La pensión es un derecho de todos los ciudadanos.
Si bien el tema pensional nació como una reivindicación de los trabajadores, de los asalariados, la humanidad cada vez reconoce la pensión de vejez como un derecho, no solo de los asalariados sino de todos los ciudadanos.
En otras palabras, la pensión ya no es una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, de un ahorro forzoso en las cotizaciones al sistema general de seguridad social, es un derecho cuya finalidad es la de garantizar derechos fundamentales tales como dignidad humana, mínimo vital, seguridad social y vida digna.
En otras palabras, la pensión de vejez que siempre ha sido vista como un derecho que guarda conexidad con el derecho fundamental al trabajo, hoy, es un derecho universal para todos los ciudadanos, más aún cuando el trabajo presenta cambios sustanciales, no sólo de forma sino de fondo, lo cual hace que el acceso a la pensión laboral sea cada día más difícil.
Los robots no se van a pensionar, sin embargo deben de cotizar para la pensión de los ciudadanos que han desplazado de sus trabajos al sistema de seguridad social? ¿Deberían de pagar impuestos por el valor agregado generado los robots? Ello no implica que todos los ciudadanos no tengan derecho a una vida digna, en todo momento del tiempo. Esto último es mucho más relevante en conglomerados poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, por su edad, estado de salud o situación económica.
Todo derecho se debe proveer y producir con impuestos generales.
Al ser la pensión un bien público general, el mismo se debe proveer o producir con impuestos generales. Como señala la literatura, los bienes públicos locales se financian con impuestos locales, y los bienes públicos generales con impuestos generales. La pensión es un bien que debe cobijar a todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia, credo, raza, etc.; y, por tanto, deben ser financiados con impuestos generales, así como se financia la educación primaria y secundaria.
La presión fiscal de las empresas es muy baja.
En diferentes espacios se ha señalado que la presión fiscal de las empresas y de las personas naturales es baja. Es decir, hay espacio para aumentar la presión fiscal para financiar las pensiones. Una de las vías para aumentar esa presión es eliminar las venas abiertas por donde se desangra el fisco nacional, las exenciones y los beneficios fiscales de los que gozan las empresas con mayor poder de mercado y negociación frente al sistema político, como las personas naturales superricas y super superricas (Garay & Espitia, 2019)
La Tarifa Efectiva del Impuesto sobre la Renta calculada para las 27.000 empresas que reportaron información a la Superintendencia de Sociedades fue de 2.18% respecto a los Ingresos Operacionales, resultado de los tratos preferenciales, discriminatorios existentes en el Estatuto Tributario, especialmente en los rubros de Ingresos No Constitutivos de Renta y de Rentas Exentas.
Cabe recordar que el recaudo tributario al cual renuncia el Gobierno nacional –denominado como Gasto Tributario– y que beneficia de manera directa a un conjunto de Personas Jurídicas (PJ), habría ascendido a $17.2 billones en 2018, concentrado en un 71.19% en los Ingresos no Constitutivos de Renta, en un 22.75% en las Rentas Exentas y en un 6.06% en los Descuentos Tributarios.
Las Tarifas Efectivas según Ingresos Operacionales Netos de Costos Operacionales varían por actividades desde un 1.33% para Actividades de biblioteca, 2.14% para la Extracción de carbón de piedra y lignito, 2.53% para la Extracción de petróleo crudo y gas, entre otros. Consecuente con una Tarifa Efectiva promedio del Impuesto a la Renta según Ingresos Operacionales netos de Costos Operacionales para todas las Personas Jurídicas que reportaron a Superintendencia de Sociedades del 6.12% en 2018.
Las Tarifas Efectivas promedio del Impuesto a la Renta de PJ según Ingresos Operacionales en 2018 con base en Supersociedades es muy similar a la respectiva Tarifa Efectiva según Ingresos Brutos con base en declaraciones de renta de la Dian en 2018: 2.18% vs. 2.34%. Igualmente ocurre con las Tarifas Efectivas promedio del impuesto a la Renta de PJ según Ingresos Operacionales Netos de Costos Operacionales: 6.12% vs. 6.56%.
