- Los partidos y movimientos políticos serán responsables por avalar no solo a los candidatos elegidos sino también a los no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, en el caso de que éstos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizaron, mediante sentencia ejecutoriada y por los delitos de: vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con tiempo anterior al otorgamiento del aval. En el caso de que se den estas condenas a quienes fueron electos a cargos uninominales, el partido o movimiento político que lo avaló, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción.
- El Consejo Electoral Colombiano reconocerá personería jurídica como movimiento político a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados integrada por al menos el 0.2% del censo electoral nacional. Esa base de afiliados para el reconocimiento de la personería jurídica aumentara en un 0.05% del censo electoral de manera anual a partir del 1 de enero de 2019 y hasta alcanzar un tope máximo del 0.5% del censo electoral nacional.
- Los movimientos políticos podrán postular listas y candidatos conforme las siguientes reglas:
– En elecciones territoriales, si demostraron que en su base de afiliados cuentan con un número mínimo de afiliados del 1% del respectivo censo electoral.
– En elecciones nacionales, si demostraron que en su base de afiliados cuentan con al menos un número de circunscripciones territoriales cuyos censos electorales sumados superen el 50% del censo electoral nacional.
- Las organizaciones políticas deberán acreditar ante el Consejo Electoral Colombiano su registro de afiliados.
- Los partidos y movimientos políticos tienen la obligación de desarrollar mecanismos de democracia interna entre los afiliados para escoger sus candidatos y sus listas, lo cual empezará a regir a partir del proceso electoral del año 2019.
- El Estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte en todo el territorio nacional el día de las elecciones.
- El Consejo Electoral Colombiano implementará el Registro Nacional del Proveedores Electorales, en el cual se inscribirán todas las personas que suministren bienes y servicios a las campañas electorales y se registrarán los precios de referencia de los mismos.
- Para ser senador de la república se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veintiocho años de edad. A su vez, para ser elegido representante a la cámara se exige ser ciudadano en ejercicio y tener más de veintitrés años de edad.
- Se crea el Recurso de Amparo Especial Electoral, mecanismo que podrá ser usado contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano que revoque la inscripción de un candidato por violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones. Tal recurso también podrá incoarse contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano sobre el escrutinio general de toda votación.
- Las listas serán cerradas y bloqueadas, sin embargo para las elecciones del Senado de la República y de Cámara de Representantes a realizarse en el 2018 y las elecciones a Corporaciones Pública de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.
- A partir del año 2022, todas las listas para corporaciones públicas deberán conformarse como mínimo en un 40% por candidatos de cada género y desde el 2026 todas las listas para corporaciones públicas se conformarán de manera paritaria.
- El Consejo Electoral Colombiano se compondrá de 9 integrantes que serán servidores públicos de dedicación exclusiva con periodos de 4 años, además deberán contar con las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fueros y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Importa señalar que estos miembros ejercerán determinadas funciones judiciales.La selección de los consejeros se realizará así: 3 por el Presidente de la República mediante convocatoria pública; 3 por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional mediante convocatoria pública; 3 por el Congreso de la República en pleno con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes previa convocatoria pública.
- El Consejo Electoral Colombiano tendrá seccionales departamentales y se conformará por servidores públicos que integren una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos.
Bárbara González Medina: Integrante Corporación Sur.