Para lograr la conservación de la biodiversidad, los Estados y sus instituciones regionales deben aplicar como se explicó desde la COP-15 de París o agenda mundial hasta el 2030, la adaptación al cambio climático, con acciones para preservar los ecosistemas para lograr la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático. Es decir, protegiendo de los depredadores y aprovechadores en extremo que abusan de los ríos, bosques, humedales, páramos, etc. Es necesario priorizar el fortalecimiento de las Áreas Naturales Protegidas y de los corredores biológicos para reducir los impactos de la biodiversidad frente al cambio climático y diseñar estrategias de conservación y de restauración de los ecosistemas y de su biodiversidad, que sean social y culturalmente viables y económicamente eficientes. Así lo indica la CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe. El calentamiento global es distinto al cambio climático, pero están asociados. Por ejemplo, las altas temperaturas por el calentamiento global dañan los corales, esas temperaturas altas en los océanos produce la pérdida del oxígeno, son un peligro para los animales marinos, por ello debe frenarse el efecto invernadero disminuyendo el uso de los combustibles fósiles: Petróleo, gas y carbono. El científico, José Sarukhán Kermez, expresó que, las consecuencias son cambios radicales en la distribución de ecosistemas y especies, aumento en el nivel del mar, desaparición de glaciares y de grandes extensiones de corales, climas impredecibles y extremos como sequías y tormentas. El cambio climático afecta a todos los organismos del planeta, muchos de ellos ya están respondiendo a esta nueva dinámica a través de cambios en su distribución y sus migraciones.
La PAZ con la naturaleza es un lema, o una consigna que la ministra de Ambiente Susana Muhamad, ha venido difundiendo y tratando de hacerla calar en todos los foros; un lema que puede caracterizar la cumbre mundial COP16, porque la naturaleza viene siendo agredida, violentada, ultrajada todos los días con la destrucción de los recursos naturales, la depredación de bosques, ríos y páramos; la tala masiva, y las actividades extractivistas de minerales que alteran los entornos y los hábitats.
El oro desde la Conquista atrajo a los mercenarios que vinieron disfrazados de soldados del Rey, los Conquistadores compensaban a los españoles desarrapados, analfabetas y arrancados del medioevo avisándoles sobre la travesía marina para volverse hombres de fortuna: Venían por el oro y especies preciosas, y se quedaron con las tierras de los indígenas. Durante la colonia continúo la exacción del oro y crearon La Mita para fortalecer a los encomenderos, con el fin de ser competitivos dentro de ese mercantilismo medieval. Nació la República después de la guerra de independencia y siguió la búsqueda del oro para enriquecer a los criollos que pasaron a ser clase dominante. Hoy, el oro sigue siendo el atractivo de multinacionales mineras, y gobiernos neoliberales complacientes y saqueadores han expedido licencias, esto aumentó la destrucción de ríos y bosques y el envenenamiento con mercurio que hacen sobre los ríos, atentando contra la salud de los habitantes que reciben sus trazas captadas por los acueductos, conforman un problema de salubridad pública. Y la biodiversidad es demolida con el arrasamiento de todos los alrededores con la mimería, por las explanaciones con maquinaria y el horadamiento de los lechos de ríos y las riberas devastadas con dragas y maquinaria amarilla.
Hacer la paz con la naturaleza implica disminuir el extractivismo; evitar los incendios y saber enfrentarlos con la concurrencia que exige la Ley 1523 del año 2012; no contaminar los ríos con vertimientos de las fábricas y de los excedentes de la porcicultura en las márgenes de los ríos; no desecar los humedales; proteger los páramos; incluir en los procesos de Planeación sectorial, municipales y departamentales, la biodiversidad, y la gestión de instrumentos económicos para su conservación, recuperación; realizar los POMCAS o Planes de Ordenamiento de las cuencas hidrográficas, en algunas CARs dicen conocer el territorio y hacer presencia sobre ellos, y ni siquiera el 30% de los ríos principales tienen el POMCA, se deduce: Entonces cómo realizan la inspección, control y vigilancia si ni siquiera tienen ordenado el territorio.
Paz con la naturaleza debe significar respetar la biodiversidad, de ella dependemos todos, pero no la valoramos ni conservamos. Son múltiples factores los que alteran y destruyen la biodiversidad. Colombia está clasificado entre los 10 países más megadiversos. Y el segundo de esa lista. Pero la biodiversidad enfrenta muchos factores que la amenazan, entre ellos, la ganadería, los cultivos ilícitos, obras de infraestructura que no respetan ecosistemas o los fracturan y los desintegran, la agroindustria, tecnologías como puntos extremos de presión sobre la biodiversidad, la minería, el exceso de explotación pesquera, la mala gobernanza institucional que no se integra para protegerla, las epidemias, las plagas no controladas, el acaparamiento de tierras , la inequidad social (la pobreza), la alta contaminación, el riesgo de desastres, la inseguridad alimentaria, el descontrol hídrico.
La COP-16 es una cumbre mundial de países parte de la Convención sobre la biodiversidad que ha crecido desde 1993 en adelante. Estas cumbres se traducen en un tratado multilateral entre los países asistentes, y luego lo acordado se convierte en leyes en cada uno de esos Estados para llevar a cabo la implementación. Es decir, los tratados internacionales como fuente del derecho interno. De otra manera, se puede decir en concreto que se trata de analizar la situación de la biodiversidad a nivel mundial. Y en el caso colombiano, no solo de Cali y el pacífico, sino de todo el país. Esa es la magnitud de una cumbre que específicamente versa sobre la biodiversidad, o sea sobre la situación actual de las plantas, la fauna, los microrganismos, los suelos, los ecosistemas con sus aguas y bosques alrededor. Todo lo que le da vida a los entornos y hábitats esta pletórico de biodiversidad, y de ellos viven los seres humanos.
