¿Se equivocó la Corte Suprema de Justicia al condenar a Andrés Arias? ¿Se equivocó al no conceder la tutela? Estas son dos preguntas que deben responderse de manera separada. En cuanto a la primera, debemos partir de la buena fe y asumir que la Corte Suprema de Justicia condenó a Arias conforme a la evidencia recogida, lo probado en el juicio y apegándose a la ley. En cuanto a la segunda, la respuesta, de acuerdo con la Corte Constitucional y los organismos internacionales, es que sí se equivocó, pues conforme a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, toda sentencia condenatoria puede ser impugnada. No hay excepciones.
Ahora, ¿qué pasa con los aforados? Pues he allí el meollo del asunto, porque nuestro modelo institucional no es igualitario. Además, y en ello tiene razón la Corte Suprema, no había un medio institucional para garantizar esa impugnación. ¿Por qué? Sencillo: nuestro modelo de justicia está estructurado sobre el privilegio y el “reparcheo”.
Al adoptarse la Constitución de 1991, una de las cuestiones fundamentales era resolver problemas estructurales del sistema de justicia y el funcionamiento de la política colombiana. Una, la comisión de “absoluciones” (de acusación) de la Cámara no se resolvió, pues era importantísimo, mantener los privilegios derivados del modelo presidencial exacerbado que tenemos. Otros, como la “impunidad” parlamentaria, se pretendió resolver con el beneficio de que los congresistas fueran investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia (que, de paso, se renovaba al acabar los últimos resquicios del frente nacional). El costo, ausencia de impugnación de la decisión judicial.
¿Era errado ese modelo? Hay varios aspectos a considerar. En primer lugar, el híbrido semi-inquisitivo que se instauró en la Constitución de 1991 generaba dudas, por lo que mantener un modelo claramente inquisitivo en la cabeza la Corte Suprema, que la obligada a investigar los favorable y lo desfavorable, podía entenderse como una especie de garantía. Por el otro, ¿había espacio para una negociación política distinta? Muy seguramente no. La Constitución es el resultado, como no puede ser de otra manera, de una negociación política. Así, ante la pérdida del privilegio de la “impunidad” parlamentaria, se adoptó otro privilegio (la esperanza de la impunidad judicial).
El problema viene porque efectivamente la Corte Suprema de Justicia cambió. Por mucho que se le cuestione, ha habido un relativo proceso de despolitización de la rama judicial. El hecho de que exista un escándalo, como el de la toga, muestra que se pasó de la politiquería a la rampante corrupción (frente a la cual el rechazo es más factible). La recusación contra la magistrada Cristina Eugenia Lombana también es expresión de este esfuerzo. Que sus resultados sean satisfactorios, es otra historia. Pues bien, da la casualidad (impensable para muchos) de que la Corte Suprema de Justicia decidió asumir su función e investigó y juzgó a varios aforados. El resultado, descubrir que el privilegio de los aforados tenía un costo: reducción del ámbito de protección de sus derechos humanos. Así, tanto el diseño institucional como el cálculo político fallaron. Un modelo de justicia discriminatoria terminó afectado sus derechos.
El segundo punto es el “reparcheo”. El paso de un modelo de justicia inquisitiva o cuasi-inquisitiva a uno acusatorio no estuvo acompañado de una reforma integral al sistema de juzgamiento de altos funcionarios. Inclusive, el remedio (creación de la sala especial de instrucción) no es más que un parche más en un camino equívoco. Esto, porque sigue cimentado en torno a la distinción entre funcionarios de primera categoría, los de segunda y el resto de los ciudadanos. ¿Cuántas dificultades nos ahorraríamos si toda persona fuese acusada y juzgada de la misma manera? Es decir, acusación por la fiscalía ante un juez municipal o del circuito.
Pero ¿está esto libre de problemas? Claro que no. Faltan garantías importantes, no sólo para la persona, sino para el funcionamiento del Estado. Se requiere que las acusaciones e imputaciones estén basadas en investigación previa y seria. Ambas cosas faltan. Los vencimientos de términos y las libertades derivadas de ellos son expresión de estas falencias. El escándalo parece que ha reemplazado al juzgamiento.
