“La sociedad es rápida para juzgar, pero lenta para reflexionar”
Richard Hewell.
Ni Tan…crédulo, ni Tan…incrédulo, Don
Crédulo[*]…
Hoy más que nunca, es preciso decir las cosas como son, encontrar la verdad, proteger las pruebas, evitar el desprestigio de los Jueces y os Magistrados, pues estos tienen la función y la delicada tarea de buscar la verdad que contiene las pruebas, y juzgar en su leal saber y entender a quienes han delinquido; así mismo es nuestra tarea, la de la sociedad Civil, el impedir que los que tienen que ser procesados por los delitos cometidos, sigan asumiendo el control gradual de la rama judicial y que además pretenden victimizar a sus juzgadores.
Conocer y denunciar el trabajo encubierto, abierto y descarado de los medios de comunicación para deformar la verdad y evidenciar la manipulación de la opinión pública por aquellos que pretenden, evitar la Justicia.
El Estado de opinión no debe derrotar a la Sociedad Civil y esta debe proteger el Estado de Derecho.
En la guerra la primera víctima es la verdad, sus victimarios, los poderosos intereses de quienes se han enriquecido con el delito y pretenden conseguir su impunidad. Es preciso, es necesario, es urgente, que reflexionemos con más rapidez y que juzguemos con más cuidado y precisión; que se actúe con eficacia y eficiencia.
Estamos en presencia de una guerra contra lo jurídico, lenta y paulatinamente se han apoderado de las ramas del poder público y de los órganos de control, se pretende legitimar y vender como cierto desde los medios de comunicación la visión deformada e interesada, de los que desde el poder se han hecho más ricos y poderosos, Los
Parapolíticos.
Lawfare o Lawfear[1], La Guerra Judicial en Colombia es un hecho. El Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica Celag la definió como: “el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado (Victima, Testigo o Juez) y su entorno (Incluido familiares cercanos) de modo que quede vulnerable a las acusaciones sin prueba, para lograr que pierda apoyo popular para que no disponga de capacidad de reacción.”[2] (Cursiva, subrayado y paréntesis, fuera de texto).
Estamos ante la profesionalización de la persecución política, de su uso sistemático y el linchamiento mediático de todo(s) aquel(los) que sea(n) percibido(s) como contradictor(es), la desmoralización de testigos y de su entorno familiar; el premio a los detractores de la verdad o los falsos testigos, la versión judicial de los falsos positivos y el desprestigio a los jueces y a la justicia que se atreven a poner en evidencia a los delincuentes parapolíticos de cuello blanco y alma sucia.
Los que están defendiendo lo ilegal y delictivamente conseguido, han optado por hacerlo a sangre y fuego: el fortalecimiento de los latifundios, la apropiación de los baldíos de la nación, la desaforada deforestación de la selva, la monopolización de la producción agroindustrial, el enriquecimiento con el cultivo, producción y distribución de sustancias ilícitas con el narcotráfico, la explotación irracional de la minería ilegal de metales preciosos y la sistemática expropiación de los pequeños y medianos propietarios agrarios, de la persecución a las organizaciones aborígenes, raizales o comunitarias que reivindican sus tierras o la defensa de sus territorios ancestrales y su expulsión del campo; la pauperización de los trabajadores y finalmente la infiltración y la captura del control del poder ejecutivo y legislativo, así como la toma o el copamiento[3] de los órganos de control. ¡¡¡Lo quieren todo y para ello están dispuestos, a realizar cualquier cosa, por ilícita, ilegal o inmoral que sea!!!
Han iniciado una gigantesca campaña internacional: su hecho más notorio la “Declaración de Solidaridad” carta de apoyo a Álvaro Uribe Vélez firmada por 21 expresidentes españoles y latinoamericanos, integrantes de la Fundación IDEA (Iniciativa Democrática de España y Las Américas)[4] quienes incurriendo en inexactitudes, errores de hecho y de derecho, emprenden una campaña contra la independencia del poder judicial en Colombia. Tan evidente es ello que José Miguel Vivanco el Director para las Américas de Human Rights Watch se pronunció señalando que el caso en mención no es una controversia política con otro senador, es la investigación sobre los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, tampoco es una ideologización de la justicia, gratuita afirmación hecha por quienes sin lectura previa de la decisión judicial, sin preguntarse porque antes que interponer los recursos de ley, los evade y toma el camino de la presión política y la intimidación a sus jueces naturales. Ello porque en nuestro país nadie goza de una prerrogativa de inmunidad, ni siquiera quienes han sido presidentes de la Republica.
