La problemática de la desigualdad es central en estos momentos de pospandemia, dada la alta probabilidad de haberse profundizarse debido a la falta de políticas de Estado que pudieran subsanar efectiva y oportunamente la drástica caída de ingresos de las familias pobres y vulnerables ante el confinamiento social para reducir la velocidad de contagio del virus, o bien por tener ocupaciones informales en condiciones precarias como los cuenta propia, que dependen de su trabajo diario para la generación de sus ingresos, o o bien por quedar en desempleo por el cierre, temporal o definitivo, de la unidad productiva industrial o de comercio[1]. En efecto, las políticas sociales de transferencias de ingresos monetarias aplicadas hasta ahora –como “Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Adulto Mayor”, “Devolución del Iva” e “Ingreso Solidario”– no solo no abarcan a la totalidad de la población pobre y vulnerable del país –que alcanzaría al menos a 8.5 millones de hogares en comparación con una cobertura inferior a 7 millones de hogares de dichos programas–, sino que su monto resulta claramente insuficiente en la medida en que apenas equivale a un 17% de la línea de pobreza de un hogar promedio con 3.4 miembros –por lo que muchos hogares podrían haber quedado relegados incluso por debajo de la línea de pobreza extrema–. Por tanto, la desigualdad debe ser monitoreada y atendida debidamente, y así evitar posibles “catástrofes políticas, económicas y sociales”[2].
Se analiza con detalle el caso del 1% y el 1 por mil de las personas naturales más ricas del país, para poder inferir el espacio potencial susceptible de contribuir al desarrollo del Estado Social de Derecho (Art. 1 de la Carta Política) con base en los principios fiscales del pacto fiscal actual, entre ellos: legalidad, certeza, irretroactividad, equidad, progresividad y eficiencia (Garay y Espitia, 2020[3]), si se implantaran medidas de política que permitieran, entre otros, el cierre de la brecha entre los ingresos líquidos gravables y los ingresos brutos –resultado de múltiples exenciones, deducciones, rentas exentas y tratos diferenciales–, la cual tiene un marcado sesgo pro rico, como aquí se ratifica.
De cualquier forma, es de anotar que tanto los índices Gini de concentración como la composición de ingresos se refieren exclusivamente al conjunto de las personas naturales declarantes del impuesto a la renta y complementarios ante la DIAN, por lo que sería de esperar que la concentración promedio para el conjunto de la población sea mayor que la aquí estimada, como se analizó en un anterior documento de los autores[4].
De las principales implicaciones de política del presente documento son de destacar: i) la necesidad de profundizar en el estudio de las rentas exentas y deducciones imputables a cada una de las cédulas de ingresos con miras a proceder a su racionalización y desmonte, por ser fuente decisiva tanto de erosión de la base gravable como amplificadora de la brecha entre la tarifa nominal y la tarifa efectiva del impuesto a la renta y complementario de las personas naturales, aparte de su claro carácter regresivo, y ii) la conveniencia de incrementar las tarifas marginales nominales en los sub-deciles altos de ingreso, como los del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas como un requisito para contribuir a la mejora de la distribución del ingreso en el país por la vía tributaria.
El siguiente análisis tiene como base los 3 millones de registros administrativos de la DIAN de las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales en 2017.
1. La concentración de ingresos de personas naturales a nivel nacional
La desigualdad se puede medir a través de los ingresos o la riqueza. En el caso de las personas naturales en Colombia, el índice Gini de concentración para el patrimonio llegó a ser de 0.6819 y para el ingreso bruto de 0.6159 en 2017 (Cuadro 1). Claramente, la concentración de la riqueza resulta superior a la del ingreso. De cualquier forma, estas dos medidas guardan relación. La riqueza es un stock que se va acumulando a partir del flujo de ingresos: “el capital es el que permite transformar el ingreso presente en el derecho de rentas futuras, con la peculiaridad de que ese derecho se puede comprar y vender en los mercados. Desde este prisma, las corporaciones, las casas financieras, el marco laboral y la influencia política son determinantes centrales para la evolución de la ratio riqueza/renta, que a su vez marca el rumbo de la desigualdad” (Naidu, 2018, pág. 151) [5].
