Pero lo que investigó la Corte Suprema de Justicia no fue la hoja de vida, sino su comportamiento ante la justicia y por eso le impuso la detención domiciliaria.
Este documento se divide en tres partes. En la primera, examina las razones de la Corte Suprema. En la segunda, la reacción de Uribe y las elites de poder y su renuncia intempestiva al Senado. Finalmente, se contrasta que la investigación por los delitos de soborno y fraude procesal es de menor entidad, pues detrás de ellos hay otros delitos que la Corte califica de “lesa humanidad”. Ahí está es la nuez del asunto.
Finalmente, se advierte el equívoco de valorar la actuación de la Corte a partir de la supuesta polarización que genera la medida, pues más allá de las interpretaciones, están en juego es la vigencia de Constitución, la separación de poderes y la independencia judicial.
PARTE I
1. La decisión de la Sala de Instrucción
El 3 de agosto de 2020 pasará a la historia como el día en que la Corte Suprema de Justicia ordenó la detención de un ex presidente de la República[1].
En esa fecha la Sala de Instrucción de la Sala Penal de esa Corte decidió imponer una medida de restricción temporal de la libertad contra Uribe para evitar “posibles riesgos de obstrucción a la administración de justicia”.
Los hechos ocurrieron a partir del 16 de febrero de 2018. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió cerrar una investigación iniciada por solicitud del expresidente contra el senador Iván Cepeda por una supuesta “compra de testigos”. La querella se originó en un debate promovido por el congresista del Polo Democrático por los vínculos de Uribe con grupos paramilitares en Antioquía en la década de los años 90.
En octubre de 2019 los magistrados escucharon en indagatoria al ex presidente y debían decidir si continuaban la investigación y si imponían una medida de aseguramiento.
A partir de allí se produjo una cascada de episodios que constituyen una cruda radiografía de la política en Colombia y del creciente deterioro de los equilibrios de poder y las reglas del Estado de Derecho.
2. Las élites de poder y la detención domiciliaria: ¿en qué queda el Estado de Derecho?
El día que se decretó la medida judicial el Centro Democrático publicó un comunicado que la asociaba con una campaña de “propaganda antiuribista” promovida por la “izquierda radical internacional”.
Duque descalificó la decisión judicial. Censuró que a su mentor “no se le permita defenderse en libertad” y no se tuviera en cuenta su trayectoria en la vida pública. Respaldó la reforma a la justicia que reclama su partido. Atacó la JEP y se lamentó artificiosamente de que mientras los jefes de las Farc tienen asiento en el Congreso, Uribe fuera privado de la libertad.
La bancada del Centro Democrático acudió a una estrategia envolvente: compararon a Uribe con Simón Bolívar, y exigieron una asamblea constituyente. Promovieron caravanas de protesta, invocaron el acuartelamiento de primer grado de las reservas de las Fuerzas Militares, patrocinaron centenares de tutelas “cívicas” y lanzaron una agresiva campaña en redes sociales.
Los medios más poderosos, velada o abiertamente, descalificaron la decisión de la Corte: “Cuesta trabajo… asumir que sea real o inminente el riesgo de que Uribe” pueda “obstruir el ejercicio de la justicia encontrándose en libertad”, dijo el editorial El Tiempo. La revista Semana invocó la “dignidad” del cargo presidencial y la “presunción de inocencia” para rechazar la medida cautelar. Voces delirantes señalaron que la detención hace parte de una estrategia “para tomarse el poder y llegar a Palacio” (Vicky Dávila). Otros calificaron la decisión como “estúpida” (María Isabel Rueda).
M. Pence vicepresidente gringo, exhortó a “los funcionarios colombianos que permitan a este héroe – que – se defienda como un hombre libre”. Una declaración similar hicieron 21 ex jefes de Estado que acusaron a los jueces de ser instrumento de “los actores internos y externos vinculados a las FARC …”.
Las élites económicas[2] alegaron que la medida de aseguramiento no era necesaria. Exaltaron los “servicios prestados” por Uribe al país y se enfocaron en las supuestas inconsistencias de la Sala de Instrucción. Para ellos, la medida judicial generó una situación de “polarización que pone en riesgo los consensos necesarios para enfrentar la crisis generada por la pandemia”. (El Tiempo).
Con dificultad se mencionaron los principios del Estado de Derecho.
Si algo quedó claro es que los factores dominantes de poder se alinearon, no tanto con el respeto por la división de poderes y la independencia judicial, sino con la defensa de Uribe.
