Lo primero por advertir, es que la formalización del empleo es una exigencia de la Organización Internacional del Trabajo- OIT al gobierno colombiano de garantizar el “Trabajo decente”, caracterizado por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social.
Las exigencias del tratado con la OIT han dado lugar a que la Corte Constitucional se pronuncie sobre esta materia en la sentencia C-614/09 en la que advierte sobre la creación de “nóminas paralelas”, caracterizadas por la vinculación de personal al sector público mediante contratos de prestación de servicios y en la que declaró exequible la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para atender funciones de carácter permanente, advirtiendo de la posibilidad del contrato realidad, porque a en muchos casos dichos contratos se renuevan durante largos períodos, práctica irregular y abiertamente inconstitucional que desvirtúa la carrera administrativa y la meritocracia como la única regla de acceso y permanencia en la función pública. Por tanto, ha hecho varios llamados a los órganos de control a impedir su aplicación abusiva e imponer sanciones en caso de incumplimiento. (Corte Constitucional, 2009).
Posteriormente en la sentencia C-732, de septiembre 27 de 2011, ordena verificar que no haya personas vinculadas bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios personales, cumpliendo funciones y actividades de carácter misional y permanente.
Tales sentencias dieron lugar a que, en el año 2012, la Procuraduría General de la Nación se pronunciara mediante circular en la que advirtió que las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial debían acatar la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte sobre protección de los derechos laborales, asegurando condiciones laborales dignas y decentes mediante la creación de puestos de trabajo con pleno respeto de los derechos laborales (Ámbito jurídico, 2013).
En el año 2015 las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos del país presentaron un pliego de solicitudes, en la que piden entre otras, que el Presidente de la República expida Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para dar cumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, determinando plazos precisos para cumplir con las Sentencias de la Corte Constitucional C-614/05 y C-171/12 sobre desmonte de las plantas paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas (CUT Colombia, 2015).
La formalización laboral en el gobierno de Petro
Uno de los primeros pronunciamientos de este gobierno es el relacionado con la formalización del empleo público, la cual derivó en la mencionada circular conjunta 100-005 de 2022.
De manera inmediata, las voces de la oposición no se han dejado de sentir en la gran prensa y lo primero que afirmaron es que dicha formalización podría impulsar la inestabilidad laboral en el país, mentando como caso especial el retiro de 150 funcionarios del Ministerio de Salud tiene quienes fueron “despedidos de sus cargos, supuestamente, por no estar a favor de la administración del actual presidente de la República, Gustavo Petro” El mismo Álvaro Uribe Vélez hizo eco a la noticia, rechazando la supuesta medida de la ministra (Infobae, 2023).
Esta noticia a demás de tendenciosa es falsa, porque los contratos de prestación de servicios son a término definido y una vez vencido su plazo, se termina la relación laboral con la entidad contratante, por tanto, es un absurdo decir que su fin generan inestabilidad laboral, o que dichas personas son despedidas.
Tampoco van a ver masacres laborales como lo ha planteado algunos sindicatos y sectores de la oposición, porque no van a ver despidos, todo lo contrario, se va a vincular más gente al Estado y quienes afirman esto, estaban esperando que este gobierno renueve automáticamente todos los contratos de las corbatas y recomendados que tienen en la administración y que se quede sin posibilidad alguna de contratar de acuerdo con las necesidades del servicio (El Tiempo, 2022).
Tampoco es cierto lo que dice la senadora Juvinao en uno de sus Twitter, que la contratación de servicios por solo 4 meses genera “una dinámica de chantaje del superior sobre el trabajador y promoverá una inestabilidad laboral y emocional infame e inhumana”. Lo que se busca precisamente es acabar con esa dinámica de chantaje acabando con los contratos y la precariedad laboral que predomina en el sector público (El Espectador, 2023).
La vinculación de los contratistas por 4 meses es temporal, mientras que cada entidad hace los respectivos estudios para determinar la ampliación de las planta fija y temporal, dejando la contratación de servicios personales ajustada al convenio con la OIT, a la ley 80 y a las sentencias de la Corte Constitucional.
