Al respecto, es oportuno traer a la memoria que la traducción al castellano por parte del prócer de la independencia, Antonio Nariño, de la mencionada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, le implicó ser declarado “subversivo” frente a la corona española y varios años de cárcel en condiciones de indignidad. Curiosamente, en Colombia, los militares y policías le hacen honores a este prócer de la independencia, pero por lo que muestran los hechos, al parecer han olvidado este trascendental hecho histórico que bien le valió el calificativo con el cual hoy se lo conmemora en los libros de la historia patria.
De igual manera, para los revolucionarios franceses del siglo XVIII, la división de poderes constituía un aspecto consustancial con la garantía y realización efectiva de los derechos y libertades de las personas (más allá de la limitación del concepto de persona y ciudadano en aquella época). En ese sentido, un aspecto sobresaliente de la Declaración francesa es la referencia expresa a la finalidad del Estado, de la autoridad y de toda organización política, la cual radica en velar por los derechos de los asociados. De no cumplirse con ello, queda abierta la posibilidad para ejercer aquello que los franceses denominaron el “sagrado” principio de la “resistencia a la opresión”.
Artículo 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD Y LA RESISTENCIA A LA OPRESION. (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789)
Se hace conveniente apelar a estos textos históricos, para hoy entender que la pretensión de un gobierno de turno de imponer un nuevo Fiscal General de la Nación, no sólo afín al grupo político que lo eligió, sino más bien un auténtico subalterno funcional – o, en términos ciclísticos, un gregario respecto del jefe de escuadra -representa una afrenta a esa división de poderes que hoy consagra también la Constitución Política de Colombia de 1991. Entre estos referentes históricos estarían también la Carta de Derechos o The Bill of Rights, como generalmente se la conoce, proclamada en Inglaterra en 1689, y la famosa Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica del 4 de julio de 1776, que inspiraron a los revolucionarios franceses y que constituyen una parte importante de los pilares que sostienen a los estados democráticos modernos. Al respecto, resultaría de interés conocer qué relectura falaz haría a dichos textos históricos el actual director del Centro Nacional de Memoria Histórica, Darío Acevedo, – otro gregario del actual gobierno -, tal vez lo llevaría a decir que lo que en ellos se proclamaba es una monarquía absolutista, obviamente en cabeza del poder militar.
No es admisible ni política, ni jurídica y, menos, moralmente justificar una terna como la presentada por el Presidente Iván Duque para elegir al Fiscal General, con el hecho de que la Constitución le otorga esa facultad. La Constitución Política y, principalmente, el constituyente primario de la cual surgió, presupone que quienes la ejecutaran tuvieran la decencia de hacerlo respetando sus principios fundamentales. Uno de ellos consiste en que quienes gobiernan lo hagan de cara a la sociedad y al pueblo que los eligió y, además, garantizar que aquellos puedan ser vigilados, controlados y objeto de contradicción, todo lo cual sólo es posible haciendo realidad el equilibrio de poderes que esa misma Constitución contempla. Obviamente, esto no desconoce el error y, aún más, la ingenuidad del constituyente de 1991 en haber permitido que el Presidente de la República, que en Colombia se limita a ser un simple jefe de gobierno y no jefe de Estado, proponga directamente la terna para tan alto y trascendental cargo del poder judicial.
Basta con revisar someramente el perfil de los dos candidatos y la candidata que componen dicha terna para evidenciar que este gobierno y el grupo político que representa se proponen sencillamente contar con un tramitador de sus intereses en materia penal, que se podrían reducir a varias judicializaciones y órdenes de captura de opositores al régimen, una que otra acción judicial populista y mediática y, claro está, varias absoluciones de los benefactores del mismo régimen que hayan violentado la ley penal años atrás o recientemente. Así mismo, no será extraño conocer que, en varias investigaciones contra miembros de la fuerza pública, se termine claudicando ante la justicia penal militar, pues habrá muy seguramente una no pública determinación del despacho del Fiscal General que impida a los fiscales plantear el conflicto de competencia respecto de crímenes cometidos por militares y policías.
