Se obliga a los Partidos o Movimientos Políticos a que actualicen sus estatutos cada diez años conforme a los cambios que se surtan en la normatividad electoral. Para tener personería jurídica se requiere acreditar una base de afiliados compuesta por al menos el 0,2% del censo electoral nacional. Los movimientos políticos solo tendrán derecho a postulación de listas y candidatos, de conformidad con las siguientes reglas: a) En las elecciones en circunscripciones territoriales siempre que hayan demostrado un mínimo de afiliados del 3% del respectivo censo electoral territorial y b) En las elecciones de carácter nacional, siempre que la base de afiliados supere el 1.5% de los votos emitidos válidamente en las últimas elecciones de Senado. También se reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que en las últimas elecciones a Senado de la República o la Cámara de Representantes hayan obtenido un 3% de los votos emitidos válidamente. Se adicionó que se reconocen a nivel regional los partidos que tengan una base de afiliados de al menos el 20% del censo electoral departamental en cuyo caso podrán presentar candidatos para las gobernaciones, las Asambleas Departamentales y la Cámara de Representantes. El Movimiento o Partido podrá presentar candidatos a las alcaldías y concejos municipales si acredita tener una base de afiliados de al menos el 1% del respectivo censo electoral municipal.
Existe un artículo que es de los más importantes, dado que establece la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos, los particulares que aporten para el funcionamiento de los partidos tendrán que rendir cuentas públicas, se ratifica la prohibición de la financiación extranjera para funcionamiento de los partidos. Las campañas serán financiadas con recursos públicos bajo anticipos, reposición de gastos y financiación indirecta como propaganda, los anticipos se darán en un 50% por partes iguales a los Movimientos con candidatos inscritos, para elecciones a las corporaciones se distribuirá esta financiación entre etnias, jóvenes, personas con discapacidad, campesinado. El estado garantizará el transporte público el día de las elecciones. Se prohíbe la contratación de transporte y la entrega de dádivas a los ciudadanos, por parte de los partidos políticos.
Se establece además que los partidos destinen el 15% de la financiación Estatal que reciban a actividades relacionadas con la promoción de la participación de las mujeres, de formación política y electoral, creación de oficinas o secretarías de asuntos de género.
Otro artículo importante es la obligatoriedad de que los Partidos inscriban listas cerradas y bloqueadas, que implicaría elecciones primarias previas, simultáneas y obligatorias de los afiliados al Partido y se contabilizarán los votos aparte entre hombres y mujeres, para garantizar la alternancia y paridad. La obligatoriedad de las listas cerradas sería a partir del año 2030.
Se acota que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas, en la actualidad el porcentaje es del 15%.
El otro artículo que ha generado discusión es el relativo a la conformación del Consejo Nacional Electoral, en el cual se establece que se hará convocatoria pública y la mayoría absoluta del congreso elegirá los 9 magistrados del Consejo Nacional Electoral para lo que se exigirá ser colombiano de nacimiento, ser abogado con títulos en ramas del derecho público, constitucional, electoral o administrativo, no tener sentencias por pena privativa de la libertad, tener experiencia de mas de 15 años, incluida en cátedra, sobre temas electorales o afines. No puede postularse quien haya sido directivo de un partido, ni ejercido cargo de elección popular en los dos años inmediatamente anteriores. Dos años después de terminar en el CNE los ex magistrados no podrán ejercer cargos de elección popular, ni ser nombrados ministros o directores. El proyecto de ley adiciona a las actuales funciones el CNE, la de establecer el registro nacional de proveedores electorales, en las que deben inscribirse las personas y organizaciones que suministren bienes y servicios para las campañas, establecer mecanismos de auditoría y control de las plenarias internas de los partidos. Debe establecer una unidad técnica de financiación para investigar irregularidades en este aspecto.