Las voces discordantes en el gobierno nacional
A juzgar por los hechos recientes, este gobierno parece tener serios problemas para comunicar sus medidas, generando tal suerte de controversias que los llevan incluso a retractarse dejando cierto aire de improvisación y arrebato en las medidas tomadas. Además, los ministros y altos directivos salen a contradecirse por los medios, sin que medie una comunicación previa que permita solucionar impasses antes de hacerse públicas las medidas a tomar. De hecho, no es de buen recibo la salida de la ministra de Trabajo, salga a controvertir una medida del gobierno nacional cuando ella hace parte del gabinete y tales diferencias se deban dirimir en un consejo de ministros (Más Colombia, 2023).
Para hacer más absurdo este asunto, la circular posterior en lugar de aclarar la situación creada, genera más confusión y caos, porque se retracta y abre una peligrosa puerta a la excepcionalidad, a sabiendas que la costumbre en Colombia es hacer de lo excepcional la regla.
Lo que se debe tener en cuenta, es que previo a la creación de las plantas temporales hay que comenzar por modificar el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, porque se está confundiendo un empleo temporal con uno de carrera. Si alguien concursa a un empleo de carrera y queda en la lista de elegibles es porque aspira a ocupar un empleo de planta y no un empleo temporal; por tanto, este artículo desdibuja la meritocracia y la naturaleza del régimen de carrera administrativa.
La formalización plena del empleo en el sector público será una tarea imposible en un país del tercer mundo, porque este sigue siendo un gran empleador pese a la reiterada disminución del Estado y el presupuesto no alcanzaría para alcanzar este propósito.
La creación de las plantas temporales son una alternativa a la ampliación de las nóminas y son mejores para el trabajador y las entidades empleadoras. Para el empleado, porque le deben pagar todas las prestaciones de ley y los descuentos de honorarios y seguridad social son menores. Para la entidad empleadora, porque le permite flexibilizar las plantas en caso de crisis financiera o de caída de sus ingresos, además al empleador le permite quedarse con los funcionarios más idóneos y eficientes.
Referencias
Ámbito jurídico (16 de mayo de 2013). Autoridades deben poner freno a nóminas paralelas: Procuraduría. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/autoridades-deben-poner-freno-nominas
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-614. (2009). Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1º (parcial) del Decreto Ley 3074 de 1968. Bogotá: M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-614-09.htm
Cut Colombia (23 de febrero de 2015). Pliego a radicar en la Presidencia de la República el 26 de Febrero.
El Espectador (6 de enero de 2023). “Improvisación inaceptable”: Cathy Juvinao sobre plan de formalización del empleo. Recuperado de https://www.elespectador.com/politica/es-una-improvisacion-inaceptable-congresista-cathy-juvinao-sobre-plan-de-formalizacion-del-empleo-del-gobierno/
El Tiempo (30 de diciembre de 2022) Alertan por posible ‘masacre laboral’ en el Icbf. Recuperado de https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/icbf-alertan-por-posible-masacre-laboral-en-la-entidad-730037
Función pública (29 de diciembre de 2022). Gobierno emite lineamientos para ejecutar el Plan de Formalización del Empleo Público. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/noticias/-/asset_publisher/mQXU1au9B4LL/content/gobierno-emite-lineamientos-para-ejecutar-el-plan-de-formalizacion-del-empleo-publico
Infobae (15 de enero de 2023). Ministra de Salud aseguró que no tiene conocimiento de las denuncias de despidos masivos en esa entidad. Recuperado de https://www.infobae.com/america/colombia/2023/01/15/ministra-de-salud-aseguro-que-no-tiene-conocimiento-de-las-denuncias-de-despidos-masivos-en-esa-entidad/
Más Colombia (7 de enero de 2023) Continúa el malestar por la formalización laboral en el sector público. Recuperado de https://mascolombia.com/continua-el-malestar-por-la-formalizacion-laboral-en-el-sector-publico/
[1] Es claro que la circular abarca a las entidades territoriales, contrario a lo que afirman los asesores jurídicos de los Departamentos y municipios.
Carlos José Charry Rojas, Administrador Público, magister en Administración Pública. Docente ocasional de la Escuela Superior de Administración Pública
Foto tomada de: Viento Sur
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