El próximo 15 de junio, 50 millones de indígenas pertenecientes a 826 pueblos del continente americano, se aprestan a celebrar el primer año de promulgada la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue aprobada por aclamación en el 46 periodo ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, realizado durante los días 13 al 15 de junio de 2016, en Santo Domingo, República Dominicana.
A su vez, el pasado 4 de marzo, los 1.6 millones de indígenas colombianos, pertenecientes a 102 pueblos, celebraron los primeros 26 años de aprobada la ley 21 de 1991, “por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptada en 1989 por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, en Ginebra, Suiza. Esta ley es anterior a la fecha de promulgación (6 de julio) de la Constitución Política de 1991, que también introdujo un importante catálogo de derechos para los pueblos indígenas, acordes con lo establecido en el ordenamiento internacional de los derechos humanos.
En términos generales, podemos decir que los derechos de los pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, se hacen visibles durante el proceso constituyente que emerge en Colombia luego de los acuerdos de paz de 1990, donde participaron tres indígenas y lograron incluir en la carta política varios de los sus derechos, que habían sido negados y desconocidos durante siglos por la institucionalidad colombiana.
Los pueblos étnicos en el acuerdo de paz.
Veinticinco años después, los pueblos indígenas conducidos por sus organizaciones de carácter nacional y regional, logran ser reconocidos como víctimas del conflicto armado, llegando a construir un escenario que permite el tratamiento diferenciado como minorías étnicas en el proceso de negociaciones de paz entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC-EP, incluyéndose un acápite denominado el “6.2. El capítulo étnico” de los Acuerdos de paz.
En dicho documento, “el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se debe propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.”
Se establece en este documento un conjunto de salvaguardas y garantías para el ejercicio de los derecho de los pueblos étnicos (Indígenas y Afrocolombianos) en la implementación del Acuerdo, especificando acciones en los siguientes temas:
- En materia de Reforma Rural Integral.
- En materia de Participación.
- En materia de Garantías de Seguridad.
- En materia de la Solución del Problema de Drogas Ilícitas.
- En materia de Víctimas del conflicto: “Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”.
- En materia de implementación y verificación.
Se crea una “Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos”, para la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, Las FARC-EP y las Organizaciones representativas de los pueblos étnicos, que servirá de interlocutor con la “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final,” (CSIVI).
Finalmente el capítulo étnico, las partes acordaron que: “En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente”.
La consulta previa en la implementación normativa de los acuerdos.
El desarrollo delos acuerdos requiere que mediante el procedimiento legislativo especial, denominado “fast track” el congreso de la república apruebe un conjunto de reformas constitucionales, unas transitorias y otras definitivas, así como un numero de leyes estatutarias y ordinarias que permitan el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Fanal para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera. Igualmente, el presidente de la república podrá expedir decretos en desarrollo de las facultades del procedimiento legislativo especial.
De conformidad con el mandato del artículo 6 del convenio 169 de la OIT, los pueblos étnicos tienen derecho a ejercer el derecho fundamental a la consulta previa sobre todos aquellos asuntos normativos que sean susceptibles de afectarlos de manera directa.
Sobre el ejercicio de este derecho de los pueblos indígenas, basta consultar algunas sentencias de la corte constitucional que han declarado Inexequibles reformas normativas en materia de desarrollo rural y forestal, así como en participación política.
En particular vale la pena revisar cuatro sentencias de la Corte Constitucional, que pueden dar luces sobre la necesidad de blindar los desarrollos normativos del acuerdo de paz, entre el gobierno y las FARC.
– Sentencia C-30 de 2008, mediante la cual la Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE la Ley 1021 de 2006, “Por la cual se expide la Ley General Forestal”.
– Sentencia C-175 de 2009, por medio de la cual la Corte Constitucional decide declarar INEXEQUIBLE la ley 1152 de 2007, “Por medio de la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones”.
– Sentencia C-366 de 2011, mediante la cual, la Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la ley 685 de 2001, Código de Minas”
– Sentencia C-702 de 2010, por medio de la cual, la Corte Constitucional declaro INEXEQUIBLE el inciso 8 del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009 “Por medio del cual se modifican y adicional algunos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el cual establecía: “Los partidos y movimientos políticos que habiendo obtenido su personería jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción”.