Entre los ternados están Camilo Gómez Alzate, actual Director de la Agencia Jurídica de Defensa del Estado; Francisco Barbosa, actual Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Clara María González, Secretaria Jurídica de Presidencia, de quien se conoce que recientemente fue la asesora “jurídica” de Yidis Medina – recordada ingratamente por ser quien vendió su voto como parlamentaria para que se materializara la reelección de Álvaro Uribe, quien obviamente nunca se enteró de nada de esas irregularidades -. Según publicó el medio de comunicación Noticias Uno, la exparlamentaria Medina había dicho que González “(…) le decía que mantuviera su mentira, e incluso, en palabras de la exparlamentaria, la entrenó para mentirle a la Corte Suprema de Justicia.”
Según informes de prensa que ahora son públicos, Clara María González Zabala es abogada de la Universidad del Rosario, experta en derecho electoral, administrativo y civil, y fue árbitro en la Cámara de Comercio de Bogotá. Es una “incondicional” del Presidente Duque y del Centro Democrático, muy activa en varias de sus campañas políticas, incluida la de Óscar Iván Zuluaga. Trabajó también para la segunda presidencia de Álvaro Uribe, de quien se dice que se la presentó el empresario Fabio Echeverri, el consejero presidencial de Uribe y cuyo hijo es ahora el consejero de Duque.
Así mismo, se vienen conociendo algunos cuestionamientos éticos de los otros dos candidatos. Camilo Gómez Alzate, de las entrañas de Andrés Pastrana, de quien seguramente será recordado como un gobierno inepto en casi todos los aspectos, incluso en el de la paz que pretendió ser su bandera; pero como no logró nada, se ha dedicado a destruir todo lo que en parte logró Juan Manuel Santos, a quien considera ahora su acérrimo enemigo, calificándolo incluso como el autor intelectual del actual paro nacional, vea usted lo que sigue siendo la incompetencia. Es bueno recordar que Camilo Gómez fue el secretario privado de Pastrana en Palacio de Nariño, luego pasó a ser alto comisionado para la paz en reemplazo de Víctor G. Ricardo; no obstante, fue precisamente Camilo Gómez, quien después de casi tres años de negociación no logró ningún acuerdo y, por el contrario, llevó dicho proceso al fracaso y a su terminación definitiva en febrero de 2002.
Francisco Roberto Barbosa Delgado es especialista en Relaciones Internacionales y en regulación y gestión en telecomunicaciones y nuevas tecnologías, máster en historia y derecho público, y doctor en derecho público de la Universidad de Nantes (Francia). Desde agosto del 2018 es el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y asuntos internacionales del gobierno, estudió Derecho con Iván Duque en la Universidad Sergio Arboleda y, desde esa época, según el mismo Barbosa, se convirtieron en grandes amigos desde hace más de 20 años; por tanto, se trataría de algo así como el “parce” de Duque al frente de la Fiscalía, ya que se dice que es el más opcionado de los tres.
Llama también la atención que cuando fue columnista de El Tiempo entre 2014 y 2018 era una activo defensor del proceso de paz con las Farc, el que impulsó Juan Manuel Santos y luego, de la noche a la mañana, pasó a ser un crítico a ultranza y un uribista convencido, al mejor estilo de los exguerrilleros del M-19, Bustamante y Rossemberg Pabón – el famoso comandante Uno, célebre por encabezar la toma de la Embajada de República Dominicana en la época del gobierno de Turbay Ayala (1978 – 1982).