3. La voz solitaria de los presidentes de las cortes y la independencia judicial
Un día antes de la decisión, los presidentes de las cortes advirtieron los ataques a la Corte y expidieron un comunicado para que se respetaran las decisiones judiciales: “El sistema judicial, como componente esencial del Estado de Derecho, debe ser respetado en su integridad. Las providencias judiciales tienen instancias legales para ser controvertidas. De ahí que sean inaceptables descalificaciones a decisiones judiciales por adoptar y sin que aún se conozca su contenido, sentido o alcance”3.
A pesar de lo inusual del comunicado, los medios lo registraron en forma marginal, en comparación con la cobertura que se dio a los ataques contra la decisión de la Sala de Instrucción.
4. ¿Qué dice la resolución que impone la detención domiciliaria?
Pero, salvo algunas excepciones, pocos se refirieron al asunto central, esto es, las graves conductas en que posiblemente incurrió Uribe para evadir la acción de la justicia.
4.1 ¿Cuáles son los delitos?
Los delitos que se enrostran a Uribe son dos: el fraude procesal que se relaciona con conductas fraudulentas para inducir a error a un servidor público con el fin de obtener una decisión contraria a la ley (art. 453 del Código Penal). Su pena es de 5 a 8 años. El soborno en actuación penal (art. 444A) que consiste en entregar o prometer dinero u otro beneficio, por abstenerse de declarar o faltar a la verdad dentro de una investigación judicial en beneficio del incriminado o de un tercero. En este caso, la sanción es la prisión de 6 a 12 años.
En cuanto a la medida de aseguramiento procede para delitos que tienen una pena privativa de la libertad superior a 4 años.
4.2 Diez razones que explican la investigación y la detención domiciliaria.
Mencionemos algunos apartes que explican la decisión:
- Pocos días después de que la Corte Suprema se abstuviera de abrir investigación contra el senador Cepeda, el representante a la Cámara Álvaro H. Prada buscó a Juan Guillermo Monsalve, ex paramilitar recluido en la cárcel de La Picota. El propósito era lograr que el jornalero, hijo del mayordomo de la hacienda Las Guacharacas, de propiedad de la familia Uribe, grabara un video retractándose de sus declaraciones en procesos adelantados contra el senador y su hermano Santiago por paramilitarismo. Esta pieza se utilizaría como prueba principal para lograr que se revocara la decisión que favoreció a Cepeda.
- Con ese fin, Uribe desató “un desesperado abordaje al testigo desde varias vías y a través de múltiples ofrecimientos” (pág. 1037). Ese fue el punto de partida para que el abogado Diego Cadena, defensor de paramilitares y narcotraficantes convictos en cárceles de Colombia y Estados Unidos, orientado por Uribe, se entrevistara en varias ocasiones con Monsalve y le propusiera retractarse de sus declaraciones. A su familia también le hicieron varias promesas económicas.
- Cadena ofreció a Monsalve presentar un recurso para la revisión de su condena sin cobrar honorarios. La condición era no solo que se retractara sino que culpara a Iván Cepeda de promover sus declaraciones. También habló de mejorar las condiciones de su reclusión y seguridad. El abogado propuso pagar 200 millones de pesos y se comprobó que entregó más de 40 millones por supuestas “ayudas humanitarias” a otros condenados por paramilitarismo, como Carlos Enrique Vélez. Todo con autorización y apoyo de Uribe (pág. 73 y 1519). A algunos se les prometió la revisión de sus condenas en la JEP.
- En ese propósito concurrió Enrique Pardo Hasche, un interno compañero de Monsalve (pág. 182), condenado por el secuestro del suegro del ex presidente Andrés Pastrana (pág. 461). Al parecer, Jaime Lombana, abogado de Uribe en otras investigaciones, acompañó estas maniobras (pág. 733). Pardo consideraba que “Uribe es Dios en la tierra” y tenía el poder para “poner” presidente. Razón suficiente para que Monsalve accediera a los pedimentos de Cadena. El expresidente estuvo enterado, promovió y autorizó esas gestiones.
- La Sala de Instrucción menciona que “de manera personal y directa ÁLVARO URIBE VÉLEZ”, a través de Diego Cadena Ramírez “ha procurado el contacto con personas en el exterior para que Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso” –declare – … a fin de desacreditar a Juan Carlos Meneses, testigo en la investigación que tiene en juicio a Santiago Uribe Vélez” (pág. 4).
- Cadena contactó “en diferentes establecimientos carcelarios y fuera de ellos a ex-miembros de grupos paramilitares para que a cambio de favores jurídicos y al parecer dinero, elaboren escritos y videos a favor del senador … y de su hermano Santiago”. La Sala señala que existe una conducta reiterada de “tachar de mentirosos a quienes … han mencionado la existencia de vínculos entre los hermanos URIBE VÉLEZ y grupos paramilitares en Antioquia”. Agrega que Cadena presentó un memorial, con “la expresa manifestación de representar los intereses del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero sin contar con poder para ello, … pese a encontrarse formalmente ejecutoriada la orden de archivo a favor de Cepeda Castro el 16 de febrero de 2018, con el que solicita la revocatoria de tal decisión”. Al memorial se anexaron unos escritos “presuntamente elaborados por los internos de la Cárcel de Cómbita, Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata y Elmo José Mármol Torregrosa”, todos ex paramilitares condenados.
