“Los delitos contra el derecho internacional son cometidos por hombres, y no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales delitos pueden aplicarse las disposiciones del derecho internacional”.
Tribunal de Núremberg
A la sombra de los acuerdos alcanzados con la guerrilla de las FARC, el gobierno de Juan Manuel Santos terminó condecorando con la medalla de la impunidad al generalato encabezado por Mario Montoya Uribe, que en la década del 2000 afrontó la lucha contrainsurgente por la vía de la guerra sucia, si bien no existen guerras “limpias”.
Los casos de asesinatos de civiles, conocidos como ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos” constituyeron una práctica criminal de la más alta sofisticación y ferocidad, adelantada de manera sistemática por miembros del ejército colombiano en diferentes unidades militares en todo el país. Tuvieron su sustento político e ideológico en la “Política de Defensa y Seguridad Democrática” impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, pero también recibieron impulso a través de la política de recompensas establecidas en las Directivas secretas N° 29 de 2005, 02 de 2008 y 01 de 2009, así como en diversas Circulares.
Tal modalidad criminal desbordó todas las fronteras éticas posibles y para ello jugó papel importante la cadena de incentivos creada para alentar a los victimarios, que hoy fungen como víctimas del conflicto armado ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
El papel de los altos mandos del ejército colombiano tuvo expresión en las circulares, programas radiales y órdenes del día, emitidas para azuzar a la soldadesca a dar de baja al “enemigo”, a matar, porque las capturas no les servían.
Ejemplo de lo anterior es la Circular N° 62162/CE-JEOPE-CO-122 firmada por el Mayor General MARTIN ORLANDO CARREÑO SANDOVAL, entonces Comandante del Ejército Nacional, a través de la cual se complementan las Directivas 00017/96 y 000050/99 y se unifican “criterios para la elaboración de solicitudes y el trámite correspondiente que se debe seguir para el otorgamiento de la Condecoración de Servicios Distinguidos en Orden Público, Medalla al Valor y Distintivos de Heridos en Acción”
Según la mencionada Circular, para otorgar la “Condecoración de Servicios Distinguidos en Orden Público”, se establece “como mínimo los siguientes resultados tangibles”:
UNIDAD | BAJAS | CAPTURAS |
DIVISIÓN | 300 | 1.000 |
BRIGADA | 150 | 500 |
UNIDADES TÁCTICAS REGULARES Y BATALLONES CONTRAGUERRILLA | 50 | 250 |
BATALLONES PLANES ENERGÉTICOS VIALES | 30 | 100 |
COMANDANTES UNIDAD FUNDAMENTAL | 15 | 80 |
De tal manera que la condecoración de “servicios distinguidos” que ostenten comandantes de unidades militares ha de evaluarse por el número de bajas, de asesinatos, de sangre de inocentes que chorrea de sus medallitas.
En la línea de esas “voces de aliento”, el Comando del Batallón N° 04 de Ingenieros “General Pedro Nel Ospina”, una de las unidades que más se destacó por el número de “bajas”, es decir asesinatos de civiles en la modalidad de “falsos positivos” durante los años 2006-2007, expidió el miércoles 5 de abril de 2006 la Orden del día 073, de carácter permanente en la cual se transmiten y recuerdan las “Políticas del señor Mayor General Montoya Comandante de las Fuerzas Militares”, dentro de las cuales sobresalen:
Las bajas es la mejor acción integral por que (sic) potencializa la moral de la tropa, desmoraliza al enemigo y aumenta la credibilidad de la población civil en su ejército. Las bajas no es lo más importante, es lo único. Tenemos que ir a la fija. Los comandantes se evalúan por sus resultados. Letreros viaje tranquilo su ejército está en la vía.
Y en el Libro de anotaciones oficial del Comando de la Brigada XVI que para entonces estaba bajo las órdenes del coronel HENRY WILLIAM TORRES ESCALANTE, se lee en el programa del 16 de enero de 2007 a las 16:00 que se efectuará evaluación trimestral de cada comandante de Batallón según sus resultados operacionales: “2 bandidos” por mes.