Pero lo realmente delicado, es que en el actual ejercicio de su papel de Consejero Presidencial, nada menos que para derechos humanos, hizo preocupantes pronunciamientos respecto del asesinato del desmovilizado de las Farc, Dimar Torres, con clara intención de hacerle eco a la versión del ejército y del descalificado exministro de defensa Guillermo Botero. Por fortuna, por lo menos en este caso, la Fiscalía pudo establecer que no fue más que un vil asesinato, fruto de un macabro plan, del cual, y como siempre ocurre en estos casos, sólo se conocen los responsables materiales directos, a quienes se presentan como sujetos aislados que obraron por su propia e inspirada iniciativa criminal. Es muy grave la postura del Consejero de Derechos Humanos del actual gobierno del Centro Democrático, por cuanto no debe olvidarse que “Desde la firma del acuerdo de paz han sido asesinados 133 excombatientes del partido Farc, además de 11 desaparecidos y más de una decena de familiares de excombatientes asesinados, una verdadera masacre.” (Ariel Ávila, www.semana.com, 26 junio 2019).
La pregunta que salta a la vista respecto de estos dos candidatos y la candidata a Fiscal General es sobre la suerte de este tipo de procesos y de casos, cuando es conocido de “autos”, que de todo hay en la Fiscalía General de la Nación menos independencia de los fiscales y las fiscales respecto de quienes dirigen esa entidad tanto en el nivel más alto, fiscal general y vicefiscal, como de quienes están al frente de las diferentes direcciones nacionales y seccionales. Sin duda, varios fiscales y varias fiscales intentan y ejercen esa independencia, pero, en el mejor de los casos, terminan trasladados, o simplemente se los remueve del proceso en particular, y muchas veces se “montan” procesos disciplinarios en su contra. Además, y es necesario que esto se conozca, ya el actual gobierno Duque – Uribe tiene importantes arfiles dentro de la actual Fiscalía y en cargos esenciales, incluso mucho más eficaces que el del mismo Fiscal General o de vicefiscal, en tanto no es algo visible ante la opinión pública.
Se trata de quien dirige actualmente la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana o, técnicamente, el delegado o delegada para la seguridad ciudadana, que anteriormente se denominaba Dirección Nacional de Fiscalías, que es el poder detrás del poder y de la cual dependen todas las direcciones seccionales del país, algo así como todos los fiscales y las fiscales de todos los departamentos y municipios. Se dice que quien promovió a este funcionario o funcionaria fue el propio Álvaro Uribe desde la Seccional de Antioquia hasta llegar a la actual dirección nacional de dicha delegada. Es el mismo funcionario o funcionaria que viene sosteniendo que los aproximadamente 703 líderes sociales y comunales asesinados en los últimos tres años no es una política sistemática, sino que siguen siendo casos aislados; y quien además afirmó que en los hechos del Palacio de Justicia (1985) no hubo desaparición forzada.
Ahora, si bien la Constitución Política y la ley reglamentaria no establecen la condición de penalista para el cargo de Fiscal General de la Nación, es claro que igualmente se esperaba sentido común a la hora de proponer los posibles candidatos y candidatas para el mismo. Sin embargo, para quienes hacemos parte del campo jurídico, así les parezca extraño y exagerado para quienes hacen parte de otras disciplinas profesionales, un comercialista, un civilista o un laboralista como Fiscal General, es algo así como un odontólogo haciendo una cirugía de corazón abierto. Claro que debe ser penalista o, mejor, un estudioso y conocedor del derecho penal y la criminología.
Lo que no se requiere es que se tenga el título universitario de especializado o master en derecho penal, pues incluso tener esos títulos no hace a alguien penalista en el estricto sentido de la palabra, tal vez sea un buen litigante o un experto en dilatar procesos y preparar testigos para que mientan, sobornar jueces y fiscales, desgraciadamente, ocurre tal como se ha visto, etc., y de lo cual es una categórica muestra el anterior exdirector anticorrupción de la misma Fiscalía. Hay abogados, con títulos de especialización en otras áreas del derecho que son verdaderos estudiosos de la disciplina penal y, más aún, se han adentrado rigurosamente a estudiar y analizar la problemática delictiva en Colombia, así como las posibilidades para contrarrestarla. De eso se trata el ser y el hacer de un Fiscal General de la Nación, y no reducir tan complejo asunto a la superficial misión de ponerle fin al “me chuzas y te chuzo”, como superficialmente hizo mención Camilo Gómez en su entrevista ante los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose al problema de las interceptaciones ilegales, muy en boga por este tiempo, pero que en materia de criminalidad no sería la prioridad para abordar.