La concentración del ingreso bruto en Colombia ha sido una constante histórica, por la vía del capital financiero, de los medios de producción o la tierra, e incluso por las asignaciones salariales. Los niveles se exacerban al relacionar tanto el ingreso bruto promedio como el patrimonio promedio del 1% o del 1 por mil de las personas naturales más ricas con el promedio de las personas naturales del decil 1 de menores ingresos (Cuadro 1). El ingreso bruto promedio del uno por ciento de las personas naturales más ricas del país es 294 veces el ingreso promedio de las personas naturales del decil 1, mientras que en patrimonio esta relación es de 683 veces; entre tanto, para el uno por mil de las personas naturales más ricas dichas relaciones son de 1302 y 3606 veces, respectivamente.
Con el agravante de que el índice de concentración se mantiene por encima de 0.52 tanto para ingresos brutos como para patrimonio en el caso del 10%, del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas. Es decir, se mantienen altos índices de concentración a lo largo de la distribución del 10% de las personas naturales más ricas, a la vez que se agudizan las diferencias de ingreso promedio en el 10% de las personas naturales más ricas cuanto mayor sea el nivel de ingreso de las personas naturales.
Por ello cabe resaltar lo señalado por Naidu: el capital es “un derecho a los recursos futuros”, “… el capital emana de las compras de derechos de propiedad sobre determinados activos (máquinas, casas, patentes, campos de petróleo, etc.), que podrán ser productivos (en cuyo caso, hay competencia por acceder a esos derechos de propiedad) o extractivos (un escenario que implica que sus propietarios se esforzarán en blindar legalmente esos derechos de propiedad, impidiendo la libre concurrencia a estos)” o la “capacidad para invocar la fuerza del Estado a la hora de defender nuestro derecho a obtener la rentabilidad que generan esos activos”; de ahí “la naturaleza antidemocrática de la riqueza” (págs. 149 y 153).
2. La composición de los ingresos de las personas naturales
2.1 Los ingresos brutos y su composición
Los ingresos brutos de las personas naturales tienen diversas fuentes, entre las cuales se destacan: las de trabajo, la de pensiones, la de capital, las no laborales y los dividendos y participaciones.
De acuerdo con el Estatuto Tributario, las rentas exclusivas de trabajo corresponden a las obtenidas “por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales”.
La renta de pensiones corresponde a los ingresos obtenidos por “pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional”.
En las rentas de capital se clasifican los ingresos “obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual”.
A su turno, se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales”, así como todos aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales.
Como dividendos y participaciones se clasifican los ingresos “recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras”.
Entre las características del ingreso bruto promedio de las personas naturales cabe señalar:
(i) El 48% de las rentas brutas declaradas corresponde a rentas No Laborales, el 34% a las de Trabajo el 8% a las de Pensiones, otro 8% a las de Capital y el restante 2% a Dividendos y Participaciones.
(ii) Dicha composición no es homogénea entre personas naturales según decil de ingreso, como se muestra en el Cuadro 2. Entre mayor sea el nivel de ingreso, ceteris paribus, se incrementa el peso especifico de los ingresos brutos No Laborales y de Capital, así como el de Dividendos, en tanto que disminuye el de los ingresos Laborales y el de Pensiones.
(iii) Dicho comportamiento de la composición de ingresos brutos es estrictamente similar según sub-deciles para el caso del 10% de las personas naturales más ricas del país, a excepción del peso de los ingresos de Capital para el 1% de las personas naturales más ricas que se incrementa –esto es, de las incluídas en el sub-decil 10 del decil 10– (Cuadro 3).
(iv) Guardadas proporciones, conclusión similar aplica para el caso del 1% de las personas naturales más ricas del país (Cuadro 4).
(v) Los mayores niveles de concentración se encuentran en las rentas brutas de Dividendos y Participaciones, No Laborales y de Capital tanto para la totalidad de las personas naturales declarantes como para el 10% y el 1% de las personas naturales más ricas –0.9420, 0.8206 y 0.4780, 0.7569, 0.8206 y 0.5581, y 0.5387, 0.5153 y 0.7144, respectivamente– (Cuadro 2, 3 y 4).