- La comunicación de Uribe y Cadena era permanente, pese a que su abogado dentro de la investigación era Jaime Granados. Uribe se movía en una línea borrosa entre la defensa legal que estaba a cargo de aquel y otra, subterránea y oscura, en donde se hacían ofrecimientos y se intentaba sobornar testigos. En todos los casos se pretendía beneficiar a Uribe a través del “uso enmascarado de un mandato judicial” (pág. 1336).
- La condición de ex presidente de la República y senador, dice la providencia, implican no menos, sino más responsabilidades ante la justicia y el “respeto por … la independencia de los poderes en el sistema constitucional, y el claro entendimiento de la función del poder judicial” (pág. 1041).
- Enrique Pardo Hasche, Diego Cadena y Juan Guillermo Villegas, ganadero antioqueño, hacían parte de un equipo que recibía instrucciones del senador URIBE para su propio beneficio. Incluso a los miembros de su UTL les asignó “un rol protagónico en la gestión de búsqueda y aseguramiento de información y o de testigos en sus procesos penales, al margen de las funciones institucionales de aquellos”. (pág. 1539 y 1540).
- En cuanto a la participación de Uribe en los hechos, la Sala de Instrucción concluye que “el caudal probatorio arroja prueba directa de la participación del congresista” en la presión para que Juan Guillermo Monsalve se retractara, y extendiera sus “declaraciones a su favor y de su hermano, que fue lo acaecido en el de Carlos Enrique Vélez, provino directamente del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ” (Pág. 1502).
Los cinco magistrados concluyen en forma unánime que estas conductas fueron adelantadas por Uribe como “inductor” o “determinador” de otros (pág. 1540). El determinador o inductor “se limita a provocar en el autor la resolución delictiva, pero no toma parte en la ejecución del hecho mismo” (pág.1302). Es decir, promueve, longa manu, una conducta en otros para sus propios e ilícitos beneficios, sin involucrarse directamente en la ejecución. La investigación establece que Uribe siempre asumió “un rol fundamental, trascendente y muy activo” en esas conductas a través de terceros que seguían sus instrucciones. Para la Corte, esas acciones constituyen pruebas “indiciarias”, “abundantes”, “claras”, “inequívocas” y “concluyentes” de su conducta.
En cuanto a la medida de aseguramiento, la Sala de Instrucción señala que Uribe es “una persona ilustrada, abogado de profesión por ende conocedor de la Ley que llegó al más alto cargo del Estado”, y por tanto, debió actuar con “el conocimiento y respeto debido a las instituciones democráticas y con énfasis en la administración de justicia” (pág. 1475). Para los magistrados “se consolida la necesidad de la medida de aseguramiento… para evitar que se continúe o persista en ese proceder de reiterada connotación” (pág. 1540).
Esas son, en síntesis, las razones de la detención preventiva.
5. Relaciones con el bajo mundo del paramilitarismo y el carácter de “determinador” de Uribe
De la decisión judicial se extraen varios aspectos que para la Sala de Instrucción son conductas recurrentes del expresidente:
- Sus persistentes relaciones con personas condenadas por paramilitarismo. “Caliche”, “Fosforito”, “Racumín”, “Victor”, “Memin”, “Jopra”, “Diana”, son los alias que se mencionan una y otra vez, y que favorecen con sus declaraciones al ex mandatario.
- Los ofrecimientos engañosos como el traslado de sus casos a la JEP, mientras que en los medios lanzaban ataques contra esa jurisdicción surgida de los acuerdos de paz.
- La Sala de Instrucción encuentra un “patrón de sistematicidad que … surge evidente en todos estos eventos punibles…” (pág. 1539). Este patrón consiste en hacer ofrecimientos para obtener declaraciones en contra de los investigadores o contradictores con el fin de desviar el curso de las investigaciones.
- La insistencia de enrostrar a otros acciones para desprestigiar al expresidente, cuando las pruebas demuestran que era él quien incurría en esas prácticas.
De lo dicho hasta acá se desprende que el trabajo de la Sala de Instrucción fue minucioso y detallado, y que las 1.554 páginas de su providencia, aunque extensa, establecen que la Sala de Instrucción actuó sin apresuramientos y, como se verá adelante, con apego al ordenamiento constitucional y legal.
PARTE II
“Nunca he eludido a la Corte Suprema de Justicia para que ahora inventen que la renuncia al Senado es para quitarles competencia” (Álvaro Uribe Vélez, julio de 2018)
- Uribe, ¿preso político?
