El proyecto es consecuente con estos propósitos en aspectos que representan avances como la financiación estatal de la propaganda electoral y la franquicia postal, la rendición de cuentas de los financiadores de campañas sobre el origen, volumen y destino de las donaciones, el registro único de los proveedores electorales, la responsabilidad penal de los representantes legales de las organizaciones políticas, directivos de las campañas, candidatos y particulares que violen disposiciones sobre financiación de las campañas; la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por la entrega de avales a candidatos que fueren condenados; la pérdida de la investidura por violación de topes máximos de financiación.
En otros aspectos el proyecto no es tan fiel a sus propósitos iniciales. Por ejemplo, la aplicación de los nuevos instrumentos requiere una organización electoral autónoma y competente, lo que no está así previsto en el proyecto.
- El Origen del Consejo Electoral Colombiano debe ser factor determinante de su autonomía para ejercer su función de vigilancia y control.
La ponencia modifica parcialmente el origen de los miembros del Consejo Nacional Electoral, hoy elegidos por el Congreso previa postulación por los partidos, al establecer que tres de ellos serán elegidos por el Congreso, tres por el Presidente y tres por las Altas Cortes, sin criterios de mérito, lo cual no es garantía de idoneidad, imparcialidad y ausencia de politiquería.
En este aspecto la reforma no soluciona la crisis de falta de legitimidad del Consejo Nacional Electoral. Se propone establecer un mecanismo de elección sin vínculo alguno con los partidos, con base en los méritos académicos y en la trayectoria profesional, o sea, en la idoneidad. Sólo así podrá recobrarse la confianza en que los controles al fraude electoral, a la financiación ilícita de las campañas, a los topes de financiación privada, a la trashumancia, a la compra de votos, serán efectivos, oportunos y transparentes.
- La Promoción efectiva de la Participación Política
El proyecto propone el sistema de listas cerradas a partir de 2022, lo que permite un mayor control a la financiación y fortalece los partidos por encima de los cacicazgos, siempre y cuando se apliquen mecanismos de democracia interna para la selección de los candidatos; y abre la posibilidad a nuevos movimientos políticos, al establecer que se les otorgará personería jurídica si demuestran tener una base de afiliados del 0.2% del censo electoral nacional, sea unas 70.000 personas.
Está bien que el proyecto busque incentivar la participación de los jóvenes en política, pero reducir la edad para ser elegidos a la Cámara de Representantes, de 25 a 23 años, y al Senado, de 30 a 28 años, no parece la forma más indicada; legislar y ejercer control político exige madurez, conocimiento y experiencia, los cuales se pueden adquirir en las unidades legislativas o a través de asesorías, o en trabajos al interior de los partidos.
A pesar de que el enfoque de género y la participación política de la mujer fueron tan relevantes en el Acuerdo final, se establece un incentivo económico pírrico del 5% en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas y del 10% de anticipo proporcionalmente al número de mujeres inscritas como candidatas, al igual que para los jóvenes. De otra parte, la ponencia aplica los principios de paridad, alternancia y universalidad en forma progresiva, cuando el proyecto del gobierno había suprimido la progresividad.
Para ser coherentes con la igualdad de la mujer reconocida por la Constitución hace 26 años, debe entrar a regir de inmediato la Paridad en todos los ámbitos de elección popular, en las instancias directivas de los partidos y movimientos, así como en el Consejo Electoral. Además deben establecerse medidas, incentivos y sanciones que le den verdadera eficacia, como el que la financiación estatal no proceda cuando se incumple la paridad.
- El Debilitamiento de la Pérdida de la investidura en nada contribuye a la Transparencia.
Esta institución creada en la Constitución ha sido eficaz en depurar la política, y sin embargo sufre limitaciones importantes en el proyecto del gobierno y en la ponencia, lo que contradice el Acuerdo Final, que busca poner freno a la corrupción.
La norma introducida en 1991 se refiere a un instrumento de control ciudadano, para proteger la dignidad de la investidura de congresista por causales objetivas que el Consejo de Estado decreta luego de verificarlas. La reforma propuesta le da carácter sancionatorio (asimilándola a un proceso disciplinario o penal) y por ello llena de garantías al “imputado”, convirtiéndola en un proceso de juzgamiento subjetivo que la desnaturaliza. Es asì como:
- Suprime las siguientes causales, sin justificación alguna: la indebida destinación de dineros públicos; el tráfico de influencias; la violación del régimen de inhabilidades. Según los defensores de esta reforma, el proyecto prevé que en materia de inhabilidades el Consejo de Estado las resuelva antes de las elecciones; pero, de suprimirse, si no se conoce la causal antes de las elecciones, el Consejo perdería competencia para analizarlas una vez transcurridas éstas. En relación con la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias, al exigir el proyecto una condena penal previa está convirtiendo un proceso sencillo, como lo quiso el constituyente primario, en dos procesos judiciales, uno penal y otro contencioso administrativo. Lo cual, fuera de redundante, hace inocua la competencia del Consejo de Estado. Para qué se requiere sentencia para declarar la pérdida de la investidura, si la inhabilidad para ejercer el cargo de congresista cuando ha sido condenado penalmente ya existe en la norma constitucional?
- Debilita considerablemente el conflicto de intereses al establecer que no aplica tratándose de reformas constitucionales, reviviendo el Acto Legislativo 1 de 2011 que la Corte Constitucional declaró inexequible mediante sentencia C-1056 de 2012, por sustitución de la Constitución.
- Sin tener en cuenta las particularidades de la institución, se introduce la doble instancia, aunque el interesado cuenta con el recurso especial de revisión y la acción de tutela, haciendo la institución inoperante, al permitir que el congresista permanezca fácilmente +
- ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽sido condenado penalmente ra ejercer el cargo de congresista ya existe en la norma constitucional?stado. Para quontencen su cargo durante todo el período.
- En conclusión, la reforma propuesta en el proyecto es, en este aspecto, francamente regresiva y va en contravía de la Carta de 1991 al debilitar uno de los instrumentos que la ciudadanía conquistó en la Asamblea Nacional Constituyente para combatir la corrupción de los congresistas. En este sentido, no es congruente tampoco con lo acordado en La Habana, ya que alienta la impunidad.
- Las excepciones hacen nugatorias algunas normas positivas
La ponencia de la Cámara prevé que el Estado garantizará el transporte público el día de las elecciones, y prohíbe hacerlo a las campañas electorales, lo cual es altamente positivo, pero el parágrafo transitorio autoriza a las campañas para contratar transporte en las zonas rurales el día de las elecciones, mientras se expide la reglamentación. Establece que las campañas electorales y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, pero a renglón seguido autoriza al Consejo Electoral para regular servicios de mínima cuantía que podrán ofrecerse en reuniones de las campañas. Estas excepciones vuelven relativas las prohibiciones y las obligaciones del Estado. También llama la atención que cuando se dice a voces que el talón de Aquiles de nuestra democracia es el alto costo de las campañas, se aumente el límite de gastos para la campaña de 2018 en un 30%. ¿Cuál es la coherencia?
Ojalá en el camino faltante se enmienden los errores señalados, para que la reforma contribuya de verdad al fortalecimiento de la democracia.
MARÍA TERESA GARCÉS: Miembro de La Paz Querida. Constituyente 1991.