La contratación celebrada el 20 de agosto de 2020 por Tomas Uribe
Moreno con “DCI Group”, empresa Estadounidense de Relaciones Publicas, Cabildeo y Consultoría de Negocios con sede en Whashington D.C. quienes profesionalmente realizan campañas de comunicación y defensa, para coordinar acciones públicas sobre cuestiones políticas, legislativas y ahora judiciales en sitios Web de redes sociales, la estrategia comunicacional creando organizaciones de base y reclutando aliados para defender (¿atacar?) a los que se perciben como detractores o enemigos de Álvaro Uribe Vélez.
Justin Peterson, socio y gerente de esta empresa, asume la tarea de señalar que el arresto domiciliario es arbitrario, por una decisión judicial inconstitucional e ilegal, debiendo ser liberado inmediatamente y se le debe permitir defenderse en libertad de estas alegaciones políticas y sin base, provenientes de las nuevas generaciones de las FARC.
Es la misma empresa que lidero la defensa del Ex Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leiva, el que fue condenado dentro del proceso de Agro Ingreso Seguro, por adelantar contratos sin el lleno de los requisitos legales y peculado por apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo[5] y presentado como “perseguido político”, “blanco especifico” por su cercanía con el expresidente y ahora exsenador Álvaro Uribe Vélez como otros funcionarios procesados por “acusaciones políticamente motivadas” y de las cuales no pudo ejercer una legítima defensa, por lo que fue condenado por la CS de J en un “fallo eminentemente político”[6], “sin pruebas” que lo relacionaran con los delitos que le fueron imputados; solicitando asilo político y que no fuese concedida la extradición solicitada en su momento por el Gobierno Colombiano, argumentación presentada ante el Juez John O’ Sullivan y que fue desestimada y en consecuencia, procediendo a su extradición el 12 de julio de 2019.
En el caso de la prensa, la radio y la televisión la cruzada a favor de Álvaro Uribe Vélez es liderada entre otros medios por Caracol, RCN, El Tiempo, la W y La Revista Semana, donde los encargados de realizar artículos avalan y hacen coro a las afirmaciones del ex presidente y ex congresista. Su equipo periodístico militante está integrado por: Salud Hernández Mora, prologuista y asesora del extinto jefe paramilitar de las AUC Carlos Castaño en su libro autobiográfico “Mis Confesiones” ; Victoria Eugenia Dávila Hoyos, (Vicky Dávila), Directora del Canal Digital de Semana y columnista de la Revista Semana, nuera de Lucas Gnecco Cerchar, exgobernador del Cesar, condenado por corrupción, e investigado por sus relaciones con la AUC, narcotráfico y el homicidio del periodista Guzmán Quintero Torres; Claudia Gurisatti Barreto; María Isabel Rueda Serbousek, declarada simpatizante y defensora de Álvaro Uribe Vélez y cuñada de Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda y Julio Sánchez Cristo, Director de la W Radio, propiedad de Caracol Radio del Grupo Prisa de España, el muy amable y amistoso investigador periodístico, el contertulio e interlocutor de Diego Javier Cadena, con quien posa muy sonriente para la toma fotos en animadas y exclusivas platicas sociales.
Los artículos escritos y entrevistas de estos periodistas, hacen gala de ambigüedad, empleo de dudosas e interesadas fuentes, imprecisiones voluntarias, vaguedad, condescendencia con la parapolítica, descontextualizando hechos noticiosos, desinformando, falseando y mintiendo abierta y descaradamente sobre hechos probados y relevantes en los procesos que sindican a Álvaro Uribe Vélez.
Por ello es necesario, prestar especial atención al Auto AEI-00156-2020 con Radicación 52.240 del 3 de agosto de 2020 emanado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Sala Especial de Instrucción (SEI), con ponencia del Magistrado Cesar Augusto Reyes Medina y aprobado por todos los integrantes Magistrados Héctor Javier Alarcón Granobles, Francisco Javier Farfán Molina, Misael Fernando Rodríguez Castellanos y Marco Antonio Rueda Soto; quienes resolvieron la situación jurídica de Álvaro Uribe Vélez por los delitos de Soborno en actuación penal y Fraude procesal en concurso Homogéneo y Sucesivo; quienes previo análisis de los hechos y resolución de las solicitudes de nulidad y exclusiones probatorias presentadas por la defensa técnica, decidieron ratificar la competencia de la SIE como en su momento de la Sala de Instrucción No 2 de la Sala de Casación Penal (SCP) de la CSJ, para investigar a Álvaro Uribe Vélez y a Álvaro Hernán Prada Artunduaga[7].
