En el año de 1997 bajo la presidencia de Ernesto Samper Pizano, el Congreso de la República expide la ley 387 que tiene como propósito adoptar medidas para la Prevención del Desplazamiento Forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en el país.
Esta ley es muy importante a pesar de sus alcances limitados dado que el Estado no solo re conoce el delito del desplazamiento forzado sino también la responsabilidad que le compete al Estado por su incapacidad para garantizar el derecho de los ciudadanos colombianos a fijar de manera libre y autónoma su lugar de residencia. Para la ley: “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física , su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos , infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”. Al mismo tiempo en el artículo 2 que define los principios que orientan la ley se establecen los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y allí se establece que los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo a la comunidad internacional para brindar ayuda humanitaria; el desplazado forzado gozará de los derechos civiles reconocidos internacionalmente; los desplazados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados por motivos de raza, religión, opinión pública o incapacidad física; la familia del desplazado forzado tiene derecho fundamental a la reunificación familiar; el desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación; el desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen; los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente; los desplazados tienen derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley; es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia.
El artículo 3 de la ley señala que es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención y la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.
Para garantizar el cumplimiento de éstas responsabilidades del Estado se tendrán en cuenta los principios de subsidiariedad, complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la organización del Estado Colombiano.
La ley crea un sistema nacional de atención integrada a la población desplazada por la violencia que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y el decreto 790 del mismo año es reemplazado por el Sistema Nacional de atención y reparación a las Víctimas, SNARIV y en este mismo decreto se establece al tenor con el artículo 168 de la ley 1448/2011, que la Unidad para las Víctimas es la entidad responsable de coordinar todas las acciones de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, especialmente las señaladas en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
NOTAS
[1] Investigador Corporación Latinoamericana Sur, febrero de 2016.
[2] Profesional en Relaciones Internacionales.