De ahí que el análisis sobre la estructura tarifaria efectiva del Impuesto a la Renta de PJ no se vea alterado de manera importante (excepción hecha de algunos casos puntuales) con la utilización de las fuentes de información disponibles, a saber: las declaraciones de renta presentadas a la Dian para la totalidad de las Personas Jurídicas declarantes y los estados financieros presentados por 27.000 empresas a Supersociedades.
Ahora bien, en el caso del sector Financiero existe otra fuente de información útil para la estimación de las Tarifas Efectivas de bancos como son los estados financieros presentados a la Superintendencia Financiera.
La Tarifa Efectiva estimada del Impuesto a la Renta con base en los estados financieros para los establecimientos bancarios en poco difieren de las presentadas en Garay y Espitia (2019), capítulo 2.
Siendo la Tarifa Efectiva promedio del Impuesto a la Renta según Ingresos Operacionales para el conjunto de bancos en 2018 del 1.9% –algo inferior de tarifa calculada para la totalidad de las Personas Jurídicas en el país–, es de resaltar, además, la heterogeneidad de Tarifas Efectivas entre bancos, sobresaliendo el hecho de que las del Banco de Bogotá, del BBVA Colombia y del Banco de Santander sean casi la mitad del promedio del sector bancario en Colombia.
Para concluir es de insistir nuevamente en que dada la muy elevada concentración tanto de la Riqueza y de los Ingresos en muy pocas Personas Jurídicas, como del Gasto Tributario del Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas en cabeza especialmente de las PJ más ricas, superricas y súper superricas –reflejado en Tarifas Efectivas bajas y discriminatorias entre sectores y tipos de PJ–, resulta indispensable en proceder a reformar el Estatuto Tributario en consonancia con los principios constitucionales de equidad horizontal, progresividad vertical y transparencia y eficiencia administrativa.
Los beneficios del actual esquema de pensiones los percibe el sistema financiero.
El soporte de financiación del sistema pensional es la especulación y el rentismo y no la producción real. Un sistema que tenga eso como base tiende a fracasar. Los fondos privados de pensiones están buscando como marchitar el fondo público. Protección y Porvenir tienen en sus activos el 80% del total de los fondos privados de pensiones. Protección tenía en 2011 el 2.14% de sus activos en el componente de mayor riesgo, en 2019 ese porcentaje subió al 5.50%; igual situación se observó en Porvenir, que paso de 0.19% a 4.59%.
Los activos de los Fondos de Pensiones Privados han crecido un 59% al pasar del 17% del PIB en 2011 a 27% en 2019. El crecimiento de Protección y Porvenir fue de 129% y 161%, respectivamente. No sobra, señalar que el pasivo de los Fondos de Pensiones ronda el 0.45% del PIB en 2019. El número de colombianos que se han pensionado con los fondos privados asciende a 154 mil, de los cuales el 46% se concentra en Protección y el 31.42% en Porvenir. El número de pensionados que reporta Colpensiones supera el millón 300 mil (1.300.000).
Los fondos privados necesitan de un cambio en las reglas del juego, dada la composición etárea de sus afiliados.
Si se observa la composición etárea de los afiliados a los fondos de pensiones, se observa que el 82% de sus afiliados cotizantes tienen una edad superior a los 57 años. Para los hombres este porcentaje es del 93% y para las mujeres del 73%. Dadas las actuales reglas del juego del sistema, ello implica cambios sustanciales en el corto y mediano plazo, los cuales traerá impactos importantes sobre sus hojas de balance.
Los aportes de las Personas Jurídicas a la seguridad social y a las entidades son bajos.
Como se sabe, las empresas deben de cotizar una parte a la seguridad social en pensiones (12% el empleador y 4% el trabajador) y salud (8.5% el empleador y 4% el trabajador); así como los parafiscales del Sena (2%), del Icbf (3%) y las Cajas de Compensación Familiar (4%).
Las declaraciones de renta de las Personas Jurídicas para 2018 registran que los aportes a la seguridad social y los aportes a las entidades (Icbf y Sena) representan el 1.2% y el 0.4% de los Ingresos brutos de las Empresas, respectivamente. En otras palabras, los aportes de las Personas Jurídicas a la seguridad social y a las entidades en poco o en nada impactan sus estados financieros, su tasa de ganancia y mucho menos su estabilidad financiera.
La cobertura del sistema pensional es muy baja.