Sobre el particular es evidente el intenso y detenido el análisis en el Auto en mención de la relación entre el Derecho fundamental a la libertad personal (del procesado) y su relación con el Estado Social de Derecho. La SIE encuentra que es preciso como “ultima ratio” de control social y ante los graves e intolerables ataques a los bienes jurídicos de los coasociados la imposición de la medida de aseguramiento, la detención preventiva, provisional , excepcional, cautelar y no punitiva, por encontrarse previa comprobación de los limites formales[8] y sustanciales[9] y subordinación a los criterios de proporcionalidad, razonabilidad[10] y gradualidad[11] y la aplicación del Test de Ponderación (principios y fines), verificación del medio y el fin constitucionales y dentro de los límites de proporcionalidad a la autoridad competente para imponerlos (su idoneidad, necesidad y ponderación).
También se evidencio el cumplimiento de los requisitos para definir la situación jurídica: en los eventos contemplados siendo procedente la detención preventiva[12], y en ausencia de causales de exclusión de responsabilidad. Más rigurosidad y garantías procesales no es posible tener. Sobre el análisis de las pruebas recaudadas el análisis de conjunto y aplicando los postulados de la sana critica concluyen que se cumple el estándar probatorio en la etapa procesal para definir la situación jurídica de Álvaro Uribe Vélez.
Las pruebas son fundamentales, la defensa técnica busco que fueran excluidas las interceptaciones al Congresista por el Partido Centro Democrático Álvaro Prada Artunduaga[13], pues ellas por si mismas son muy dicientes y también cuestionó la validez de las interceptaciones a Diego Javier Cadena Ramírez, quien no tenía la calidad de defensor principal o suplente, avalado por actitud silente de la defensa técnica sobre la licitud y legalidad de los medios de conocimiento empleados en su obtención. No hubo violación al “derecho a comunicarse libre y privadamente”[14] con quien brinda asistencia técnica garantía reconocida por el Bloque de Constitucionalidad y ni violación del secreto profesional[15], de los que son amparados los defensores técnicos y que de ninguna manera fueron comprometidos.
En el Auto del 16 de marzo de 2018 de manera legítima se ordenó la interceptación del teléfono celular de Diego Javier Cadena Ramírez, encontrándose que este rendía informes a AUV sobre los contactos realizados con eventuales testigos y de que este sin allegar poder presento ante la Corte el 27 de julio de 2018 escrito reclamando la revocatoria del archivo en el proceso adelantado al Senador Iván Cepeda Castro, acompañándolo de las cartas en las que supuestamente se sustentaba dicha petición; posteriormente se adjunta escritura pública de una representación general, gratuita según el defensor y remunerada según su poderdante y de todas maneras muy posterior en septiembre de 2019.
Sobre el particular preciso que siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es la actividad del abogado defensor la que “encuentra especial protección legal y constitucional al punto que, de traspasar esa frontera desde la perspectiva probatoria por agentes del estado, –entiéndase policía judicial, funcionario jurisdiccional-, el resultado de la prueba acopiada, no puede ser en ningún momento considerado como elemento legítimo, susceptible de valoración probatoria en los diferentes estadios del proceso y menos aún , como fuente de apoyo para inferir responsabilidad penal a su asistido en la actuación.” [16](Cursiva fuera de texto)
De otra parte sobre el secreto profesional: “no puede pensarse entonces que la existencia del secreto profesional y la confidencialidad de ciertas actuaciones sea razón suficiente para paralizar o suspender el deber constitucional que tiene todo ciudadano de colaborar con las autoridades “tampoco puede crear alrededor de lo irregular, de lo ilícito, de lo torcido una apariencia de corrección que se ampara en lo secreto.”[17] Además indica la SIE que: “ … los demás medios suasorios[18] acopiados, de carácter testimonial, documental e indiciario, permitirían en todo caso adoptar la decisión correspondiente en punto a determinar la ocurrencia o no de los requisitos sustanciales para la imposición de la medida de aseguramiento” y continua …” No sobra además abundar en razones precisar y citar que incluso en eventos en que se advierta comprobada la calidad de abogado defensor, es posible ordenar legalmente la intervención de las comunicaciones con su cliente, de manera excepcional y no solo a condición desde luego que medie clara y fundada evidencia en punto a que estaría desbordando el marco legal de la actuación profesional. Lo anterior para significar que la garantía del sigilo profesional no es absoluta.”