(vi) Las rentas brutas Laborales a nivel agregado presentan un índice Gini de concentración de 0.3929 (Cuadro 2); sin embargo, tanto para el 10% (Cuadro 3) como para el 1% de las personas naturales más ricas (Cuadro 4) los niveles declarados de ingresos brutos son significativamente menos heterogéneos, al punto que el índice Gini apenas llega al 0.0707 y 0.0938 para el 10% y el 1% de las personas naturales más ricas del país.
(vii) La relación entre los ingresos brutos de las personas naturales del decil 10 respecto a las del decil 1 alcanza a ser 37 veces, incrementándose sustancialmente hasta 42 y 82 veces, respectivamente, entre los ingresos brutos del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas respecto a los de las personas naturales del decil 1 (Cuadros 2-4).
2.2 Los ingresos líquidos gravables y su composición
Los ingresos líquidos gravables corresponden a los ingresos brutos declarados menos las rentas exentas y deducciones imputables a cada una de las categorías (cédulas) de ingresos. La diferencia entre los ingresos brutos y la renta líquida gravable ascienden a $253 billones y se concentran en lo fundamental en las rentas No Laborales (60%), las de Trabajo (20%) y las de Pensiones (10%). Este hecho, se refleja en la alta concentración de las rentas exentas y deducciones per cápita, especialmente en los casos del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas del país en 2017 (Gráfico 1). Es por ello que la estructura de los tratamientos tributarios diferenciales en el caso del impuesto a la renta de personas naturales muestra un claro sesgo pro rico[6].
Sin embargo, entre personas naturales según deciles de ingreso, varían tales participaciones en la diferencia entre ingreso bruto e ingreso líquido gravable: por ejemplo, en el decil 1 tales porcentajes fueron 27.2% en el caso de las rentas Laborales, 36.7% en el de las Pensiones y 21% en el del Capital; mientras que, en contraste, para el decil 10 eran del 78.3% en las No Laborales y el 7.9% en las Laborales. Algo muy similar al caso del decil 10 ocurre también en el del 1% y 1 por mil de las personas naturales más ricas.
Respecto a la composición de la renta liquida gravable, hay que señalar que se presentan cambios sustanciales, dado que en cada una de las cédulas hay rentas exentas y deducciones, como se señaló arriba. Por ello, para las personas naturales del decil 1 se encuentra que las rentas de Capital representan el 46.3%, las de Trabajo 26.9% y las No Laborales 23.8%, en tanto que para las personas naturales del decil 10 dichos porcentajes alcanzan 11.3%, 56.0% y 30.9% respectivamente (Cuadro 5, 6 y 7).
Además, cabe resaltar que la participación de las rentas líquidas de Trabajo y las de Pensiones en la renta líquida gravable total de las personas naturales tienden a reducirse a medida que se incrementa el ingreso líquido –acorde con la distribución de personas naturales por deciles de ingreso–, mientras que se observa la tendencia contraria en el caso de las rentas de Capital, de las No Laborales y de las de Dividendos y Participaciones.
Con el ingrediente adicional de que la participación de las rentas líquidas No Laborales, de Capital y de Dividendos en el ingreso líquido gravable tiende a reducirse sustancialmente con relación a las respectivas participaciones en términos de ingresos brutos, a medida en que se incrementa el ingreso líquido de las personas naturales declarantes –particularmente las más ricas como el 1% y el 1 por mil–, lo que conduce a una reducción relativa de las tarifas efectivas del impuesto a la renta por esos conceptos, esto es, a un inremento de la relación de tarifas efectivas a las rentas de Trabajo con respecto a las rentas de Capital, especialmente para las personas naturales más ricas del país –como se analiza en Garay y Espitia (2019)–.