Ejecutada la medida de detención domiciliaria se lanzaron todo tipo de improperios contra la Corte y la administración de justicia. Se victimizó a Uribe y se cuestiona la imparcialidad de los magistrados. Al magistrado Reyes se le descalifica por una supuesta cercanía con el entorno familiar del senador Cepeda y por la existencia de un contrato celebrado con la Oficina del Alto Comisionado de Paz en el año 2017.
Una vez más, los grandes medios amplificaron los argumentos de Uribe. Incluso, El Tiempo publicó una nota de sus hijos, titulada “Preso Político”, en la que lo presentan como la “nueva víctima” de una conspiración en marcha.
Por cerca de tres horas, Semana abrió sus espacios para que Uribe descalificara la decisión judicial. Superando todos los ataques de sus huestes contra la justicia, dijo estar “secuestrado”, afirmó que se violaron sus garantías procesales y la presunción de inocencia; acusó a los magistrados de promover los “intereses políticos del terrorismo” y de utilizar un “procedimiento mafioso” para lograr la unanimidad en la decisión. En el plano político señaló que su detención es parte de “la guerra jurídica” en beneficio del “socialismo del siglo XXI”. Acusó a Iván Cepeda de comprar testigos y de ser vocero de la nueva generación “de Farc”. Pidió un referendo para cambiar el sistema de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la reducción del Congreso y la creación de un ingreso solidario para los mayores de 65 años, como si su detención fuera una retaliación de la justicia contra sus propuestas políticas. Con esas declaraciones demostró que es el más radical y extremo de los líderes del Centro Democrático.
Uribe apeló también a la retórica del miedo y al imaginario de un nuevo enemigo interno: “Cuidado con el año 2022, que aquí estamos viviendo una especie de prechavismo”[3].
Entre tanto, sus abogados insistieron en que la detención preventiva fue “una venganza de la justicia” y acusaron a la Corte de violar el debido proceso: la exclusión de pruebas ilícitas e ilegales, el derecho a interrogar los testigos, la inviolabilidad de comunicaciones abogado-cliente, y la ausencia de “una prueba directa de que el presidente haya dado una orden o haya hecho algo indebido”. Además, solicitaron que se levantara la reserva del sumario para que “el debate se haga público”.[4]
7. La renuncia a la curul en el Senado y su “lucha por la libertad”
El 18 de agosto Uribe presentó su renuncia al Senado.
En la carta enviada al Congreso reiteró la supuesta arbitrariedad de su detención domiciliaria, habló de “interceptaciones ilegales y dolosas”, insistió en la ausencia de pruebas directas que demostraran algún delito, acusó al magistrado de “ayudar a la contraparte a esconder pruebas”, insistió en “una reforma de la justicia que la despolitice al cambiar el sistema de elección de los magistrados”, y fijó como norte de acción política de sus seguidores: “la lucha por la libertad en Colombia”[5]. Aunque la renuncia fue presentada como una reacción legítima contra la decisión judicial, su propósito fue claro: librarse de que la investigación siguiera en manos de la Sala de Instrucción.
Con rapidez inusual, el Senado aceptó la renuncia, tal vez con el fin de ahorrarle la vergüenza histórica de la suspensión del cargo, como lo establece el 134 de la Constitución.
Atrás quedó la promesa de que no renunciaría a su curul para “quitarle competencia” a la Corte Suprema.
8. Aspectos constitucionales y legales de la detención domiciliaria y la renuncia a la curul. El acto legislativo 1 de 2018
Pero, la decisión de la Sala de Instrucción y su actuación estuvo apegada a la Constitución y a las normas que regulan las investigaciones penales.
8.1. El debido proceso y el juez natural
La Constitución señala los principios de la acción punitiva a cargo del Estado, así:
- Los derechos a la libertad personal (art. 28) y la defensa y el principio del debido proceso (art. 29) son parte de las garantías y derechos fundamentales;
- La protección de la libertad supone que ninguna persona puede ser sometida a arresto o prisión, ni detenida sin una orden judicial escrita de autoridad competente, observando las formalidades de ley;
- El derecho a la defensa y el debido proceso implican que nadie puede ser juzgado sino conforme a una ley preexistente al acto imputado, ante un juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio;
- Los principios de doble instancia y doble conformidad deben cumplirse a cabalidad, como lo establece el acto legislativo 1 de 2018. Esta garantía no existía en el texto original de la Constitución del 91 (art. 235 C.P.).
En cuanto al debido proceso, la Sala de Instrucción actuó bajo las reglas establecidas en la ley 600 de 2000, procedimiento aplicable a los aforados constitucionales. Dentro de esas reglas, cabe mencionar una: en la investigación previa las diligencias son reservadas y es discrecional del funcionario judicial recibir la “versión del imputado”[6]. Por tanto, su omisión no puede interpretarse como una violación al debido proceso.