La cobertura del sistema pensional es baja y guarda una estrecha relación con la situación del mercado laboral. La profundización del mercado laboral informal y precario, que ha caracterizado el mercado laboral en Colombia, conlleva a que el 78% de los afiliados no alcancen a pensionarse. En Colombia, cerca de la mitad de los trabajadores tienen un ingreso inferior a un salario mínimo legal vigente.
Hay una alta concentración no sólo de las pensiones declaradas sino de sus beneficios fiscales.
En la cédula de pensiones de 2018 se declararon las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos del ahorro pensional.
Como Ingresos no Constitutivos de Renta de Pensiones se incluyeron los aportes obligatorios al sistema general de salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados, y como Rentas Exentas el valor de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobre riesgos profesionales.
Las Personas Naturales que declararon renta de pensiones y que pertenecen al decil 1 de ingresos tienen una pensión media de casi dos millones de pesos mensuales, mientras que para el decil 10 este valor fue de 10 millones de pesos mensuales. Sin embargo, como siempre se ha insistido, en el decil 10 hay una gran dispersión, por esa razón se dividió el decil 10 en subdeciles. El subdecil 1 del decil 10 declaró en promedio una pensión de 8 millones de pesos mensuales mientras que para los super ricos (el subdecil 10) el ingreso promedio fue de 40 millones de pesos mensuales.
De igual manera, el subdecil 10 del decil 10 se subdividió en subdeciles, encontrándose que los super superricos (subdecil 10 del subdecil del decil 10) declararon tener un ingreso por pensiones superior a los 100 millones de pesos mensuales.
Muy seguramente, estos últimos ciudadanos que tienen esos niveles de ingresos por pensiones tuvieron una vida laboral mucho más estable y empleos menos precarios de los que tiene la mayoría de la población trabajadora en Colombia.
Ahora bien, además de disfrutar de estos niveles de ingreso, son favorecidos con los beneficios fiscales que les brinda el estatuto tributario. Las deducciones fiscales en pensiones tienen un límite, sin embargo, representan entre el 86% y el 99% de los Ingresos Brutos por concepto de Pensiones para las PN de los diferentes deciles de Ingreso Bruto.
El valor declarado de los Ingresos no Constitutivos de Renta Pensional como de las Rentas Exentas Pensionales ascendió a $2.6 billones y $25.7 billones, respectivamente; concentrado en gran medida –el 67.1% y el 66.2%, respectivamente– en las PN de Ingresos medio-alto y alto, es decir en los deciles 7 a 10 –a este último decil de las PN ricas le correspondió cerca de un 24.3% y 18,2%, respectivamente–.
El Gasto Tributario para las PN por concepto de la cédula Pensional habría ascendido a $231 mil millones por Ingresos no Constitutivos de Renta y a $2.0 billones por Rentas Exentas. El decil 10 de las PN ricas del país concentró el 60% y el 45% del valor de estos beneficios, respectivamente. No sobra insistir, en que los ingresos no constitutivos de renta en pensiones guardan una estrecha relación con los ingresos, dado que la mayor parte de ese ingreso es exento.
Así pues, al sistema pensional colombiano lo caracteriza una elevada concentración de la Renta de Pensiones y de sus exenciones. En efecto, las PN súper superricas –el 0.1% de las PN pertenecientes al sub-decil 10 del sub-decil 10 del decil 10– habrían concentrado el 10.49% de los INCR y el 15.28% de la Renta Líquida.
En consecuencia, el 60% del Gasto Tributario por concepto de INCR y 45% por Rentas Exentas de las Rentas de Pensiones se habría concentrado en las PN ricas –el 10% de las PN, pertenecientes al decil 10– con el ingrediente de que de ese Gasto el 64% y el 20%, respectivamente, habría sido usufructuado por las PN ricas con mayores Ingresos Brutos, denominadas superricas –el 1% de las PN, pertenecientes al sub-decil 10 del decil 10–, y con la particularidad de que las PN súper superricas –el 0.1% de las PN, pertenecientes al sub-decil 10 del sub-decil 10 del decil 10– se habrían beneficiado de más del 94% del Gasto Tributario por INCR de las Rentas de Pensiones usufructuado por el conjunto de las PN superricas.
Jorge Espitia
Foto tomada de: Resumen Latinoamericano
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