La Corte en pleno ha dicho que no moduló su sentencia anterior en la cual ordenó suspender el programa de fumigaciones áreas y estableció condiciones para cualquier reconsideración que hicieran las autoridades competentes. Lo cierto es que la Corte no aceptó la solicitud del gobierno de flexibilizar la sentencia 236 de 2017 para permitir la aspersión aérea con glifosato sin condiciones previas, por supuestas razones de seguridad nacional.1
Lo nuevo de ese Auto son tres temas: La constatación de que no se ha cumplido con el requisito de la consulta previa; la reiteración a todos los funcionarios del Estado de la obligación de ceñirse a la política pública vigente que exige cumplir de buena fe con lo establecido en el punto 4 del Acuerdo Final de Terminación del conflicto suscrito en noviembre de 2016, y la reiteración del significado de la expresión “evidencia objetiva concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”.
La Corte no hace en este Auto una evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos pero dice que no pueden burlarse. Es de la mayor importancia que, siguiendo la respuesta a la tutela del pueblo étnico de Novita, se enfatice en la necesidad de respeto a la consulta previa como derecho fundamental de los pueblos étnicos; más aún cuando se reconoce que la participación es el camino más efectivo para lograr la actuación conjunta del Estado y autoridades indígenas y de comunidades negras y afrocolombianas en cuyos territorios se encuentra el 25% del total de cultivos de coca en Colombia, especialmente en la Región Pacífico y Putumayo.
El numeral iii del Auto es trascendental pues obliga al gobierno a respetar y dar prioridad a la implementación del acuerdo de paz por encima de sus argumentos sobre la urgencia de la aspersión aérea justificada con argumentos tremendistas de seguridad nacional. El acuerdo establece que los esfuerzos centrales en materia de cultivos de uso ilícito deben concentrarse en los pactos de sustitución integrados en la reforma rural integral con alternativas reales de bienestar a las comunidades que hoy se encuentran atrapadas por las cadenas del narcotráfico.
En el acuerdo de paz la opción de erradicación forzada solo queda como recurso de última instancia para situaciones en las cuales no se logren los pactos con los pequeños cultivadores y el método químico de aspersión aérea queda como recurso marginal siempre y cuando se garanticen los derechos humanos y no se tengan impactos nocivos en la salud y el ambiente en una ponderación orientada por el principio de precaución.
La realidad excepcional después del acuerdo de paz es que 215.000 familias productoras de coca han suscrito acuerdos colectivos para entrar al programa de sustitución y 99.000 de ellas firmaron, en 2017 y primer semestre de 2018, contratos para hacer la erradicación total de sus cultivos de coca como parte del Plan de Acción Inmediata. A estos se agregan 10.000 nuevos contratos de sustitución suscritos durante el actual gobierno. En otros términos están dadas las condiciones sociales para que el 85% de los pequeños productores hagan la más extraordinaria y veloz reconversión de economías para entrar en alternativas legales y en una ruta de bienestar con capacidad de neutralizar las ofertas del narcotráfico y de las mafias publico-privadas que lo sustentan. Esta realidad es lo que de hecho destaca la Corte Constitucional cuando coloca en primer plano la obligación de darle prioridad a la implementación del acuerdo de paz en este tema.
El gobierno no se puede salir por la tangente diciendo que le va a cumplir a las 99.000 familias sin decir cuando ni como, y sin consideración a que desde hace un año y más están esperando que el gobierno les cumpla, que pague las deudas atrasadas, cancele la deuda de proyectos urgentes y le de solución a la necesidad de los proyectos productivos acordados y a los planes de desarrollo regional. El Alto Comisionado se limita a quejarse por el desorden que heredó del gobierno pasado e informa que por ahora se ha limitado a ejecutar recursos que pudo ejecutar el gobierno Santos y que significan solo el 20% de lo que se debería haber cancelado según los contratos de sustitución firmados con la gente.
Según el Doctor Emilio Archila le han autorizado 1,9 billones de pesos para cumplir compromisos en 2019 y sólo le han desembolsado 430.000 millones de pesos para deudas de 2018. No se entienden las promesas del Alto Comisionado cuando la meta de sustitución pactada fijada en el plan de desarrollo 2018 -2022 es de sólo 17.000 hectáreas. A ese ritmo, y sin redefinir planes y recursos para cubrir a todos las familias en las zonas impactadas por las economías cocaleras, la carrera la va a ganar el narcotráfico. Desafortunadamente, ante el desespero y la amenaza de látigo de Trump, la opción del gobierno parece ser hacer un show con fumigaciones y gastarse el presupuesto al ritmo que imponga la DEA convertida en mando y control para la nueva guerra aérea.
CERTEZA CIENTÍFICA ABSOLUTA NI EN LAS TEORÍAS DE EINSTEIN
La Ministra de Justicia salió a agradecer a la Corte las aclaraciones sobre el significado del requisito de certeza científica cuando se invoca el principio de precaución y varios promotores de las fumigaciones con glifosato quieren hacerle decir a la Corte que moduló, cambió, flexibilizó o hizo mas fácil superar la condición de presentar estudios independientes de carácter científico que den certeza científica sobre la ausencia de daño a la salud y al ambiente.
La Corte se limitó a reiterar lo ya dicho en la sentencia de 2017 que decía:
“… la Sala exigirá que la decisión que se tome esté fundada en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente. Esto no a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto”2.