Estando claro que las adecuaciones normativas relativas de los acuerdos deben ser objeto del procedimiento de consulta previa, pactado entre el gobierno Nacional y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, y teniendo en cuenta que el Defensor de Pueblo el pasado 8 de mayo, llamó la atención del Gobierno Nacional y de los integrantes de la CSIVI, por evidenciarse un déficit en el ejercicio del derecho a la consulta previa a las normas tramitadas por la vía del fast-trac[1], las organizaciones indígenas nacionales han radicado un paquete normativo para ser consultado y acordado con el gobierno nacional y la CSIVI, y de esta manera brindar seguridad jurídica a las normas expedidas para la implementación de los acuerdos de paz.
Paquete normativo para implementación del capítulo étnico.
Con un ánimo propositivo y buscando desarrollar el capítulo étnico de los acuerdos de paz, especialmente para evitar que puedan ser demandados por no haber cumplido con el procedimiento de la consulta previa a los pueblos étnicos, las organizaciones nacionales han decidido radicar ante la Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas un paquete normativo que pretende blindar y dar seguridad jurídica a los acuerdos de paz.
El pasado 15 de mayo, las organizaciones nacionales con presencia en la Mesa Permanente de Concertación, radicaron los siguientes proyectos normativos para su discusión y aprobación con el Gobierno Nacional y la CSIVI:
- Proyecto de instrumento normativo con contenidos de decreto Ley “por medio del cual se implementa el Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
- Proyecto de instrumento normativo de carácter estatutario “Propuesta de Título en Ley Estatutaria que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2017 y define la coordinación JEP -JEI presentado al gobierno nacional por los delegados indígenas de la MPC”.
- Proyecto de instrumento normativo con contenidos de decreto ley “por medio del cual se reconoce el carácter de autoridades públicas especiales a las organizaciones indígenas y miembros en calidad de invitados de la MPC”.
- Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se adicionan nuevos artículos a la Constitución Política con el fin de incorporar el Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, contenido en los numerales 6.2., 6.2.1., 6.2.2 y 6.2.3 y garantizar su implementación”.
- Proyecto de instrumento normativo estatutario “por el cual se establecen garantías para el derecho fundamental de participación política, participación ciudadana, participación directa y escenarios propios de participación de los pueblos indígenas en el proceso de apertura democrática para la construcción de la paz.
- Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se promueve el pluralismo político, se garantiza la participación y representatividad de pueblos indígenas en el ámbito nacional y regional, y se modifican los artículos 171, 176, 299 y 312 de la Constitución Política de 1991”
- Proyecto normativo de contenido orgánico “por la cual se Crean y Regulan las Entidades Territoriales Indígenas y se modifican otras disposiciones”
- Proyecto normativo de decreto reglamentario “por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 y se agregan criterios diferenciales y afirmativos de selección en el Comité de Escogencia”
- Proyecto normativo de decreto ley “por el cual se establece la reglamentación del sistema integral de verdad, justicia y no repetición teniendo en cuenta el capítulo étnico que ajusta su régimen existente y dicta otras disposiciones en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
La paz como garantía de derechos para los pueblos étnicos.
Es muy importante que el gobierno nacional, y las FARC, a través del CSIVI, se vinculen a la discusión de este paquete normativo, ya que de su aprobación y protocolización puede estar dependiendo la seguridad jurídica de los desarrollo normativos necesarios para la implementación y cumplimiento de los acuerdos para la terminación de conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Es importante que las agencias de las naciones unidas participen y medien para garantizar el cumplimiento del ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, que han sido víctimas de las más afectadas por el conflicto armado, y que fueron y siguen siendo actores determinantes en la construcción de un ambiente de paz y se la jugaron a fondo por el respaldo a los acuerdos de paz, durante y después del plebiscito.
El cumplimiento de los estándares de garantía de los derecho de los pueblos indígenas, fortalece y da seguridad jurídica a los desarrollos normativos que se están tramitando vía fast-trac en el Congreso de la República. No se puede construir una paz estable y duradera, sin la garantía y la salvaguarda de los derechos de los pueblos étnicos, debe ser una conclusión para este momento histórico, en que deben estar unidos todos los colombianos comprometidos con la construcción de la paz.
Miguel Antonio Galvis: Consultor en derechos de los pueblos indígenas y minorías étnicas. Veedor Nacional del Partido Alianza Social Independiente, ASI.
Foto del la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
NOTAS
[1] El Defensor del Pueblo denuncia inconsistencias en el proceso de consulta con los pueblos indígenas en el mecanismo de Fast Trac. http://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/6345/Defensor-denuncia-inconsistencias-en-el-proceso-de-consulta-con-los-pueblos-ind%C3%ADgenas-en-el-mecanismo-del-Fast-Track-Reuni%C3%B3n-ind%C3%ADgenas-Fast-Track-concertaci%C3%B3n-pueblos-consulta-previa-implementaci%C3%B3n.htm
Deja un comentario