Así las cosas, un cambio de modelo, sin el acompañamiento de una transformación de la Fiscalía (que, grosso modo, pase de capturar para investigar a investigar para capturar) y sin el sometimiento de la imputación a un gran jurado (figura que existió en Colombia a comienzos del siglo pasado), la persecución contra la criminalidad entre los aforados (y demás ciudadanos) se convierte en una cacería de brujas.
Pero esto no basta. Una de las cosas terribles que ha mostrado la sentencia de la Corte Constitucional en el caso Arias es la percepción que se tiene en Colombia sobre los derechos humanos y fundamentales. Para que las élites me entiendan, me refiero “a aquellas cosas que el pueblo esgrime para reclamar acciones de protección del o en contra del Estado”. Y lo pongo de esta manera porque, sorpresivamente, un miembro del régimen, de la élite, ha acudido a esos argumentos para reclamar lo que es debido. Algunos dirán que se trata de oportunismo. Puede ser, pero eso no le quita el derecho a toda persona a reclamar el respeto por sus derechos. Pero ese no es el punto que me interesa.
Me interesa la manera en que la sentencia de la Corte Constitucional se ha cubierto por parte de los medios de comunicación (los creadores de opinión). En ninguna noticia o comentario editorial o de opinión (quizás la excepción sea una columna de Rodrigo Uprimny y otra de Gustavo Gallón, por citar algunas notables excepciones) se ha hablado claramente de que la Corte Constitucional protegió derechos fundamentales violados por el Estado colombiano, y esto al margen de si el Sr. Arias nos gusta o no. No, el grueso de las noticias y opiniones va por otro camino, e indagan por el beneficio que le concedió la Corte Constitucional, el alcance del beneficio que le concedió la Corte Constitucional, a cuantos más beneficia el beneficio que concedió la Corte Constitucional, etcétera. (Soy consciente de la cacofonía).
¿Debería sorprendernos? Pues sí y no. Debe sorprendernos, porque los medios de comunicación ponen acento en lo que no es. Seamos claros, no es un beneficio. Es un derecho. Al poner acento en el beneficio, los derechos se desvanecen. Estos, en lugar de ser aquello que guía y define los parámetros de la acción estatal y su diseño institucional y que antecede a todo (por ser inherentes a la persona humana), se convierten en privilegios, en dádivas otorgadas por el poderoso: alcaldía, gobierno nacional, el político de turno, los jueces o cualquiera que se aparezca como poderoso.
Con esa narrativa, de un plumazo se desvanece cualquier asomo de legalidad (me refiero al principio de legalidad) y desaparece el Estado de derecho. Esos elementos son enviados al cuarto de Sanalejo, como una reliquia de los abogados (de algunos renegados, que no concuerdan con el Estado de opinión que, de paso, se convirtió en la concepción mayoritaria sobre el Estado).
Pero precisamente por ello no debería sorprendernos. Los derechos no hacen parte de la narrativa del Estado de opinión (o, más técnicamente, de la posverdad o la verdad emotiva) que “manda la parada” en Colombia. Los derechos, aquellas cosas que invocan los pobres para pedir algo al Estado, no aparecen como argumento legítimo en las narrativas de los medios, ni en la traducción que éstos hacen de las narrativas de los políticos y demás élites. Son bienes (gracias) que se reparten a ciertas víctimas (y de manera muy selectiva) y victimarios (también, de manera muy selectiva), siempre y cuando no enfrenten la narrativa de lo emocional.
Y es muy difícil que el discurso cambie, pues se correría el riesgo de que se comprendiera que entre Arias, que pide el respeto por uno de sus derechos, y cualquiera de los defensores de humanos asesinados, que también piden el respeto por unos derechos, no existe diferencia. ¡Qué oso “guón”!
Henrik López Sterup, Profesor de la Universidad de los Andes. Sus opiniones no necesariamente reflejan las de la Universidad de los Andes.
Foto tomada de: https://www.corteconstitucional.gov.co/
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