Si de verdad se tomara en serio lo que representa el cargo de Fiscal General y su fundamental misión, la experiencia de Néstor Humberto Martínez Neira debería servir de lección concluyente y, no sólo en cuanto a los escándalos morales y éticos, y eventualmente penales, que aún se siguen revelando de su administración; sino que, además, en los tres años que se mantuvo como Fiscal General no produjo ni una, óigase bien, ni una sola resolución o documento de política criminal, salvo una que otra circular tipo cartilla de aspectos intrascendentes. Así mismo, basta revisar el perfil de sus más inmediatos colaboradores, especialmente de quienes llegaron con él a la Fiscalía, que, salvo pocas excepciones, es lamentable su desempeño y es inadmisible su permanencia aún en esa institución. Se trató de una labor mediática, improvisada, mediocre, e incluso volvieron a meternos en la solución torpe y populista del aumento de penas para contrarrestar los delitos, pese a la abundante evidencia probatoria de que eso es un exabrupto ineficaz, que en absoluto a servido para evitar el incremento de los delitos respectivos.
Se requiere un o una Fiscal General capaz de producir lineamientos de política criminal, y no shows mediáticos y de coyuntura, que conduzcan efectivamente a contrarrestar los altos índices de criminalidad e impunidad, a desvertebrar el crimen organizado en sus diferentes niveles, así como contribuir a hacer efectiva la reparación integral de las víctimas que la legislación penal ordinaria consagra, pues no es un tema sólo de la justicia transicional, es más, el concepto y los elementos constitutivos de la reparación integral ya eran objeto del desarrollo jurisprudencial en Colombia, mucho antes que se aprobaran las normas específicas sobre justicia de transición, incluyendo la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, y la actual legislación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En esa perspectiva, es necesario tener presente la emblemática sentencia C-228 de 2002, en la cual la Corte Constitucional consolida la protección amplia de los derechos de las víctimas del delito en el sistema penal ordinario precisando el alcance de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, dentro de una concepción que recoge los avances del derecho internacional de los derechos humanos en la materia.[1]
Por otra parte, la misma Constitución Política, así como la legislación penal vigente, tanto del derecho sustantivo, Ley 599 de 2000, que corresponde al código penal colombiano, como del derecho procedimental, Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, que regulan el código de procedimiento penal, establecen importantes funciones en materia de reparación integral a las víctimas en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. De igual forma, es la Fiscalía quien debe propender por impulsar la política criminal en cuanto a lo que se conoce como la no repetición y que, en el marco del derecho penal, sería lo relacionado con lo que ahora se denomina la reinserción social (antes se llamaba resocialización), de quienes son declarados penalmente responsables de los delitos, principalmente de graves crímenes.
Criminalización de la protesta social y legitimación de crímenes de Estado
Como se observa, además de su absoluta e incuestionable parcialidad con el gobierno y el partido de gobierno, sin duda cualquiera de los dos candidatos y la candidata a Fiscal General de la Nación se convertirían en un auténtico peligro para la sociedad, tal como se dice respecto de quienes se hacen destinatarios a la imposición de una medida de aseguramiento, pues en un contexto como el que ahora vive Colombia, cuando más de tres millones de personas se han volcado a las calles para ejercer su legítimo derecho a la protesta, estaríamos avocados al incremento de procesos penales en contra de cientos de líderes sociales, sindicales, estudiantiles, defensores de derechos humanos, opositores políticos, etc., a la mejor manera de lo ocurrido en los “miedosos” tiempos del “presidente eterno”.
