La delegación del ELN ha dicho que ese tema deberá ser objeto de la negociación en la Mesa establecida y bajo el principio de que “lo que se acuerde será de inmediata aplicación”. El jefe de la delegación oficial, Otty Patiño, ha indicado que la norma expedida se adoptó con el propósito de agregar nuevos elementos a favor de la paz total para reducir los inminentes daños de la violencia en las comunidades. La esencia de la norma -que omitió de buena fe el principio cardinal de las negociaciones- se enfoca en las acciones humanitarias encaminadas a contrarrestar los hechos de violencia con graves daños como las masacres, el exterminio de líderes, las desapariciones y los desplazamientos masivos que se producen como consecuencia de los operativos bélicos de brigadas, batallones militares, policiales y de las Fuerzas de Tarea conjunta que azotan de manera inclemente a las comunidades agrarias, y ejecutadas conjuntamente con grupos del neoparamilitarismo (Uribeños, Pachencas, Costeños, Rastrojos, Paisas, Puntilleros, Centauros, Cordilleras, Zotas) que gozan de gran preponderancia en los territorios, dado el apoyo político y financiero de poderosos sectores sociales y políticos vinculados a la propiedad latifundista y el monopolio de la jugosa contratación estatal (Regalías, Ocad Paz, infraestructura, vías terciarias).
En los territorios (Yari, Caquetá, Putumayo, Catatumbo, Cauca, Tumaco, Arauca, Meta, Chocó) están en curso gigantescos operativos militares contra las comunidades, desconociendo la voluntad de paz del presidente Gustavo Petro, adelantados por unidades como la Fudra Omega en el Yari/Meta/Guaviare, la Hércules en Tumaco y el Pacifico, la Vulcano en el Catatumbo, la Titan en el Chocó, la Aquiles en Caucasia, Marte en el sur de Bolívar y Quirón en Arauca, y por los batallones militares del Cauca y los grupos antinarcóticos de la Policía nacional.
Si bien es cierto que la advertencia inicial del presidente Gustavo Petro sobre la responsabilidad penal y política que le cabria a los generales y comandantes de Brigadas y batallones donde se dieran masacres y hechos repudiables de violencia contra las comunidades, ha permitido reducir de manera notoria tales eventos, aún persiste la cultura contrainsurgente y anticomunista en las formaciones militares relacionadas antes, que se empeñan en intimidar y amenazar sembrando el terror psicológico y el pánico en los sectores rurales de las zonas citadas.
Es este dantesco escenario el que se pretende intervenir y controlar con los decretos del Cese del fuego bilateral y temporal del nivel nacional firmados por el presidente Gustavo Petro el pasado 31 de diciembre.
Esos decretos -5 en total- se refieren a los “procesos de paz” con el ELN y y las Farc Ep que lidera Iván Lozada y al sometimiento y desmantelamiento de las Autodefensas Gaitanista (Urabeños), de los Pachencas y de la Segunda Marquetalia que representa Iván Márquez, firmante desertor del Acuerdo de Paz (neoliberal) de las Farc de Timochenko con el señor Juan Manuel Santos.
Tales decretos son el 2656 (Farc EP), el 2657 (ELN), el 2658 (Urabeños), 2659 (Pachencas) y el 2660 (Segunda Marquetalia) expedidos por la presidencia el 31 de diciembre del 2022 (Ver https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2022/decretos-diciembre-2022). Agréguese a los anteriores el decreto 2655 de la misma fecha que crea la Instancia de Alto Nivel para el Estudio y Caracterización de las Estructuras Armadas organizadas.
Quiero referirme en esta nota al contenido del decreto 2656 (chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202656%20DEL%2031%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202022.pd.pdf) que regula dicho Cese al fuego bilateral a nivel nacional por seis meses con las Farc EP que lidera Iván Lozada, (quien no firmo los Acuerdos de paz de La Habana por considerar que no intervenían las causas estructurales de la violencia), que de manera errónea se denomina como Estado Mayor Central como resultado de una equivocada caracterización de dicho grupo guerrillero por parte de Indepaz (ver https://indepaz.org.co/informe-sobre-presencia-de-grupos-armados-en-colombia-2021-2022-1/ ), un núcleo de pensamiento (con financiación de USAID) que ofrece estudios muchas veces sesgados sobre los actores y procesos del actual ciclo de violencia.
El presidente Gustavo Petro firmó el decreto 2656 haciendo uso de las atribuciones constitucionales y legales que lo facultan para temas de paz y orden publica como 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 (de Paz total) que prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y la Ley 2272 de 2022.
Los fundamentos constitucionales y legales.
En la fundamentación de esta trascendental norma se señala que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos; que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas; que el artículo 1 de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado, que el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia”.
Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.”; que el mismo artículo 2 señala que el gobierno podrá tener dos tipos de procesos en el marco de la política de paz: diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz y acercamientos y conversaciones para el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento; que el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8 de la Ley 1941 de 2018, establece, entre otras cosas: “Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho( … ), y realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley ( … )”; que en el mismo artículo 5, en el Parágrafo 8 se señala que corresponde exclusivamente al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, la dirección de todo tipo de acercamiento, conversaciones, negociaciones y diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley y/o la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto; que el pasado 24 de diciembre de 2022, el autodenominado Estado Mayor Central (sesgada caracterización de Indepaz) FARC EP, EMC anunció un cese unilateral de fuego; que en desarrollo de la fase de exploración realizada con mandos del citado movimiento armado y la OACP, en presencia de delegados internacionales, el autodenominado Estado Mayor Central FARC-EP expresó, motuo propio, su acatamiento al DIH y en acuerdo con el gobierno asumió compromisos en la aplicación de asuntos enmarcados en el DIH sobre el respeto a la vida y al ambiente; que se acordó el 14 de noviembre en la fase exploratoria, las garantías para una reunión interna de mandos para elaboración de protocolos y la designación de sus delegados, e iniciar una mesa de conversaciones de paz, que el pasado 21 de diciembre de 2022, en el encuentro Humanitario por la Paz en el Cauca, en presencia del ministro del Interior, el Alto Comisionado para la Paz, el Defensor del Pueblo, delegados de la Comisión de la Cámara de Representantes y organismos humanitarios internacional de derechos humanos y paz hubo un clamor generalizado de los pueblos indígenas, afrocolombianos y campesinos en sus diversas expresiones organizativas, en el que exigieron un cese bilateral y el inicio de conversaciones de paz con esta organización armada; que la precitada organización armada el pasado 30 de diciembre de 2022 anunció públicamente su disposición para el inicio de conversaciones, luego de la fase de exploración sostenida con el Alto Comisionado para la Paz.
Con esos fundamentos este importante decreto ordeno regular varios aspectos en las siguientes materias: a) el cese al fuego bilateral, y temporal de carácter nacional, b) las operaciones de la fuerza pública, c) el mecanismo para la veeduría, monitoreo y verificación del CFBTN, y dicto otras disposiciones.
Veamos en detalle cada uno de estos campos del Cese al fuego bilateral:
Sobre el Cese al fuego.
Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1 º de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP. El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional, previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico -territoriales, campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el Estado Mayor Central FARC-EP.
El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerden el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en los protocolos pertinentes. Parágrafo. Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014.
Sobre las operaciones de la Fuerza Pública.
El decreto ordena de manera precisa la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros del Estado Mayor Central FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes. La suspensión de operaciones militares y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.
En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública, que se realicen en virtud del presente decreto, se efectúan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el presidente de la República permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos.
El Mecanismo para la veeduría, monitoreo y verificación del CFBTN.
El decreto 2656 establece el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del CFBTN, como instancia técnica, integrada por: Gobierno nacional (Ministerio de Defensa nacional y Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, Fuerza Pública), el Estado Mayor Central FARC-EP, las organizaciones sociales territoriales, y la Iglesia Católica.
Serán parte igualmente del MVMV si así los deciden, el Consejo Mundial de Iglesias, y un componente internacional conformado por la II Misión de Verificación (paz) de la ONU en Colombia y de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA. Se solicitará al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que la Misión de Verificación de ONU, en Colombia, verifique los ceses al fuego que se acuerden en el marco de la política de paz total. De igual manera, el Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la paz podrán solicitar a otros organismos intergubernamentales su participación en la observación, monitoreo y verificación de los ceses al fuego que se decreten en el marco de la paz total.
El Gobierno nacional autorizará a los miembros representantes designados por el Estado Mayor Central FARC-EP para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.
La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MVMV, sin perjuicio de la colaboración armónica que deban prestar las demás instituciones de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.
Sobre el papel de las organizaciones sociales y comunitarias.
La representación de las organizaciones sociales territoriales se acreditará ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional. El Estado Mayor Central FARC-EP podrá designar a delegados miembros de su organización, o civiles de su confianza, en el mecanismo MVMV.
El mecanismo MVMV se dará su propio reglamento para su funcionamiento nacional, territorial y local, estableciendo para ello los protocolos necesarios que garanticen el efectivo cumplimiento del objeto del CFBTN.
El Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP liderarán el MVMV, y establecerán un procedimiento impar para la toma de decisiones, así como determinarán un número límite de representantes por cada institución u organización que participe en dicho mecanismo.
El MVMV elaborará, cada dos meses, una evaluación de los compromisos del cese del CFBTN, sus posibles incidentes, trámite y resolución de conflictos, y de todo aquello que consideren pertinente evaluar en función del cumplimiento del objetivo del cese.
El ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante la instancia nacional del MVMV. El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del MVMV, tendrá una relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición y De la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Unidad para la Edificación de la Paz (UNIPEP).
Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de -la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.
El CFBTN se podrá terminar en cualquier momento por incumplimiento grave que será determinado por la Mesa de negociación, previa evaluación e informe del MVMV.
Otras disposiciones.
El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del· presente decreto.
El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y en general de la Nación sobre este proceso.
Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
Los anteriores son los términos legales y políticos de este Cese bilateral del fuego temporal y con cobertura nacional que significa un importante paso en la construcción de la paz total.
Las comunidades y los actores involucrados deberán estar atentos a cada uno de sus aspectos para las reglamentaciones, los planes y desarrollos correspondientes.
Horacio Duque G
Foto tomada de: Infobae
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