En el contexto del Acuerdo Final entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, el “Espacio nacional de participación para la formulación de lineamientos para un proyecto de ley de garantías de promoción de la participación ciudadana y garantías para el ejercicio del derecho a la movilización y protesta social”, presentó el documento que sintetiza la deliberación nacional y regional realizada con respecto al tema, la cual a pesar del esfuerzo realizado, le faltó una mayor divulgación, estrategia de medios masivos de comunicación y participación ciudadana. A continuación una sucinta reflexión sobre el documento en mención.
- La movilización y la protesta pacífica en perspectiva de derechos:
Es fundamental iniciar esta reflexión teniendo en cuenta lo planteado por la Corte Constitucional[1] con respecto a este tema:
El derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, ha sido reconocido por esta Corporación como una de las varias manifestaciones que tiene la libertad de expresión[2] (artículo 20, CP). Dentro de un régimen jurídico pluralista que privilegia la participación democrática y que además garantiza el ejercicio de otros derechos de rango constitucional como la libertad de locomoción (art. 24, CP) y los derechos de asociación (artículo 38, CP) y participación en los asuntos públicos (artículos 2 y 40, CP), la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades.
Lo anterior fundamenta jurídicamente la importancia de la movilización y la protesta pacífica para un orden social basado en la democracia, para avanzar en la consolidación de un Estado Social de Derecho. Por ello, han sido incluidas en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera entre las FARC y el Gobierno Nacional.
- Propuesta de lineamientos para las garantías de promoción de la participación ciudadana y garantías para el ejercicio del derecho a la movilización y protesta social:
Este documento tiene en cuenta los ocho (8) criterios que el Acuerdo Final establece para definir las garantías de la movilización y la protesta pacífica[3], a saber:
- Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derecho constitucional a la libre expresión, a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta.
- Garantías a los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y
ciudadanas.
- Garantías necesarias para el ejercicio de la libertad de información durante la
movilización y la protesta.
- Revisión y, de ser necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y
la protesta social.
- Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las movilizaciones y las protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos por parte de la autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos.
- Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por
las autoridades para el tratamiento de este tipo de actividades.
- Garantías para el diálogo como respuesta estatal a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de participación y, cuando sea necesario, de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Se atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común.
- Acompañamiento del Ministerio Público en las movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a solicitud de quienes protestan o de quienes se vean afectados o afectadas.
En cuanto a su estructura, lo integra tres capítulos: 1. Tensiones, 2. Propuestas de garantías para la participación ciudadana y 3. Garantías por sectores y poblaciones. El primer punto se sintetiza haciendo referencia a los siguientes temas: Participación vs Representación, Lo universal vs Lo diferencial, Lo institucional vs Lo comunitario, Conocimiento técnico vs Saber popular y comunitario, Centralización vs Territorialización, Legalidad vs Legitimidad, Regulación vs Emancipación. El segundo capítulo está centrado en ocho (8) puntos a saber: Fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales; Garantías para ejercer derechos a la información, la réplica y la rectificación para movimientos y organizaciones sociales; Garantías para la participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales; Garantías de participación ciudadana para la promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia; Garantías de participación ciudadana para la planeación y presupuestación participativas; Garantías para el ejercicio de veeduría y control social a las autoridades públicas locales, departamentales, distritales y nacionales; Garantías para la movilización y protesta social y armonización normativa para garantizar derecho a la libertad de asociación, protesta y movilización social; Mecanismos de seguimiento e interlocución con el Estado –prevención, mecanismos de atención temprana de necesidades y demandas sociales y cumplimiento de acuerdos. El tercer capítulo se desarrolla de manera amplia y se puede consultar directamente en el texto.
- Alcance y limitación de la propuesta:
Gran parte de su contenido fue reflexionado en el contexto de consulta, elaboración y aprobación de la Ley 1757 de 2015[4], cuyas buenas intenciones y su respectiva materialización está esperando la ciudadanía. De igual forma, los temas centrales de la propuesta relacionados con lo financiero y el poder de decisión o poder vinculante de las iniciativas ciudadanas, entre otros aspectos del documento, no serán de fácil aprobación, es muy probable que lo sustantivo ceda el paso a lo inocuo, en otras palabras no se pueden hacer mayores ilusiones en cuanto a una transformación de fondo en materia de participación ciudadana, sobre todo ahora en estos tiempos donde soplan vientos de intolerancia radical y llamados al orden y control ciudadano, como se evidencia en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia[5] donde se plantea la exigencia de un permiso[6] por parte de la máxima autoridad de la entidad territorial para la movilización y la protesta social y además, se plantean una serie de requisitos[7] que complejizan el trámite administrativo para llevar a cabo estas manifestaciones públicas.
Después de miles de muertos y millones de víctimas desplazadas debido al conflicto armado interno colombiano, el esfuerzo realizado tanto por el Gobierno Nacional, como por las FARC-EP, no tiene precedentes en el país en cuanto a los logros alcanzados hasta la fecha. Corresponde a todos los colombianos y colombianas, al conjunto de la sociedad civil, acompañar y apoyar este proceso para que efectivamente se avance en su consolidación, de tal forma que las nuevas generaciones puedan disfrutar de un país en paz. Colombia debe ingresar en la modernidad para que se instaure una cultura política de tal forma que pueda resolver sus conflictos civilizadamente y no a través de la violencia, la muerte o la exclusión del otro. Esto nos lleva a mantener cierta esperanza en medio del escepticismo, la historia y los hechos que vendrán nos demostraran que tanto estamos equivocados en lo planteado en esta nota y cuanta verdad puede tener nuestro “escepticismo esperanzador”.
Federico Nietz Chester: Investigador social
NOTAS
[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-742 del 26 de Septiembre de 2012. MP. María Victoria Calle Correa. Pág. 24-25
[2] Sobre el particular, ha dicho la Corte: “[e]l derecho fundamental a la libertad de expresión en su acepción genérica abarca diferentes derechos fundamentales específicos, a saber: la libertad de manifestarse, la libertad de pensamiento, la libertad de opinión, la libertad de informar, la libertad de recibir información, la liberad de fundar medios de comunicación, la libertad de prensa. Si bien las anteriores libertades fundamentales se entienden comprendidas y son manifestaciones de la libertad genérica de expresión, así con frecuencia aparezcan entrelazadas, de todas formas es posible distinguir conceptual y analíticamente cada uno de los diferentes derechos fundamentales específicos garantizados en la Constitución”. Ver sentencia C-650 de 2003 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).
[3]http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf. Pág. 45
[4] LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015, (Julio 06), Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
[5] Ley 1801 del 29 de Julio de 2016, “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
[6] Ídem. Artículo 60.
[7] Ídem. Articulo 63