Ya durante el actual paro nacional se ha hecho manifiesta la clara tendencia de incriminar en los diferentes delitos relacionados con terrorismo (artículos 343 a 345 del código penal colombiano) o el peligroso delito instigación al terrorismo[2] o porte ilegal de armas[3], pues ahora las cacerolas y los violines son armas letales, claro está que dicho calificativo no se aplica a las escopetas que usa el ESMAD y que causan la muerte de jóvenes indefensos rotulados de vándalos – quienes, según los voceros y voceras del Centro Democrático, podrían ser objetivos legítimos porque presuntamente estarían atentando contra la seguridad del Estado. Es curioso que esos delitos no se les imputen a la gran mayoría de los “inadaptados” y estúpidamente “violentos” de siempre, que terminan siendo funcionales a este tipo de regímenes, como tampoco a los numerosos “vándalos” y “encapuchados” que al parecer son promovidos o cuando menos tolerados por los mismos organismos de seguridad del Estado, tal como ocurrió entre el 21 y 22 de noviembre, al comienzo del actual paro nacional.
Ya el actual Fiscal General encargado, Fabio Espitia, mostró esa tendencia cuando con cara de serio y transcendental, pero con la misma y pobre rigurosidad jurídica, comunicó que la influencer Daneidy Barrera, conocida como “Epa Colombia”, sería judicializada, entre otros, por el delito de instigación para delinquir agravado con fines terroristas y, posiblemente, querrá mostrar con ello la peligrosa participación del terrorismo internacional en las protestas nacionales y, más aún, en el “cacerolazo sinfónico” que se llevó a cabo en el histórico “parque de los hippies”.
Lo curioso es que no haya tenido el más mínimo interés en probar qué había de cierto en los numerosos videos que muestran a miembros de la policía nacional facilitando el accionar de los presuntos vándalos, que nunca nadie capturó, u obligando a personas en condición de calle para que quebraran vidrios, o el traslado en comisiones muy parecidos a los que usa la policía, sin logos, de varias personas que luego ingresan a conjuntos residenciales, en donde no hacen absolutamente nada distinto a correr y gritar, pero que sin duda generó temor en sus residentes. De igual forma, no mostró la disposición alguna para imputar el mismo delito al famoso “patriota” de Medellín, que previo al paro manifestaba la posibilidad de responder con la fuerza contra los manifestantes que supuestamente hicieran vandalismo, pero resulta que se trata de un civil adepto del Centro Democrático. Pero igual ocurrió incluso con congresistas reconocidos de ese grupo político, quienes por sus redes sociales abogaban para que la ciudadanía se arme y responda en caso de que se requiera en contra los supuestos vándalos participantes del paro. Cabe la pregunta, si estos no tienen más poder de convocatoria y serían igualmente influencer que deban responder también por un delito igual o semejante.
Otro peligro que se avecina con esta terna a Fiscal General, realmente impresentable, es la posibilidad de que crímenes de Estado, es decir, aquellos que involucra a agentes estatales, principalmente integrantes de la fuerza pública, queden en la total impunidad o sean legalizados como acciones que responden al ejercicio legítimo de la fuerza, tal como pretenden que ocurra con el asesinato de Dilan Cruz. No es gratuito que la justicia penal militar pretenda quedarse con la investigación de dicho homicidio doloso y, por ello, planteó la colisión de competencia frente a la investigación que ya viene adelantando la Fiscalía General de la Nación, respecto del cual es previsible presumir que se resuelva en favor de la justicia penal militar, a lo cual probablemente estarían contribuyendo instancias importantes de la misma Fiscalía.
También no es gratuito que congresistas insignes del Centro Democrático vengan promoviendo desde diferentes espacios y a través de diversos mecanismos, algo así como que los presuntos infractores de la ley, más de la ley penal o del código nacional de policía – como corresponderían a varios comportamientos de los denominados “vándalos” -, puedan ser objetivos válidos del accionar armado de agentes de la fuerza pública, los cuales nuevamente puedan presentarse como “bajas legítimas”, ya ni siquiera en el marco de un combate sino dentro de simples movilizaciones callejeras que se realizan en las diferentes ciudades.
