Dentro de los diferentes conceptos y análisis presentados en el mencionado evento por parte de los presidentes de las dos entidades organizadoras (William Velandia de FECODE y Jesús Ávila de ADEA), así como de los expertos en los ámbitos jurídico y de los servicios de salud, hubo unos que resultan pertinentes abordarlos y ser conocidos en los diferentes escenarios e instancias en los que deben conocerse y también debatirse.
CONDICIONES MINIMAS DE GARANTIAS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA SALUD Y LA VIDA:
La primera gran conclusión del evento es que no puede haber alternancia sin condiciones mínimas que garanticen los derechos a la salud y la vida a la comunidad educativa, esto es, tanto a los alumnos, como al personal docente y el recurso humano que hace el apoyo administrativo para el normal desarrollo de la actividad educativa intramural. Es decir, mientras no se cumpla con toda la intervención, dotación y adecuación de la infraestructura locativa de las escuelas públicas (por ejemplo: baterías de baños suficientes y en óptimo estado, disponibilidad de agua potable, disposición de muebles en las aulas con el debido distanciamiento), con la logística requerida para garantizar el componente tecnológico de la escuela para cumplir con la calidad de la enseñanza y el aprendizaje (en lo referente a equipos de cómputos, cámaras, micrófonos, etc.), y la existencia suficiente de elementos de protección personal para el recurso humano que genera la docencia, así como de insumos para el lavado de manos, desinfección de pisos y superficies, etc., no podría realizarse el regreso a clases intramurales, ni siquiera en un sistema dual de alternancia acompañado de virtualidad.
Lo anterior cobra total vigencia justo en este momento en los que en por lo menos 15 ciudades del país el tercer pico de la pandemia está por alcanzarse o ya se está viviendo, habiéndose alterado la tendencia descendiente que traían en el mes de febrero las cifras de nuevos casos y de muertos por el virus. Está demostrado que en marzo el contagio está creciendo a un ritmo a tal punto que ya se han tomado por parte del gobierno nacional y los gobiernos territoriales, medidas restrictivas en la movilización de las personas y de otra parte, la preocupación en el sector salud es cada vez mayor, especialmente por el aumento progresivo de los requerimientos de hospitalización en las unidades de cuidados intensivos en todo el país, dada la gravedad con que la pandemia está afectando la salud de muchas personas.
De otra parte, justo en esta época en la que ya algunos colegios oficiales han iniciado su alternancia y otros estaban por iniciarla, autoridades científicas como algunos capítulos regionales de la Sociedad Colombiana de Pediatría le han pedido a las autoridades territoriales suspender dicha posibilidad por varias razones, como por ejemplo que es innegable el aumento de la positividad en el contagio en la población infantil, además que muchos niños están infectados pero están asintomáticos y así pueden generar contagio a los docentes, sin padecer los primeros aparentemente la enfermedad.
Si bien es cierto que no puede subestimarse el riesgo de contagio y que tampoco puede sobredimensionarse el miedo, no es menos cierto que la población docente posee varios factores de alto riesgo para este tipo de enfermedad, como la comorbilidad que traen (muchos padecen enfermedades crónicas como la hipertensión arterial, la diabetes y otras como el mismo cáncer) y la misma edad, dado que existe un gran número de docentes que ya están por encima de la quinta década de la vida.
VACUNACION:
Así las cosas, resultó más que pertinente lo que en el precitado panel expresó la Vicepresidenta de la Federación Médica Colombiana, la médica psiquiatra Carolina Corcho, quien sostuvo que los docentes debieron ser considerados población prioritaria en el Plan Nacional de Vacunación que adoptó el gobierno colombiano y que se encuentra actualmente en ejecución. Es innegable la exposición al riesgo del contagio al que se enfrentan los docentes al entrar en contacto con menores infectados pero asintomáticos, llevando el contagio después a sus respectivos núcleos familiares.
Sin embargo, aunque la solicitud al respecto ya se hizo a las autoridades nacionales por parte de los maestros al gobierno nacional, no haber sido considerados aún como población prioritaria, ha llevado que la gran mayoría de los docentes en el país aún no se hayan beneficiado con la inmunización contra el coronavirus y por ello, sería otro factor de riesgo para ellos en el plan de regreso a la presencialidad, así sea en el modelo de alternancia con virtualidad.