Ahora bien, dada la participación de cada una de las categorías de ingreso bruto en los diferentes deciles, así como las deducciones y rentas exentas aplicadas a cada una de las cédulas de rentas, se observa un índice Gini de concentración del ingreso líquido gravable de las personas naturales declarantes de apenas 0.3826, claramente inferior al respectivo índice del ingreso bruto de 0.6159. Con ello se está propiciando una mejora “artificial” en la distribución del ingreso líquido gravable de las personas naturales para efectos de la tributación del impuesto a la renta y complementarios con respecto a la del ingreso bruto, resultado de una estructura de beneficios tributarios con claro sesgo pro rico (Gráfico 1), que auspicia unas tarifas efectivas de impuesto a la renta relativamente menores para las personas naturales más ricas del país, especialmente el 1% y 1 por mil más ricas (Garay y Espitia, 2019 y 2020).
En efecto, en lugar de mejorar la distribución real del ingreso después del impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales, lo que conduce es a una anulación del carácter progresivo del impuesto y a una conservación de la elevada concentración del ingreso en el país (Garay y Espitia, 2019 y 2020).
3. A manera de resumen conclusivo
(i) En el caso de las personas naturales en Colombia, el índice Gini de concentración para el patrimonio llegó a ser de 0.6819 y para el ingreso bruto de 0.6159 en 2017. Claramente, la concentración de la riqueza resulta superior a la del ingreso.
Con el agravante de que el índice de concentración se mantiene por encima de 0.52 tanto para ingresos brutos como para patrimonio en el caso del 10%, del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas. Es decir, se mantienen altos índices de concentración a lo largo de la distribución del 10% de las personas naturales más ricas, a la vez que se agudizan las diferencias de ingreso promedio en el 10% de las personas naturales más ricas cuanto mayor sea el nivel de ingreso de las personas naturales.
Aún más, el ingreso bruto promedio del 1% de las personas naturales más ricas del país es 294 veces el ingreso promedio de las personas naturales del decil 1, mientras que en patrimonio esta relación es de 683 veces; entre tanto, para el 1 por mil de las personas naturales más ricas dichas relaciones son de 1302 y 3606 veces, respectivamente.
(ii) El 48% de los ingresos brutos declarados por las personas naturales en 2017 corresponde a rentas No Laborales, el 34% a las de Trabajo, el 8% a las de Pensiones, otro 8% a las de Capital y el restante 2% a Dividendos y Participaciones. Dicha composición no es homogénea entre personas naturales según decil de ingreso: entre mayor sea el nivel de ingreso, ceteris paribus, se incrementa el peso especifico de los ingresos brutos No Laborales y de Capital, así como el de Dividendos, en tanto que disminuye el de los ingresos brutos Laborales y el de Pensiones.
Los mayores niveles de concentración se encuentran en las rentas brutas obtenidas por Dividendos y Participaciones, en las No Laborales y en las de Capital tanto para la totalidad de personas naturales declarantes como para el 10% y el 1% de las personas naturales más ricas del país.
Sobresale el hecho de que tanto para el 10% como para el 1% de las personas naturales más ricas los niveles declarados de ingresos brutos Laborales son significativamente menos heterogéneos que para otros deciles de ingreso bruto.
La relación entre los ingresos brutos de las personas naturales del decil 10 respecto a las del decil 1 alcanza a ser 37 veces, incrementándose sustancialmente hasta 42 y 82 veces, respectivamente, entre los ingresos brutos del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas respecto a los de las personas naturales del decil 1.
(iii) La diferencia entre los ingresos brutos y la renta líquida gravable ascienden a $253 billones y se concentran en lo fundamental en las rentas No Laborales (60%), las de Trabajo (20%) y las de Pensiones (10%). Este hecho, se refleja en la alta concentración de las rentas exentas y deducciones per cápita, especialmente en los casos del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas del país en 2017. Es por ello que la estructura de los tratamientos tributarios diferenciales en el caso del impuesto a la renta de personas naturales muestra un claro sesgo pro rico.