Según Paloma Valencia, Dilan Cruz era un vándalo, cuando está plenamente demostrado que No lo era y que simplemente estaba participando de la marcha que en ese lugar se desarrollaba de forma totalmente pacífica, según lo testificaron funcionarios de la Defensoría del Pueblo y de la Personería de Bogotá. Pero, en la eventual y remota posibilidad de que estuviera participando en hechos de vandalismo, que no lo eran, no por ello se podría pretender justificar la comisión de un homicidio premeditado tal como el perpetrado por el “valiente” y “héroe” capitán de la policía autor material del mismo. Hay que recordarle a la honorable senadora que la obligación constitucional y legal de un integrante de la fuerza pública es proceder a la captura y judicialización de ese infractor de la ley y no su ejecución extrajudicial. Hay razones para temer que con un o una fiscal de “bolsillo” como los ternados, varios casos similares podrían terminar justificados como acciones legitimas de “combate”.
De quedar incólume esta terna para nombramiento del próximo Fiscal General, realmente se avecinarían tiempo difíciles en materia de la criminalización de la movilización ciudadana y la legitimación de los delitos contra la población civil inerme, principalmente contra aquellos que ostenten cierto liderazgo político o social contrario el régimen Duque – Uribe. En ese sentido, éste sería un aspecto importante para que la comisión que impulsa el paro nacional lo incluyera dentro de sus reivindicaciones. Hay que complejizar la movilización social y no limitarse a aspectos puramente económicos o tributarios, que sin duda son de vital importancia para la gran mayoría de la sociedad colombiana que propugna por el fin de la corrupción rampante de los acostumbrados “delincuentes de cuello blanco” y por unas condiciones básicas para una vida más digna y un modelo económico basado en la equidad, y no en el enriquecimiento de unos pocos.
Así, la administración de justicia es trascendental para la estabilidad social, política y aún económica de un país, y por ello no es absurdo exigirle a un presidente que cumpla con la Constitución y garantice la división de poderes proponiendo un candidato o una candidata a Fiscal General que haga honor de esa independencia o, por lo menos, que no sea tan descarada esa parcialidad y esa subordinación funcional. Por esa misma razón resulta también inaceptable el bajo protagonismo de Asonal Judicial como el de los otros tantos sindicados del sector justicia durante este paro nacional. Al parecer, desde años atrás están más preocupados por sus diferencias internas en pro de los poderes sindicales que en una auténtica reivindicación de la justicia como derecho y como valor de la sociedad. A la fecha, no han hecho ningún pronunciamiento categórico para exigir ese mínimo respeto al poder judicial por parte de un ejecutivo que se pretende hegemónico, y convocar incluso a una protesta del sector justicia exigiendo una terna que represente a la justicia y a la sociedad en general, y no sólo a los intereses del gobierno y de su grupo político. Lo mismo ha ocurrido con otros aspectos delicados ocurridos en la Fiscalía durante la administración de Néstor Humberto Martínez, pero también de la no grata Fiscalía de Eduardo Montealegre. Se escuchan cosas al respecto, se habla de prebendas y beneficios a algunos de sus líderes, pero bueno, no hay nada que se haya verificado, sólo son rumores.
Sobre el proyecto de ley que pretendía reformar el proceso de elección del Fiscal General mediante un mecanismo de meritocracia
Para terminar, y en consecuencia con lo dicho anteriormente, es de especial interés referirse brevemente a lo ocurrido con el proyecto de ley de iniciativa parlamentaria que cursa en el Congreso de la República actualmente, y que está a punto de ser archivado. Este proyecto de ley pretende crear un procedimiento de meritocracia para la elección del Fiscal General, a partir de un listado de diez (10) candidatos y candidatas que resulten de un concurso de méritos y que cumplan el perfil profesional y académico que dicho cargo exige, de los cuales el mismo Presidente de la República deberá elegir la terna para ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para su final elección. Así mismo, en dicho proyecto de ley se propone institucionalizar el período del Fiscal General, que sería electo cada cuatro años, y sin posibilidad alguna de reelección, para evitar aquello del “articulito” y los casos de la “Yidis Medina” y otros.