COVID COMO ENFERMEDAD LABORAL:
Desde el año pasado es conocida la solicitud que han venido planteando los maestros a través de FECODE para que la enfermedad por el coronavirus COVID-19 sea reconocida como enfermedad laboral, toda vez que para los docentes ese reconocimiento marcará definitivamente la decisión del regreso a las aulas. Obviamente la invitación a los maestros en el panel fue la de continuar es esa búsqueda, por lo menos por dos motivos: primero porque sería una herramienta para la misma prevención de los contagios, y segundo, pues así se asegurarían los derechos de los docentes si se llegasen a infectar por el virus.
Obviamente, la solicitud de los maestros resulta legítima toda vez que el docente por su trabajo y en general de toda la comunidad educativa, se ve expuesta al contagio en una proporción de riesgo mayor que al resto de la población, tal y como le ocurre al talento humano en salud, al que sí se le reconoció la enfermedad por COVID como una enfermedad laboral, por lo que las ARL deben asumirlas en su reconocimiento y pago a los así afectados.
Existen unos beneficios indudables para la población del magisterio si se llegase a dar ese reconocimiento en ítems como el pago de las incapacidades (no se pagarían con el 66% sino con el 100% del salario mensual), el seguro de muerte (sería de 24 meses y no de 12 como ahora), y por el mismo fallecimiento del docente (su familia tendría el derecho al 100% de su salario y su pensión y no como en algunos casos al 45%).
SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD AL MAGISTERIO Y COVID COMO EVENTO CATASTROFICO:
Es claro que cuando el gobierno colombiano hizo la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia por el coronavirus COVID-19 mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, lo hizo considerando dicho motivo como un evento catastrófico, tal y como lo ratificó la Corte Constitucional cuando al declarar exequible el precitado Decreto, a través de la Sentencia C-145-2020, dijo que dicha “declaratoria de emergencia económica, social y ecológica” había sido efectivamente concurrida con un evento catastrófico (debiendo ser no solo grave sino imprevisto), lo que hacía cumplir con las condiciones definidas en el ordenamiento jurídico colombiano para declarar la exequibilidad del acto, de acuerdo con ese alto tribunal de la justicia colombiana.
De otra parte, resulta importante mencionar que la población del magisterio recibe la atención en salud a partir de la prestación de servicios integrales de salud ofertados por IPS contratistas en las diferentes regiones del país definidas para tal efecto por la entidad contratante de dichos servicios para garantizar la salud de los maestros y su núcleo familiar: la Fiduprevisora, (vocera y administradora de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG).
Es sabido que los contratos suscritos entre la Fiduprevisora y las IPS contratistas de servicios integrales de salud, no reconocen justamente dentro del pago por dicha prestación de servicios, a los eventos catastróficos, sino que, al encontrarse excluidos, deben ser recobradas las atenciones integrales en salud de dichos eventos catastróficos por parte de las IPS contratistas ante la administradora de los recursos del FOMAG.
Es tarea de los maestros para que tengan la certeza que existen los recursos para garantizar la atención y pago de todos los servicios de salud de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de COVID-19, impulsar que la Fiduprevisora haga el reconocimiento de este evento como catastrófico, lo incorpore a los contratos vigentes suscritos por parte de dicha entidad con las IPS contratistas, y además, defina el mecanismo y los trámites que deben realizar estas IPS para acceder al pago de los recobros de las atenciones ya prestadas por este evento catastrófico en la población docente y las atenciones integrales derivadas de la pandemia de aquí en adelante en esta población y sus núcleos familiares.
El panel “La escuela del retorno”[2] resultó interesante, dejó muchas tareas evidentes por cumplir pero también concientizó a los maestros, analizadas “las implicaciones jurídicas y médicas frente a la alternancia”, que los derechos a la salud y la vida de ellos y sus familias es lo primero.
[1] Pánel “La escuela del retorno”, (https://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2021/03/panel-de-expertos-la-escuela-del.html)
[2] Pánel “La escuela del retorno”, (https://www.youtube.com/watch?v=8j3nqXepiJI)
Ulahy Beltrán López, Médico Cirujano, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Especialista en Seguridad Social Latinoamericana. Ha sido: Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), Consejero Nacional, Departamental (Atlántico) y Distrital (Barranquilla), de Seguridad Social en Salud, miembro de juntas directivas de IPS privadas y de empresas sociales del estado, asesor en salud de la Contraloría General de la República, gerente del Hospital Universitario CARI ESE. Actualmente: docente universitario, columnista en medios impresos y virtuales, consultor y asesor en servicios en salud, editor de NOTAS DE ACTUALIDAD EN EL SECTOR SALUD. Todas las columnas del autor encuéntrelas en https://ulahybeltranlopez.blogspot.com o solicítelas al contacto: [email protected]
Foto tomada de: El Tiempo
Deja un comentario