Pero hay un aspecto que no se contempla por muchas autoridades locales y regionales. Fortalecer el estado del conocimiento actual de la biodiversidad para enfocar estrategias de conservación, detener y evitar su pérdida. Lo otro, completar los registros biológicos en las zonas del sistema nacional de áreas protegidas (SINAP), con grupos de insectos y microorganismos, complejos de caracterizar. Y, hacer énfasis en la prohibición del aprovechamiento forestal en áreas de importancia ecológica. El proyecto de Ley 145 del año 2023 sobre biodiversidad si contempla estos aspectos, pero está en mora de impulsarse y aprobarse para tener un verdadero estatuto de regulación; proyecto de Ley con ponencia del senador Nicolás Albeiro Echeverry, y del Representante a la Cámara Andrés Felipe Jiménez.
Es urgente detener la pérdida de la biodiversidad en Colombia, se hacen esfuerzos por parte de muchos ambientalistas, de ecosocialistas, de veedores ciudadanos, de comunidades y grupos étnicos, pero no ha sido suficiente; por esto la ministra Susana Muhamad, se ha empeñado en sacar airosamente la COP-16 para tener una visión completa del estado actual de la biodiversidad ; por lo tanto, no es suficiente conocer las cifras, hay que revertir, y recuperar parte de la biodiversidad destrozada, para regenerar zonas y especies.
De este nuevo tratado multilateral que salga de Cali, se desprenderán normas internas (Leyes, decretos y resoluciones), para implementar las acciones necesarias de recuperación. El derecho como ciencia social y área del conocimiento, conforma el instrumento principal para enfrentar la perdida de la biodiversidad. El problema es conocido por los estudiosos de la juridicidad: El derecho en Colombia no se cumple (por parte de los depredadores, contaminadores), y pocas veces se hace cumplir porque las CARs y algunas autoridades urbanas, son laxas, condescendientes, no aplican la justicia ambiental administrativa, por la corrupción de funcionarios o técnicos que, no reportan los daños, no tramitan las sanciones y reciben “ estímulos”, para dejar hacer; ese sobresueldo de funcionarios menores y de algunos directores incluidos, permiten que se destruya gradualmente la naturaleza.
El proyecto de ley sobre protección a la biodiversidad se justifica y esgrime porque hay muchas normas sobre biodiversidad, pero dispersas en variados instrumentos jurídicos; y en la exposición de motivos esgrimen el importante argumento de que, el proyecto busca regular la relación de la sociedad con la biodiversidad que ejecuta actividades afectando la naturaleza y la colocan en riesgo de acabarla. “Hay diversas conductas y actividades de origen antrópico que han cambiado las dinámicas naturales de nuestros ecosistemas y con ello, se han generado diversas presiones sobre las especies que allá existen”.
Aquí me permito de manera somera (no completa), solo por vía de ejemplo, mencionar algunos instrumentos jurídicos sobre la biodiversidad que, relaciona el proyecto de Ley, y deberían ser suficientes para haberla protegido debidamente si se cumplieran las normas en Colombia. Ley 119 de 1961, Convención o Tratado sobre pesca y la conservación de los recursos en altamar; Decreto 1608 de 1978, sobre reservas y áreas de manejo para la fauna silvestre, vedas temporales, regulación de la caza; Ley 71 de 1979, que aprobó el Tratado de cooperación amazónica; Ley 17 de 1981, Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas, fauna y flora silvestre; Ley 455 de 1983, sobre protección del patrimonio mundial cultural y natural; Ley 56 de 1987 sobre protección del medio marino y la región del Caribe; Ley 65 de 1994, Convenio de diversidad biológica; Ley 208 de 1995, estatuto del centro internacional y biotecnología; Ley 357 de 1997, Convención Ramsar sobre protección de humedales; Ley 461 de 1998 Convención de las naciones unidas en la lucha contra la desertificación; Ley 629 del año 2000, Tratado de Kyoto sobre el cambio climático; Ley 2111 de 2021 que contempla los tipos penales que protegen al medio ambiente; Ley 2169 del año 2021 sobre cambio climático; Ley 2193 del año 2022 sobre el fomento y el desarrollo de la apicultura; Ley 2277 de 2022, en lo relacionado con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, y otras leyes.
La diferencia entre antropocentrismo y ecocentrismo estriba en el eje sobre el cual se reconocen los derechos. La tendencia inicial que se ha conservado en la mayoría de las constituciones es la del antropocentrismo, o sea, todos los derechos se le reconocen a las personas (ello no quiere decir con las garantías plenas), todo el enfoque jurídico gira alrededor de los seres humanos, como seres racionales y superiores. En cambio, el enfoque ecocéntrico gira alrededor de la naturaleza, al considerar que, si alteran los recursos naturales, los entornos no serán saludables, se afecta la vida, los seres pueden perecer y todo empieza por deteriorarse: sin ecosistemas sobrevendrá la desolación y los desastres. Aquí surge la reflexión sobre la conexidad entre derechos humanos y derechos al medioambiente, relación inseparable, hoy comprobada. Sin un buen medioambiente no hay calidad de vida.
Alberto Ramos Garbiras, Especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); Exprocurador Ambiental del Valle del Cauca; ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional, ciencia política, derechos humanos y derecho ambiental, en la Universidad Libre, Cali.
Foto tomada de: Desde Abajo
Jorge Albeiro Gil Panesso says
No dudo de la transcendencia de COP 16.
Sugiero incorporar a la masa crítica todo lo aque suceda en Kazán ( Rusia )
del 21 al 24 de octubre.
Recordemos a Bretton Woods (1948 ) porque pueden suceder cambios globales
de la misma iportancia.