El proyecto de ley ha sido promovido y defendido especialmente por el representante a la Cámara por Cambio Radical, José Daniel López, que es además uno de sus autores, y quien le dio a conocer a un medio de comunicación nacional un aspecto esencial de este proyecto de ley: “La ley dispondrá, entonces, que el nombramiento será a finales del tercer año del período presidencial, para evitar que como hoy, que el período es personal, llegue a ver una coincidencia en los tiempos entre el director del ente acusador y el primer mandatario que ayudó a elegirlo.” (www.elespectador.com, 03 de diciembre de 2019).
Con gran dificultad en razón a la férrea oposición del Centro Democrático, el proyecto de ley logró hacer tránsito en la Cámara de Representantes, lo que significa que fue aprobado en primer y segundo debate (comisión y plenaria). En su tránsito ante el Senado de la República, en donde se tendría que aprobar en tercer y cuarto debate antes del 16 de diciembre de 2019 para evitar su archivo, continuaron los obstáculos, pero ya lamentablemente el representante José Daniel López poco podía hacer, como tampoco fue efectiva la intervención decidida y comprometida de la senadora Angélica Lozano del partido verde.
Según el periódico El Tiempo en su publicación virtual del 03 de diciembre de 2019,
“(…) El mismo día que presidente Iván Duque presentó la terna para elegir Fiscal General de la Nación, el Congreso de la República hundió la reforma que busca cambiar la forma en que se elige a la cabeza del ente acusador, para que se escoja “sin criterios políticos” y de manera más transparente. (…) Este martes era la última opción que tenía la iniciativa para continuar con vida, sin embargo, el propósito no se logró debido a que en la Comisión Primera de la Cámara la iniciativa no aparecía en los primeros lugares del orden del día y cuando se dio el espacio para modificar la agenda e incluir esta reforma en el segundo lugar los votos no fueron suficientes.” (www.eltiempo.com).
Lo que llama la atención, y frente a las excusas que ha presentado el gobierno de Duque – Uribe, así como los representantes en el Congreso del Centro Democrático – autores de su hundimiento -, es que dicha reforma no se aplicaba para la elección del actual Fiscal General. Así lo aclara el mismo parlamentario José Daniel López, quien explica que “(…) no se trata de quitarle facultades ni discrecionalidad al presidente para elegir la terna que se envía a la Corte Suprema de Justicia, sino que exigirá que esa terna se deba escoger de un grupo de 10 personas seleccionadas por mérito. Además, aclara que, en caso de ser aprobada la iniciativa, empezará a regir en 2025. “Creo que el Gobierno no ha leído el proyecto.” (www.elespectador.com, 03 de diciembre de 2019 – subrayado por fuera del texto).
Sobre este comportamiento desleal para con el país del actual gobierno nacional y su bancada en el Congreso, a quienes el parlamentario de Cambio Radical le atribuye toda la responsabilidad del hundimiento del citado proyecto de ley, conviene trascribir la nota de prensa del espectador.com, del 03 de diciembre de 2019, con lo manifestado por el mismo representante José Daniel López, pues sus expresiones son categóricas que, tal como se decir en el ámbito jurídico dentro de una audiencia pública, luego de una intervención, “no más palabras señor juez”, juzguen ustedes por favor:
De acuerdo con el representante, el responsable del hundimiento de la iniciativa legislativa es el Gobierno Nacional. “Lo hundió porque desde el segundo debate en la plenaria de la Cámara desarmó el quorum para retratar el trámite del proyecto. Lo hundió porque una parte importante de la coalición de gobierno presentó ponencia de archivo en la Comisión Primera”, explicó López.
En ese mismo sentido, señala que en la plenaria del Senado se negó darle prioridad en el orden del día. “Cuando, junto a Angélica Lozano, propusimos mejorar el proyecto en el orden del día, para que no se hundiera por términos, se negó esa propuesta. No entiendo cómo el Gobierno enarbola las causas anticorrupción, pero al mismo tiempo termina sacrificando un proyecto clave para introducir meritocracia en los cargos más representativos del Estado”, manifestó el congresista. (Las negrillas hacen parte del texto original).
