Desde tiempos inmemoriales, la corrupción ha hecho parte de la vida social, es casi un paisaje que acompaña diversos planos del mundo humano siendo más notorio en el campo político por las consecuencias de su gravitación en el despojo de los bienes públicos que son producto de un esfuerzo social colectivo.
Colombia, por supuesto, no es ajena a este mal y su impacto es la causa de muchos malestares y protestas.
El actual gobierno del presidente Petro ha sido afectado, contra su férrea voluntad para combatir el robo de los dineros públicos, por situaciones de corrupción como la de la Unidad de Gestión del Riesgo, la del continuado despojo de los dineros de la paz, las irregularidades en el Sena, el drenaje criminal de los dineros de regalías y otros.
Es la herencia de todo el manejo neoliberal del Estado desde los años 90 del siglo XX, cuando el señor Cesar Gaviria nos aplicó la doctrina del shock para aupar el mercado y la libre competencia.
Siendo que es un problema descomunal, la sociedad siempre exige y se moviliza para erradicar esta deriva anti ética y destructora.
Así, recogiendo las grandes movilizaciones expresadas en la consulta popular anticorrupción de agosto del 2018, el actual gobierno adoptó en el Plan de Desarrollo “Colombia: Potencia Mundial de la Vida” una estrategia muy sólida para enfrentar la robadera de los presupuestos públicos.
En ese sentido el artículo 200 del Plan de desarrollo dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 200. ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Con el propósito de fortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno Nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
La Estrategia tendrá como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial.
El Gobierno Nacional en cabeza de la Secretaría de Transparencia y las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, serán responsables de la coordinación, elaboración y evaluación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la corrupción. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción y el Departamento Nacional de Planeación prestarán apoyo técnico para su formulación, monitoreo y seguimiento.
En el proceso de formulación de la Estrategia se realizará una evaluación de la capacidad institucional y misional de las entidades públicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeación existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional. Así mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promoverá la implementación de las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública y la Ley 2195 de 2022 en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupción, así como la pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción.
PARÁGRAFO PRIMERO. En la estrategia se contemplarán los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización, las Comisiones Regionales de Moralización y las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar recomendaciones durante la formulación y evaluación de la Estrategia.
PARÁGRAFO TERCERO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional formulará y adoptará la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción” (Ver https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=209510 ).
Como parte de un trabajo muy diligente de Andrés Idarraga y su equipo de la Secretaria de Transparencia de la presidencia de la república, en consulta con distintas organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, se oficializo la Estrategia anticorrupción mediante el decreto 1600 del 27 de diciembre del 2024, que en su capítulo 3 formula de manera sencilla y acertada la nueva estrategia en los siguientes términos que cito como parte de un trabajo que será necesario desarrollar con las comunidades en todo el país. Veamos el texto:
“Capítulo 3
Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 2.1.4.3.1.1. Objeto. El presente Capitulo tiene por objeto establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.
Artículo 2.1.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se aplicarán en todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capitulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los aspectos no regulados por dicho régimen, no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, las demás disposiciones deberán aplicarse de conformidad con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento.
Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley orgánica de Plan de Desarrollo”, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capitulo, en virtud de los señalado por el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 2.1.4.3.1.3. Definiciones. Para los fines de este decreto, se entenderá por:
- Auditoria Forense: rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), a partir de una revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias para documentar la existencia de un presunto acto irregular, usando conocimientos interdisciplinarios que incluyen técnicas de investigación criminalística, contabilidad, conocimientos jurídico-procesales y habilidades en áreas financieras; el resultado de un proceso de auditoria forense permite la identificación y recolección de evidencia para ser presentada ante las autoridades competentes de llevar a cabo el debido proceso de investigación, acusación y juzgamiento.
- Corrupción: todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen: (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral.
- Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción: herramienta de estandarización de criterios comunes para generar procesos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos en la detección, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción. Además, debe entenderse como la adopción de mecanismos y herramientas reforzadas, con el fin de generar una precaución adicional en la salvaguarda de recursos públicos a cargo de las entidades.
- RADAR: Indicador elaborado por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, diseñado para evaluar la afectación que la corrupción tiene en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Para garantizar su fiabilidad, las herramientas empleadas en esta medición deben cumplir con los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital (Ver https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171757 ).
Destaco la Auditoria forense y el Radar como dos herramientas claves.
El decreto además traza unas líneas de acción; fortalece las Comisiones de moralización; y consolida la Comisión Nacional para la lucha contra la corrupción fijando criterios para la elección de los comisionados.
En adelante nos espera una intensa labor pedagógica para difundir estas nuevas herramientas entre las comunidades y el movimiento social.
Esta estrategia anticorrupción, tiene un componente adicional clave. Me refiero al Programa de Transparencia y ética pública consagrada en el Decreto 1122 de agosto del 2024 que reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública (Ver
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=250176 ). Este decreto ordena a todas las entidades públicas adoptar por más tardar en agosto del 2025 dicho Programa con un Plan de Transición que debió ser aprobado desde el pasado 31 de enero del 2025.
Ya hay avances en ese sentido, como la Resolución 319 del 3 de febrero del 2024 del DPS que fija criterios de probidad y buena conducta de los funcionarios públicos; y el Plan de transición de la Estrategia de Transparencia y Ética pública que ha publicado de manera oportuna el Departamento para la Prosperidad social encabezado por el ex senador Gustavo Bolivar.
Horacio Duque Giraldo
Foto tomada de: El Colombiano
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