Doblegar a los narcos del cartel de Medellín, se veía como una empresa imposible, en un momento en que coincidía la violencia derivada del conflicto armado, mucho más compleja en esa época, pues actuaban en distintos lugares y con diferente estilo e intensidad, diversos grupos de guerrillas, algunos de los cuales se desmovilizaron para finales de la década de los 90, principalmente el M-19, el Quintín Lame y el EPL.
Los decretos 2047 (de septiembre del 90), 3030 (de diciembre del mismo año) y 303 (de enero de 1991 y que a la postre llevó a la entrega de Pablo Escobar), redujeron penas, prometieron la no extradición, y poco a poco relajaron las exigencias de confesión, a tal punto que en las últimas de las normas mencionadas, las rebajas y subrogados penales se prometían “por los delitos confesados o no”. Tuvieron también otras “peculiaridades” estos decretos, y es que, de un lado, daban a elegir a los narcos que a ellos se quisieran someter, entre sus muy flexibles normas, rebajas y subrogados, y las normas penales de la época, sobre todo la “ley 30” y relacionadas, contenidas en el llamado “código penal del 80”. Del otro, prometían que el acogimiento a estas normas funcionaba no sólo en relación con personas que hubiesen cometido delitos relacionados con dicha “ley 30” (narcotráfico) y concierto para delinquir, entre otros, “hasta la fecha de expedición” del respectivo decreto, sino para delitos que se cometiesen hasta 180 días después de expedido el decreto, es decir, brindaban una promesa de amparar delitos cometidos a futuro. Pero la “joya de la corona” era ciertamente la promesa de “no extradición”, contenida en los decretos mencionados, y refrendada en el artículo 35 de la naciente Constitución, que prohibía sin matices la extradición. Dicho artículo 35 nacía manchado debido a que la Constitución surgía en medio del terror persistente de Pablo Escobar, el cual perpetuó sus atentados y amenazas por año y medio después de expedida la Constitución, pues fue dado de baja en diciembre de 1993.
Fue tan fuerte el influjo y amenaza de Pablo Escobar y de los demás narcotraficantes de aquella época (asociados con grupos paramilitares, sobre todo en el caso del cartel de Cali), que la prohibición de extradición se mantuvo durante más de 6 años, ya que solo fue reformada gracias al acto legislativo 1 de 1997, el cual permitió la extradición, con arreglo “a los tratados públicos”, pero mantuvo la prohibición de extraditar a quienes hubiesen cometido delitos con anterioridad a la expedición de esa norma constitucional.
Durante la semana en que se publica este artículo, se ha anunciado una reunión entre el Ministro de Justicia y el Fiscal General de la Nación, para examinar las condiciones bajo las cuales procedería el sometimiento a la justicia ofrecido por el Clan Úsuga. Será muy difícil que ese experimento tenga siquiera ribetes parecidos a los de finales de los 80 y principios de los 90 que ya he mencionado. Primero que todo, hoy la extradición está vigente para delitos cometidos en los últimos 10 años (después del 16 de diciembre de 1997) y será muy difícil que bajo el endurecimiento de la posición norteamericana con el arribo de Trump, sea posible flexibilizar ese estándar de la justicia internacional.
Actualmente el lema del Principio de Jurisdicción Universal “aut dedere aut judicare” es algo que ya no admite discusión ni matices, vale decir, si Colombia no juzga con estándares razonables, delitos inescindiblemente ligados al narcotráfico, tendrá una fuerte presión de los EEUU y del mundo entero. Ahora bien, podrá introducir algunos matices relacionados por ejemplo con la duración y condiciones de ejecución de las penas (que no podrán pasar obviamente por nuevas “catedrales” ni cosa parecida), pero en ningún caso, se podrá negociar la entrega de rutas ni de bienes, ni la confesión plena. Hoy la confesión de los delitos como condición de reincorporación de grupos armados rebeldes o paramilitares, o de delitos exclusivamente relacionados con el narcotráfico, es una condición sine qua non de cara a las víctimas y a la sociedad. Así mismo la revelación de los vínculos de otros sectores de la sociedad es un requisito importante a la hora de valorar la concesión de beneficios o alternativas a quienes se sometan a la justicia. Tampoco podrían expedirse normas “ultractivas” es decir, no podrán arroparse con normas presentes, delitos que se cometan en el futuro, ya que esa fue una perversión tremendamente nociva, de los delitos que he mencionado al comienzo. En este orden de ideas, no la tienen fácil ni el Gobierno ni la Fiscalía, aunque el panorama hoy es muy distinto del de los 80 y 90, pues actualmente el poder militar puede concentrarse de una manera más contundente en la persecución del narcotráfico y sus combinaciones con el neoparamilitarismo, ante la dejación de armas y reincorporación de las FARC y el cese al fuego bilateral (aunque temporal) del ELN. Eso, en parte, es justamente lo que ha llevado al ofrecimiento al Clan Úsuga de sometimiento a la justicia, al menos como lo han revelado los medios, al haber sido dado de baja su número “dos”.
El Fiscal General ha recordado que el sometimiento “colectivo” a la justicia no está permitido en la legislación actual. Habría que agregar, para terminar, que ninguna negociación para someter a la justicia a esa temida banda neonarcoparamilitar, puede estar prevalida por el reconocimiento de ningún tipo de status político, tal como se le reconoció al delito de concierto para delinquir (paramilitarismo) en el tramposo artículo 71 de la ley 975 de 2005 (más conocida como Ley “de Justicia y Paz”), que de manera contundente la Sala Penal de la Corte Suprema de la época, ordenó inaplicar argumentando todo tipo de razones, no sólo de orden constitucional (principalmente el artículo 4º Superior) sino a nivel internacional (pronunciamiento que conserva toda su validez para casos como el que analizo), y que luego la justicia constitucional declarara inexequible, mediante sentencia C-370 de 2006 (aunque por razones de forma).
FRANCISCO TABORDA OCAMPO: Docente y consultor en Derechos Humanos. Presidente de la Corporación Latinoamericana Sur.
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