Así mismo, tras su hundimiento en el senado, el parlamentario López escribió en su cuenta de Twitter: “José Daniel López✔@lopezjosedaniel. El gobierno anoche desbarató el quórum para frenar reforma que introduce la meritocracia para elegir Fiscal General de la Nación. Cuando arrancó este punto del orden del día, todos los representantes de @CeDemocratico se salieron al mismo tiempo.”
En consecuencia, con lo ya dicho, es de esperar que ya no queden dudas sobre la clara intencionalidad del actual gobierno Duque – Uribe o Uribe – Duque (el orden de los factores no altera el producto…), de contar con un Fiscal o una Fiscal General de su estrecha confianza, de su total dependencia y, que seguramente, como ya se ha manifestado será el gregario ideal para apoyar en todo lo que requiera en ese campo del jefe de escuadra. Así mismo, debe quedar claro cuál es el auténtico compromiso del mismo gobierno y de su grupo político frente a la lucha contra la corrupción, como claramente lo expresa el parlamentario de Cambio Radical José Daniel López.
Es realmente necesario y urgente que la opinión pública empiece a entender y, principalmente, la comisión que impulsa el actual paro nacional, y todos los que activamente venimos marchando y movilizándonos en las calles de todo el país, de que este tipo de gobierno no es democrático en el sentido jurídico, filosófico y principalmente político que dicha expresión implica. Se trata de gobierno de PARTE, es decir, que representan únicamente los intereses de su clase, de su grupo político, y de los grupos económicos que financiaron su llegada al poder. Esto lo evidencia la categórica respuesta del mismo gobierno y los sectores afines dentro del Congreso de la República con la aprobación en primer debate de la cuestionada reforma tributaria. Es así como Iván Duque escucha al país; de hecho, ya lo hizo explícito cuando le dijo a los padres y madres de unos niños y niñas previamente reclutados forzosa e ilícitamente por los también criminales de lo que ahora se llama la disidencia de las FARC y, que posteriormente, fueron objeto de un bombardeo indiscriminado y técnicamente homicida: “De qué me hablas viejo.”
Lo democrático no lo define el proceso de la elección popular, por importante que éste sea, pero que, en países y sociedades con ausencia de cultura política y atravesados por “odios y amores” completamente acríticos e irreflexivos, ese ejercicio termina siendo condicionado por la misma puesta en escena que diseñan e implementan los mismos detentadores del poder, con el apoyo de los grandes medios de comunicación, a su permanente servicio. Sobre el particular es recomendable leer o releer el pequeño y excelente libro “Comprender la Democracia” de Daniel Innerarity, catedrático de filosofía política e investigador de la Universidad del país Vasco, y profesor del Instituto Europeo de Florencia. Para el profesor Innerarity:
(…) Cuando ciudadanos o electores están desbordados y no consiguen comprender lo que está en juego, entonces la libertad de opinión y decisión pueden ser consideradas un reconocimiento formal irrealizable. Una opinión pública que no entiende la política y que no es capaz de juzgarla puede ser fácilmente instrumentalizada o enviar señales equívocas del sistema político. Esta confusión explica buena parte de los comportamientos políticos regresivos: la simplificación populista, la inclinación al decisionismo autoritario o el consumo pasivo de una política mediáticamente escenificada.”[4]
________________________________________________________________________________
Josefina Salmona: Jurista
Foto tomada de: https://www.elheraldo.co/
[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-228 de 2002 Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett.
[2] Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). ARTICULO 348. INSTIGACION A DELINQUIR. El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (subrayado por fuera del texto).
[3] Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). ARTICULO 365. FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
- Utilizando medios motorizados.
- Cuando el arma provenga de un delito.
- Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
- Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
[4] Innerarity, Daniel, Comprender la Democracia, Gedisa Editorial, Barcelona, España, 2019, p.34.
Deja un comentario