El régimen de comercio internacional que tenemos, expresado en las reglas de la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos, no es de este mundo. Fue diseñado para un mundo de autos, acero y productos textiles y no para uno de datos, software e inteligencia artificial. Ya está sujeto a intensas presiones por el ascenso de China y el rechazo a la hiperglobalización, y es totalmente inadecuado para enfrentar los tres grandes desafíos que plantean las nuevas tecnologías.
El primero se vincula a la geopolítica y la seguridad nacional. Las tecnologías digitales permiten a potencias extranjeras infiltrarse en redes industriales, hacer ciberespionaje y manipular las redes sociales. Rusia está acusada de usar noticias falsas y manipulación de redes sociales para interferir en elecciones en Estados Unidos y otros países occidentales. En tanto, el gobierno estadounidense ha impuesto restricciones a la megaempresa china Huawei por temor a que sus vínculos con el gobierno chino conviertan sus equipos de telecomunicaciones en una amenaza para la seguridad.
El segundo desafío está vinculado a la privacidad. Las plataformas de internet pueden reunir enormes cantidades de datos sobre lo que hace la gente dentro y fuera de la red, y el uso de esa información está sujeto a regulaciones más estrictas en algunos países que en otros. En la Unión Europea, por ejemplo, las empresas que no protejan los datos de residentes del bloque se exponen a multas.
El tercer desafío es económico. Las nuevas tecnologías dan una ventaja competitiva a las grandes empresas, que pueden acumular un enorme poder mundial de mercado. Las economías de escala y de gama, junto con los efectos de red, pueden generar situaciones monopólicas; en tanto, políticas mercantilistas y otras prácticas gubernamentales pueden llevar a que algunas empresas obtengan ventajas aparentemente injustas. Por ejemplo, gracias a la vigilancia estatal, las empresas chinas han podido acumular cantidades ingentes de datos, lo que a su vez les permitió obtener una posición dominante en el mercado mundial de tecnologías de reconocimiento facial.
Una respuesta habitual a estos desafíos es pedir más coordinación internacional y normas globales. La cooperación transnacional en regulación y defensa de la competencia debería permitir la creación de nuevos estándares y mecanismos de fiscalización; y allí donde una respuesta realmente global no sea posible (lo que puede ocurrir, por ejemplo, por las profundas divergencias que hay entre países autoritarios y democráticos en materia de privacidad) aun así las democracias pueden cooperar entre ellas y elaborar normas conjuntas.
Los beneficios de una normativa común son claros, ya que en su ausencia, prácticas como la localización de datos, las normas sobre uso de nubes locales y la discriminación en favor de empresas nacionales líderes crean ineficiencias económicas, en la medida en que segmentan los mercados nacionales. Reducen los beneficios del comercio e impiden a las empresas cosechar los beneficios de las economías de escala. Y los gobiernos están en riesgo constante de que sus regulaciones no sean eficaces frente a empresas que operan desde jurisdicciones con reglas más laxas.
Pero en un mundo donde las preferencias de los países son diferentes, la aplicación de normas internacionales (incluso cuando es viable) resulta ineficiente en un sentido más amplio. Todo orden global debe hacer equilibrio entre los beneficios del comercio internacional (que son máximos cuando las regulaciones están armonizadas) y los beneficios de la diversidad regulatoria (que son máximos cuando cada gobierno nacional es totalmente libre de hacer lo que quiera). La fragilidad manifiesta de la hiperglobalización se debe en parte a que las autoridades priorizaron las ventajas del comercio sobre los beneficios de la diversidad regulatoria, un error que no hay que repetir con las nuevas tecnologías.
De hecho, los principios que deben guiarnos en relación con esas tecnologías son los mismos que se aplican a ámbitos tradicionales. Está bien que los países definan sus propios criterios regulatorios y requisitos de seguridad nacional; y pueden hacer lo que sea necesario para defender esos criterios y la seguridad nacional, incluso aplicar restricciones al comercio y la inversión. Pero ningún país tiene derecho a internacionalizar sus criterios e imponer regulaciones a otros países.
¿Cómo se aplicarían estos principios a Huawei? El gobierno de Estados Unidos le impidió comprar empresas estadounidenses, restringió sus operaciones en Estados Unidos, inició procedimientos legales contra la gerencia superior de la empresa, presionó a gobiernos extranjeros para que no trabajen con ella y, hace poco, prohibió a las empresas estadounidenses vender chips a la cadena de suministro de Huawei en todo el mundo.
No hay muchas pruebas de que Huawei haya espiado al servicio del gobierno chino, pero eso no quiere decir que no lo haga en el futuro. Expertos occidentales que examinaron el software de Huawei no han podido desestimar esa posibilidad. No es imposible que la opacidad de las prácticas corporativas en China invisibilice vínculos entre Huawei y el gobierno de su país.
En estas circunstancias, hay motivos de seguridad nacional razonables para que Estados Unidos (o cualquier otro país) restrinja las operaciones de Huawei dentro de su territorio; y otros países (incluida China) no tienen derecho a criticar esa decisión.
Pero la prohibición de exportar componentes estadounidenses no parece tan justificable por razones de seguridad nacional como prohibir operaciones de Huawei dentro de Estados Unidos. Si las operaciones de Huawei fuera de Estados Unidos suponen riesgos para la seguridad de otros países, nadie mejor que los respectivos gobiernos para evaluarlos y decidir si corresponde impedir esas actividades.
Además, la prohibición impuesta por Estados Unidos genera graves repercusiones económicas en otros países, que incluyen importantes efectos adversos para empresas nacionales de telecomunicaciones como BT, Deutsche Telekom, Swisscom y otras, en no menos de 170 países, que usan kits y hardware de Huawei. Tal vez las más afectadas sean las naciones africanas pobres, que son muy dependientes de su oferta de equipos a precios competitivos.
En síntesis, Estados Unidos tiene todo el derecho a impedir a Huawei el acceso a su mercado, pero que intente internacionalizar sus prohibiciones internas carece de legitimidad.
El caso de Huawei es preanuncio de un mundo de interacciones complejas entre la seguridad nacional, la privacidad y la economía. La gobernanza global y el multilateralismo no siempre funcionarán, por una variedad de razones. A lo sumo, podemos aspirar a que surja un mosaico regulatorio basado en normas de procedimiento claras que permitan a los países proteger sus intereses nacionales principales sin exportar sus problemas a otros. Podemos diseñar activamente ese entramado o terminar, nos guste o no, con una versión caótica, menos eficiente y más peligrosa.
Dani Rodrik
Fuente: https://www.nuso.org/articulo/fractura-tecnologica-trump-china-huawei/?utm_source=email&utm_medium=email
Foto tomada de: https://www.nuso.org/articulo/fractura-tecnologica-trump-china-huawei/?utm_source=email&utm_medium=email
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