8.2. La detención domiciliaria y la descalificación presidencial
La Constitución protege la libertad como un derecho fundamental, de manera que su restricción siempre es excepcional.
La medida de aseguramiento tiene un carácter provisional y no sancionatorio. Conlleva la restricción temporal de la libertad y se puede adoptar para evitar que se oculte, destruya o deformen “elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”[7]. En el curso de una investigación judicial puede ordenarse con fines preventivos, para evitar la obstrucción de la justicia, siempre que existan hechos específicos que la hagan imprescindible. El Código Penal no establece exclusión alguna de este tipo de medidas para quienes hubieran desempeñado altos cargos en el Estado, como presidente o senador.
Aunque la detención preventiva se encuentra establecida en la legislación penal, algunas la critican por el riesgo de su abuso y porque puede derivar en una especie de sentencia anticipada sin que se haya declarado la culpabilidad por juez competente[8]. En Italia, por ejemplo, en las investigaciones contra la corrupción política (Tangenpolopi), este instrumento se utilizó para estimular la colaboración para llegar a los máximos responsables y en ese momento se examinó la necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre la verdad judicial y el respeto por los derechos del imputado[9]. Pero este no es el caso presente, por la naturaleza del delito que se investiga y porque el máximo responsables es el propio investigado.
El reclamo del presidente Duque para que a Uribe “se le permita defenderse en libertad” no tiene asidero legal y si, por el contrario, dejó al desnudo la utilización abusiva de su cargo para descalificar una decisión judicial, como lo advirtió un tribunal judicial[10]
8.3. ¿Hubo violación al derecho de defensa y la presunción de inocencia?
Como se dijo atrás, los defensores de Uribe insisten en la violación al debido proceso. Sin embargo, no acudieron a los recursos, ni a las acciones judiciales que ofrece la ley para impugnar las decisiones de la Sala de Instrucción.12.
La aclaración de voto del magistrado Francisco Farfán, uno de los integrantes de la Sala de Instrucción, clarifica tres aspectos claves de la investigación:
- Las interceptaciones telefónicas. Toda prueba ilícita debe ser excluida si se obtiene con violación a las garantías fundamentales del investigado, pues así lo establece el artículo 29 de la Constitución. Para Uribe las pruebas utilizadas por la Corte con base en la interceptación a su teléfono son ilegales pues no hubo una orden judicial. El magistrado Farfán sugiere que, en circunstancias específicas, el juez tiene la potestad de aplicar la excepción de exclusión de la prueba ilícita, sin violar el derecho de defensa y el debido proceso[11], siempre que la prueba en cuestión no sea determinante para fundar la acusación y la condena.
- La inviolabilidad de las comunicaciones abogado-cliente. El abogado Cadena no recibió encargo de Uribe para actuar como su apoderado, pues lo que existía era un poder “como gestor de sus intereses e intermediario en la búsqueda de testigos”, no acreditado en la actuación judicial. Por consiguiente, no operaba “la prohibición absoluta de ordenar interceptaciones telefónicas” entre el investigado y su abogado, condición que aquel no se tenía.
- El tipo de dolo. En tercer lugar, la aclaración de voto es más drástica en la apreciación del grado de responsabilidad de Uribe en los hechos, pues concluye que hubo “dolo directo” del jefe del Centro Democrático en la intención de utilizar a terceros en los delitos de soborno y fraude procesal[12], esto es, que existe una responsabilidad directa de Uribe.
8.4 ¿Era procedente el levantamiento de la reserva del sumario?
La defensa de Uribe mencionó otro aspecto: la necesidad de levantar la reserva sumarial para que la opinión pública se enterara del contenido de la investigación. Alegaron que esta medida era necesaria para proteger la presunción de inocencia, pues se filtraron pruebas “selectivamente” en contra del senador y se promovió “una batalla de tinte político” contra el ex senador, que viola sus derechos fundamentales.
Sobre este aspecto, dos precisiones: por regla general, las actuaciones judiciales son públicas, pero este principio no es absoluto15. La reserva del sumario en las investigaciones penales contra los aforados constitucionales se encuentra establecida en la ley y, salvo contadas excepciones, debe observarse en forma estricta; en segundo lugar, la Corte Constitucional señala que si la actuación judicial fuera pública en la etapa de instrucción, dentro del procedimiento que contempla la Ley 600 de 2000,se violaría el principio del debido proceso y se afectarían otros bienes jurídicos como la integridad de los testigos y la eficacia de la acción judicial[13].
