Por organización electoral se entiende las entidades que la conforman, en Colombia se trata de la Registradurìa General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral, y se circunscribe a las funciones encomendadas a estas Corporaciones, como la administración de los comicios que comprende actividades preparatorias, las elecciones en sí y actividades de revisión posterior, es decir, el manejo del censo electoral, la inscripción de partidos y de candidatos, la regulación administrativa de la trashumancia, la revocatoria de la inscripción de candidatos, la regulación de las encuestas, la regulación y el control a la publicidad y campañas políticas, el apoyo a los procesos de democratización interna de las agrupaciones políticas, la financiación de los partidos políticos, el recuento de los votos, etc.
Parte de la discusión de cara al Acuerdo de Paz firmado entre el gobierno colombiano y las FARC –EP es si estos organismos deben estar al margen o no de la política partidaria, su composición, quien los elige, sus calidades, funcionamiento interno, funciones constitucionales y legales, vacíos del derecho electoral, ausencia de una corte electoral especializada, entre otros.
Con base en la anterior afirmación, es significativo evidenciar la importancia de una Corte Electoral (o Tribunal Electoral) para la democracia colombiana, y para ello se presenta un breve recuento histórico de la organización electoral de nuestro país.
Al respecto se tiene que tras el suceso del 9 de abril de 1948, cuando fue asesinado en Bogotá Jorge Eliécer Gaitán, se precipitó la reforma electoral consagrada en la ley 89 de 1948; y durante el frente nacional, la Corte electoral tuvo carácter partidario, conformada por tres magistrados liberales y tres conservadores.
Posteriormente, se promulgo la ley 28 de 1979, en la que se estableció que la Corte electoral tendría a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. Así mismo contemplaba que la Corte en mención estaría integrada por nueve magistrados, elegidos de la siguiente manera, cuatro por cada uno de los dos partidos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la última elección de Congreso, y uno por el partido distinto de los anteriores que les siguiera en votación. Dicha ley comprendía que la Corte electoral ejercería funciones como elegir al Registrador Nacional del Estado Civil, así como su remoción, entre otras.
El Consejo Nacional Electoral se creó mediante la ley 96 del 21 de noviembre de 1985 “Por la cual se modifican las leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones”, definiendo que la Corporación tendría a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral, y que estaría integrada por siete miembros elegidos de la siguiente forma, tres por cada uno de los partidos que hubieren obtenido mayor número de votos en la última elección del Congreso, y uno por el partido distinto de los anteriores que les siguiera en votación. Así mismo disponía que los miembros del Consejo serían elegidos por el Consejo de Estado y entre sus funciones se encontraban las de elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Con la Constitución de 1991 se dio rango constitucional a la organización electoral, de igual manera, se concedió a las entidades de administración electoral la calidad de órganos autónomos e independientes.
En consecuencia, el texto constitucional de 1991 regula la organización electoral por medio de los artículos 254, 265 y 266. En ellos se estipula que el Consejo Nacional Electoral deberá reflejar la composición política del Congreso; adicionalmente se le endilgan atribuciones especiales, tales como la de ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral, elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, entre otros.
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