Algunos de los fallos que habían decidido las tutelas ordenaban la protección de los accionantes y otros la habían negado. La Corte revocó las sentencias denegatorias y ordenó la protección de los accionantes, según se lee en el comunicado de prensa 52 de la Constitucional que anuncia la SU-545/23. En el mismo comunicado se declaró el estado de cosas inconstitucional -ECI- en los siguientes términos:
“DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, por otro. En la superación de dicho Estado se encuentran directamente comprometidos el Gobierno nacional, las Entidades Territoriales y la Fiscalía General de la Nación”.
Acto seguido, según el comunicado 52, la Corte ordena notificar al Presidente de la República, a los ministros y entidades que tienen relación directa con la protección de líderes y DDH, al fiscal general, al defensor del pueblo y a los comandantes de las fuerzas armadas, notificación que, en términos jurídicos, debe hacerse del fallo emitido y no de su resumen en el comunicado de prensa.
La sala plena de la Corte identificó varios aspectos de violación de derechos a los DDH que constituyen la motivación de la declaratoria de ECI: vulneración a la seguridad personal, al debido proceso administrativo, al ejercicio del liderazgo y a la justicia efectiva.
El Presidente de la República, coherente con sus políticas de paz y de defensa de los derechos humanos, expidió la Directiva 07 de 13 de diciembre de 2023, mediante la cual ordena a todos los estamentos del gobierno y las fuerzas armadas, el respaldo y reconocimiento de la actividad de los DDH.
En amplia exposición de motivos, la directiva presidencial recoge las recomendaciones de los distintos organismos internacionales de protección de derechos humanos, tantas veces incumplidas por los gobiernos anteriores, e imparte instrucciones concretas para su implementación: “En virtud de lo anterior, Colombia se ha comprometido a implementar las siguientes recomendaciones: (i) adoptar medidas a favor de una política de cultura de legitimación y reconocimiento al trabajo de personas defensoras de derechos humanos, (ii) reconocer pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen para la vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de derecho , (iii) proteger y promover la labor de aquellas personas que defienden los derechos humanos, y, (iv), evitar declaraciones estigmatizantes o que sugieran un actuar indebido o ilegal, con ocasión de las labores de promoción y defensa de los derechos humanos”
Con un enfoque garantista la directiva presidencial expresa: “el Gobierno nacional reafirma su compromiso de trabajar de manera coordinada y en conjunto con las personas, colectivos y organizaciones que defienden los derechos humanos. Compartimos sus preocupaciones y objetivos en esta labor crucial, buscando la incorporación de enfoques diferenciales, étnicos, de género, feministas, territoriales e interseccionales”.
La reafirmación que hace la directiva presidencial es consistente con el plan nacional de desarrollo cuyo enfoque es la garantía efectiva de derechos a la que se ha opuesto ferozmente la derecha más recalcitrante, no solamente en el Congreso de la República sino en espacios de protesta social (garantizada de manera real) de los sectores que la acompañan con una hábil campaña de desinformación desde la mayor parte de los medios masivos de comunicación.
La declaratoria de un ECI la profiere la Corte Constitucional de manera tardía y frente a un gobierno comprometido con los cambios que buscan romper la estructura de privilegios y universalizar los derechos. Las tutelas seleccionadas y revisadas fueron presentadas en el período presidencial del señor Iván Duque en el que no hubo respaldo ni reconocimiento de la labor de los DDH sino, por el contrario, persecución y violación sistemática de las tareas de defensa de los derechos humanos. Pero la Corte calló en ese momento y se expresa ahora dando órdenes al único gobierno que tiene como uno de sus ejes fundamentales la protección de los derechos humanos. También la Corte otorga un plazo de 6 meses para tomar medidas al fiscal detractor de la paz, de los DDH y quien ha “engavetado” las mayores investigaciones de interés nacional. Ese fiscal no hará absolutamente nada útil en favor de los DDH, pues felizmente acaba período antes de la terminación del plazo fijado por la Corte. Le corresponderá hacerlo a quien le siga, que esperamos sea una mujer objetiva, imparcial y comprometida con el cumplimiento de la Constitución y la ley, en consecuencia, con la vigencia de los derechos humanos.