No deja de ser una paradoja que Uribe se duela de la violación a la reserva sumarial cuando fue el quien la promovió activamente en episodios como la rueda de prensa en las inmediaciones de la Corte Suprema de Justicia, en la que megáfono en mano, anunció la presentación de una retractación – que nunca llegó – del testigo Juan Guillermo Monsalve, para sustentar la impugnación de la decisión de archivar la investigación contra Iván Cepeda (pág. 1037).
8.5 La renuncia al fuero de congresista. ¿Debió perder la Corte Suprema su competencia para continuar la investigación?
Doce días después de la medida de aseguramiento Uribe renunció a su curul en el Senado. ¿Debió la Corte Suprema de Justicia sustraerse de la investigación que adelantaba por los delitos de soborno y fraude procesal?.
Sus defensores y varios abogados penalistas se apoyaron en el artículo 235 de la Constitución[14] para concluir que sí, pues solo debería mantenerla si las conductas que se investigan se relacionan con sus funciones como congresista. Dado que sobornar testigos o manipular ilícitamente pruebas no tienen nexo directo con la investidura de congresista, la Corte debía apartarse de la investigación, como en efecto ocurrió.
Sin embargo, en una decisión de 2008 la sala penal de la Corte concluyó que aun aceptada la renuncia del congresista investigado, la competencia de la Corte se extendía también a los delitos comunes y no solo a los que se denominan “propios” de la función:
“No se puede, a no ser que la pretensión sea abjurar de las bases objetivas mínimas sobre las cuales se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho, convertir la definición en una mera entelequia, y permitir que la simple voluntad del investigado de renunciar a su curul, cuando con ello se pretende evadir la competencia de la Corte, sirva de sustento suficiente para el efecto(…)
Ello, trasladado al asunto que nos ocupa, implica significar que si la Corte ya ha asumido la investigación en contra del aforado, atendida su condición congresional, y éste posteriormente, antes de que culmine el proceso, renuncia a su investidura con el único fin de evadir la intervención de su juez natural, ello no afecta la competencia de la Sala para llevar hasta su culminación el asunto, independientemente de si el delito guarda o no relación con esa función oficial que se pierde”18.
A partir de ese antecedente, la Sala de Instrucción podía retener la competencia para continuar con la investigación, pues el fuero es también una garantía para la democracia, garantía que se evapora si la renuncia tiene como único objetivo evadir la acción de ese tribunal. Por lo demás, la competencia de la Corte ya había sido aceptada por el propio Uribe el 25 de julio de 2018 [15].
Sin embargo, la Sala de Instrucción se apartó de esos antecedentes y optó por despojarse del asunto.
Señaló que no existe ninguna relación “funcional” entre las conductas investigadas y las actividades del cargo de congresista. Justifica la decisión en que hoy existen circunstancias distintas, pues mientras en 2008 se advertía el riesgo de la “cooptación del órgano legislativo por grupos ilegales al margen de la ley”, en este momento “no se aprecia… ese necesario riesgo próximo con la función congresual”[16].
En lo que se refiere a la detención preventiva reafirmó que esa medida se adoptó con apego a las garantías que establecen los artículos 28 y 29 de la Constitución.
Desde la perspectiva política, tendría que concluirse que la campaña mediática promovida por Uribe, su partido, los gremios económicos y los grandes medios de comunicación, generó un ambiente de creciente hostilidad hacia la decisión judicial y contribuyó a bloquear la continuidad de la investigación por la Corte Suprema.
Por el momento, Uribe ignoró la decisión de los ciudadanos que votaron por él al Senado, logró eludir a la Corte y refugiarse en una institución con varios cuestionamientos por su falta de independencia frente al ejecutivo.
PARTE III
“…No se trata de absolverlo, sino simplemente de dejarlo
defenderse en libertad”. (Semana, Edición 6 al 13 de septiembre 2020)
“Casi con toda seguridad Uribe tuvo tratos con los paramilitares”
(Peter Rodman, alto funcionario del Pentágono)
9. Implicaciones del envío de la investigación de la Corte Suprema a la Fiscalía General
El envío del expediente Uribe a la Fiscalía General genera varias preguntas acerca del curso de la investigación.
- En primer lugar, debe establecerse si la investigación de la Sala de Instrucción quedó sin efecto, pues siguió las pautas de la ley 600 que aplica a los aforados constitucionales. Esa actuación no tiene porqué anularse pues se adelantó con base en las formas propias de ese juicio. En cuanto a la medida de aseguramiento, un juez de control de garantías tendrá que definir si la decisión de la Sala de Instrucción para “evitar que el imputado obstruya el ejercicio de la justicia”. fue o no arbitraria. No debe ignorarse que la Corte Constitucional señala la similitud que existe en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 en este aspecto[17].