Respecto a este punto existe una discusión, en tanto la elección de los Magistrados del CNE queda en manos del Congreso de la República, al respecto, la MOE en su participación en la Agenda de Transición democrática, Otra Colombia es Posible, propone que deben haber dos instituciones, una encargada de funciones administrativas de la inspección, vigilancia y control, que estaría a cargo del CNE que no requiere que los perfiles sean abogados, sino un espectro más amplio de perfiles que conozcan las complejidades del tema electoral, tendría 9 integrantes elegidos por las tres altas cortes, mediante ternas presentadas por las mismas, pero garantizando que la Corte que presenta la terna no sea la que elija. Ello dado que el Consejo Nacional Electoral es un organismo de naturaleza administrativa.
Otra institución que debería generarse es una Jurisdicción especial electoral mediante una Corte Electoral, que tenga tribunales electorales regionales que aseguren el acceso a la justicia electoral en todo el territorio, con participación de por los menos tres mujeres en un tribunal de 7, períodos de 8 años que no coinciden con la elección popular de los gobiernos locales y nacional, sus magistrados también serían elegidos por las tres altas Cortes garantizando que la Corte que terne no elija. En esta propuesta las inhabilidades serían no haber sido directivo de un partido político, ni haber ocupado cargos de elección popular durante los 10 años anteriores.
Las funciones serían resolver acciones de nulidad de demandas de elecciones con oportunidad, resolver revocatorias de inscripciones a candidaturas, la definición de pérdidas de investiduras, resolver las solicitudes del CNE de pérdidas o suspensión de personerías jurídicas, privación de derechos para presentar candidatos, y las decisiones sobre la nulidad de elecciones de altos dignatarios como el Fiscal General de la Nación, Defensor del pueblo, Contralor General de la República, Procurador General de la República, en donde interviene el Congreso que es elegido popularmente.
La reforma marcha en términos generales en la dirección adecuada en cuanto a la aprobación de las listas cerradas con democracia interna para su elaboración dado que los partidos requieren en Colombia de una institucionalización de la cual carecen y de unos mínimos democráticos que tampoco tienen. Los partidos en Colombia han devenido en aparatos electorales cuya función principal consiste en el otorgamiento de avales para las distintas elecciones que se surten en el territorio nacional, sin debates programáticos, sin vida interna, sin escuelas de formación y sin democracia interna para la escogencia de los candidatos a los certámenes electorales. En este sentido la reforma acierta como también en el financiamiento pleno de las campañas electorales que deberá implementar una serie de mecanismos para que realmente se convierta en un muro de contención al financiamiento ilegal de las campañas principalmente por el narcotráfico y por los contratistas del Estado que invierten en las campañas electorales para luego obtener jugosos contratos por el candidato que resulte electo con sus aportes. Esos controles son complejos, pero se pueden aplicar.
No obstante, la principal falencia del proyecto consiste en el mecanismo aprobado para la elección de los integrantes del Consejo Nacional Electoral aquí es nada lo que se avanza. Pienso que como lo propone la MOE el requisito básico y punto de partida es que los partidos políticos no intervengan en la elección de los integrantes de ese organismo puesto que las decisiones que toman siempre tendrán la sospecha de tomarse no en derecho sino partidistamente como ha sido hasta ahora el comportamiento y las decisiones que este organismo ha tomado absolviendo o acusando por lealtades partidistas. Esta parte de la reforma es una burla al clamor del país de que este organismo sea reformado y los vigilados no nombren a sus vigilantes.
Estos serían los temas centrales de la reforma política, que por ser un acto legislativo de reforma constitucional tendrá que surtir 8 debates congresionales para convertirse en norma legal, es de anotar que, de aprobarse lo relativo a la democracia interna de los partidos para definir mediante primarias la organización paritaria de las listas cerradas, comenzaría desde el 2030. Insisto en que el progresismo, en cuyo seno se encuentra la necesidad de generar la profundización de la democracia en Colombia, debería anticiparse y para las próximas elecciones dar ejemplo de democracia interna y paritaria en sus colectividades para la conformación de las listas al Congreso de la República y para la definición de su candidatura que debería ir a una consulta abierta con otros sectores democráticos bajo un acuerdo programático. Esto es parte de la reforma moral e intelectual que requiere el país, cambiar la política misma es parte fundamental de ese cambio.
Carolina Corcho Mejía, Exministra de salud, médica psiquiatra.
Foto tomada de: Presidencia de la República
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