Las órdenes presidenciales contenidas en la directiva 07 del pasado 13 de diciembre pueden resumirse así:
- Obligaciones de respeto, promoción, facilitación y garantía de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos por parte de todas las autoridades, lo que incluye de manera explícita el abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos y la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo.
- Promoción del reconocimiento y respeto hacia la labor propia de las personas defensoras de derechos humanos y que ejercen liderazgos sociales, étnicos, ambientales y de defensa de los territorios y garantía para el ejercicio de defensa de los derechos humanos, sin restricciones.
- Implementación de políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, garantía y protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno libre de amenazas, garantizando acciones que contribuyan a superar la estigmatización con un enfoque de género, feminista, étnico, territorial y de interseccionalidad.
- Reconocimiento público de que el trabajo de los DDH es fundamental para el fortalecimiento de la democracia, la protección de la dignidad humana y el progreso de la sociedad, en la medida en que esta labor contribuye al cumplimiento del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y brinda apoyo a las víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.
- Ejecución de acciones de coordinación interinstitucional para garantizar programas encaminados a resaltar el papel de las personas defensoras de derechos humanos, de conformidad con sus disponibilidades presupuestales.
Es la primera vez en la historia de Colombia que un Presidente de la República ofrece un respaldo tan contundente y explícito a los DDH siempre vituperados, estigmatizados y vilmente acusados de “bandidos”, “guerrilleros”[1] por presidentes anteriores y sus informes y recomendaciones rechazados y descalificados[2] como ocurrió en el pasado, particularmente en los gobiernos de Uribe y Duque.
No hay que olvidar que según el informe de la Relatora Especial sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre 2015 y 2019 en Colombia se registraron 397 asesinatos de DDH lo que implicó el 30% de todos los crímenes sobre defensores, cometidos en el mundo[3].
La voluntad inequívoca del gobierno Petro y su compromiso y respaldo a los DDH debe acompañarse de otras acciones adicionales a las contenidas en la directiva 07, como el retiro de su equipo de gobierno de todas y todos aquellos que siendo de libre nombramiento y remoción no están trabajando desde un enfoque de derechos y que, en buena medida, vienen obstaculizando la gestión, lo que redunda en detrimento no solo de los logros del gobierno sino de toda la Nación.
La declaratoria del ECI, que llega con tres años de atraso, y la directiva 07 de 13 de diciembre de 2023 pero, por encima de eso, la voluntad política del Presidente y su equipo de trabajo en la implementación y articulación de medidas que garanticen la vida, seguridad y actividades de los DDH que les permitirán afirmar, hoy lo que era impensable hasta hace poco, a pesar de la expedición de la Constitución de 1991: que defienden derechos humanos y que pueden trabajar mancomunadamente con el gobierno, sin que el Estado los asesine o desaparezca por hacerlo, como sucedió con Jesús María Valle y Alirio Pedraza Becerra, para citar solo dos casos.
Como bien lo dice la directiva, el reconocimiento y legitimidad de la defensa de los derechos humanos fortalece la democracia, lo que constituye nuestro mayor empeño.
Por ello, bienvenidas sean todas las medidas dirigidas al logro de ese fin esencial.
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[1] https://www.elespectador.com/judicial/uribe-cuestiona-si-colectivo-de-abogados-no-ha-tenido-nexos-con-guerrilla-article-264808/
[2] https://coeuropa.org.co/ivan-duque-y-el-rechazo-sistematico-a-los-informes-internacionales-sobre-derechos-humanos/
[3] https:/www.icj.org/Colombia-defensores-de-derechos-humanos
María Consuelo del Río Mantilla
Foto tomada de: Ámbito Jurídico
Ignacio Oñoro Jiménez says
El cumplimiento de los derechos humanos son esenciales en un gobierno democrático, si el gobierno en cabeza del Presidente Gustavo Petro, quiere ser democrático, debe hacer cumplir los derechos humanos, al interior del gobierno, en especial el derecho a una alimentación en cantidad suficiente y nutritiva.