- En segundo lugar, la investigación y la decisión sobre la acusación estará a cargo del fiscal asignado al caso, Gabriel Jaimes, jefe de la Unidad de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. La prevención contra este fiscal es razonable, no solo por sus antecedentes, sino porque impartió, contra el artículo 251 de la Constitución, una orden según la cual los fiscales ante la Corte Suprema deben “remitir todos los proyectos sobre decisiones de fondo a mi correo con suficiente anterioridad para informar y valorar cada situación con el señor fiscal general”. Ese instructivo está en contravía de lo dicho por la Corte Constitucional en el sentido que las “funciones jurisdiccionales de los fiscales delegados … se rige por los principios de autonomía e independencia de quienes ejercen funciones jurisdiccionales”.[18]
- En tercer lugar, aunque el Fiscal Jaimes ha debido suspender la decisión sobre si mantenia o no la medida de aseguramiento, hasta que se resolviera la recusación que el senador Cepeda presentó en su contra, no podía tomar una decisión diferente a negar la libertad inmediata de Uribe, pues los artículos 306 y 318 del Código de Procedimiento Penal no dejan dudas: es el juez de control de garantías y no al fiscal del caso, a quien corresponde, en audiencia pública, decidir sobre el levantamiento de la medida de aseguramiento. Apartarse de estas reglas hubiera implicado incurrir en el delito de prevaricato.
Bajo estas premisas, Uribe continuará varias semanas más en detención domiciliaria.
La Fiscalía contará con mecanismos para deshacer las pruebas recaudadas por la Sala de Instrucción y abrir el camino para la libertad y absolución de Uribe. La posición del fiscal delegado en el proceso que se adelanta contra el abogado abogánster Cadena no deja dudas: solicitó que se le impusiera medida de aseguramiento, y no una medida intramural, como lo solicitó el abogado del senador Cepeda, y señaló que los ofrecimientos de dinero del abogánster a los testigos se llevaron a cabo sin el conocimiento de Uribe, como si todo ocurriera a sus espaldas.
La decisión judicial estará en manos de un juez de menor jerarquía que podría quedar indefenso ante la avalancha mediática y las presiones de todo tipo para lograr la exculpación y libertad del mentor del presidente Duque, tal como ocurrió con la Corte Suprema.
Las investigaciones pendientes…
Los episodios hasta acá descritos dejan varias lecciones:
- La decisión de la Sala de Instrucción indica que en el Estado Social de Derecho no hay personas intocables para la justicia y que la condición de expresidente no es suficiente para evitar su acción, incluidas las medidas cautelares como la detención domiciliaria en casos de extrema gravedad.
- La aureola de Uribe como figura histórica podría venirse a pique, no solo por su detención domiciliaria sino por el curso de las investigaciones que tiene en sus manos la Corte Suprema de Justicia. Una semana después de la detención, el 78% de los colombianos apoyaban la decisión de la Corte Suprema y un 17% se manifestaba en contra.
- Días antes de su renuncia al Senado, la Corte Suprema decidió citar a Uribe a una indagatoria para el próximo 16 de septiembre. Los delitos que se investigan son “concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro, y desplazamiento forzado y conexos”, todos de lesa humanidad, cometidos cuando Uribe ocupaba el cargo de gobernador de Antioquía. La citación menciona las masacres ocurridas en los municipios de San Roque, y en La Granja y El Aro en el municipio de Ituango, y el homicidio del abogado de derechos humanos Jesús María Valle, en los años noventa momento en que el fenómeno paramilitar se encontraba en plena expansión.
- La Corte Suprema tendrá que volver sobre la doctrina establecida en los proceso de la parapolítica y, en particular, sobre dos aspectos: la relación entre el cargo de gobernador y los delitos cometidos por estructuras paramilitares y de autodefensa, y si el ejercicio del cargo de gobernador se constituyó en “un medio y oportunidad” para su llevarlos a cabo.
- A las investigaciones que anuncia la Sala de Instrucción y la detención domiciliaria le han seguido hechos que van al asunto de fondo: las relaciones de las elites de poder económico y social con el fenómeno paramilitar y el narcotráfico. Los archivos de seguridad nacional desclasificados de la inteligencia de EEUU que vinculan a Uribe y grupos de ganaderos con el apoyo al paramilitarismo para contener la expansión de las guerrillas y “el terrorismo”[19], o los acercamientos de las elites capitalinas con Carlos Castaño y Salvatore Mancuso van en esa dirección.
- Uribe y su partido han acudido al activismo del “Estado de Opinión” y al linchamiento mediático para deslegitimar la acción de la Corte Suprema de Justicia: ataques en los medios de comunicación, apelación a la opinión pública para demostrar su inocencia, vallas y caravanas en los centros urbanos reclamando su libertad, utilización de todo tipo de calificativos contra los magistrados (“fui secuestrado por mentiras”, “aliados de la extrema izquierda internacional”, “mafiosos”, etc.), y amenazas de reforma a la justicia como una retaliación por la medida de aseguramiento.