Además, la participación de las rentas líquidas No Laborales, de Capital y de Dividendos en el ingreso líquido gravable tiende a reducirse sustancialmente con relación a las respectivas participaciones en términos de ingresos brutos, a medida en que se incrementa el ingreso líquido de las personas naturales declarantes –particularmente las más ricas como el 1% y el 1 por mil–, lo que conduce a una reducción relativa de las tarifas efectivas del impuesto a la renta por esos conceptos, esto es, a un inremento de la relación de tarifas efectivas a las rentas de Trabajo con respecto a las rentas de Capital, especialmente para las personas naturales más ricas del país
Dada la participación de cada una de las categorías de ingreso bruto en los diferentes deciles, así como las deducciones y rentas exentas aplicadas a cada una de las cédulas de rentas, se observa un índice Gini de concentración del ingreso líquido gravable de las personas naturales declarantes de apenas 0.3826, claramente inferior al respectivo índice del ingreso bruto de 0.6159. Con ello se está propiciando una mejora “artificial” en la distribución del ingreso líquido gravable de las personas naturales para efectos de la tributación del impuesto a la renta y complementarios con respecto a la del ingreso bruto, resultado de una estructura de beneficios tributarios con claro sesgo pro rico, que auspicia unas tarifas efectivas de impuesto a la renta relativamente menores para las personas naturales más ricas del país, especialmente el 1% y 1 por mil más ricas.
En efecto, en lugar de mejorar la distribución real del ingreso después del impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales, lo que conduce es a una anulación del carácter progresivo del impuesto y a una conservación de la elevada concentración del ingreso en el país.
Así, entonces, se ratifica la necesidad de profundizar en el estudio de las rentas exentas y deducciones imputables a cada una de las cédulas de ingresos con miras a proceder a su racionalización y desmonte, por ser fuente decisiva tanto de erosión de la base gravable como de amplificación de la brecha entre la tarifa nominal y la tarifa efectiva del impuesto a la renta y complementario de las personas naturales, aparte de su claro carácter regresivo, además de la conveniencia de incrementar las tarifas marginales nominales en los sub-deciles altos de ingreso, como los del 1% y del 1 por mil de las personas naturales más ricas como un requisito para contribuir a la mejora de la distribución del ingreso en el país por la vía tributaria.
_________________________
[1] “La mayoría de las empresas que se liquidan en Bogotá son microempresas”, según la Cámara de Comercio de Bogotá.
[2] Alvaredo, F., Chancel, L., Piketty, T., Saez. E. y Zucman, G. (2018). Informe sobre la desigualdad global 2018. En https://wir2018.wid.world/files/download/wir2018-summary-spanish.pdf
[3] Garay, L. J. y Espitia, J. E. (2020a). “Aproximación a los principios rectores de la tributación. A propósito del caso de Colombia”. Bogotá. Junio 1. En https://www.sur.org.co/aproximacion-a-los-principios-rectores-de-la-tributacion-a-proposito-del-caso-de-colombia/
[4] Garay, L. J. y Espitia, J. E. (2020b). “Elementos técnicos para un necesario debate sobre mediciones deconcentración de ingresos en Colombia”. Bogotá. Septiembre 21.
[5] Cuando se opta por conceptualizar al capital “como un derecho de propiedad que necesita una determinada protección política para controlar, excluir, transferir o generar las rentas que se derivan de su tenencia. Y, como todo derecho de propiedad, su defensa exige que el Estado ejerza su poder, estandarizando la propiedad y otorgándole legitimidad jurídica. En última instancia, esa forma de materializar el capital nos faculta a pedir que el gobierno proteja nuestra garantía de ingresos futuros frente a las acciones de ladrones, esclavos huidos, violadores de copyright, huelguistas, morosos, etc.” [Naidu, S. (2018). “El equilibrio entre capital y democracia”. En: Delong, J. B., Boushey, H. y Steinbaum, M. (eds.) (2018). Debatiendo con Piketty. La agenda para la economía y la desigualdad. Ediciones Deusto. Barcelona. Págs. 151 y 152].
[6] Garay, L. J. y Espitia, J. E. (2019). Dinámica de las desigualdades en Colombia. Ediciones Desde Abajo. Bogotá. Octubre; y Garay, L. J. y Espitia, J. E. (2020). Desigualdad y reforma estructural tributaria en Colombia. Ediciones Desde Abajo. Bogotá. Mayo.
Luis Jorge Garay Salamanca y Jorge Enrique Espitia Zamora
Foto tomada de: https://www.pacocol.org/
Deja un comentario