Ya en pasadas decisiones, el Contencioso Administrativo había expulsado del Congreso a César Pachón, Roy Barreras y Luz María Múnera, y se encuentra suspendido Alex Flórez. Están demandadas las curules de David Racero, María José Pizarro, Wilson Arias, Susana Gómez y Pedro Suárez. No sabemos si correrán igual suerte.
Lo cierto es que el derecho contencioso electoral se ha vuelto cada vía más exigente y técnico, pero por ello no menos político.
La curul de Alexander López se cae porque no apoyó a Andrea Perdomo, candidata del Pacto Histórico, sino a Jorge Flórez de Alianza Verde (aunque inicialmente iba por el Polo Democrático), a la Cámara de Representantes, que en Santander no estaba con el Pacto Histórico. Pero lo cierto es que tanto Petro como López habían pedido la revocatoria de la señora Perdomo, pero el Consejo Nacional Electoral no acató esa petición, quedando en firme la candidatura. Si bien el Polo no avaló la candidatura de Perdomo, Colombia Humana sí lo hizo, y allí se ampara la providencia del Consejo de Estado. La petición ante el CNE la elevan López como representante legal del Polo y Petro como vocero de Colombia Humana, y le manifiestan al CNE que hacen coalición con Alianza Verde, a lo cual se opone el CNE, en mi concepto erróneamente, afectando la estructura democrática del propio Pacto Histórico. El CNE llega a citar el principio pacta sunt servanda, que es más propio del Derecho Internacional Público. Sostuvo que la candidata era inamovible.
Por lo anterior, cada parlamentario deberá ser en lo sucesivo muy cuidadoso a la hora de realizar coaliciones o apoyos, pues la mera mención en un programa radial, un agradecimiento, en un volante o en redes –con su consentimiento-puede llevar al traste una curul. La línea roja es demasiado delgada y se puede caer fácilmente la curul. Podría impulsarse una reforma para dejar establecidos con mayor claridad los conceptos de transfuguismo, que el salto de partido. En las últimas elecciones regionales pudimos observar alianzas y avales de verdaderas antípodas a favor de unas candidaturas que allegaban hasta 10 respaldo, desde la izquierda hasta la derecha del espectro ideológico, lo cual es un contrasentido cuando vayan a ejercer su representación. En la demanda contra López anexan un video –sin fecha cierta- de 59 segundos que la Sala constituye como plena prueba, en el cual se escucha al defenestrado apoyando a Flórez.
El tema de las inhabilidades se ha tornado un poco lábil, pues en el caso de Juan Daniel Oviedo el CNE aceptó que el haberle arrendado un inmueble al Distrito no tipificaba la consulta, pero al Alcalde electo der Tunja, el ruso Mikhail Krasnov está defendiéndose por un contrato de profesor con la UPTC por una suma irrisoria que le permitía sobrevivir hace un año.
Dijo la Sala: “En tales condiciones, es claro que al haber un candidato de coalición es aquel el que debe recibir el apoyo de los demás integrantes de la misma. Es decir, no necesariamente todas agrupaciones políticas integrantes de la coalición deben tener candidato avalado, pero el hecho de no tenerlo no quiere decir que queden en libertad para apoyar a cualquier aspirante, toda vez que se encuentran en la obligación de apoyar al candidato de la coalición dado el carácter vinculante de este tipo de acuerdos, ampliamente desarrollado con antelación.
Es decir, se recalca que al haber un candidato de coalición, las colectividades que la integran que no avalaron candidato propio deben apoyar al aspirante del pacto, o por lo menos, abstenerse de respaldar a uno diferente o ajeno a aquella. Lo anterior, por cuanto se entiende que el candidato, independiente de por quién haya sido avalado, fue inscrito por la coalición como tal.” La postura de la Sala es por lo menos discutible, pues sí existió previamente una decisión de no apoyar a Perdomo y sí a Flórez, quien inicialmente iba por el Polo, pero no firmó el acta.
La Sala categoriza elementos claves para la nulidad en doble militancia y acopia los criterios de elemento objetico, subjetivo, territorial, temporal y modal.
También la Sección Quinta desconoce la autonomía de la directiva departamental que tomó la decisión de no avalar a Perdomo sino a Flórez, al decir: “Conforme con las disposiciones en cita, las Coordinadoras Territoriales del Polo Democrático Alternativo tienen la facultad de elaborar las listas de esa colectividad para las diferentes circunscripciones y, además, aprobar las coaliciones que a ese nivel se celebren, sin embargo, esas funciones no la legitiman (ni podrían hacerlo) para desconocer ni incumplir los acuerdos de coalición formalizados por la agrupación política, ni la ley en cuanto a la prohibición de doble militancia.
Además, corresponde al presidente del partido y no a las direcciones territoriales otorgar y retirar los avales a los candidatos de la colectividad, por lo que no puede una coordinación local contrariar lo dispuesto por el representante general a nivel nacional del partido. “Es un tema por lo menos discutible bajo la órbita de la Carta Democrática Iberoamericana”.
Queda lesionado el Pacto Histórico con estos fallos y disminuida su vocería. Por ello, debe asesorarse de un equipo de juristas especialistas en derecho electoral y parlamentario para que en lo posible no le vuelva a suceder este tipo de impasses, que dejan al electorado huérfano y a los proyectos del Gobierno con menos dolientes.
Luis Bernardo Díaz, Asociación Americana de Juristas
Foto tomada de: El Nuevo Siglo
Clara Inés Domínguez García says
Muy interesante artículo que aclara a los profanos en política electoral, una situación que parece injusta y absurda pero que deja un sin sabor a electores que votan por una persona a la cual conocen y en la que depositan su confianza, sobre ésto, no dice nada la Ley…
En el afán de ser objetiva, la Ley termina siendo injusta en un panorama político en dónde lo que denominan ” doble militancia” podría compararse con un pecado venial frente a los pecadores mortales que los dueños de los electorados, cometen….
Que sigan haciendo Leyes, para los de ruana…
Pobre Colombia!!!