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas de la JEP que definan situaciones jurídicas, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad”[3].
La acción de tutela “procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales” pero deberá ser presentada ante el Tribunal para la paz y sus decisiones podrán ser objeto de revisión siempre y cuando dos magistrados de la Corte Constitucional escogidos por sorteo y dos magistrados de la JEP, ¿seleccionados a dedo?, decidan unánimemente escogerla.
La Corte Constitucional no podrá invalidar o anular o dejar sin efectos la decisión, solo señala en qué consiste la violación del derecho vulnerado y la remite al Tribunal para la Paz “para que adopte la decisión que corresponda respetando el derecho amparado”.
¿Y cuál será el papel del Procurador General de la Nación? “A solicitud de alguno de los Magistrados de la sección que conozca del caso, podrá intervenir en las diligencias que el Magistrado establezca, para la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Según lo anterior, son los Magistrados de la JEP los que deciden si el Procurador interviene o no y en qué diligencias puede intervenir, en defensa de los derechos de las víctimas. Es decir, que las víctimas solo podrán ser representadas por el Procurador, siempre y cuando a algún Magistrado se le ocurra y así lo permita. No es cierto entonces que las víctimas sean el centro de la ley.
Los principios de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; de reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de los que se habla taimadamente en el acto legislativo aprobado resultan una burla cuando se cercenan sus posibilidades de participación. Y pensar que se dice que las víctimas participarán “como intervinientes según los estándares internacionales”.
Esperamos que el supremo poder que tendrán los Magistrados de la JEP no se convierta en una caja de Pandora.
José Hilario López Rincón
5 de abril de 2017
NOTAS
[1] Artículo transitorio 5º.
[2] Según el artículo transitorio 5º, inciso 8, para acceder al tratamiento especial “es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”.
[3] Artículo transitorio 7º