En la misma sentencia la Corte se refiere al concepto de “certidumbre” y su relación con el
principio de precausión:
“Grado de certidumbre: el principio de precaución no puede aplicarse sin “evidencias básicas de un riesgo potencial”[164]Para la Sala, si bien no puede requerirse certeza sobre el nivel de riesgo, debe existir evidencia objetiva del mismo. La evidencia objetiva es aquella que está respaldada en estudios o experimentos replicables, basados en la metodología aceptada por la comunidad científica y validados por al menos alguna parte de la comunidad. No requiere consenso absoluto pues el principio de precaución se aplica precisamente ante la incertidumbre, y por lo tanto, las contradicciones entre estudios o las críticas que se hagan a la metodología de una investigación, no son suficientes para negar la aplicación de este principio. Puede ocurrir que la contradicción no se de en relación con la existencia del riesgo sino con el grado del mismo. En tal caso, la Sala deberá preferir el peor escenario planteado por las investigaciones científicas siempre que se encuentre respaldado por evidencia objetiva”. (S236/17)
Así que no hay novedad en el Auto 387/19 cuando se refiere al tema de la incertidumbre que equivale a aceptar que lo que se investiga es la probabilidad de daño y no la certeza absoluta de que se produce. Esa probabilidad de daño es una función de varias variables entre ellas los riesgos propios de la molécula y de la mezcla y concentraciones utilizadas, del método utilizado en cada caso, de las condiciones ecosistémicas, poblacionales y de seguridad.
En este plano es clara la Declaración de Rio sobre ambiente y desarrollo en su principio No. 15: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”
La evaluación de la Corte en la sentencia 236/17 llegó a la conclusión de la existencia de alto riesgo de daño ambiental y a la salud como consecuencia del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato – PECIG. Así que definió seis requisitos del proceso de regulación y entre ellos reiteró que la investigación científica sobre posible uso de sustancias tóxicas debe ser rigurosa y mostrar que no va a producir impactos dañinos. Se entiende que certeza absoluta no se pide ni existe en los estudios científicos. Ni siquiera la ley de la gravedad o la velocidad de la luz pueden reclamar absolutos. Y es absurdo que esa imposibilidad de la certeza absoluta en estudios científicos pueda ser alegada para que el gobierno se abstenga de realizar o promover estudios rigurosos que demuestren que el complejo del método policial/militar propuesto evita el peligro de daño irreversible.
CUMPLIR CON LOS ACUERDOS DE PAZ ES UNA OBLIGACIÓN PARA EL GOBIERNO Y ES LA MEJOR RESPUESTA AL PROBLEMA DE LAS DROGAS
La Ministra de Justicia manifestó que el gobierno se acoge y respeta el Auto de la Corte Constitucional y sugirió al tiempo que lo interpretan como una flexibilización que les permite avanzar con la simple presentación de unos protocolos en el Consejo Nacional de Estupefacientes. Otros voceros oficiosos del Centro Democrático fueron más críticos y radicales, como el exsenador. Alfredo Rangel y el Presidente de Fedegan José Felix Lafauiri. Para ellos “Ante la terquedad de la Corte Constitucional al gobierno no le queda otra salida que empezar ya la fumigación con glifosato y después debatir sobre sus supuestos efectos. La seguridad nacional por encima de los caprichos de la Corte” trino Rangel el 18 de julio a las 6.44 pm. Otros han sido más prudentes y han evitado descalificar a la Corte y anunciar rutas de quiebra del orden constitucional o de llamados a subvertir el Estado Social de Derecho.
Al gobierno le queda la opción de seguir, así sea con maquillajes los consejos de los rupturistas o escoger el camino más expedito, factible, eficaz del pacto con la población en las regiones para implementar la política pública vigente que se resume en el Acuerdo Final de Paz y en el Plan Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito. La primera vía llevara a una nueva prueba de fuerzas en la que el gobierno seguramente perderá y el país seguirá enredado en la polarización producida por la pretensión de renegociar a cada paso los pactos firmados que son ya mandato constitucional.
Anexo Auto 387/2019
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero. REQUERIR a las autoridades designadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para que continúen y concluyan a la mayor brevedad posible el procedimiento de consulta con las comunidades étnicas y el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Chocó). Asimismo,
REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que supervisen, de manera conjunta, el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017. La verificación del cumplimiento de lo aquí dispuesto continuará a cargo del juez de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO. REITERAR que para la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos
mediante la Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), suspendido mediante las Resoluciones 006 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes y 1214 de 2015 de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberán cumplirse los requisitos previstos en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, con las precisiones de este auto.
TERCERO. PRECISAR el proceso decisorio al que se refieren los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, en el sentido de que: (i)Las características allí dispuestas constituyen criterios que el Consejo Nacional de Estupefacientes ha de tener en cuenta para decidir acerca de la reanudación del PECIG, y deben ser cumplidas de buena fe y atendiendo a sus finalidades. (ii) La previsión del numeral 6º del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, en cuanto expresa que la decisión debe fundarse en “evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente” ha de entenderse en los términos del apartado final del numeral 5.4.3.6. de la parte motiva de la sentencia, es decir, que “no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto”. En consecuencia, al momento de decidir acerca de la reanudación del PECIG, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública. (iii) La decisión deberá tomarse dentro del marco de la política pública que se deriva del Punto Cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consecución de una Paz Estable y Duradera, en los términos del Acto Legislativo 2 de 2017, del Decreto Ley 896 de 2017 y demás instrumentos de implementación y desarrollo.
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Camilo González Posso: Presidente de Indepaz
Foto obtenida de: https://elextra.co
1.Según la sentencia 236/17 que mantiene completa vigencia la regulación de cualquier nuevo programa de
2 CC sentencia 236/2017, numeral 5.4.3.6. Decisión basada en evidencia objetiva que demuestre ausencia de daño
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