Gracias a los miles de crímenes cometidos por el ejército nacional de Colombia, individuos como Rito Alejo del Rio y Henry William Torres Escalante, ostentan hoy el grado de generales. Y sin importar su oscuro pasado ni los cuestionamientos formulados por organizaciones como Human Rights Watch, hoy hacen fila para ascender en la cúpula militar, el brigadier general Francisco Javier Cruz Ricci, y los coroneles Miguel Eduardo David Bastidas, Raúl Hernando Flórez Cuervo, Óscar Reinaldo Rey Linares y Mauricio José Zabala Cardona.
A pesar de lo anterior, el aspecto más grave y relevante de la trama de los falsos positivos, radica en la forma burda y grotesca en que se pretende cobijarlos por la justicia transicional, en la manera en que se revictimiza a los familiares de los inocentes asesinados por la vía de la impunidad y la denegación de justicia.
En su inmensa mayoría, los crímenes denominados como “falsos positivos” nada tienen que ver con el conflicto armado y sin embargo lo que se observa es la laxitud, la manera sesgada y precipitada, cuando no ilegal, en que algunos funcionarios judiciales y de la Secretaría de la JEP deciden calificarlos como cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
Así lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia: “El hecho de que el país hubiese estado sumido en un conflicto armado interno no implica que todas las conductas cometidas por los miembros de la fuerza pública se hubiesen desplegado como causa del conflicto, tal y como lo entendió la Corte Suprema de Justicia en su decisión del 10 de mayo de 2017 con ponencia del MP Luis Antonio Hernández Barbosa dentro del radicado 49253 (AP3004-2017): “En tal cometido, será necesario en todos los casos que el funcionario competente evalúe, en particular, si las conductas punibles por razón de las cuales se tramita el proceso o se profirió la condena fueron realizadas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno”.
Y en el auto AP4901, expresó: “Ahora bien, es importante subrayar que no todo hecho relacionado con el conflicto armado interno tiene la vocación de ingresar a la Justicia Especial para la Paz, puesto que se encuentran excluidos aquellos casos en los que se compruebe el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, salvo que este no haya sido la causa determinante de la conducta delictiva (artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017)”.
El artículo 9º de la Ley 1820 de 2016 determina que “los agentes del Estado no recibirán amnistía ni indulto, pero si un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo”, lo cual supondría que los agentes del Estado, al igual que los insurgentes, incurrieron en delitos cuyo sujeto pasivo fue el Estado y que no fueron ejecutados con ánimo de lucro. Aquí debe tenerse en cuenta que los agentes del Estado buscaron beneficiarse, lucrarse, y se lucraron en los casos de los llamados falsos positivos, de permisos, felicitaciones en sus hojas de vida, ascensos, condecoraciones, apropiación de recursos públicos a través de pago ilegal de recompensas por información, etc.
Los asesinatos de civiles en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos” no fueron perpetrados en el contexto del conflicto armado interno en tanto dichos crímenes no involucraban a las fuerzas irregulares ni buscaban el debilitamiento o derrota de las mismas. En la inmensa mayoría de casos se trataba de civiles totalmente ajenos al conflicto y los agentes del Estado se especializaron en escoger como víctimas a personas con discapacidades, pertenecientes a minorías culturales, en condición de pobreza o debilidad manifiesta.
Los crímenes cometidos por los militares no fueron actos propios del servicio en tanto la Constitución Política ni la ley les asigna la misión de simular combates, falsificar documentos públicos (ordenes de operaciones militares), secuestrar y asesinar ciudadanos. Por tal razón la competencia para su investigación se asignó a la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta que las conductas desplegadas no guardan relación con la misionalidad de la fuerza pública objetivamente considerada.
JOSÉ HILARIO LÓPEZ RINCÓN
15 de noviembre de 2017
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