Se probó que Carlos Eduardo López Callejas Caliche o El Llanero, fue contactado por Rodrigo Vidal Perdomo, quien lo relaciono con Álvaro Hernán Prada Artunduaga miembros integrantes o afines al Centro Democrático en la ciudad de Neiva, estos sabían de su cercanía o amistad con Juan Guillermo Monsalve Pineda y por tal razón, quisieron servirse de esa coyuntura, para por su intermedio aproximarse a él, a fin de obtener una declaración grabada en video donde se retractase de sus previas declaraciones en contra de los hermanos Uribe Vélez, culpando a Iván Cepeda de incitarlo a hacerlas y con el expreso y urgente compromiso de aportarlo como elemento de prueba el día 23 de febrero de 2018 a la Corte. Actuaba evidentemente entonces como emisario no solo de Álvaro Hernán Prada Artunduaga sino de Álvaro Uribe Vélez.
Hasta aquí un apretado resumen del Auto AEI-00156-2020 que concluye “…imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva a Álvaro Uribe Vélez como presunto determinador del delito de soborno a testigo en actuación penal, en concurso homogéneo y sucesivo, además heterogéneo con el delito de fraude procesal…” “Sustituye la medida de aseguramiento por detención domiciliaria” e impone “…constitución de garantía… en cien (100) salarios mínimos legales mensuales”, comunica a las autoridades penitenciarias para las gestiones atinentes a la reseña del procesado…como también la vigilancia y control que le corresponde de la medida de aseguramiento…”
Sobre la decisión de la CSJ SEI de enviar por competencia a la Fiscalía General de la Nación del proceso, ante la renuncia presentada por el senador Álvaro Uribe Vélez y el cambio de legislación aplicable escribiré en la segunda parte de este artículo.
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[*] Personaje que espera impávido el peligro, puesto en un pedestal, vestido con ropas cómicas.
[1] El precio de la ley o Miedo a la ley.
[2] Tomado de ¿Lawfare o lawfear? La guerra judicial y el miedo. De Silvia Romano y Camila Vollenweider.
[3] Apoderamiento de un lugar por acción militar.
[4] José María Aznar, Mauricio Macri, Andrés Pastrana Arango, entre otros
[5] Artículos 410 y 397 del Código Penal
[6] Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal SP9255 Radicación 37462 del 16 de julio de 2014, Magistrada Ponente María del Rosario González Muñoz.
[7] Artículo 186 de la Constitución Política Nacional
[8] Reserva de ley en la creación de las medidas de privación de la libertad claras y precisas y reserva judicial, mandamiento escrito y previo y ponderado análisis de las causales legales de detención en su aplicación o imposición
[9] Estricta legalidad motivos establecidos de manera univoca y especifica por el legislador; excepcionalidad, medidas provisorias o preventivas y de interpretación restrictiva.
[10] Proporcionalidad y razonabilidad, estrictos límites en función de la necesidad y urgencia de brindar garantía y protección a trascendentales fines constitucionales.
[11] Criterio complementario cuando se evidencia su necesidad de manera diferenciada y precisa, por las especificas circunstancias de la comisión de los delitos y conductas punibles identificadas.
[12] Dos o más indicios graves de responsabilidad basados en pruebas legalmente producidas.
[13] Auto del 31 de julio de 2019 que niega el pedido de exclusión de la defensa y el Auto del 22 de octubre de 2019 que denegó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto del 31 de julio de 2019.
[14] Convención Americana de Derechos Humanos Articulo 8 Literal d
[15] Articulo 74 de la Constitución Política.
[16] CSJ SCP AP642 del 7 de febrero de 2017 Radicación 34.099 Magistrado Ponente Eugenio Fernandez Cavalier
[17] C-062 D-1787 del 4 de marzo de 1998 MP Carlos Gaviria Díaz.
[18] Persuasión, convincente, razonado, argumentada para determinar y sustentarla decisión a tomar.
Legal…vision…es
Foto tomada de: ELTIEMPO.COM
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