- Si la Sala de Instrucción hubiera incursionado en el campo de la criminología habría encontrado que el poder político y la sicopatía van de la mano. Narcisismo extremo, tendencia patológica por mentir sin escrúpulos, desapego de sus propias promesas, practica el victimismo para justificarse, jugar al borde del precipicio y creer que al estar por encima de cualquier límite, nada malo puede ocurrirle, son algunos de los rasgos más recurrentes de quienes, como Uribe, reúnen esas características[20].
Las Cortes y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia han sido el único muro efectivo de contención a las acciones de copamiento del Estado por los grandes poderes económicos y sociales. Cuando ello ha ocurrido, los hostigamientos han sido mayores: las comunicaciones de los magistrados se interceptaron ilegalmente, y algunos fueron objeto de acciones de intimidación directa. Se equivocan quienes ubican la decisión de la Sala de Instrucción como un factor “polarización” y de parálisis institucional. Las acciones legítimas de la justicia están lejos de esa interpretación binaria y simplista de la política actual.
Los jueces deben estar libres de cualquier tipo de influencia por parte de otros órganos del Estado y de factores externos. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta es una garantía absoluta que no admite excepciones. Menos aún caben reformas que afecten los sistemas de selección y nominación, con el fin de obstaculizar las investigaciones que adelanta la Corte.
La medida de aseguramiento de Uribe y lo que sigue no marcará un punto de inflexión del sistema político colombiano, pero sus consecuencias no se pueden ignorar. El establecimiento político y económico cerrará filas para lograr su libertad. Al fin y al cabo, es el “héroe” que ha cultivado hábilmente una imagen de terrateniente bonachón, su adicción a las elecciones y el uso del poder para complacer los intereses económicos de su propio entorno y de los más poderosos.
Y, por supuesto, está el lado más oscuro y sangriento de la violencia política en Colombia.
La decisión que tome la Corte Suprema sobre si remite las investigaciones por los delitos de lesa humanidad a la Fiscalía o si retoma su propia doctrina del 2009 indicará cuál es el grado de madurez y fortaleza de la democracia en Colombia.
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[1] https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/08/04/corte-suprema-ordena-detencion-domiciliaria-del-senadoralvaro-uribe/
[2] https://cgn.org.co/consejo-gremial-nacional-se-pronuncia-frente-a-la-medida-proferida-por-la-corte-suprema-de-justicia/ 3 https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/08/03/comunicado-de-las-jurisdicciones/
[3] https://www.youtube.com/watch?v=9hgCljrIrRI
[4] https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/alvaro-uribe-las-cartas-de-la-defensa-ante-lo-que-llamavenganza-de-la-corte-529814
[5] https://twitter.com/AlvaroUribeVel/status/1295820343060373510/photo/1
[6] art. 323, Ley 600 de 2000.
[7] art. 355 Ley 600 de 2000
[8] Gómez Méndez, Alfonso. ¿Juicio en libertad?. Revista Alternativa, septiembre 2020.
[9] Zanchetta, Luigi. Tangentopoli entre perspectivas políticas y soluciones judiciales. En: Corrupción y Estado de Derecho. El papel de la Jurisdicción. Trotta.
[10] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, 24 de agosto de 2020 12 Estas observaciones son mencionadas por el Director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco en @JMVivancoHRW. 24 agosto.
[11] Sentencia SU-159 de 2002.
[12] https://www.pulzo.com/nacion/magistrado-corte-suprema-aclara-voto-caso-alvaro-uribe-PP955388 15 Artículos 13 y 330 de la Ley 600 de 2000.
[13] Sentencia T-049 de 2008.
[14] El artículo 235 dice en el “Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Procesos contra aforados constitucionales. Parapolítica, En: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp content/uploads/publicaciones/procesoaforados.pdf
[15] “La acusación sobre testigos que me hacen se basan en hechos realizados a tiempo que ejerzo como senador, lo cual mantiene la competencia de la Corte”.
[16] https://caracol.com.co/radio/2020/09/02/judicial/1599004507_331132.html
[17] Sentencia C-469 de 2016.
[18] Sentencia C-232 de 2016.
[19] https://www.semana.com/semana-tv/semana-noticias/multimedia/alvaro-uribe-y-los-informes-del-pentagono-y-la-ciaen-eeuu/698893
[20] https://www.fpcs.es/psicopatas-poder-politico-y-estado-de-derecho/
Armando Novoa García, Ex presidente Comisión Especial Legislativa, Ex magistrado Consejo Nacional Electoral
Foto tomada de: El Tiempo
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